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Organización y el currículo de las enseñanzas de bachillerato

30/06/2008
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Orden de 24 de junio de 2008 por la que se desarrolla la organización y el currículo de las enseñanzas de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 27 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE JUNIO DE 2008 POR LA QUE SE DESARROLLA LA ORGANIZACIÓN Y EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, dispone que es competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega el reglamento y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al punto primero de su artículo 81, lo desarrollen, y de las facultades que le atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el capítulo IV, del título I, regula la organización del bachillerato; el Real decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y fija sus enseñanzas mínimas, determina que a las administraciones educativas les corresponde establecer el currículo de bachillerato y que los centros docentes desarrollarán y completarán este currículo, adaptándolo a las características del alumnado y a su realidad educativa.

El Decreto 126/2008, de 19 de junio por el que se establece la ordenación general y el currículo de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, regula la estructura del bachillerato, la organización de las materias que integran estas enseñanzas, su evaluación y la promoción del alumnado, y autoriza a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para el desarrollo de en lo dispuesto en él.

De conformidad con lo expuesto y en el uso de las competencias que le son atribuidas en la disposición final primera de dicho decreto, la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene como objeto regular las normas que permitan el desarrollo de lo establecido en el Decreto 126/2008, de 19 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Esta orden será de aplicación en todos los centros que impartan estas enseñanzas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Acceso.

1. Podrá acceder al bachillerato, en cualquiera de sus modalidades, el alumnado que esté en posesión de las siguientes titulaciones:

a) Título de graduado en educación secundaria obligatoria.

b) Título de técnico tras cursar un ciclo de formación profesional de grado medio.

c) Título de técnico deportivo tras cursar las enseñanzas deportivas de grado medio.

2. Podrá acceder al bachillerato, en la modalidad de artes, el alumnado que posea la titulación de técnico en artes plásticas y diseño.

Artículo 3º.-Matrícula y materias.

1. El alumnado admitido en un centro para cursar las enseñanzas de bachillerato se matriculará en una de las modalidades ofertadas.

2. El alumnado cursará las materias comunes, tres materias de modalidad y una materia optativa en cada uno de los dos cursos.

3. Se cursará la misma primera lengua extranjera en los dos cursos del bachillerato.

4. De las seis materias de modalidad que el alumnado tendrá que cursar en el bachillerato, por lo menos cinco serán de las que corresponden a la modalidad elegida.

5. Entre las materias de modalidad, el alumnado cursará obligatoriamente, de acuerdo con lo que establece el artículo 7.6º del Decreto 126/2008, de 19 de junio, las materias siguientes:

a) En la modalidad de artes: cultura audiovisual en primero y técnicas de expresión gráfico-plástica en segundo, si optó por la vía de artes plásticas cultura audiovisual en primero e historia de la música y de la danza en segundo, si optó por la vía de artes escénicas.

b) En la modalidad de ciencias y tecnología: matemáticas I en primero y matemáticas II en segundo.

c) En la modalidad de humanidades y ciencias sociales: historia del mundo contemporáneo en primero y geografía en segundo.

6. En las materias de contenidos progresivos: dibujo artístico I e II, dibujo técnico I e II, análisis musical I y II, tecnología industrial I y II, matemáticas I y II, griego I y II, latín I y II será preciso la superación de la de primer curso para poder ser evaluada la de segundo.

7. Será preciso acreditar los conocimientos previos que se indican para ser evaluado en las materias siguientes: física, química y electrotecnia de segundo, precisarán de física y química de primero; biología y ciencias de la tierra y medioambientales de segundo, precisarán de biología y geología de primero. Esta acreditación podrá realizarse cursando y aprobando la materia correspondiente de primero o a través del procedimiento establecido a tal efecto por los departamentos didácticos correspondientes; procedimiento que consistirá en la superación de una prueba específica o en el desarrollo y superación de trabajos que versarán sobre aquellos contenidos incluidos en las correspondientes materias de primero y de los que parten las citadas materias de segundo.

