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Procedimiento para el pago de la subvención al promotor en supuestos de viviendas protegidas cedidas a la Sociedad Expoagua Zaragoza 2008 S. A.

24/07/2008
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Orden de 24 de junio de 2008, del Consejero de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regula el procedimiento para el pago de la subvención al promotor en el caso previsto en el artículo 39 del Real Decreto 801/2005, en el supuesto de promociones de viviendas protegidas que hayan sido objeto de cesión a la Sociedad Expoagua Zaragoza 2008, S. A., en las condiciones y requisitos previstos en la Ley 2/2006, de 6 de abril de medidas en relación con la Exposición Internacional de Zaragoza 2008 (BOA de 23 de julio de 2008).
Texto completo.

ORDEN DE 24 DE JUNIO DE 2008, DEL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA SUBVENCIÓN AL PROMOTOR EN EL CASO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 39 DEL REAL DECRETO 801/2005, EN EL SUPUESTO DE PROMOCIONES DE VIVIENDAS PROTEGIDAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE CESIÓN A LA SOCIEDAD EXPOAGUA ZARAGOZA 2008, S. A., EN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY 2/2006, DE 6 DE ABRIL DE MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA EXPOSICIÓN INTERNACIONAL DE ZARAGOZA 2008

La designación de Zaragoza como sede de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008 ha hecho necesaria la agilización de determinados procesos contemplados en las legislaciones sectoriales tal y como establece la Ley 2/2006, de 6 de abril, de medidas en relación con la Exposición Internacional de Zaragoza de 2008.

La citada norma legal establece en su preámbulo que, con objeto de hacer compatible el impulso a la política de vivienda protegida y las necesidades de la Exposición Internacional, resulta conveniente prever la posible utilización temporal y transitoria de viviendas protegidas por trabajadores y otras personas vinculadas a la Exposición Internacional, garantizando que una vez transcurrido dicho periodo, las viviendas serán destinadas a los fines y colectivos establecidos en lo planes estatales y aragoneses de vivienda.

Esta utilización temporal y transitoria se concreta en el artículo 7 de la citada norma legal en la que se establece que: “El Consejero competente en materia de vivienda podrá autorizar la utilización de viviendas protegidas construidas en la ciudad de Zaragoza, en la Ciudad Expo y en la Villa Expo, para alojar temporalmente a trabajadores y otras personas físicas directamente relacionadas con la Exposición Internacional de Zaragoza 2008, aun cuando no se encuentren inscritas en el Registro de Solicitantes de vivienda protegida de Aragón ni cumplan los requisitos materiales de acceso para este tipo de vivienda.”

Por otro lado, la Orden de 12 de Vínculo a legislación junio de 2006, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, del Plan aragonés para facilitar el acceso a la

vivienda y fomentar la rehabilitación, impone en el artículo 5.3 que en el caso de la subvención prevista en el artículo 39 Vínculo a legislación del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, debe presentar la documentación acreditativa de que las viviendas han sido efectivamente alquiladas.

Asimismo, se ha autorizado a varias promociones de este tipo para que se ceda su uso temporalmente a la Sociedad Expoagua Zaragoza 2008 S. A., lo que conlleva que, mientras dure la cesión, no se podrá presentar la documentación acreditativa de que se han alquilado las viviendas.

Esta Orden tiene por objeto permitir que el promotor pueda percibir la subvención sin necesidad de que se hayan arrendado, en los casos de cesión temporal a Expoagua Zaragoza 2008 S. A.

Vistos los antecedentes mencionados, en uso de las competencias conferidas por el artículo 71.10.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y la Disposición final primera del Decreto 225/2005 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, regulador del Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2005-2009, que faculta al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en el ámbito de sus competencias para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo y aplicación de este Decreto,

El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en uso de las competencias que tiene atribuidas, dispone:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a aquellas promociones de vivienda protegida destinadas a arrendamiento que hayan sido objeto de cesión a la Sociedad Expoagua Zaragoza 2008 S. A., en las condiciones y con los requisitos establecidos en la Ley 2/2006, de 6 de abril, de medidas en relación con la Exposición Internacional de Zaragoza 2008.

Artículo 2. Objeto.

Los promotores de viviendas protegidas con destino arrendamiento que estén comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Orden podrán obtener la totalidad de la subvención establecida en el artículo 39 Vínculo a legislación del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan estatal 2005-2008, para favorecer el acceso a los ciudadanos a la vivienda, tras la obtención de la Calificación Definitiva.

Artículo 3. Requisitos.

Con carácter previo al pago de la subvención el promotor deberá aportar aval por el importe de la misma.

El aval garantizará el cumplimiento de los requisitos de adjudicación de viviendas protegidas con destino a arrendamiento tras la Exposición Internacional.

La devolución del aval se realizará tras la aportación por el promotor de la siguiente documentación de todas y cada una de las viviendas de la promoción:

a) Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o la documentación acreditativa de los ingresos familiares del arrendatario.

b) Contrato de arrendamiento.

c) Justificante del ingreso de la fianza del arrendamiento.

Disposición adicional única.

Para los supuestos regulados en esta norma no será de aplicación el artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Orden de 12 de junio de 2006, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, del Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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