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Modificación del Decreto 144/2001, de 7 de junio

21/07/2008
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Decreto 144/2008, de 26 de junio, por el que se modifica el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razón de servicios al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia (DOG de 18 de julio de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §004786 Vínculo a legislación)

El Decreto 144/2008 modifica el artículo 26 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razón de servicios al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

El Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razón de servicios al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 144/2008, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 144/2001, DE 7 DE JUNIO, DE INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIOS AL PERSONAL CON DESTINO EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DE GALICIA

El Decreto 144/2001 Vínculo a legislación, de 7 de junio, de indemnizaciones por razón de servicios al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia recoge, en su artículo 2, la participación en tribunales de oposiciones y concursos u otros órganos encargados de selección de personal o de pruebas que sea necesario superar para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades como uno de los supuestos que dan origen a indemnización o compensación.

El artículo 26 del mismo decreto regula las asistencias que se abonarán por la concurrencia a las sesiones de los órganos referidos en el artículo 2.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del decreto mencionado, la entrada en vigor de la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, y la especialidad que presentan los tribunales de selección encargados de cualificar los procesos selectivos convocados de acuerdo con las ofertas anuales de empleo público, tanto en lo que se refiere al tiempo y a su forma de actuación como al número de aspirantes que participan, aconsejan introducir una modificación en la regulación de las asistencias por la concurrencia a este tipo de órganos de selección que refleje su especial naturaleza.

En su virtud, oída la Comisión de Personal, a iniciativa de los conselleiros de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Economía y Hacienda, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día veintiséis de junio de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 144/2001 Vínculo a legislación, de 7 de junio, de indemnizaciones por razón de servicios al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Se modifica el apartado dos del artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razón de servicios al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, que queda redactado como sigue:

“Dos. La Consellería de la Presidencia y Administración Pública clasificará los mencionados órganos, a efectos de percepción de asistencia, en la correspondiente categoría de entre las siguientes, y las cuantías que se percibirán serán las que se señalan en el anexo IV de este decreto:

Categoría primera: acceso a cuerpos o escalas del subgrupo A1 de funcionarios/as o al grupo I de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia.

Categoría segunda: acceso a cuerpos o escalas de los subgrupos A2 o grupo B de funcionarios/as o al grupo II de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia.

Categoría tercera: acceso a cuerpos o escalas del subgrupo C1 de funcionarios/as o al grupo III de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia.

Categoría cuarta: acceso a cuerpos o escalas del subgrupo C2 de funcionarios/as o al grupo IV de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia.

Categoría quinta: acceso a cuerpos o escalas de la agrupación profesional de funcionarios/as o al grupo V de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia.

No obstante, en el caso de los tribunales encargados de cualificar los procesos selectivos que deriven de la oferta de empleo público que se apruebe anualmente, su clasificación, la cuantía que percibirán sus miembros y las reglas para su determinación se establecerán por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previo informe del órgano competente de la Consellería de Economía y Hacienda, siendo en todo caso de aplicación lo dispuesto en los siguientes apartados”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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