8. El alumnado cursará una optativa, elegida, en cada uno de los dos cursos, entre las materias siguientes:

música, segunda lengua extranjera y tecnologías de la información y comunicación, de oferta obligatoria; asimismo también podrá elegir entre antropología, ética y filosofía del derecho, filosofía de la ciencia y de la tecnología, métodos estadísticos y numéricos y geografía e historia de Galicia, y aquellos que determine la Consellería de Educación y ordenación Universitaria, si el centro las oferta o una de las materias de modalidad de entre las impartidas en el centro o aquellas de otra modalidad para las que cuente con profesorado y recursos. Solamente la segunda lengua extranjera podrá ser cursada en ambos cursos. Con carácter general, la segunda lengua extranjera constituye una continuación de la impartida en la etapa anterior, a fin de garantizar una competencia lingüística satisfactoria al final de la etapa.

Artículo 4º.-Organización de la oferta en los centros.

1. Los centros educativos, con carácter general, constituirán un solo grupo con el alumnado de las materias comunes, aun siendo de distintas modalidades, siempre que el número total no supere las treinta y tres personas matriculadas.

2. Los centros podrán organizar desdobles de los grupos, en una hora semanal, en las materias que precisen de prácticas de laboratorio (física y química, física, química, biología y geología, biología); uso de herramientas que puedan implicar algún riesgo (tecnología) o práctica de la expresión oral (lenguas extranjeras), siempre que los grupos superen los 20 estudiantes y en función de los recursos disponibles.

3. Las materias de modalidad contarán, con carácter general, con un mínimo de 5 estudiantes para poder ser impartidas. La delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá autorizar un número menor cuando se trate de materias vinculadas a las pruebas de acceso a la universidad.

4. Cuando un centro educativo no pueda ofertar alguna materia de modalidad, facilitará al alumnado que la curse en otro centro próximo, siempre que la organización de los horarios de ambos lo permitan o a través de las enseñanzas de personas adultas, en cualquiera de sus modalidades, presencial o la distancia.

En cualquiera caso contará con la autorización de la madre/padre o persona que ostente la tutoría legal, cuando se trate de alumnado menor de edad 5. Para cursar una primera lengua extranjera, que ya había sido cursada en la etapa anterior como primera lengua, no será de aplicación el número mínimo exigido de cinco estudiantes.

6. Las materias optativas deberán contar con un número mínimo de 10 estudiantes. Con la finalidad de atender la diversidad en ámbitos rurales, pequeños núcleos de población y/u otras circunstancias que así lo aconsejen, podrán impartirse con un número menor de alumnos o alumnas que, en ningún caso, será inferior a 5.

7. Toda variación en el número de alumnado necesario para ofertar alguna materia tendrá siempre carácter extraordinario y necesitará de la autorización expresa de la delegación provincial de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria.

8. Las enseñanzas de las materias de electrotecnia y tecnología industrial sólo podrán ser impartidas como optativas en aquellos centros que tengan los recursos específicos para estas materias.

Artículo 5º.-Cambio de modalidad.

1. El alumnado, una vez cursado el primer curso de bachillerato y antes del comienzo de las actividades lectivas del segundo, podrá solicitar a la dirección del centro el cambio de modalidad en función de sus expectativas futuras o aptitudes personales.

2. El alumnado, una vez autorizado para el cambio de modalidad, tendrá que matricularse de, al menos dos materias de la nueva modalidad correspondientes al primer curso y de todas las de segundo curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º.4 de la presente orden. Se computará como optativa de segundo curso una de las materias de modalidad cursada y superada en primero.

3. Para cursar el segundo curso de la nueva modalidad, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en los artículos 3º.6 y 3º.7 referentes a las materias de contenidos progresivos y aquellas que precisan de conocimientos previos.

Artículo 6º.- Materias impartidas en lengua gallega.

1. Serán impartidas en lengua gallega las materias siguientes:

a) De las materias comunes: ciencias para el mundo contemporáneo y filosofía y ciudadanía en primer curso; historia de España e historia de la filosofía en segundo curso.

b) De las materias de modalidad: en la modalidad de artes, cultura audiovisual en primer curso, en cualquiera de las dos vías. Técnicas de expresión gráficoplástica e historia de la música y danza en segundo curso, correspondientes a la vía de artes plásticas y artes escénicas respectivamente. En la modalidad de ciencias y tecnología, matemáticas I en primer curso y matemáticas II en segundo curso. En la modalidad de humanidades y ciencias sociales, historia del mundo contemporáneo en primero curso y geografía en segundo curso.

