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Subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal

29/07/2008
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Orden de 18 de julio de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal (DOCV de 28 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE JULIO DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA FOMENTAR LA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS DE CALIDAD DE ORIGEN ANIMAL.

El Real Decreto 1615/2007 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre (BOE n.º 304 del día 20 de diciembre de 2007), establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, disponiendo en sus artículos 7 y 10, que las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio se localice el domicilio social del solicitante, y que serán los órganos competentes de aquélla quienes instruirán el procedimiento, resolverán y efectuarán el pago de la subvención.

Por otra parte, el artículo 6 del mismo Real Decreto, enumera tres criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, señalando que además cada comunidad autónoma dispondrá de hasta seis puntos para valorar otros criterios objetivos complementarios en las solicitudes.

Por lo tanto, procede precisar las bases reguladoras del citado Real Decreto 1615/2007 Vínculo a legislación, con el establecimiento y ponderación de los criterios objetivos autonómicos y determinar asimismo los órganos competentes para la instrucción, resolución y pago de las ayudas.

Estas ayudas se ajustan a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001 (DOUE L-538, de 16 de diciembre de 2006).

Por las razones expuestas y, de conformidad con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y vista la propuesta de la Dirección General de Comercialización, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas conforme a lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

ORDENO Artículo primero Las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal correspondientes a los solicitantes domiciliados en la Comunitat Valenciana, se concederán por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1615/2007 Vínculo a legislación, de 7 de octubre, y en la presente orden.

Artículo segundo Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas jurídicas asociativas del ámbito agrario, incluidas las asociaciones o agrupaciones de productores, que apliquen programas de producción de calidad y cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1615/2007 Vínculo a legislación, de 7 de octubre, y en la presente orden.

La entidad solicitante, así como los asociados beneficiarios últimos de las actividades subvencionables, deberán cumplir los requisitos del anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas.

Artículo tercero 1. La solicitud de ayuda deberá ser formalizada mediante la presentación y cumplimentación del impreso “Solicitud de ayuda para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal”, el cual se facilitará en las oficinas de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en la página web de la misma (http://www.gva.es).

2. La solicitud irá acompañada de la documentación prevista en el artículo 7 del Real Decreto, así como de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, de la identidad y capacitación de su representante.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) del solicitante.

c) Impreso de mantenimiento de terceros, el cual se facilitará en las oficinas de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en la página web de la misma (http://www.gva.es).

d) Declaración formal de otras ayudas solicitadas u obtenidas para la misma actividad.

e) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2.º del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que imposibilitan la consideración como beneficiario.

f) Declaración responsable del solicitante sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según establece el Decreto 279/2004 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

g) Declaración expresa del solicitante sobre el conocimiento de la normativa que rige la presente línea de ayudas.

h) Documentación justificativa de la condición de PYME del solicitante y de los beneficiarios últimos, que podrá consistir en una declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante.

3. La solicitud de ayuda, junto con la documentación requerida, deberá dirigirse a la Dirección General de Comercialización. Podrá presentarse en la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, Amadeo de Saboya, 2, 46010 - Valencia, o en cualquier otro lugar habilitado de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse anualmente hasta el 31 de mayo de cada año.

Artículo cuarto 1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Comercialización. La valoración y propuesta de la concesión de las solicitudes presentadas la efectuará un órgano colegiado presidido por un jefe/a de área de la Dirección General de Comercialización y compuesto por un jefe/a de área de la Dirección General de Comercialización, por un jefe de Servicio de la Dirección General de Comercialización y tres funcionarios de la Generalitat Valenciana. Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Comercialización.

2. El órgano gestor está autorizado para recabar los correspondientes certificados de estar al corriente en las obligaciones fiscales, y frente a la Seguridad Social en relación a los solicitantes de las ayudas.

3. Las solicitudes las resolverá la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro del plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

4. Las solicitudes que no se resuelvan expresamente en los plazos previstos podrán entenderse denegadas.

5. Se notificará al solicitante, en el plazo de 10 días, contados a partir de la fecha de la resolución, la concesión o denegación de la ayuda y, en su caso, su cuantía, junto con las condiciones particulares a cumplir por el beneficiario que se estimen convenientes.

6. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos pertinentes, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo quinto 1. La concesión de las ayudas quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio. Las ayudas serán financiadas íntegramente con fondos procedentes de los presupuestos generales del Estado. Anualmente se publicará una resolución del conseller/a en la cual se establecerá los importes globales máximos correspondientes.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el Real Decreto 1615/2007 Vínculo a legislación, se hará en régimen de concurrencia competitiva.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se ordenarán atendiendo a los siguientes criterios objetivos:

a) Aquellos programas de producción de calidad que comercialicen un mayor volumen, según la especie, de productos agroalimentarios de calidad de origen animal. De uno a cinco puntos.

b) Aquellos programas de producción de calidad que tengan un mayor número de explotaciones ganaderas. De uno a cinco puntos.

c) Aquellos programas de producción de calidad cuyas explotaciones mantengan razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, de acuerdo con lo establecido en la norma reglamentaria correspondiente.

De uno a cinco puntos.

d) Programas que lleven aparejada una certificación específica de un alcance, norma o estándar reconocido a nivel autonómico, nacional o internacional. De uno a dos puntos.

e) Mayor número de actividades subvencionables vinculadas al programa de calidad. De uno a dos puntos.

f) Aquellos programas de producción de calidad que tengan menor antigüedad de funcionamiento. De uno a dos puntos.

Artículo sexto 1. Los pagos parciales o totales de la ayuda aprobada se efectuarán una vez realizadas las actividades subvencionadas, debiendo aportar el beneficiario antes del 15 de noviembre del ejercicio correspondiente, salvo que se determine un plazo distinto en la resolución de la concesión de la ayuda, la cuenta justificativa, en la que se debe incluir, bajo responsabilidad del beneficiario, declaración de las actividades realizadas, su coste y el desglose de cada uno de los gastos incurridos y los ingresos que han financiado la actividad, de acuerdo con la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y con el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

Junto con dicha documentación se aportará además una memoria explicativa del resultado del programa de calidad realizado, con el contenido suficiente para evaluar su desarrollo.

2. Junto a la cuenta justificativa deberán presentarse las facturas acompañados de los correspondientes justificantes de pago. Además deberá presentarse una declaración del beneficiario sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para las mismas inversiones.

3. En el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se deberán añadir 2 presupuestos además del elegido, en caso de que se incluyan partidas superiores a 12.000 euros, a su vez se deberá justificar la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

4. La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá solicitar al beneficiario información complementaria de la aportada;

inspeccionar directamente las instalaciones para el seguimiento de las actividades subvencionadas; así como requerir información a las entidades designadas para la aplicación de las acciones previstas en el reglamento de control establecido en el artículo 4.1.f) Vínculo a legislación del Real Decreto 1615/2007.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Las solicitudes de ayuda para el 2008 presentadas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1615/2007 Vínculo a legislación, hasta el 31 de mayo de 2008 inclusive, serán admitidas y tramitadas de acuerdo con el citado Real Decreto y con la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al director/a General de Comercialización de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación para emitir los actos, resoluciones e instrucciones que sean necesarios para la aplicación de la presente orden.

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