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Reglamento Orgánico de los Conservatorios de Música

17/06/2008
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Decreto 38/2008, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 14 de junio de 2008). Texto completo.

DECRETO 38/2008, DE 6 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CONSERVATORIOS DE MÚSICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación define las enseñanzas artísticas como enseñanzas de régimen especial y establece como finalidad proporcionar al alumno una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música.

La naturaleza de estas enseñanzas de carácter especial y no obligatorio hace necesario que los Conservatorios de Música disfruten de un suficiente grado de autonomía, que permita un funcionamiento flexible y una utilización óptima de los recursos humanos y materiales utilizados.

Con carácter general, en el curso académico 2007/2008 se han implantado los cuatro cursos de las enseñanzas elementales de música con las características y la organización que la Consejería competente en materia de educación ha determinado. Además, en el mismo curso académico se han implantado los cuatro primeros cursos de las enseñanzas profesionales de música y han quedado suprimidos los dos primeros ciclos de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta el momento.

Las especiales características de los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música, en relación con la organización y funcionamiento de los centros y con los requisitos de instalaciones y condiciones materiales, requieren de una normativa específica que contemple estas singularidades y aporte cobertura legal necesaria para el desarrollo de las actividades propias de estos centros.

Dichos Conservatorios de la Comunidad Autónoma de La Rioja se venían rigiendo, en cuanto a su organización y funcionamiento, básicamente por las Instrucciones del Ministerio de Educación y Ciencia, y por toda una serie de Instrucciones de la Dirección General de Educación que regulaban y actualizaban los distintos aspectos de tales enseñanzas. Tales instrucciones precisan la necesaria adecuación a los cambios normativos que conlleva la promulgación de la Ley Orgánica de Educación, en materias tales como las nuevas competencias atribuidas al Director o la diferente articulación y aprobación de la Programación General Anual.

En consecuencia, se hace necesario elaborar un Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas artísticas de régimen especial que desarrolle, entre otros aspectos, lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación relativo a la participación, autonomía y gobierno de los centros estableciendo una regularización normativa de los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 6 de junio de 2008, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo único.- Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se inserta en el Anexo del presente Decreto.

Disposición adicional única.- Cobertura de puestos.

Los nuevos puestos que se determinan en el Reglamento aprobado por el presente Decreto se irán cubriendo una vez producido el desarrollo de la presente disposición a través de la normativa correspondiente y a medida que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

Disposición Transitoria Primera.- Mandato de los Consejos Escolares.

1.- El Consejo Escolar actualmente constituido en los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música, continuará desempeñando sus funciones hasta el término de su mandato.

2.- En la primera convocatoria de elecciones a los Consejos Escolares con posterioridad a la publicación de este Decreto, cada sector de la Comunidad Educativa elegirá a sus propios representantes.

Disposición Transitoria Segunda.- Mandato de los órganos de gobierno.

Los actuales órganos unipersonales de gobierno continuarán desempeñando sus funciones hasta el término de su mandato, salvo que se produzca alguna de las causas de cese previstas en la normativa vigente.

Disposición derogatoria Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Primera.- Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Reglamento orgánico de los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Título I

Disposiciones de Carácter General

Artículo 1.- Carácter y enseñanzas de los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música.

1.- Los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música, dependientes de la Consejería competente en materia de educación, son centros docentes públicos que imparten las enseñanzas elementales y las enseñanzas artísticas profesionales de música de régimen especial definidas en el artículo 45.2.a) y b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2.- Los Conservatorios Elementales de Música están autorizados a impartir las enseñanzas elementales de música, en las especialidades debidamente autorizadas en las respectivas normas de creación o las que lo hayan sido mediante resolución expresa al efecto.

3.- Los Conservatorios Profesionales de Música están autorizados para impartir los cursos correspondientes a las enseñanzas elementales y a las enseñanzas profesionales de música en todas las especialidades que forman parte de la oferta educativa de cada uno de los centros.

4.- La autorización de las enseñanzas previstas en este artículo corresponde a la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 2.- Creación y supresión de los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música.

La creación y supresión de los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música corresponden al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante Decreto, a propuesta del Consejero competente en materia de educación.

Artículo 3.- Modificación de enseñanzas.

La Consejería competente en materia de educación podrá modificar la autorización de las enseñanzas que imparten los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música.

Artículo 4.- Denominación de los Conservatorios.

1.- Los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música tendrán la denominación específica que apruebe la Consejería competente en materia de educación a propuesta del Consejo Escolar del centro.

2.- No podrán existir, en la misma localidad, más de un Conservatorio de Música con la misma denominación específica.

3.- La denominación del centro figurará en la fachada del edificio, en lugar visible.

Título II

Participación en el funcionamiento y el gobierno de los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música

Capítulo I.

De la organización de los Conservatorios.

Artículo 5.- Principios de actuación.

1.- Los órganos de gobierno y de participación en el funcionamiento de los centros velarán para que las actividades de éstos se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los principios y fines de la educación establecidos en las disposiciones vigentes y por la calidad de la enseñanza.

2.- Además, fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación del alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos. Asimismo, garantizarán el ejercicio de los derechos reconocidos a los mismos, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes.

Artículo 6.- Órganos de gobierno.