2. Además de las materias establecidas en el epígrafe anterior, los centros educativos decidirán aquellas otras materias que serán impartidas en lengua gallega para garantizar que el alumnado reciba, por lo menos, el 50% de la docencia en esta lengua.

Artículo 7º.-Evaluación.

1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado será continua, por lo que implicará un seguimiento del proceso y de los resultados de los aprendizajes a lo largo de todo el curso. Permitirá la adecuación, si fuese preciso, de cualquiera de los elementos que constituyen el currículo.

2. Será diferenciada por materias. La decisión sobre la superación de los objetivos previstos, por parte del alumnado, será competencia del profesor o profesora de cada una de las materias.

3. Las materias de contenidos progresivos que se indican en el artículo 3º.6 precisarán de la superación de la de primer curso para poder ser evaluada la de segundo.

4. Tendrá como referente fundamental los criterios de evaluación establecidos para cada una de las materias en el currículo de bachillerato.

5. Los departamentos didácticos darán a conocer en el comienzo del curso, a su alumnado, los objetivos establecidos para cada materia y los criterios para su evaluación y calificación.

6. Si en el proceso de evaluación continua se advirtiese que una alumna o un alumno no progresa satisfactoriamente, el profesorado, tan pronto como detecte las dificultades de aprendizaje, adoptará las medidas de refuerzo dentro de las acordadas por el centro y recogidas en su proyecto educativo.

7. El alumnado que no supere alguna materia, tras la evaluación final del período ordinario, tendrá derecho a realizar una prueba extraordinaria en los primeros días del mes de septiembre.

8. El equipo docente, constituido por el profesorado que imparte docencia en el grupo, coordinado por la persona tutora, valorará la evolución de cada alumna y cada alumno en el conjunto de las materias, su madurez académica en relación con los objetivos generales del bachillerato.

9. Los departamentos didácticos organizarán el proceso de acreditación de los conocimientos previos de las materias que así lo precisen, según lo establecido en el artículo 3º.7 de la presente orden.

10. Habrá, al menos, tres sesiones de evaluación a lo largo del curso, pudiendo coincidir la tercera sesión con la evaluación final del período ordinario.

Habrá, asimismo, una sesión de evaluación después de la realización de las pruebas extraordinarias.

11. La persona tutora del grupo consignará en las actas la nota de la materia o materias que, en su caso, el alumnado haya cursado en otro centro o por el régimen de enseñanza de personas adultas y cuya calificación será recibida a través de la dirección del centro mediante copia del acta específica del centro donde fue cursada.

12. Los resultados de la evaluación se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez, sin decimales, considerando negativas las inferiores a cinco. En las actas de evaluación de la convocatoria de la prueba extraordinaria, si el alumnado no se presentase a ella, se consignará como no presentado.

13. El profesorado evaluará tanto el aprendizaje del alumnado como el proceso de enseñanza y su práctica docente.

Artículo 8.-Documentos oficiales de evaluación.

1. Los documentos oficiales de evaluación del bachillerato son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y el informe personal por traslado.

2. El historial académico de bachillerato y el informe personal por traslado son los documentos básicos.

Deberán recoger siempre la norma de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que establece el currículo correspondiente y, cuando tenga que surtir efectos fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al final del período lectivo común y tras la convocatoria de las pruebas extraordinarias. Comprenderán la relación del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación de las materias. En segundo curso figurará el alumnado con materias no superadas en el curso anterior y recogerán, asimismo, la propuesta de expedición del título de bachiller. Serán firmadas por todo el profesorado del grupo y llevarán el visto bueno del director o directora del centro. Los centros privados remitirán un ejemplar de las actas finales ordinarias y extraordinarias al instituto de educación secundaria al que estén adscritos. Una copia de las actas finales será remitida al Servicio Provincial de Inspección Educativa. La persona responsable de la secretaría del centro educativo velará por el archivo y custodia de los documentos.

4. El expediente académico del alumnado incluirá los datos de identificación del centro y de la alumna o alumno, así como la información relativa al proceso de evaluación. En el expediente académico quedará constancia de los resultados de la evaluación, de las propuestas de promoción y titulación y, en su caso, de las medidas de atención a la diversidad adoptadas. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a la persona responsable de la secretaría del centro educativo.

5. El historial académico del bachillerato será extendido en impreso oficial y llevará el visto bueno del director o directora, y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. Recogerá los datos identificativos de la alumna o del alumno, las materias cursadas en cada uno de los dos cursos y los resultados de la evaluación, tanto de la final ordinaria como de la extraordinaria, la nota media del bachillerato a su fin así como la información relativa a los cambios de centro.

El archivo y custodia corresponde a la persona responsable de la secretaría del centro educativo. La inspección educativa supervisará el cumplimiento y custodia de los historiales académicos.

6. El informe personal por traslado es el documento en el que se consignará la información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado cuando se traslade a otro centro sin haber terminado el curso y contendrá, cuando menos, los resultados de las evaluaciones parciales que se hubiesen realizado.

7. La obtención y tratamiento de los datos personales del alumnado, y en especial, los contenidos en los documentos oficiales a los que se refiere la presente orden, su cesión de unos centros a otros y la adopción de medidas que garanticen la seguridad y confidencialidad de dichos datos, se someterá a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

8. Los documentos de evaluación se ajustarán a los modelos que establezca la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 9º.-Promoción.

1. Al finalizar el primer curso y como consecuencia del proceso de evaluación, el profesorado de cada alumna y de cada alumno adoptará la decisión sobre su promoción al segundo curso.

2. Las alumnas y los alumnos conseguirán la promoción al segundo curso cuando superen todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo.

3. El alumnado que consiguiera la promoción al segundo curso con materias evaluadas negativamente deberá cursarlas a lo largo del curso. Los centros educativos organizarán las actividades de seguimiento, recuperación y evaluación de las materias pendientes, toda vez que la evaluación de estas materias tendrá que ser anterior a la de las materias de segundo curso.

Artículo 10º.-Permanencia de un año más en un mismo curso.

1. El alumnado podrá permanecer cursando bachillerato en el régimen ordinario, con carácter general, un máximo de cuatro años, consecutivos o no.

2. El alumnado que no consiga la promoción al segundo curso deberá permanecer un año más en el primero, cursándolo de nuevo en su totalidad si el número de materias evaluadas negativamente es superior a cuatro.

3. El alumnado que no consiga la promoción al segundo curso y tenga tres o cuatro materias con evaluación negativa podrá optar por:

a) Repetir curso en su totalidad.

b) Cursar las materias de primero con evaluación negativa y completar con dos o tres materias de segundo curso que no coincidan en su horario con las de primero que estén suspensas. Estas materias de segundo curso en ningún caso pertenecerán a aquellas que tengan igual denominación, de aprendizajes progresivos ni a las que requieran conocimientos de materias de primero no superadas.

4. La matrícula y evaluación de estas materias de segundo curso tendrán carácter condicional, siendo necesario estar en condiciones de promocionar en los términos establecidos en el epígrafe 2 del artículo 9 de esta orden para que puedan ser evaluadas.

5. El alumnado menor de edad que opte por la opción b) del punto 3 deberá contar con la autorización de su madre/padre o persona que ostente la tutoría legal.

6. El alumnado que, al finalizar el segundo curso, tenga evaluación negativa en alguna materia, podrá matricularse de estas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas.

7. El alumnado que esté en las circunstancias del punto anterior, podrá solicitar a la dirección del centro educativo la asistencia a las clases de las materias ya superadas de segundo curso, sin tener que ser evaluado en estas, y deberá cumplir con los mismos deberes que el resto del alumnado del grupo.

Artículo 11º.-Anulación de la matrícula.

1. El alumnado podrá solicitar la anulación de matrícula a la dirección del centro educativo, antes del 30 de abril, cuando circunstancias de enfermedad prolongada, incorporación a un puesto de trabajo o deberes de tipo familiar o personal impidan seguir, en situación normal, los estudios.

2. La solicitud, que estará acompañada de las justificaciones pertinentes, será resuelta en un plazo de 10 días por la dirección del centro. En el caso de los centros personales, la competencia de dicha anulación corresponderá al director o directora del centro público al que esté adscrito.

Artículo 12º.-Titulación.

1. Obtendrá el título de bachiller el alumnado que curse satisfactoriamente el bachillerato en cualquiera de sus modalidades. Este título tendrá efectos académicos y laborales.

2. Para obtener el título de bachiller será necesario tener evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de esta etapa.

