DECRETO 136/2008, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 20/2008, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA ÚNICA DE SUBVENCIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE PRÉSTAMOS A TITULARES DE EXPLOTACIONES GANADERAS UBICADAS EN EXTREMADURA.
Por el presente Decreto se modifica el Decreto 20/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvención para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura (DOE n.º 42, de 29 de febrero de 2008; corrección de errores n.º 48, de 10 de marzo de 2008), en dos aspectos: la ampliación del plazo para la formalización de los préstamos subvencionables, y consiguientemente del plazo para la presentación de las solicitudes de subvención; y la inclusión de nuevos posibles beneficiarios.
En cuanto a la ampliación de dichos plazos, viene motivada por la Orden ARM/1867/2008, de 25 de junio, por la que se modifica la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, por la que establecen las bases y la convocatoria de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas para sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para la obtención de préstamos (BOE n.º 156, de 28 de junio) que da nueva redacción el artículo 4 punto 3 de esta Orden y amplía el plazo para formalizar los préstamos subvencionables hasta el día 19 de septiembre. En su consecuencia, igualmente los préstamos subvencionables al amparo del Decreto autonómico 20/2008 podrán formalizarse hasta ese mismo día y las solicitudes podrán presentarse hasta el día 3 de octubre de 2008.
Por lo que se refiere a la extensión de las subvenciones a otros beneficiarios, debe partirse de que ha estado presente en la selección de los potenciales beneficiarios la voluntad de restringir la subsidiación de intereses, regulada en dicha norma reglamentaria, a favor de las economías individuales directamente ligadas a la actividad agraria, por su mayor vulnerabilidad a la crisis del sector, lo que se pretendía asegurar circunscribiendo los destinatarios de la ayuda a personas físicas en alta en regímenes de la Seguridad Social por actividad agraria (incluidos miembros de comunidades de bienes sin personalidad jurídica) y a sociedades agrarias de transformación y cooperativas, como personas jurídicas, dado que su regulación normativa también asegura que los beneficiarios últimos de la ayuda sean fundamentalmente personas físicas dedicadas a la actividad agraria.
No obstante, la incesante subida de los precios de los combustibles y la revisión de los parámetros macroeconómicos sobre la incidencia de la desaceleración económica, obligan a complementar la anterior directriz con la extensión a otras personas jurídicas de la posibilidad de ser beneficiarias de la subvención, procediéndose a ampliar significativamente el ámbito subjetivo de la ayuda a la cobertura financiera ofrecida al sector ganadero en Extremadura.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 3 de julio de 2008, DISPONGO:
Artículo único. Objeto de la modificación.
El Decreto 20/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvención para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura (DOE n.º 42, de 29 de febrero de 2008; corrección de errores n.º 48, de 10 de marzo de 2008) queda modificado en los siguientes términos:
Uno. La letra d) del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
d) Se considerará préstamo subvencionable el formalizado hasta el día 19 de septiembre de 2008 entre el titular de explotación ganadera y entidad financiera que haya suscrito convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por un importe principal o nominal que no podrá ser inferior a 3.000 euros ni superior al máximo determinado en el reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de beneficiario. El principal del préstamo no podrá exceder en ningún caso de 40.000 euros. El préstamo deberá tener un período de amortización máximo de cinco años, con un año de carencia.
Dos. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán ser reconocidos como beneficiarios las personas físicas, las personas jurídicas y las comunidades de bienes titulares de explotaciones de ganado ovino, vacuno de carne, porcino, caprino y cunícolas, ubicadas en Extremadura.
Cuando resulte titular de la explotación una comunidad de bienes, deberán solicitar un único préstamo subvencionable todos sus miembros, considerándose beneficiario a cada uno de ellos en el porcentaje que se les impute en función de su participación en la comunidad, y que deberá constar expresamente reflejada en la póliza de préstamo-solicitud, la cual designará una única cuenta de cargo de las obligaciones del préstamo, sin perjuicio de las demás condiciones y naturaleza de las responsabilidades que en orden al pago puedan establecerse en el contrato de préstamo.
No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La condición de beneficiario será intransmisible.