Los Conservatorios de Música tendrán los siguientes órganos de gobierno:

a) Órganos unipersonales de gobierno: Director, Jefe de Estudios y Secretario. En los Conservatorios Profesionales de Música que tengan un elevado número de alumnos o una gran complejidad organizativa, la Dirección General correspondiente podrá establecer una Jefatura de Estudios Adjunta que dependerá directamente del Jefe de Estudios.

b) Órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro de Profesores.

Artículo 7.- Órganos de coordinación docente.

En los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Departamentos:

- Departamentos didácticos.

- Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

b) Otros órganos de coordinación:

- Equipo de Coordinación Pedagógica.

- Tutores.

- Coordinador de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

- Cuantos otros sean creados por la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 8.- Participación de la comunidad educativa.

1.- La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros en los términos establecidos en la normativa vigente.

2.- El profesorado participará además a través del Claustro en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el presente Reglamento.

3.- Los padres, madres y tutores o representantes legales podrán igualmente participar en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones, de las cuales, la más representativa en cada conservatorio podrá designar a uno de los representantes del sector correspondiente en el Consejo Escolar, conforme a lo dispuesto en el artículo 126.3 de la citada Ley Orgánica 2/2006.

4.- Los alumnos encauzarán su participación a través de sus representantes en el Consejo Escolar y en las Juntas de Delegados, así como a través de sus asociaciones y de los otros órganos de participación previstos en el presente Reglamento.

Capítulo II.

Dirección de los Conservatorios.

Artículo 9.- El Equipo directivo.

1.- El Director, el Jefe de Estudios, el Secretario y, en los Conservatorios que corresponda por sus características, el Jefe de Estudios Adjunto, constituyen el equipo directivo y trabajarán deforma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del Director y las funciones específicas legalmente establecidas.

2.- El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del Conservatorio.

b) Estudiar y presentar al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del Conservatorio propuestas para facilitar y fomentar la participación de toda la comunidad educativa en la vida del centro.

c) Establecer en la comunidad educativa actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos, la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, y la resolución pacífica de conflictos.

d) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar, del Claustro de profesores y del Equipo de Coordinación Pedagógica, en el ámbito de sus respectivas competencias.

e) Promover procedimientos de evaluación de las distintas actividades y colaborar en las evaluaciones externas del centro.

f) Coordinar el proceso de elaboración del Proyecto Educativo del Conservatorio, propiciando la participación de toda la comunidad educativa, y de la Programación General Anual, evaluando, junto con el Consejo Escolar, el grado de cumplimiento de ésta.

g) Elaborar la propuesta y las modificaciones del Reglamento de Organización y Funcionamiento, que deberá incluir las normas que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.

h) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de gestión del Conservatorio.

i) Impulsar los planes de seguridad y emergencia del Conservatorio, responsabilizándose de la ejecución periódica de los simulacros de evacuación, así como de evaluar las incidencias del mismo.

j) Colaborar con la Administración educativa en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.

k) Cualquier otra que le atribuya la normativa vigente.

3.- La Consejería competente en materia de educación favorecerá el ejercicio de la función directiva adoptando las medidas que mejoren su preparación y actualización.

4.- El ejercicio de cargos directivos recibirá las compensaciones económicas y profesionales legal y reglamentariamente establecidas.

5.- El Equipo directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa.

6.- Siempre que se produzca un cambio de Equipo directivo completo, el saliente deberá realizar un informe sobre la situación del Conservatorio que refleje los aspectos de gestión económica, administrativa, académica así como aquellas cuestiones significativas de tipo organizativo que afecten al funcionamiento del Conservatorio, levantándose un acta, rubricada por los equipos saliente y entrante, en la que se reflejarán los pormenores del traspaso efectuado.

Artículo 10.- Selección y nombramiento del director.

1.- La selección y nombramiento del director se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera, que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al Conservatorio y se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

2.- Sobre los requisitos, procedimientos de selección, nombramiento, duración del mandato, nombramiento con carácter extraordinario, cese del director y reconocimiento de la función directiva, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título V, artículos 133 al 139, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la normativa específica de la Consejería competente en materia de educación para su desarrollo y aplicación.

Artículo 11.- Competencias del director.

El director es el representante de la administración educativa en el Conservatorio y tiene atribuidas, además de las competencias determinadas en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las siguientes:

a) Designar a los jefes de los departamentos, tutores y responsables de cualquier función cuya designación no competa a otro órgano, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.

b) Gestionar los medios materiales del Conservatorio.

c) Mantener las relaciones administrativas con las Direcciones Generales correspondientes y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

d) Coordinar, junto con el resto del equipo directivo, la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo del Conservatorio, o su reforma, de acuerdo con las propuestas realizadas por el Consejo Escolar y por el Claustro de Profesores.

e) Elaborar, junto con el resto del equipo directivo, la Programación General Anual del Conservatorio, vistas las propuestas del Consejo Escolar y el informe del Claustro de Profesores, así como velar por su correcta aplicación.

f) Comunicar al Consejo Escolar la relación de libros de texto y demás materiales curriculares seleccionados por los departamentos didácticos.

g) Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del Conservatorio y colaborar con la Administración educativa en las actuaciones que periódicamente se lleven a cabo.

h) Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los órganos de participación en el gobierno del Conservatorio.

i) Imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos.

j) Determinar, oído el Claustro, el uso de los locales del Conservatorio para la realización de las actividades lectivas y complementarias por los alumnos del centro.

k) Determinar el uso de los locales del centro, oído el Consejo Escolar, para la realización de actividades extraescolares a favor de los alumnos del centro, para el funcionamiento de las asociaciones de alumnos y de padres y madres de alumnos del centro, y para el ejercicio del derecho de reunión de los distintos sectores de la Comunidad educativa.

l) Remitir a la Dirección General correspondiente, con su informe, oído igualmente el Consejo Escolar, las solicitudes de cesión puntual de locales para actos fuera de horario escolar a entidades ajenas al Conservatorio.

m) Elevar a la Dirección General correspondiente la Memoria anual sobre las actividades y situación general del Conservatorio.

n) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

Artículo 12.- Cese del Director

El cese del Director se producirá en los siguientes supuestos:

a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.

b) Renuncia motivada aceptada por la Dirección General correspondiente.

c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

d) Revocación motivada por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de Director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.

e) Cese en la prestación de servicios en el Conservatorio por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa o por otras circunstancias que impliquen la cesación en sus funciones directivas.

Artículo 13.- Designación, nombramiento y cese del Jefe de Estudios, Secretario y, en su caso, del Jefe de Estudios adjunto.

1.- El Jefe de Estudios, el Secretario y el Jefe de Estudios adjunto serán profesores funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el Conservatorio, nombrado por el Director General correspondiente, a propuesta del Director, previa información al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del Conservatorio en sesiones extraordinarias convocadas al efecto.

2.- No podrán ser nombrados Jefes de Estudio ni Secretarios los profesores que, por cualquier causa, no vayan a prestar servicios en el Conservatorio en el curso académico siguiente.

3.- En situaciones excepcionales y con autorización expresa del Director General correspondiente, podrá ser nombrado un profesor del Conservatorio que no tenga destino definitivo en el mismo. A estos efectos, el Director, oído el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar, podrá elevar una propuesta razonada a la Dirección General correspondiente.

4.- En el caso de Conservatorios de nueva creación, el Jefe de Estudios, el Secretario, y en su caso, el Jefe de Estudios adjunto serán nombrados directamente por el Director General correspondiente.

5.- La duración del mandato del Jefe de Estudios, del Secretario, y en su caso, del Jefe de Estudios adjunto será la que corresponda al Director que les hubiera propuesto.

6.-El Director del Conservatorio remitirá al Director General correspondiente la propuesta de nombramiento de los profesores por él designados que han de ocupar los cargos de Jefe de Estudios, Secretario y, en su caso, Jefe de Estudios adjunto. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con los mismos efectos que para el Director.

7.- El Jefe de Estudios, el Secretario, y en su caso, el Jefe de Estudios adjunto cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada, aceptada por el Director, oído el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores.

b) Cuando el cargo directivo deje de prestar servicio en el Conservatorio por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa, suspensión de funciones de acuerdo con la legislación vigente, o por cualquier otra causa.

c) Al término de su mandato.

d) Cuando por cese del Director que los propuso se produzca la elección del nuevo director.

e) El Director General correspondiente cesará al Jefe de Estudios, Secretario y, en su caso, al Jefe de Estudios adjunto a propuesta del director, mediante escrito razonado, previa comunicación al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar.

f) No obstante lo anterior, en caso de incumplimiento grave de sus funciones, el director del centro, oído el Consejo Escolar y previa audiencia al interesado, podrá proponer al Director General correspondiente mediante escrito razonado, el cese de cualquiera de los cargos unipersonales. La vacante o vacantes producidas como consecuencia de dicho cese serán cubiertas por otro profesor del centro que cumpla las condiciones requeridas, previa propuesta del director del centro. Dicha propuesta, una vez oído el Consejo Escolar, será enviada al Director General correspondiente, al objeto de proceder a su nombramiento por el mismo tiempo que reste el mandato del director que los propuso.

Artículo 14.- Competencias del Jefe de Estudios.

El Jefe de Estudios es el miembro del Equipo directivo encargado de apoyar al Director en la organización y funcionamiento de las actividades académicas del Conservatorio, con las siguientes competencias:

a) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad y ostentar, por delegación del Director, la representación del centro.

b) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación, complementarias y extraescolares de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, la programación general anual y las programaciones didácticas y, además, velar por su ejecución.

d) Confeccionar los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios pedagógicos aprobados por el Claustro de Profesores y con el horario general del Conservatorio, incluido en la Programación General Anual, y velar por su cumplimiento.

e) Organizar, en los casos que proceda, el calendario de las diversas pruebas que se hayan de celebrar en el Conservatorio.

f) Coordinar las actividades de los Jefes de Departamento.

g) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, de acuerdo con el plan de acción tutorial y, en su caso, el plan de orientación académica y profesional.

h) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado que, de acuerdo con el plan de formación organice el Equipo de Coordinación Pedagógica.

i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la Junta de Delegados.

j) Participar en la elaboración del Proyecto Educativo, de la Programación General Anual, del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Conservatorio y de la Memoria Anual, junto con el resto del Equipo directivo.

k) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el cumplimiento de las medidas disciplinarias que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Conservatorio y las propuestas determinadas por el Consejo Escolar.

l) Establecer los mecanismos para atender las ausencias del profesorado o cualquier eventualidad que incida en el normal funcionamiento del centro, adoptando las medidas de información y/o atención del alumnado que en cada caso proceda.

m) Coordinar los procesos de evaluación, así como la respuesta del centro a la diversidad del alumnado y a las situaciones concretas de necesidades educativas específicas que puedan presentarse.

n) Coordinar, junto con el Secretario, el Servicio de Biblioteca escolar, los medios audiovisuales y demás recursos didácticos

o) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente y las que le puedan ser encomendadas por el Director del Conservatorio en el ámbito de sus competencias.

