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Subvenciones en materia de consumo

04/08/2008
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Orden 9/2008, de 28 de julio, de la Consejería de Salud, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo a asociaciones de consumidores y usuarios (BOR de 1 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN 9/2008, DE 28 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE CONSUMO A ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

La defensa de los consumidores y usuarios es un principio rector de la política social y económica, cuya garantía la Constitución impone en su artículo 51 Vínculo a legislación a los poderes públicos, para que mediante procedimientos eficaces y eficientes, protejan su seguridad, su salud y sus legítimos intereses económicos, promoviendo la existencia de una información veraz sobre productos y servicios y fomentando la constitución y el funcionamiento de organizaciones de consumidores que actuando independientemente bajo principios democráticos, sirvan de cauce de participación en las actuaciones que puedan afectarles.

La participación de los consumidores en la definición que de ellos se realiza jurídica y materialmente no debe limitarse exclusivamente a encontrar un ente asociativo que encauce individualmente su reclamación o responda a su consulta, sino que además promuevan acciones colectivas como entidades, en la definición y protección de los intereses sociales que les afecten como tales consumidores, desarrollando con su demanda un papel esencial en la economía de libre mercado.

La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene asignada y asumidas las competencias, en el artículo 9.3 de su Estatuto de Autonomía, para el desarrollo legislativo y la ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, sobre defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.

En aplicación de tales competencias y facultades y en desarrollo de la normativa contenida en Real Decreto Legislativo 1/2007 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y del Marco común de actuación en materia de consumo para el cuatrienio 2006-2009, aprobado por la Conferencia Sectorial de Consumo, en julio de 2006 se siguen sentando las bases, con la Administración Municipal y con las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de La Rioja, así como con las asociaciones de los agentes económicos empresariales, en el objetivo de elaborar y definir acciones coordinadas dentro de las políticas públicas, en el marco de las competencias asumidas.

Por otra parte, las asociaciones, entendidas como entes participativos en la definición de las medidas que garantizan los derechos de los consumidores, deben realizar actividades coordinadas en la atención de consultas, reclamaciones y denuncia de situaciones que en el mercado, constituyen o pueden constituir un peligro para la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y usuarios.

Para ello, una de las acciones que se han venido desarrollando, en el objetivo del funcionamiento eficaz y eficiente de las organizaciones representativas de consumidores y usuarios, es la concesión de ayudas a las mismas, para atender tanto a sus gastos corrientes de funcionamiento, como a los de las actividades que realicen para la protección, información y defensa de los intereses de los consumidores y usuarios de La Rioja. Por otra parte, se incluye la atención a los gastos de capital que puedan tener las asociaciones con la finalidad de dotarse de los modernos medios técnicos de la sociedad de la información que facilite su trabajo y permita una mejor recepción, tratamiento y transmisión de información.

El Decreto 84/2007, de 20 de julio, procedió a la atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja por el que la Consejería de Salud asumió las competencias en materia de consumo entre la que se encuentra el promover el funcionamiento de las organizaciones representativas de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios por lo que se sigue considerando necesario adoptar medidas de apoyo a las mencionadas asociaciones para el ejercicio del año 2008.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Consumo y previos los trámites preceptivos, en uso de las facultades atribuidas en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de Subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente.

Orden

Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.

1. Esta orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que, en régimen de concurrencia competitiva, conceda anualmente la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja a las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito autonómico.

2. Estas subvenciones tendrán por objeto:

a) El fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios, mediante la colaboración en el mantenimiento y funcionamiento habitual de las mismas en lo referido a gastos destinados a sufragar:

1.º. Costes de personal.

2.º. Adquisición de bienes corrientes y servicios.

3.º. Adquisición de equipos y programas informáticos.

4.º. Adquisición de equipos de transmisión de información.

b) La participación del personal o asociados de las propias asociaciones en programas y actuaciones concretas que tengan por finalidad la propia formación de los participantes en materia de consumo.

c) Los programas específicos desarrollados que tengan por finalidad la realización de actividades de información, de formación, de asesoramiento técnico y jurídico, así como de defensa y protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios.

Las correspondientes convocatorias anuales de subvenciones podrán fijar las prioridades de los programas específicos a subvencionar.

Artículo 2. Recursos financieros y distribución de los créditos presupuestarios.

1. Siempre que exista disponibilidad presupuestaria, la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja realizará una convocatoria anual de subvenciones con cargo a la correspondiente partida presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los proyectos, programas o actividades se ejecutarán en el ejercicio presupuestario de su concesión.

2. Los créditos presupuestarios previstos en cada ejercicio se podrán distribuir de la forma que se establezca en cada convocatoria.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Son beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito autonómico en las que no concurra ninguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y que estén inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores de La Rioja regulado por Decreto 44/1990, de 22 de febrero.

2. Las asociaciones de consumidores y usuarios que concurran a las subvenciones estarán obligadas a colaborar, a lo largo del procedimiento de concesión de la subvención, facilitando la información y documentación complementaria que les sea requerida por la Consejería de Salud.

3. Los beneficiarios de subvenciones otorgadas al amparo de estas bases reguladoras quedan exonerados de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Asimismo, los beneficiarios de subvenciones otorgadas al amparo de estas bases y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, no se considera necesario que el gasto realizado haya sido efectivamente pagado para ser considerado gasto subvencionable.

Artículo 4. Obligaciones

Quienes deseen acogerse a las ayudas que se regulan por esta orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Hacer constar en la divulgación del programa, y en las publicaciones, material impreso y publicidad de las actividades, la colaboración de la Consejería de Salud.

b) Justificar en los plazos establecidos el gasto efectuado y la realización de la actividad o inversión objeto de la ayuda.

c) Mantener el destino finalista de la subvención concedida durante un período de cuatro años en el caso de material informático.

d) Todas las demás señaladas en estas bases, en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Artículo 5. Convocatoria.

Por resolución del Consejero de Salud se realizará la convocatoria anual de subvenciones, según lo previsto en el artículo 10.1, Vínculo a legislación párrafo segundo, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

La Resolución de convocatoria anual de subvenciones será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 6. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Una vez publicada la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que figura como anexo de esta orden, junto con el resto de la documentación requerida en la misma, en el Registro del órgano al que se dirijan, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o en cualquiera de los lugares establecidos en el articulo 6 del Decreto 58/2004 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

Cuando los impresos puedan obtenerse a través de página Web, las respectivas convocatorias deberán mencionarlo expresamente, con la indicación de la dirección en la Web.

2. El plazo de presentación de solicitudes previsto en la resolución de convocatoria no podrá exceder de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

3. En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante en aquellos supuestos en los que por el excesivo volumen de documentación solicitada, la dificultad de su obtención u otras razones análogas, resulte justificado. Tal posibilidad no alcanzará a la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiarios.

En este supuesto, la Comisión de valoración, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a 15 días, salvo que esta documentación estuviera ya en poder de la Consejería.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

1. La Dirección General de Salud Pública y Consumo será la competente para la instrucción del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Se establece una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. Esta fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración. Si en la fase de preevaluación concurriera causa de exclusión de algún solicitante, la Comisión de valoración, previa audiencia del interesado, adoptará el acuerdo de exclusión. Las alegaciones del interesado oponiéndose a la exclusión serán contestadas en la resolución definitiva.

Artículo 8. Evaluación de las solicitudes y propuesta de concesión.

1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de valoración, adscrita a la Dirección General de Salud Pública y Consumo e integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director General de Salud Pública y Consumo, o persona en quien delegue.

b) Vocales: El jefe del servicio que tenga asignadas las funciones en materia de consumo, y un funcionario más designado por el presidente.

c) Secretario: Un funcionario designado por el presidente de entre los adscritos al Servicio que tenga asignadas las funciones en materia de consumo, que actuará con voz pero sin voto.

2. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de valoración se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

3. La Comisión de valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en estas bases reguladoras y precisados en la convocatoria, emitirá una propuesta de resolución provisional en la que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes, expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, su cuantía y los proyectos financiados, especificando su evaluación. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, la Comisión formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración. Igualmente, propondrá la desestimación del resto de las solicitudes.

Artículo 9. Resolución.

1. La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada y dictada por el titular de la Consejería de Salud. Contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación del resto; en su caso, el porcentaje subvencionado con respecto al coste total de la actividad, y la cuantía máxima que podrá abonar la consejería resultante de la aplicación del referido porcentaje.

2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses. El plazo se computará en la forma prevista en el artículo 25.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición interpuesto.

4. La resolución se notificará a los solicitantes en el domicilio que hayan designado.

5. Las subvenciones concedidas se publicarán mediante relación o extracto en el tablón de anuncios de la Dirección General de Salud Pública y Consumo cuando los importes, individualmente considerados, sean de cuantía inferior a tres mil euros. Si se superase esa cantidad la publicación se hará, además, en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 10. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Si durante la ejecución de la actividad o del programa subvencionado se produjera alguna variación no prevista de las circunstancias, deberá ser comunicada con la mayor brevedad a la Dirección General de Salud Pública y Consumo y, en todo caso, con la suficiente antelación a la finalización de la ejecución del programa, para que valore si existe o no alteración de las circunstancias tenidas en cuenta en la resolución.

En la citada comunicación se hará constar las modificaciones sufridas en las partidas presupuestarias; y cómo afectan tales modificaciones a las actividades y a los fines que inicialmente se pensaban cumplir con el programa subvencionado.

3. Vista la comunicación y la documentación complementaria que, en su caso, solicite la Comisión de valoración, ésta elaborará una propuesta de resolución sobre la modificación pretendida, que se elevará al Consejero de Salud. En el caso de que el consejero resuelva autorizar la modificación comunicada, la subvención se entenderá concedida en las condiciones que figuren en la nueva resolución.

Artículo 11. Criterios objetivos para el otorgamiento de las subvenciones.

1. Las solicitudes de subvención a los programas de fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios previstos en el artículo 1.2.a) se valorarán atendiendo a los siguientes criterios objetivos:

a) Número de socios individuales, hasta un máximo de 20 puntos.

b)Aportación de la organización a la financiación del programa para el que se solicita subvención, hasta un máximo de 20 puntos.

c) Implantación territorial, hasta un máximo de 20 puntos.

d) Tiempo en que la asociación viene ejerciendo su actividad, hasta un máximo de 20 puntos.

e) Presencia en órganos de representación y consulta de los consumidores, de ámbito autonómico, hasta un máximo de 10 puntos.

f) Participación en el Sistema Arbitral de Consumo, hasta un máximo de 10 puntos.

g) Ingresos de la organización, cualquiera que sea su origen (cuotas de sus socios, aportaciones de otras organizaciones integradas, etc.), hasta un máximo de 10 puntos.

Los datos utilizados para la baremación de los criterios de valoración serán, además de los aportados por los concurrentes a las subvenciones, los que figuren en el Registro de Organizaciones de Consumidores de La Rioja, en la fecha de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Las solicitudes de subvención por participación en actividades formativas prevista en el artículo 1.2.b) se valorarán atendiendo a los siguientes criterios objetivos:

a) Aportación de la organización a la financiación del programa para el que se solicita subvención, hasta un máximo de 20 puntos.

b) Ejecución de programas prioritarios fijados en la Resolución de convocatoria de subvenciones, hasta un máximo de 20 puntos.

c) Adecuación del programa presentado al objeto y fines de la subvención solicitada: se puntuará hasta un máximo de 20 puntos.

d) Repercusión social del proyecto y relevancia para los consumidores: se puntuará hasta un máximo de 20 puntos.

e) Realización de proyectos conjuntos entre dos o más organizaciones de consumidores: se puntuará hasta un máximo de 20 puntos.

3. Las solicitudes de subvención a los programas específicos previstos en el artículo 1.2.c) se valorarán atendiendo a los siguientes criterios objetivos:

a) Ejercicio de acciones judiciales en defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios durante el ejercicio anterior, de las que haya derivado pronunciamiento judicial, aunque no sea firme, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Volumen de consultas y reclamaciones de los consumidores gestionadas en el ejercicio precedente, hasta un máximo de 10 puntos.

c) La realización de otros programas anteriores a la convocatoria en defensa de los intereses generales de los consumidores, no subvencionados por las Administraciones Públicas y la Unión Europea, hasta un máximo de 10 puntos.

