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Consejo de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Castilla-La Mancha

07/07/2008
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Decreto 97/2008, de 1 de julio, por el que se crea el Consejo de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Castilla-La Mancha (DOCM de 4 de julio de 2008). Texto completo.

DECRETO 97/2008, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE COLEGIOS OFICIALES DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 32.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales, y el ejercicio de las profesionales tituladas, siempre dentro del marco de la legislación básica del Estado y en los términos que ésta establezca.

En ejercicio de las competencias reseñadas se promulgó la Ley 10/1999 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, de creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, en cuyo artículo 30, apartados 3 y 4, se dispone que la creación de un Consejo de Colegios se realizará mediante Decreto, a propuesta del Consejero competente por razón de la materia, previa iniciativa de la mayoría de los Colegios y colegiados de la misma profesión en Castilla-La Mancha.

Corresponde, pues, a la Junta de Comunidades aprobar la creación del Consejo de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Castilla-La Mancha, integrado por los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, dotando a la organización colegial en este ámbito, de una estructura corporativa propia y adaptada a la realidad territorial diseñada por la Constitución Española Vínculo a legislación, de acuerdo a la iniciativa de los mencionados Colegios, que son todos los existentes en la Región (se halla, por tanto, respaldada por la totalidad de la organización colegial en la Comunidad Autónoma) y la previsión del artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 2008, Dispongo:

Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.

1. Se crea el Consejo de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Castilla-La Mancha, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Se integran en él los Colegios Oficiales de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

2. El Consejo de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Castilla-La Mancha, adquirirá personalidad jurídica desde la entrada en vigor del presente Decreto, y plena capacidad de obrar desde el momento de constitución de sus órganos de gobierno, de conformidad con lo que prevean sus Estatutos.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

El Consejo de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Castilla-La Mancha desarrollará su actuación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria.- Proceso constituyente.

En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión Promotora, integrada por dos representantes de cada uno de los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Región, deberá convocar la Asamblea Constituyente del nuevo Consejo, que desarrollará las siguientes actuaciones:

1.- La elaboración del proyecto de los Estatutos del Consejo de Colegios, que posteriormente habrá de ser trasladado a los órganos plenarios de los diferentes Colegios integrados, para su aprobación según establece el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

Aprobados los mismos se remitirán, acompañados de certificación emitida por el correspondiente Secretario, en la que se acredite la autenticidad del texto y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para su aprobación, a la Consejería de Administraciones Públicas para que, previa calificación de legalidad, proceda a su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios, y posterior publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

En caso de que el proyecto de Estatutos elaborado por la Asamblea Constituyente no obtenga la aprobación colegial prevista en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, por la Comisión Promotora deberá procederse a la convocatoria de una nueva Asamblea Constituyente, para la elaboración de otro proyecto de Estatutos.

Corresponderá al Presidente del Consejo de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Región, o persona que le sustituya, formalizar la efectiva aprobación de los Estatutos una vez obtenida la aprobación mayoritaria de los mismos prevista en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo.

2.- El nombramiento de las personas que han de ocupar los cargos correspondientes de los órganos de gobierno del Consejo de Colegios, debiendo ser comunicado a la Consejería de Administraciones Públicas, a efectos de su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla-La Mancha.

Disposición final.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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