3. La nota media del bachillerato será el promedio aritmético de las calificaciones de todas las materias que configuran la modalidad cursada, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

4. El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y danza obtendrá el título de bachiller si supera las materias comunes del bachillerato.

Artículo 13º.-Orientación y tutoría.

1. Cada grupo de alumnas y alumnos contará con una persona tutora de entre las que desempeñan docencia en él.

2. La persona tutora coordinará las sesiones de evaluación, así como las relaciones con las familias del alumnado de su grupo.

Artículo 14º.-Autonomía de los centros.

1. La Comisión de coordinación pedagógica de los centros educativos elaborará las concreciones curriculares a través de los departamentos didácticos y de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro, y serán incluidas en el proyecto educativo. Dichas concreciones, además de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las materias, incluirán, cuando menos, los elementos siguientes:

a) Contribución, desde cada una de las materias, a los proyectos lingüístico, lector, de tecnologías de la información y comunicación y al plan de convivencia.

b) Líneas metodológicas generales desde las que se impulse el trabajo bien hecho, el esfuerzo, la autonomía personal, el trabajo cooperativo, elaboración de proyectos que sean objeto de exposición y debate entre el alumnado, una formación en valores democráticos que prepare al alumnado para la resolución pacífica de conflictos, el respeto por la diversidad, el rechazo de la violencia de género y, en definitiva, que esté preparado para pertenecer a una ciudadanía democrática.

c) Líneas generales de atención a la diversidad.

Organización de las actividades de refuerzo de las materias, como obligación del profesorado.

d) Criterios sobre la evaluación y promoción del alumnado. Organización de las actividades de seguimiento, recuperación y evaluación de las materias pendientes. Organización de los procedimientos que permitan al alumnado acreditar los conocimientos necesarios en determinadas materias.

e) Completar el número de materias impartidas en lengua gallega para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 124/2007 por el que se regula el uso y promoción del gallego en el sistema educativo.

2. Los equipos directivos de los centros propiciarán relaciones con el resto de instituciones y asociaciones del entorno que posibiliten la participación de toda la comunidad educativa.

Disposiciones adicionales Primera.-Enseñanza de religión.

1. El alumnado mayor de edad o sus padres/madres o tutores legales mientras sea menor decidirán sobre cursar o no enseñanzas de religión en el momento de formalizar su matrícula. El alumnado que opte por no recibir enseñanzas de religión permanecerá en los centros educativos.

2. El currículo de la materia de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español tiene suscritos acuerdos de cooperación en materia educativa, será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

3. La evaluación de la materia de religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras materias del bachillerato.

La evaluación de otras confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los acuerdos de colaboración en materia educativa suscritos con ellas por el Estado español.

Con la finalidad de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, las calificaciones de esta materia no computarán en la obtención de la nota media a los efectos de acceso a la universidad, a ciclos superiores de formación profesional y a otros estudios ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

Segunda.-Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras.

1. Los centros educativos podrán impartir alguna de las materias del currículo de bachillerato en una lengua extranjera, dentro del programa de secciones bilingües. Esta decisión quedará expresada en el proyecto lingüístico que forma parte del proyecto educativo de cada centro.

2. Los centros que impartan alguna materia en lengua extranjera aplicarán en todo caso los criterios de admisión del alumnado establecidos de forma general, sin incluir criterios lingüísticos.

Tercera.-Asignación de materias de bachillerato a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos y de profesorado de enseñanza secundaria.

a) Ciencias para el mundo contemporáneo será impartida por profesorado de las especialidades de biología y geología y de física y química.

b) Anatomía aplicada será impartida por profesorado de la especialidad de biología y geología.

c) Diseño, técnicas de expresión gráfico-plástica y volumen serán impartidas por profesorado de la especialidad de dibujo.

d) Historia del arte será impartida por profesorado de la especialidad de geografía e historia.

e) Filosofía y ciudadanía será impartida por profesorado de la especialidad de filosofía.

f) Artes escénicas será impartida por profesorado de la especialidad de lengua castellana y literatura y de lengua gallega y literatura.

g) Análisis musical I y II, historia de la música y de la danza y lenguaje y práctica musical serán impartidas por profesorado de la especialidad de música.

h) Antropología será impartida por profesorado de las especialidades de filosofía y geografía e historia.