En la valoración de estos programas se tendrá en cuenta tanto su número, como su repercusión social y relevancia para los consumidores.

4. Para la determinación de las puntuaciones, en cada uno de los criterios de valoración se otorgará la puntuación máxima a aquella entidad concurrente que acredite mayor número de méritos, distribuyéndose el resto de la puntuación de forma proporcional.

Artículo 12. Importe de la ayuda

1. Las solicitudes de subvención a los programas de fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios previstos en el artículo 1.2.a) tendrán el siguiente importe:

a) Para atender los gastos destinados a sufragar los costes de personal, y la adquisición de bienes corrientes y servicios, la subvención no podrá superar el noventa por ciento de lo efectivamente gastado. El porcentaje y consiguiente importe de la ayuda será propuesto por la Comisión de Valoración en función de los proyectos presentados o, en su caso, de lo que venga establecido en las respectivas convocatorias anuales.

b) Para atender los gastos destinados a sufragar los costes por adquisición de equipos y programas informáticos, o de transmisión de información, la subvención no podrá superar el ochenta por ciento de lo efectivamente gastado. Las respectivas convocatorias anuales podrán determinar los beneficiarios que, cumpliendo el resto de los requisitos, tengan preferencia en la adjudicación de estas ayudas.

2. Para las solicitudes de subvención por participación en actividades formativas prevista en el artículo 1.2.b), la subvención no podrá superar el ochenta por ciento de lo efectivamente gastado.

3. Para las solicitudes de subvención a los programas específicos previstos en el artículo 1.2.c), la subvención no podrá superar el ochenta por ciento de lo efectivamente gastado.

Para las solicitudes de gastos por conferencias o sesiones de información a los consumidores, independientemente de quién las imparta, la cuantía máxima que se admitirá como gasto será de 90 euros por sesión.

4. Los gastos de dietas y desplazamiento se justificarán según los conceptos y cuantías vigentes en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de indemnizaciones a su personal por razón del servicio.

Artículo 13. Rendimientos financieros.

Los rendimientos financieros que generen los fondos librados a favor de los beneficiarios suponen incremento del importe de la subvención concedida, y deben aplicarse necesariamente a la actividad subvencionada, de acuerdo al artículo 19.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 14. Gastos susceptibles de subvención.

1. En los programas de fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios previstos en el artículo 1.2.a) se financiarán los gastos de mantenimiento y funcionamiento habitual de la entidad solicitante durante el ejercicio presupuestario relativos a:

a) Arrendamientos de la sede central y sus correspondientes cánones.

b) Reparación y conservación de la sede.

c) Suministros.

d) Sueldos y salarios del personal de la organización, incluidos los costes de la Seguridad Social a cargo de la entidad. Sólo podrán imputarse en los gastos financiables de personal de la organización, aquel que esté contratado laboralmente por la entidad beneficiaria con una duración al menos semestral y dado de alta en la Seguridad Social.

e) Adquisición de equipos y programas informáticos, y equipos de transmisión de información, siempre que su finalidad sea la transmisión y recepción de información en actuaciones de protección de los derechos e intereses de consumidores y usuarios.

f) Podrán imputarse en este concepto las cuotas abonadas a organizaciones nacionales o internacionales dedicadas a la protección de los consumidores.

2. Por la participación en actividades formativas previsto en el artículo 1.2.b) se financiarán los gastos directamente vinculados con la asistencia a cursos de formación, congresos y otros tipos de reuniones formativas. Podrán incluirse, igualmente, gastos de dietas y desplazamientos.

3. En los programas específicos previstos en el artículo 1.2.c) se financiarán los gastos directamente vinculados con la ejecución del programa subvencionado. Podrán incluirse, igualmente, gastos de dietas y desplazamientos del personal encargado de la ejecución de los programas o actividad.

4. En ningún caso se financiarán los gastos externos a la organización en los supuestos previstos en el artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. El beneficiario deberá rendir justificación, ante la Dirección General de Salud Pública y Consumo, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención, en el plazo que se determina en estas bases.

