Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/07/2008
 
 

Consejo de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Castilla-La Mancha

07/07/2008
Compartir: 

Decreto 97/2008, de 1 de julio, por el que se crea el Consejo de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Castilla-La Mancha (DOCM de 4 de julio de 2008). Texto completo.

DECRETO 97/2008, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE COLEGIOS OFICIALES DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 32.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales, y el ejercicio de las profesionales tituladas, siempre dentro del marco de la legislación básica del Estado y en los términos que ésta establezca.

En ejercicio de las competencias reseñadas se promulgó la Ley 10/1999 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, de creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, en cuyo artículo 30, apartados 3 y 4, se dispone que la creación de un Consejo de Colegios se realizará mediante Decreto, a propuesta del Consejero competente por razón de la materia, previa iniciativa de la mayoría de los Colegios y colegiados de la misma profesión en Castilla-La Mancha.

Corresponde, pues, a la Junta de Comunidades aprobar la creación del Consejo de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Castilla-La Mancha, integrado por los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, dotando a la organización colegial en este ámbito, de una estructura corporativa propia y adaptada a la realidad territorial diseñada por la Constitución Española Vínculo a legislación, de acuerdo a la iniciativa de los mencionados Colegios, que son todos los existentes en la Región (se halla, por tanto, respaldada por la totalidad de la organización colegial en la Comunidad Autónoma) y la previsión del artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 2008, Dispongo:

Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.

1. Se crea el Consejo de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Castilla-La Mancha, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Se integran en él los Colegios Oficiales de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

2. El Consejo de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Castilla-La Mancha, adquirirá personalidad jurídica desde la entrada en vigor del presente Decreto, y plena capacidad de obrar desde el momento de constitución de sus órganos de gobierno, de conformidad con lo que prevean sus Estatutos.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

El Consejo de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Castilla-La Mancha desarrollará su actuación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria.- Proceso constituyente.

En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión Promotora, integrada por dos representantes de cada uno de los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Región, deberá convocar la Asamblea Constituyente del nuevo Consejo, que desarrollará las siguientes actuaciones:

1.- La elaboración del proyecto de los Estatutos del Consejo de Colegios, que posteriormente habrá de ser trasladado a los órganos plenarios de los diferentes Colegios integrados, para su aprobación según establece el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

Aprobados los mismos se remitirán, acompañados de certificación emitida por el correspondiente Secretario, en la que se acredite la autenticidad del texto y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para su aprobación, a la Consejería de Administraciones Públicas para que, previa calificación de legalidad, proceda a su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios, y posterior publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

En caso de que el proyecto de Estatutos elaborado por la Asamblea Constituyente no obtenga la aprobación colegial prevista en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, por la Comisión Promotora deberá procederse a la convocatoria de una nueva Asamblea Constituyente, para la elaboración de otro proyecto de Estatutos.

Corresponderá al Presidente del Consejo de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Región, o persona que le sustituya, formalizar la efectiva aprobación de los Estatutos una vez obtenida la aprobación mayoritaria de los mismos prevista en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo.

2.- El nombramiento de las personas que han de ocupar los cargos correspondientes de los órganos de gobierno del Consejo de Colegios, debiendo ser comunicado a la Consejería de Administraciones Públicas, a efectos de su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla-La Mancha.

Disposición final.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  2. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  3. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  4. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  5. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  6. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  7. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  8. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  9. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  10. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana