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Subvención a la Fundación ONUART

26/08/2008
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Real Decreto 1372/2008, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación ONUART para la remodelación y renovación de la Sala de Conferencias XX de la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra (BOE de 26 de agosto de 2008). Texto completo.

REAL DECRETO 1372/2008, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA FUNDACIÓN ONUART PARA LA REMODELACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA SALA DE CONFERENCIAS XX DE LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS EN GINEBRA.

Dentro de los objetivos de la política exterior de España se encuentra el fomento de las relaciones económicas, culturales y científicas de España, así como la potenciación de los valores sociales y culturales españoles en el ámbito de las Naciones Unidas y de otros foros multilaterales, que redunden en beneficio del progreso y del incremento de las relaciones entre la comunidad española y los Organismos Internacionales.

A tal fin, junto a las actuaciones desarrolladas directamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y por los demás órganos de la Administración General del Estado, se considera necesario promover y apoyar la realización de determinadas actuaciones que, en estos ámbitos, son ejecutados con notable impacto y trascendencia por determinadas fundaciones privadas.

Por ello, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público y social, el Estado colaborará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a la financiación de las actividades que en estos ámbitos desarrollará la Fundación ONUART, entidad sin ánimo de lucro, mediante la concesión directa de una subvención para la remodelación y renovación de la Sala de Conferencias XX en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, Palacio de las Naciones, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en materia de política exterior, especialmente en lo relacionado con las organizaciones internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 8 del Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, modificado por el Real Decreto 755/2005, de 24 de julio, así como por el Real Decreto 1028/2006, de 15 de septiembre.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter excepcional a la Fundación ONUART, entre cuyas finalidades se encuentran la promoción de la presencia del Arte español en el ámbito de las Naciones Unidas y de otros foros multilaterales con sede en Ginebra, así como la mejora del conocimiento recíproco y las respectivas imágenes de España y sus manifestaciones artísticas en los foros multilaterales que trabajan desde Ginebra, a favor de la paz, el desarrollo y la seguridad humana.

La mencionada Fundación es la única institución que actualmente lleva a cabo los citados objetivos, lo que determina la improcedencia de la convocatoria pública de la subvención.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

Se autoriza a conceder, de forma directa, la subvención prevista en el artículo anterior, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, por concurrir razones de interés público y social. La concesión de la citada subvención se realizará mediante resolución del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en la que se especificará los compromisos y condiciones aplicables, de conformidad con lo previsto en este real decreto.

La subvención regulada en este real decreto tiene carácter excepcional y asimismo se enmarca en el objetivo del Acuerdo suscrito por el Reino de España y las Naciones Unidas relativo a la remodelación y renovación de la Sala de Conferencias XX en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, Palacio de las Naciones.

Artículo 3. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención que se otorgará a la Fundación ONUART será de 2.037.200 euros, que se financiará con cargo a los créditos del Servicio 04 del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 4. Beneficiario.

El beneficiario de la subvención será la Fundación ONUART.

Artículo 5. Obligación del beneficiario.

El beneficiario de esta subvención quedará obligado a:

a) Realizar las actividades para las que se le concede la presente subvención, de acuerdo con este real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión, presentando las justificaciones correspondientes.

b) Comunicar a la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la concesión de otras subvenciones de cualquier ente público o privado, para la misma finalidad.

c) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 6. Régimen de justificación y pago.

1. Los trámites para el pago de las cantidades previstas en el artículo 3 se iniciarán con la entrada en vigor de este real decreto. Dicho pago se realizará, por el importe total previsto, tras la firma de la resolución de concesión contemplada en el artículo 2 de este real decreto.

2. La justificación, por parte del beneficiario, del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos, se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y se efectuará dentro de los tres meses siguientes a la realización de las actividades, con sujeción a los plazos y condiciones que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, sin perjuicio del sometimiento a las verificaciones contables que fueran pertinentes.

3. La Fundación ONUART, dada la cuantía de la subvención, deberá presentar un presupuesto desglosado del proyecto de actuaciones a realizar, que recoja los gastos a los que se destina la subvención.

4. Dicha entidad, a la finalización de las actividades objeto de la presente subvención, presentará una memoria detallada de la totalidad de los gastos, justificándose mediante la presentación de documentos originales o, en su caso, copias compulsadas.

Artículo 7. Incumplimiento.

Se exigirá el reintegro de la subvención, con el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 de la misma ley.

Artículo 8. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este real decreto se regirá, además de por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas para dotar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de los créditos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda. Normas de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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