2. Si vencido el plazo de la justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, de acuerdo con lo indicado en el artículo 30 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, se entenderá incumplida la justificación, con las consecuencias previstas en el artículo 37 del citado decreto.

3. En los programas de fomento a los que se refiere el artículo 1.2.a) las organizaciones beneficiarias únicamente deberán justificar los gastos realizados por los conceptos objeto de subvención, mediante la presentación de las correspondientes facturas o justificantes.

Los presupuestos presentados en la convocatoria no tendrán carácter vinculante, salvo en cuanto al gasto total objeto de subvención. No obstante lo anterior, en la justificación de la subvención se aportará, en la forma que se determina en estas bases o pueda concretarse en las respectivas convocatorias, la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos de la entidad correspondiente al ejercicio subvencionado.

4. El presupuesto de los programas específicos a que se refiere el artículo 1.2.b) y c) tendrá carácter vinculante, sin perjuicio de que pueda sufrir desviaciones en una cuantía de hasta el 10 por ciento, compensándose estas desviaciones entre ellas.

5. Si el gasto efectivamente realizado en el desarrollo de cada programa fuese inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá a idéntica cantidad, no pudiendo la subvención superar el gasto realizado, por lo que, en su caso, se reintegrará la diferencia a la Tesorería General.

Si el gasto del programa fuese superior a la subvención concedida, los gastos que excedan de lo presupuestado no serán computables a efectos de la subvención.

Artículo 16. Cuenta justificativa.

Sin perjuicio de lo que se establezca en las respectivas convocatorias anuales, la cuenta justificativa de cada uno de los programas subvencionados contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una Memoria de la actividad por cada uno de los conceptos contemplados en esta orden por los que se solicite subvención, que contendrá los siguientes apartados:

a) Objeto y fines del programa o actividad, cuantificados si ello fuera posible.

b) Repercusión social que se espera obtener con su puesta en práctica, y la relevancia que tendrá para los consumidores.

c) En su caso, organizaciones que concurren en la realización del programa o actividad conjuntamente con el solicitante.

d) Metodología e instrumentos, previstos o ya utilizados, para la realización del programa o actividad.

e) Calendario de ejecución.

f) Personal y recursos técnicos destinados al programa o actividad.

g) Actuaciones, previstas o realizadas.

h) Coste del programa o actividad.

i) Conclusiones.

2. Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) El resumen de los gastos realizados.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán, asimismo, las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto aprobado en la resolución de concesión o en sus modificaciones.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Además, se aportará:

1.º. Para las compras, certificación del representante legal de la entidad en la que se haga constar que los gastos imputados se han destinado a la ejecución del programa.

2.º. Los gastos correspondientes a arrendamiento de la sede requerirán la presentación del contrato de arrendamiento de dicha sede.

3. Los servicios de profesionales independientes se justificarán mediante copia del contrato y facturas que incluyan el nombre, apellidos y NIF del profesional, fecha y período de liquidación y retención de IRPF o aplicación del IVA, cuando proceda.

4. Los gastos ocasionados por las colaboraciones esporádicas se justificarán mediante la presentación de facturas emitidas por el colaborador que incluyan el nombre, apellidos y NIF, fecha y período de liquidación y retención de IRPF o aplicación del IVA, cuando proceda.

5. En los gastos de publicaciones, publicidad, propaganda o comunicaciones deberán aportarse dos ejemplares de la publicación, estudio, material, publicidad desarrollada, etc., atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 4.a) de esta orden.

6. En los gastos de dietas y desplazamientos se presentará una relación específica de las dietas y gastos de viaje correspondientes a cada proyecto, junto con un certificado del representante legal de la entidad subvencionada que acredite que el importe total de los citados gastos ha sido aplicado a dicho proyecto, y las personas que los han realizado.

Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento se justificarán mediante documento de liquidación de dietas.

Para los gastos de alojamiento, factura original expedida por el correspondiente establecimiento hotelero. Si la liquidación se hiciera mediante el sistema de bono-hotel deberá acompañarse de la correspondiente factura.