Artículo 15.- Competencias del Secretario

El Secretario es el miembro del Equipo directivo encargado de apoyar al Director en las tareas de régimen administrativo del Conservatorio, con las siguientes competencias:

a) Ordenar el régimen administrativo del Conservatorio, de conformidad con la normativa en vigor y con las directrices del Director.

b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del Centro, levantando acta de las sesiones y dando fe de los acuerdos con el visto bueno del Director, así como dar a conocer y difundir a toda la Comunidad educativa cuanta información sobre normativa afecte al Centro y a la Comunidad educativa.

c) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados con el visto bueno del Director.

d) Custodiar las actas, los expedientes y la documentación propia del Centro, y tenerla a disposición de los órganos colegiados del Centro.

e) Custodiar el material didáctico del centro.

f) Elaborar el inventario general del Conservatorio y mantenerlo actualizado, velando por el mantenimiento material del Conservatorio en todos sus aspectos.

g) Elaborar el borrador del Proyecto de Gestión del Conservatorio, ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad con las instrucciones del Director, así como elaborar la contabilidad y rendir cuentas ante el Consejo Escolar y las autoridades correspondientes.

h) Participar junto con los restantes miembros del equipo directivo en la propuesta del Proyecto Educativo, de la Programación General Anual, del Reglamento de Organización y Funcionamiento y de la Memoria anual.

i) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario del personal de administración y de servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.

j) Ejercer, en su caso, por delegación del Director y bajo su autoridad la jefatura del personal de administración y de servicios adscritos al Conservatorio y el control de su asistencia al trabajo.

k) Coordinar, junto con el Jefe de Estudios, la utilización de la Biblioteca escolar, los medios audiovisuales y demás recursos didácticos.

l) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente y las que le puedan ser encomendadas por el Director del Conservatorio en el ámbito de sus competencias.

Artículo 16.- Sustitución de los miembros del Equipo directivo

1.- En caso de ausencia o enfermedad del Director será suplido temporalmente por el Jefe de Estudios.

2.- En caso de ausencia, cese o enfermedad del Jefe de Estudios será suplido temporalmente por el profesor que designe el Director, que informará de sus decisiones al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores.

3.- En caso de ausencia, cese o enfermedad del Secretario será suplido temporalmente por el profesor que designe el Director, preferentemente entre los pertenecientes al Consejo Escolar e informará de su decisión al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores.

Artículo 17.- Jefatura de Estudios adjunta

Las Jefaturas de Estudios adjuntas que la Consejería competente en materia educación establezca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de este Reglamento se regulará de la forma siguiente:

a) El procedimiento para la designación, nombramiento y sustitución de los jefes de estudios adjuntos será el mismo que el establecido reglamentariamente en los artículos 13 y 16 del presente Reglamento para el Jefe de Estudios.

b) Las competencias de los Jefes de Estudios Adjuntos serán las que en ellos delegue el Jefe de Estudios.

c) Una vez nombrados, los jefes de estudios adjuntos formarán parte del equipo directivo y podrán asistir, a requerimiento del Director, a las sesiones del Consejo Escolar del Conservatorio con voz pero sin voto.

Capítulo III.

Órganos colegiados de gobierno

Sección 1ª: El Consejo Escolar

Artículo 18- Carácter y composición del Consejo Escolar

1.- El Consejo Escolar es el órgano de participación de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa en el funcionamiento y gobierno del Centro.

2.- El Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Director del Conservatorio, que será su presidente.

b) El Jefe de estudios.

c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.

d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

f) Un representante del personal de administración y servicios del Conservatorio.

g) El secretario del Conservatorio, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

3.- En los Centros que determine la Consejería competente en materia de educación se podrá incorporar un representante propuesto por las organizaciones empresariales más representativas o instituciones laborales o culturales presentes en el ámbito de acción del centro.

4.- Cuando no exista propuesta de designación por parte de la asociación de padres y madres, o el Conservatorio carezca de asociación, el puesto vacante será ocupado por el candidato no electo que ocupe el primer lugar en la lista de suplentes para futuras sustituciones, si lo hubiere, de la lista de representantes de padres y madres.

Artículo 19.- Competencias del Consejo Escolar

El Consejo Escolar del Conservatorio, tendrá además de las competencias determinadas en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, las siguientes:

a) Participar en el proceso de elaboración y evaluación de la programación general de las actividades escolares complementarias y extraescolares.

b) Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.

c) Conocer el plan de acción tutorial y, en su caso, el plan de orientación académico y profesional.

d) Cualquier otra que le asigne la normativa

Artículo 20.- Elección y renovación de los miembros del Consejo Escolar

La Consejería competente en materia de educación regulará el proceso de elección y renovación parcial de los representantes de los distintos sectores que integran el Consejo Escolar.