Se tendrá en cuenta que:

-La materia de anatomía aplicada podrá ser atribuida al profesorado que esté en posesión del título superior de danza.

-La materia de historia del arte podrá ser impartida por el profesorado del cuerpo de catedráticos o profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de dibujo que esté en posesión de un título de licenciado en bellas artes o grado equivalente.

-La materia de artes escénicas podrá ser atribuida al profesorado que esté en posesión del título superior de arte dramático.

-Las materias de análisis musical I y II y de lenguaje y práctica musical podrán ser atribuidas al profesorado que esté en posesión del título superior de música.

-La materia de historia de la música y de la danza podrá ser atribuida al profesorado que esté en posesión del título superior de música o el título superior de danza.

Disposiciones transitorias Primera.-Calendario de aplicación.

En el curso 2008-2009 se implantarán las enseñanzas correspondientes al primer curso del bachillerato.

En el curso 2009-2010 se implantarán las correspondientes al segundo curso, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo. Durante el curso 2008-2009 el 2º curso de bachillerato se regirá por el Decreto 231/2002, de 6 de junio, por el que se modifica el Decreto 275/1994 (DOG del 15 de julio de 2002), por el que se establece el currículo de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.-Validez del libro de calificaciones de bachillerato.

Los libros de calificaciones de bachillerato tendrán efectos de acreditación, según lo establecido en la legislación vigente, hasta la finalización del curso 2007-2008.

Al finalizar dicho curso, se cerrarán mediante diligencia oportuna y se inutilizarán las páginas restantes.

La citada diligencia, firmada por la secretaria o secretario del centro y con el visto bueno del director o directora, se consignará en los siguientes términos:

“Diligencia para hacer constar que este libro de escolaridad de bachillerato queda cerrado de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 126/2008, de 19 de junio, por el que se establece el currículo del bachillerato para la Comunidad Autónoma de Galicia”.

Cuando la apertura del historial académico suponga la continuación del anterior libro de escolaridad, se reflejará en aquel documento la serie y el número correspondiente. Estas circunstancias figurarán igualmente en el correspondiente expediente académico.

Tercera.-Normas de aplicación para el alumnado que inició sus estudios según lo establecido en el Decreto 231/2002, de 6 de junio.

El alumnado que en el año académico 2008-2009 tenga que repetir el primer curso de bachillerato cursará sus estudios según lo establecido en el Decreto 126/2008, de 19 de junio.

Para el alumnado que en el año académico 2008- 2009 inicie los estudios de segundo curso de bachillerato o repita este curso, con una o dos materias pendientes de primero, la evaluación de las materias pendientes de primer curso se ajustará a los currículos establecidos en el Decreto 231/2002, de 6 de junio.

En el curso 2009-2010 las materias pendientes de primer curso se adaptarán a los currículos establecidos en el Decreto 126/2008, de 19 de junio.

El alumnado que en el año académico 2009-2010 tenga que repetir el segundo curso de bachillerato cursará sus estudios según lo establecido en el Decreto 126/2008, de 19 de junio.

El alumnado que en el año académico 2008-2009 o anteriores cursara las enseñanzas de segundo curso de bachillerato de acuerdo con lo establecido en el Decreto 231/2002, de 6 de junio, y repita con tres o menos materias, durante los años 2009/2010 y 2010/2011, será evaluado de estas según los currículos establecidos en el citado decreto.

El alumnado que a término del curso 2010-2011 no tenga finalizado el bachillerato, adaptará sus enseñanzas a la estructura establecida en el Decreto 126/2008, de 19 de junio.

Disposición derogatoria Única.-Quedan derogadas las siguientes órdenes:

a) Orden de 1 de marzo de 1995 por la que se regula la evaluación y calificación de los alumnos y de las alumnas que cursan el bachillerato establecido en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

b) Orden de 4 de julio de 2002 por la que se regula la organización académica del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Así como aquellas disposiciones de igual o inferior rango en todos aquellos aspectos que se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposiciones finales Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para tomar las medidas precisas para la ejecución de la presente orden.

Segunda.- Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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    Orden 19/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización (DOCV de 19 de abril de 2013) Texto completo. 22/04/2013
  • Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados
    Orden 20/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados (DOCV de 19 de abril de 2013). Texto completo. 22/04/2013

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