Para los gastos de desplazamiento, los billetes originales del medio de locomoción utilizado. Si se hubiera hecho a través de agencia de viajes, la factura de la agencia en la que conste el desplazamiento, la fecha, el medio de locomoción utilizado y la persona que lo realiza.

Para los gastos de manutención, factura o recibo original expedido por el establecimiento de hostelería, en el que conste el nombre y dirección del establecimiento, la fecha y el importe.

No serán objeto de subvención los gastos del tipo minibar, teléfono, ticket de barra, y similares.

Los desplazamientos dentro de las ciudades se acreditarán mediante los billetes del medio de transporte público colectivo utilizado y certificación del representante legal de la entidad en la que se haga constar la persona o personas que los han utilizado y la necesidad del desplazamiento.

Los gastos de taxis sólo serán objeto de subvención excepcionalmente y siempre como medio de transporte complementario, debiendo acreditarse mediante presentación de la correspondiente factura en la que se indique la fecha y el trayecto realizado y certificación del representante legal de la Entidad en la que se haga constar la persona o personas que los han utilizado y la necesidad del desplazamiento y del medio utilizado.

La imputación de facturas de comidas o celebraciones en restaurantes estará supeditada a su inexcusable relación con el programa, incluyendo la certificación del representante legal de la entidad en tal sentido e indicando las fechas y relación de asistentes a las mismas.

Por lo que se refiere a los gastos derivados de la asistencia a reuniones, en representación del Consejo Riojano de Consumo, en otros órganos de representación y consulta, se deberán acreditar mediante certificado del responsable o secretario del órgano que justifique la asistencia a las respectivas reuniones y el número de éstas y, por otra parte, certificación de que no se percibe ninguna indemnización por asistencia al citado órgano.

Los gastos derivados de las cuotas abonadas a organizaciones nacionales o internacionales en las que el beneficiario estuviera integrado y que tengan por objeto la protección de los consumidores, se justificarán mediante documento acreditativo de pago.

7. Gastos de personal:

El personal laboral, fijo o eventual, propio de la Entidad o contratado singularmente para la ejecución d e un programa específico se deberá acreditar aportando copia del contrato laboral o, en el caso del personal fijo, cualquier medio de prueba que acredite la relación laboral; recibos de nómina, cumplimentados de acuerdo con la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de diciembre de 1994 (BOE 13 enero 1995) por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios (nombre, apellidos y NIF del trabajador, categoría profesional, número de afiliación a la seguridad social, antigüedad, conceptos retributivos, firma del trabajador y sello de la empresa), así como los boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2).

8. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

9. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

10. Los requisitos adicionales exigidos en las sucesivas convocatorias.

11. La documentación que justifique los gastos efectuados se presentará por cada uno de los programas o actuaciones por los que se solicite subvención, aportando dos volúmenes: uno, conteniendo las facturas o justificantes originales, numerados y ordenados para cada programa subvencionado que, una vez comprobados, serán devueltos a la entidad, previa estampación de un sello de validación en el que se haga constar que han sido subvencionados por la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja; y otro, conteniendo copia o fotocopia de las anteriores facturas o justificantes, con idéntico orden o numeración. El sello de validación contendrá la información señalada en el artículo 30 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

12. Además de lo expuesto, se deberá aportar lo siguiente:

a) En los programas o actividades a que se refiere el artículo 1.2.c):

1) Una memoria de consultas y reclamaciones atendida por la asociación, según el modelo normalizado de recogida de datos elaborado por la Dirección General de Salud Pública y Consumo o, en su defecto, el propio de la entidad.

2) Las acciones desarrolladas en representación de los intereses generales de los consumidores y usuarios.

Artículo 17. Plazo de la justificación.

A medida que concluyan los programas subvencionados, la justificación de la subvención se deberá realizar en un plazo máximo de dos meses desde la conclusión.

En todo caso, la justificación deberá ser anterior al día 28 de febrero del año siguiente a la conclusión del ejercicio presupuestario, a no ser que se indique otra diferente en las respectivas convocatorias anuales.

Artículo 18. Incumplimiento de la obligación de justificación.