Artículo 21.- Comisiones del Consejo Escolar

Con el objeto de facilitar el funcionamiento del Consejo Escolar, en su seno se constituirán las siguientes comisiones:

a) Comisión Económica

b) Comisión de Convivencia

c) Otras comisiones para asuntos específicos que constituya el Consejo Escolar, en la forma y con las competencias que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

Artículo 22.- La Comisión Económica

1.- La Comisión Económica estará integrada por:

- El Presidente del Consejo Escolar

- El Secretario del Consejo Escolar, que actuará con voz y sin voto.

- Un profesor miembro del Consejo Escolar, distinto a los que figuren en las otras Comisiones del Consejo Escolar

- Un representante de los padres miembros del Consejo Escolar, distinto a los que figuren en las otras Comisiones del Consejo Escolar.

- Un alumno miembro del Consejo Escolar distinto a los que figuren en las otras Comisiones del Consejo Escolar.

- El representante del Ayuntamiento.

2.- La Comisión Económica ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar el proyecto del programa anual de gestión económica del centro, con el presupuesto del mismo, para su aprobación por el Consejo Escolar.

b) Elaborar el balance anual del centro para su aprobación por el Consejo Escolar.

c) Conocer la gestión económica ordinaria del secretario del centro a través de la información periódica que éste debe facilitarle.

d) Informar al Consejo Escolar sobre las necesidades del centro en materia de instalaciones y equipamiento escolar así como de su conservación y renovación y controlar la actualización del inventario del centro.

e) Elaborar una memoria anual sobre la ejecución del programa anual de gestión económica del centro con su presupuesto, así como de las mejoras y necesidades existentes en el equipamiento e instalaciones del centro, para su posterior aprobación por el Consejo Escolar.

f) Cualquier otra que por delegación, le asigne el consejo escolar en el ámbito de su competencia.

Artículo 23.- La Comisión de Convivencia.

1.- La Comisión de Convivencia estará compuesta, como mínimo, por los siguientes miembros:

- El Jefe de Estudios, que actuará como presidente.

- Dos profesores-vocales, miembros del Consejo Escolar.

- Un padre-vocal, miembro del Consejo Escolar.

- Un alumno- vocal, miembro del Consejo Escolar. En ningún caso podrá ser elegido un alumno que haya sido objeto de sanción por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el conservatorio durante el curso.

- El Secretario del Consejo Escolar, que actuará con voz y sin voto.

2.- La Comisión de Convivencia desarrollará las funciones que determina la normativa en vigor y, las que en ella delegue el consejo escolar.

3.- Asimismo, la Comisión de Convivencia realizará el seguimiento del plan de convivencia y elaborará trimestralmente un informe que recoja las incidencias producidas en dicho periodo, las actuaciones llevadas a cabo, los resultados conseguidos y las propuestas de mejora que estime pertinentes.

4.- El Consejo Escolar del Conservatorio, a la vista de los informes a que se refiere el punto anterior de este artículo, evaluará el plan de convivencia del centro y remitirá las conclusiones de dicha evaluación a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa..

Artículo 24.- Normas comunes a todas las Comisiones

1.- Todas las comisiones actuarán por delegación del Consejo Escolar, estando, en todo momento, supeditadas al Pleno del mismo.

2.- En todo caso, cuando se deleguen decisiones que hayan de ejecutarse sin previo refrendo del Pleno del Consejo Escolar el valor de los votos se ponderará de manera que padres, alumnos y profesores mantengan en la comisión el mismo porcentaje de representatividad que tienen en el pleno del Consejo Escolar, salvo que la delegación, efectuada conforme a lo previsto por la Ley 30/1992 sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establezca otra cosa, en cuyo caso las Comisiones se atendrán estrictamente a los términos de dicha delegación.

Sección 2ª: El claustro de profesores

Artículo 25.- Carácter y composición del claustro de profesores.

1.- El Claustro de Profesores, como órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del Conservatorio, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre los aspectos educativos del mismo.

2.- El Claustro de Profesores será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que prestan servicio en el Conservatorio.

Artículo 26.- Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesores.

1.- El Claustro de Profesores se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias que habrán de ser convocadas por el Secretario por orden del Director del Conservatorio.

Son sesiones ordinarias del Claustro aquéllas que preceptivamente deben celebrarse a principio, en cada uno de los trimestres y al final del curso, debiendo ser convocadas previamente al efecto con una antelación de 4 días hábiles a la celebración de las mismas.

Son sesiones extraordinarias del Claustro aquéllas que se celebren cuando el Director del Conservatorio lo estime necesario o lo soliciten al menos dos tercios de sus miembros debiendo ser convocadas previamente al efecto con una antelación de 48 horas.

2.- La convocatoria deberá expresar:

a) El órgano convocante.

b) El carácter de la convocatoria.

c) El lugar, fecha y hora de la reunión.

d) Orden del día, en el que figurarán los temas a tratar.

