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Subvenciones en materia de aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias)

27/08/2008
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Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, de modificación de la Orden de 16 de febrero de 2007 del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 (BOA de 26 de agosto de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §020317 Vínculo a legislación)

La Orden de 11 de agosto de 2008 modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

La Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

ORDEN DE 11 DE AGOSTO DE 2008, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 2007 DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE AUMENTO DEL VALOR AÑADIDO DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS (INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS), EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN 2007-2013.

En el “Boletín Oficial de Aragón” número 23, de 23 de febrero de 2007 se publicó la Orden de 16 de Vínculo a legislación febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

Una vez aprobados definitivamente el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, se hace necesario adecuar el contenido de la Orden citada a los aludidos documentos, a lo que se procede en virtud de la presente modificación.

Los ajustes a efectuar respecto a los antes citados Marco Nacional y Programa de Desarrollo Rural, no suponen un cambio sustancial en el régimen jurídico de las subvenciones, sino un mero y concreto ajuste del mismo al contenido de aquellos en aspectos puntuales.

En razón a los motivos expuestos es necesaria la modificación de la Orden que aprueba las subvenciones en materia de aumento del valor añadido de las producciones agrícolas (industrias agroalimentarias), lo que se efectúa mediante la aprobación de está disposición.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 16 de Vínculo a legislación febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

Se da nueva redacción a la letra a) del apartado 2 del artículo 3, que queda redactada del siguiente modo:

“a) Las exclusiones que se determinen en el Programa de Desarrollo Rural.

En el caso de beneficiarios reconocidos como Organizaciones de Productores (en adelante OP), de la Organización Común de Mercados ( OCM) de Frutas y Hortalizas, con un Fondo y Programa Operativo aprobados, las inversiones previstas en esta Orden que sean a la vez también susceptibles de financiación como inversiones colectivas ejecutadas por dicha OP a través de su Fondo y Programa Operativo Plurianual, y con el fin de imposibilitar la doble financiación, se podrán subvencionar exclusivamente a través de esta Orden si su importe es mayor de 500.000 U. Cuando el importe sea menor que dicha cifra, se financiarán de manera exclusiva a través de los referidos Fondos y Programas Operativos. No obstante, en el caso de que dichas inversiones superen la anterior cifra de 500.000 U, pero comprometan menos del 50% del Fondo Operativo Plurianual aprobado a la OP, se financiarán exclusivamente por la vía de la OCM. A estos efectos, se entenderá como Fondo Operativo Plurianual a la suma del Fondo Operativo de todas las anualidades pendientes de ejecutar integradas en un mismo Programa Operativo”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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