1. Si el beneficiario de una subvención no justifica el gasto en el plazo concedido para ello, se le requerirá para que lo efectúe en el plazo de diez días. Si no presenta la justificación en dicho plazo se pondrá fin al procedimiento de justificación, lo que le impedirá percibir cantidad alguna. En el caso de que lo presente, se abonará la cantidad que corresponda, sin perjuicio de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador derivado de la presentación fuera de plazo de la justificación de la inversión.

2. Cuando el beneficiario presente, en el plazo concedido para ello, la justificación de forma incompleta o incorrecta, se le concederá un plazo de diez días para subsanación. Transcurrido el plazo, si se subsana el defecto, se abonará la cuantía correspondiente. Si no se hiciera se abonará únicamente la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada.

3. En el caso de que el beneficiario hubiese percibido anticipos de pago o se le hubiesen abonado certificaciones “a cuenta”, el incumplimiento de la obligación de justificación del gasto supondrá la devolución de las cantidades indebidamente abonadas en los términos de los apartados anteriores, así como la exigencia del interés de demora.

4. En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 20 sobre el principio de proporcionalidad.

Artículo 19. Pago de subvenciones y régimen de garantías.

1. El abono de la subvención concedida se realizará mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de aceptación por parte de la entidad beneficiaria, cumpliendo los trámites de fiscalización preceptivos.

2. Con carácter general el abono de las subvenciones concedidas se hará de la siguiente manera:

a) El 80% del importe total, con la resolución de concesión. El 20% restante, una vez justificados los gastos por la realización de las actividades subvencionadas.

b) El importe de la subvención correspondiente a la adquisición de equipos y programas informáticos se abonará en un solo pago, previa presentación de la factura correspondiente y comprobación de la inversión.

3. Los beneficiarios de subvenciones otorgadas al amparo de estas bases reguladoras quedan exonerados de constituir cualquier garantía, ya tenga por objeto asegurar el adecuado cumplimiento de los compromisos asumidos, ya limitar los riesgos financieros derivados del pago anticipado de la subvención.

Artículo 20. Reintegro y graduación de los incumplimientos de las obligaciones por parte de los beneficiarios.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello, y ocultar aquéllas condiciones que hubieran impedido su concesión.

b) Incumplir total o parcial objetivo o la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplir la obligación de la justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en estas bases y en el artículo 30 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

d) Mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como incumplir las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos.

e) Incumplir las obligaciones que le resulten impuestas por su condición de beneficiario de la subvención.

f) Los demás supuestos previstos en la normativa de subvenciones que resulten de aplicación.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II del Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero.

3. Se tendrá en cuenta el criterio de proporcionalidad cuando los beneficiarios, pese a incumplir sus obligaciones, se aproximen de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a satisfacer sus compromisos. En estos casos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

4. En todo caso, la graduación prevista en el artículo 17.1.m) del Decreto 14/206, de 16 de febrero, se producirá en función de la voluntariedad en el incumplimiento y en el volumen e importancia del mismo, conforme con el criterio que establezca la Comisión de valoración.

Artículo 21. Control.

Para un adecuado control del gasto público, el beneficiario de la subvención estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

El control financiero y la revisión de actos derivados de la aplicación de esta orden quedarán sometidos a las disposiciones de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Asimismo, el incumplimiento por parte de las entidades adjudicatarias de las condiciones de otorgamiento de la subvención constituye una infracción administrativa en los supuestos regulados en el capítulo I del título IV de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 22. Concurrencia de subvenciones.

Las subvenciones concedidas para la mismas acciones por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, serán compatibles con las que se regulan en esta orden, siempre que conjuntamente no superen el total del gasto de la actividad subvencionada. En el caso de que se superase, deberá minorarse la subvención concedida por la Consejería de Salud.

El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el trámite como en cualquier momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, haciendo constar la identidad del órgano concedente, la fecha de su concesión, la cuantía de lo percibido y la actividad subvencionada.

El solicitante deberá aceptar las minoraciones que resulten aplicables para el cumplimiento de lo establecido en este artículo.

Disposición adicional. Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente orden, las subvenciones reguladas en la misma se regirán por la normativa citada en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de Subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden 11/2004, de 18 de mayo, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones a Asociaciones de Consumidores y Usuarios de La Rioja, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente.

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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