3.-El anuncio de convocatoria se realizará por cualquier medio de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los miembros del Claustro. Asimismo se publicará en un lugar visible y accesible a todo el profesorado.

4-. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros.

5.- Para la válida constitución del Claustro, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del Director y Secretario o, en su caso de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos de sus miembros.

6.- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día salvo que estén presentes todos los miembros del Claustro y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

7.- Los acuerdos serán aprobados por mayoría de votos.

8.- De cada sesión que celebre el Claustro se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Dicha acta se transcribirá literalmente y por escrito al Libro de Actas, donde se anotarán todas las actas por orden de fechas y de forma sucesiva, sin dejar espacios en blanco. El Libro de Actas será diligenciado por el Director del Centro.

En el acta figurará a solicitud de los miembros del Claustro, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o antes de la terminación del acto, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia de la misma.

Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas, que se incorporará al texto aprobado.

Cuando los miembros del Claustro voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

Una copia del acta deberá exponerse en lugar bien visible y accesible a todo el profesorado con al menos una antelación de 48 horas a la siguiente sesión del Claustro.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 27.- Competencias del Claustro de Profesores

El Claustro de Profesores tendrá además de las competencias determinadas en su artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, las siguientes:

a) Participar en la planificación de la formación del profesorado del centro y elegir un representante en el Centro de Profesores y Recursos.

b) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios tanto de los alumnos como de los profesores.

c) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes y de pruebas extraordinarias, previa propuesta del Equipo de Coordinación Pedagógica.

d) Recibir información de la gestión económica del centro, analizar y valorar la situación económica del centro.

e) Proponer iniciativas y medidas que favorezcan la convivencia escolar, así como conocer la resolución de conflictos disciplinarios.

f) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

g) Recibir información, en la forma que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Conservatorio, tanto del orden del día de las reuniones del Consejo Escolar como de los aspectos fundamentales de su desarrollo.

h) Elaborar informes para el Consejo Escolar, a iniciativa propia o a petición de éste, sobre asuntos que son de su competencia.

Capítulo IV.

De los órganos de coordinación docente

Artículo 28.- Departamentos didácticos.

1.- Los Departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las especialidades y asignaturas que les corresponda, además de las actividades que se les encomienden dentro del ámbito de sus competencias y de la normativa vigente.

2.- Los Departamentos didácticos en los Conservatorios Elementales de Música serán los siguientes:

- Departamento de Instrumentos Sinfónicos de Viento y Percusión: Flauta, Oboe, Clarinete, Fagot, Saxofón, Trompeta, Trompa, Trombón, Tuba y Percusión.

- Departamento de Instrumentos Sinfónicos de Cuerda: Violín, Viola, Violonchelo, Contrabajo y Arpa.

- Departamento de Instrumentos no Sinfónicos: Piano, Órgano, Clave, Acordeón, Guitarra e Instrumentos de Púa.

- Departamento de Lenguaje Musical: Lenguaje Musical y Coro.

3.- Los Departamentos didácticos en los Conservatorios Profesionales serán los siguientes:

- Departamento de Tecla: Piano, Órgano, Clave y Acordeón.

- Departamento de Guitarra e Instrumentos de Púa: Guitarra, Instrumentos de Púa y Arpa.

- Departamento de Cuerda: Violín, Viola, Violonchelo y Contrabajo.

- Departamento de Viento Madera: Flauta, Oboe, Clarinete, Fagot y Saxofón.

- Departamento de Viento Metal y Percusión: Trompeta, Trompa, Trombón, Tuba y Percusión.

- Departamento de Lenguaje Musical y Canto: Lenguaje Musical, Coro, Canto, Idiomas aplicados al Canto y Repertorista.

- Departamento de Música de Cámara y Agrupaciones Instrumentales: Música de Cámara, Orquesta, Banda y Conjunto.

- Departamento de Fundamentos Composición: Fundamentos de Composición, Armonía, Análisis, Acompañamiento, Historia de la Música, Informática Musical y Pedagogía Musical.

4.- Aquellas asignaturas o especialidades no incluidas en alguno de los Departamentos mencionados se incorporarán a aquellos que la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa autorice, a propuesta del Conservatorio.

Artículo 29.- Competencias de los departamentos didácticos

Bajo la coordinación y responsabilidad del jefe del departamento, los Departamentos didácticos tendrán atribuidas las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración y modificación, en su caso, del Proyecto Educativo del Conservatorio y de la Programación General Anual, remitiendo las oportunas propuestas tanto al Equipo directivo como al Claustro de Profesores.

b) Elaborar antes del comienzo de cada curso académico la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes, bajo la coordinación y dirección del Jefe del Departamento, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por el Equipo de Coordinación Pedagógica.

c) Incorporar en las programaciones los acuerdos y contenidos para promover la convivencia escolar adoptados en el Plan de Convivencia.

d) Promover la investigación educativa y proponer a la Jefatura de Estudios actividades de perfeccionamiento.

e) Mantener actualizada la metodología didáctica.

f) Participar en la elaboración de pruebas de acceso, de acuerdo con lo que a tales efectos determine la Consejería competente en materia de educación.

g) Elaborar las pruebas de acceso para el alumnado de nuevo ingreso.