Tres. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo. 4. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán:
a) Ser titulares de explotaciones ganaderas en Extremadura a 31 de diciembre de 2007 y durante la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención regulada en este Decreto.
b) Haber estado, el beneficiario que sea persona física o cotitular de comunidad de bienes, dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, rama agraria, el día 31 de diciembre de 2007, salvo que antes de dicha fecha se hubieran dado de baja en dichos regímenes por causa de jubilación y no estuvieran en dicha fecha en alta en ningún régimen de la Seguridad Social.
c) Mantenerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y Autonómica de Extremadura y en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social durante todo el procedimiento de concesión.
d) Haber formalizado préstamo subvencionable de acuerdo con la letra d) del artículo 2 de este Decreto.
Cuatro. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 5. Solicitudes. Plazo de presentación.
La solicitud de la presente ayuda quedará incorporada en la propia póliza de préstamo, debidamente formalizada y suscrita, a través de las siguientes cláusulas:
El/La prestatario/a los/las prestatarios/as solicita/n la subsidiación de los intereses de la póliza de préstamo (descrita por su fecha y número bancario) regulada en el presente Decreto (que se definirá de acuerdo con su referencia oficial, título, fecha y fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura).
El/La prestatario/a los/las prestatarios/as declara/n conocer los requisitos y condiciones regulados en el Decreto referido en el párrafo anterior y especialmente que la subvención en él regulada se encuentra acogida al Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337 de 21.12.2007 p. 35) y deben respetarse sus requisitos, especialmente la obligación de que las subvenciones de mínimis percibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente no superen los 7.500 euros.
El/La prestatario/a los/las prestatarios/as, a los efectos del citado Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión de 20 de diciembre de 2007, declara/n que durante el ejercicio fiscal en curso y durante los dos ejercicios fiscales precedentes ha/n percibido las ayudas de mínimis de cualquier Administración o Ente público, nacional o internacional o en su caso, que no ha/n percibido ayudas de mínimis de cualquier Administración o Ente público, nacional o internacional.
El/La prestatario/a los/las prestatarios/as declara/n, con sujeción a las responsabilidades que puedan derivarse de su inexactitud, que no está/n incursos en ninguna de las causas que determinan la prohibición para ser beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su caso, el/la prestatario/a los/las prestatarios/as autoriza/n expresamente para que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura compruebe de oficio que se encuentra/n al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social al objeto de poder ser reconocidos como beneficiarios y perceptores de la ayuda solicitada mediante la presente póliza de préstamo.
Esta autorización será potestativa; en defecto de la misma, deberán adjuntarse con la solicitud certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica de Extremadura, y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 125/2005 , de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
El/La prestatario/a los/las prestatarios/as han suscrito/no han suscrito aval con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para la obtención del préstamo.
Se acompañará a la solicitud:
Justificantes del pago de las cotizaciones al Régimen Especial Agrario o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, rama agraria, o informe de vida laboral por el que se acredite que el/la los/las prestatario/s, que sean personas físicas o cotitulares de comunidades de bienes, se encontraban dados de alta en dichos regímenes el día 31 de diciembre de 2007. En el caso de baja en dichos regímenes en fecha anterior por causa de jubilación, deberá adjuntarse certificado y/o informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social que así lo acredite.
Reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de beneficiario.
En defecto de autorización para la comprobación de oficio, certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica de Extremadura, y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 125/2005 , de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
Sólo se podrá presentar una solicitud correspondiente a una única póliza de préstamo por cada beneficiario. La infracción de esta norma conllevaría, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades, la inadmisión de todas las solicitudes presentadas, determinará la pérdida del derecho a percibir el importe de todas las que hubieran sido concedidas, o será causa de reintegro de todas las subvenciones percibidas con los correspondientes intereses de demora, con posibilidad de adoptar medida cautelar de retención del abono de su importe en tanto se tramita el correspondiente expediente.
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el 20 de septiembre de 2008 y finalizará el 3 de octubre de 2008, ambos días incluidos.
Las solicitudes serán presentadas por las entidades colaboradoras, a menos que los interesados decidan presentarlas por sí o por representante, en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD), Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, teniéndose por desistido de su petición si así no lo hiciere.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.