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Subvención a la Spain-USA Foundation

26/08/2008
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Real Decreto 1371/2008, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvención a la Spain-USA Foundation para la creación y puesta en marcha de la Casa España-Estados Unidos (BOE de 26 de agosto de 2008). Texto completo.

REAL DECRETO 1371/2008, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIÓN A LA SPAIN-USA FOUNDATION PARA LA CREACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LA CASA ESPAÑA-ESTADOS UNIDOS.

Dentro de los objetivos de la política exterior de España se encuentra fomentar la cultura española en el exterior, difundir una imagen positiva y dinámica de España en el exterior mediante la implantación, desarrollo y potenciación de una política cultural y lingüística eficaz que permita, una vez sentadas las bases fundamentales para lograr una más amplia cooperación, el logro de una mayor penetración de índole política, económica, científica y tecnológica de carácter permanente en el exterior. Los Estados Unidos de América son un país prioritario en esta línea, tanto por el importante apoyo que puede suponer la pujante comunidad hispana estadounidense a nuestra actividad como la notable influencia cultural que ejercen los EEUU en el mundo.

A tal fin, junto a las actuaciones desarrolladas directamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y por los demás órganos de la Administración del Estado, se considera necesario promover y apoyar la realización de determinadas actuaciones que, en estos ámbitos, son ejecutados con notable impacto y trascendencia por otras instituciones.

Entre estas instituciones se encuentra la Spain-USA Foundation, entidad sin fin de lucro cuyas misiones estatutarias son: fomentar, respaldar y realizar actividades culturales, científicas y tecnológicas entre los dos países y proteger, preservar, estudiar y exhibir el patrimonio subacuático y cultural de España y sus aportaciones a la historia y la cultura de las Américas. Su presidente honorífico es S.A.R. el Príncipe de Asturias y su Presidente el Embajador de España ante los Estados Unidos.

Una iniciativa relevante para el cumplimiento de tales funciones estatutarias es el proyecto de creación de la Casa España-USA, al modo de las ya creadas Casa América, Asia, África o Sefarad, si bien estas últimas mediante consorcios inter-administrativos y en este caso, dadas las peculiaridades del funcionamiento institucional estadounidense, mediante una fundación.

Por todo lo expuesto, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público y social en el inicio de las actividades y puesta en marcha en el menor tiempo posible, de la citada Casa España-USA, el Estado colaborará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a la financiación de las actividades que en estos ámbitos desarrollará la Spain-USA Foundation, entidad sin ánimo de lucro, mediante la concesión directa de una subvención, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en materia de Cooperación Internacional de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.1 Vínculo a legislación y concordantes del Real Decreto 1124/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Spain-USA Foundation, entre cuyas finalidades está la difusión y fomento de la lengua y cultura españolas en los Estados Unidos con especial atención a la comunidad hispana, para la creación de la Casa España-Estados Unidos que ofrezca una programación de muestras artísticas y creativas españolas contemporáneas representativas de nuestra cultura.

La subvención regulada en este real decreto tiene carácter excepcional, derivado de la puesta en marcha del proyecto de Casa España-Estados Unidos, como instrumento de la cooperación cultural.

Las actividades concretas que financiará esta subvención son:

Programa cultural de lanzamiento del proyecto en Washington y otras destacadas ciudades norteamericanas, a través de una amplia gama de muestras artísticas y creativas españolas contemporáneas (taller de diseño, un seminario de arquitectura, un taller de vídeo arte, una semana de cine “Spanish Cinema Now”, instalación de obras de artistas españoles con taller de clases, conciertos de jazz por músicos españoles, la presentación de DJs españoles, y un ciclo de conferencias de astrofísica por el Director del Centro de Astro Biología de Madrid, José Perez Mercader con Smithsonian Associates), por un importe total de 155.000,00 euros.

Contratación de una consultoría legal especializada para la gestión de los permisos requeridos por el Ayuntamiento de Washington DC y por el Departamento de Estado de Estados Unidos para el desarrollo del proyecto arquitectónico de remodelación de la sede de la futura Casa, por un importe total de 70.000,00 euros.

Campaña mediática para la presentación de la Casa en los medios culturales, artísticos, y socio-políticos de Washington y otras ciudades importantes de los Estados Unidos (Miami, Los Ángeles, New York, Chicago, y Houston), por un importe total de 100.000,00 euros.

Producción de materiales publicitarios de la imagen corporativa de la Casa (powerpoint, folletos, web, etc.) que se utilizarán en su presentación, por un importe total de 50.000,00 euros.

Saneamiento, seguridad y mantenimiento de la sede de la Casa durante 2008, por un importe total de 75.000,00 euros.

Las razones que justifican el otorgamiento directo de la subvención radican en el hecho de que las actividades descritas en el presente real decreto son exclusivas de dicha Fundación, por lo que, dada la especificidad de las mismas, no resulta procedente la convocatoria pública de la subvención.

Estas actividades se desarrollarán durante el año 2008 y primer trimestre del 2009.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

Se autoriza al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación a conceder de forma directa, mediante la oportuna Resolución, la subvención prevista en el artículo anterior, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) y apartados 2 y 3 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público.

Artículo 3. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención será de 450.000,00 euros, y se financiará con cargo a los créditos del Servicio 03 del presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la rúbrica 12.03.144A.497.

Artículo 4. Beneficiario.

El beneficiario de la subvención será la Spain-USA Foundation.

Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de esta subvención quedará obligado a:

a) Justificar la realización de la actividad para la que se le concede la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión, presentando la documentación correspondiente en la forma prevista en el artículo siguiente.

b) Comunicar a la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la concesión de otras subvenciones de cualquier ente público o privado, para la misma finalidad.

c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Indicar en las actividades, folletos y carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

e) El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 14 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 6. Régimen de justificación y pago.

Los trámites de pago de la cantidad prevista en el artículo 3 se iniciarán con la entrada en vigor de este real decreto. Dicho pago se realizará, por el importe total previsto, tras la firma de la Resolución de concesión contemplada en el artículo 2 de este real decreto.

La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará a lo señalado en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que establece el artículo 72.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La justificación se efectuará, una vez realizadas todas las actividades previstas en el artículo 1, el 30 de junio de 2009, con sujeción a los plazos y condiciones que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.

La Spain-USA Foundation deberá presentar una memoria económica detallada de la totalidad de los gastos, justificándose mediante la presentación de documentos originales o compulsas.

Artículo 7. Incumplimiento.

Se exigirá el reintegro de la subvención, con el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 91 a 101 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

Artículo 8. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este real decreto se regirá, además de por lo establecido en esta disposición, por lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas para dotar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del crédito que permita el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda. Normas de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente norma.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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