h) Llevar a cabo la realización y evaluación de las pruebas de acceso para el alumnado de nuevo ingreso, de acuerdo con lo que a tales efectos determine la Consejería competente en materia de educación, así como, en su caso, de las pruebas extraordinarias para el alumnado pendiente de evaluación, bajo la supervisión de la Jefatura de Estudios.

i) Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al departamento y dictar los informes pertinentes.

j) Realizar el seguimiento efectivo del desarrollo de la programación del Departamento y promover el desarrollo de actuaciones que incidan en la mejora, tanto de los procesos de enseñanza y aprendizaje como de los resultados académicos de los alumnos.

k) Elaborar, a final de curso, una Memoria en la que se evalúe el desarrollo y los resultados obtenidos por el alumnado al término del curso académico, detallando la relación de aprobados y suspensos, renuncias de matrículas, así como las conclusiones que el Departamento extraiga de tales resultados.

l) Elaborar y mantener actualizado el inventario del Departamento en colaboración con el Secretario del centro y coordinar y controlar el material inventariable y didáctico del Departamento.

m) Establecer, en su caso, las adaptaciones curriculares necesarias para el alumnado con necesidades específicas.

n) Elegir de los libros de texto y materiales didácticos complementarios.

o) Promover la actualización científica y didáctica del profesorado, proponiendo actividades de formación y perfeccionamiento que actualicen las capacidades docentes.

p) Proponer a la Jefatura de Estudios la realización de cuantas actividades de carácter cultural y artístico, considere necesarias.

q) Otras que le puedan ser encomendadas por la Administración educativa.

Artículo 30.- Reuniones de los departamentos didácticos.

1.- En el mes de septiembre los Departamentos celebrarán las sesiones necesarias para analizar el resultado de las evaluaciones y para elaborar el Plan de actuación y las Programaciones didácticas del próximo curso.

2.- A lo largo del curso, los miembros del Departamento celebrarán reuniones con una periodicidad semanal. En el horario del Conservatorio se deberá reservar una hora a la semana para que todos los miembros del departamento puedan reunirse, debiendo quedar incluida esta hora dentro del horario escolar del Conservatorio.

La reunión se dedicará a estudiar el desarrollo de la programación didáctica en los diferentes cursos, preparar conjuntamente el material necesario, analizar resultados, consensuar y concretar criterios de evaluación de acuerdo con los objetivos del currículo, y cuantas otras actividades se determinen.

3.- Dada la diversidad de asignaturas y especialidades que configuran el currículo de las enseñanzas musicales y en aras de una mayor operatividad, los profesores de cada departamento podrán acordar la celebración de reuniones por asignaturas para tratar todos aquellos aspectos referentes a la elaboración y desarrollo de las distintas programaciones didácticas. Estas reuniones serán convocadas por el Jefe del departamento o por aquel profesor en quien éste delegue. Las decisiones que se deriven de dichas reuniones serán comunicadas al Jefe de departamento para su oportuno traslado al resto del departamento.

4.- Al final del curso, los Departamentos recogerán en una memoria la evaluación del desarrollo de las programaciones didácticas con las correcciones necesarias para el próximo curso, y los resultados obtenidos. La memoria redactada por el Jefe de departamento será entregada al Director del Conservatorio antes del 30 de junio a fin de que pueda ser tenida en cuenta en la elaboración y, en su caso revisión del Proyecto Educativo y en la Programación general anual del curso siguiente.

5.- Todo Departamento deberá llevar un Libro de Actas en el que se anotarán por orden de fechas, las actas de todas las reuniones que celebren y de los acuerdos adoptados en las mismas. Las actas deberán ser elaboradas y firmadas por el Jefe del departamento.

Los departamentos deberán tener actualizado el Libro de Inventario, en el que figurará detallado todo el material inventariable asignado a cada departamento.

Artículo 31.- Nombramiento del Jefe de departamento didáctico

1. Los Jefes de los departamentos didácticos serán nombrados por el Director General correspondiente a propuesta del Director del Conservatorio por el período de mandato que corresponda al director que los propuso.

2. La jefatura de cada departamento didáctico será desempeñada por un funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de música, con jornada completa en el centro.

3. Las Jefaturas de Departamento didáctico no podrán simultanearse con el desempeño de cargos directivos.

4. En el caso de que en un departamento no haya ningún profesor del Cuerpo de Catedráticos respectivo, el Director designará al Jefe del Departamento de entre sus miembros, previa consulta a los mismos, dando preferencia a los profesores que tengan destino definitivo en el Conservatorio.

5. En ausencia de catedráticos o de profesores funcionarios de carrera de las enseñanzas que se imparten en el Conservatorio se asignarán las funciones correspondientes a título de suplente a un profesor del departamento, que las ejercerá con carácter excepcional y temporal, por un período máximo de un curso escolar, pudiendo designarse de nuevo por igual período si persistieran las mismas circunstancias.

6. Los Jefes de Departamento que pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos correspondiente ejercerán su cargo durante el tiempo que, con carácter general se establezca para el Director. En el supuesto de que el cargo sea ejercido por un profesor que no pertenezca al Cuerpo de Catedráticos, éste cesará en sus funciones cuando se incorpore al Departamento con destino definitivo un profesor que pertenezca al Cuerpo de Catedráticos.

Artículo 32.- Competencias del Jefe de departamento didáctico

Las competencias del Jefe del departamento didáctico son las siguientes:

a) Dirigir y coordinar las actividades académicas del Departamento, atendiendo a la especificidad de las diferentes enseñanzas que lo integran.

b) Representar al Departamento en el Equipo de Coordinación Pedagógica y ante el Equipo Directivo.

c) Convocar, organizar y presidir las reuniones del Departamento, así como redactar y firmar el acta de cada una de las reuniones, que deberá pasarse al Libro de Actas del Departamento.

d) Custodiar el Libro de Actas.

e) Garantizar la redacción de la programación didáctica de las asignaturas que se integran en el Departamento y la memoria final de curso del Departamento y la elaboración de las adaptaciones del currículo que, en su caso, se determinen.

f) Hacer pública la información relativa a la programación de las diferentes enseñanzas asignadas al Departamento.

g) Coordinar la atención a los alumnos que tengan asignaturas no superadas correspondientes al Departamento.

h) Organizar y supervisar, en coordinación con jefatura de estudios, cualquier tipo de prueba para los alumnos con asignaturas pendientes, así como las pruebas de acceso.

i) Elaborar los informes relacionados con las reclamaciones de la evaluación final de curso que afecten a su Departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y comunicar por escrito al Jefe de Estudios las decisiones adoptadas, para su posterior traslado al interesado.

j) Garantizar la custodia de las pruebas y documentos que han servido para valorar al alumno.

k) Colaborar con la Jefatura de Estudios y con los Departamentos correspondientes en la planificación de las actividades académicas conjuntas.

l) Trasladar al Equipo de Coordinación Pedagógica, para su inclusión en la Programación General Anual, la propuesta de su Departamento en relación con la programación didáctica.

m) Comunicar al Equipo directivo cualquier anomalía académica o de procedimiento que se detecte en el Departamento.

n) Trasladar al Jefe de Estudios las propuestas de actividades artísticas, científicas y culturales aprobadas por el Departamento para su consecuente remisión al Equipo de Coordinación Pedagógica.

o) Coordinar la organización de los espacios e instalaciones, proponer la adquisición de material y del equipamiento específico asignado al Departamento, y velar por su mantenimiento, garantizando asimismo la conservación y actualización del libro de Inventarios.

p) Proponer la evaluación de la práctica docente del Departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

q) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del centro, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Consejería competente en materia de educación.

r) Colaborar con el Equipo directivo en el fomento de las relaciones con otros centros e instituciones para la organización de actividades formativas, artísticas, científicas o culturales.

s) Comunicar a los miembros del Departamento el orden del día de las reuniones del Equipo de Coordinación Pedagógica, informándoles de los acuerdos adoptados en este órgano, trasladando a éste las nuevas propuestas que puedan realizarse.

t) Proponer el equipo de profesores que realizará las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales de música.

u) Cualquier otra que le asigne la normativa en vigor.

Artículo 33.- Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

1.- El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares se encargará de promover, organizar y facilitar la realización de las siguientes actividades, en consonancia con los criterios acordados por el Consejo Escolar:

a. Complementarias, aquellas que se realizan con el alumnado en horario lectivo y que, formando parte de la programación didáctica, tienen carácter diferenciado por el momento, espacio o recursos que se utilizan. La participación del alumno en estas actividades es obligatoria.

b. Extraescolares, aquellas que, siendo organizadas por el Conservatorio y figurando en la Programación General Anual, se realizan fuera del horario lectivo y cuya participación sea voluntaria

2.- Este Departamento estará integrado por el Jefe del mismo y los miembros que se determinen en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

3.- La Jefatura de Departamento no podrá simultanearse con el desempeño de cargos directivos.

Artículo 34.- Nombramiento del Jefe de Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

1. El Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares será un profesor con destino definitivo en el Conservatorio, nombrado por el Director General correspondiente a propuesta del Director del conservatorio. El período de mandato será el que corresponda al director que lo propuso.

2. El Jefe de Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares actuará bajo la dependencia directa del Jefe de Estudios y en estrecha colaboración con el Equipo directivo.

Artículo 35.- Competencias del Jefe de Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

El Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares tendrá las siguientes competencias:

a) Elaborar el programa anual de estas actividades, contando para ello con las propuestas que realicen los Departamentos didácticos, la Junta de Delegados de Alumnos, las Asociaciones de Padres y Madres y las de alumnos.

b) Proporcionar al alumnado la información relativa a las actividades del Departamento.

c) Promover y coordinar dichas actividades en colaboración con el Claustro de Profesores, los departamentos y la Junta de delegados de alumnos.

d) Organizar la utilización de la biblioteca del centro y, en su caso, de las instalaciones y demás recursos que vayan a emplear en la realización de las actividades artísticas y culturales del centro, así como velar por el uso correcto de los mismos.

e) Coordinar la organización de los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con el alumnado y promover la relación de intercambio de actividades con otros centros.

f) Distribuir los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar del Conservatorio a las actividades complementarias y extraescolares.

g) Representar al Departamento en el Equipo de Coordinación Pedagógica.

h) Elaborar una Memoria al finalizar el curso con la evaluación de las actividades realizadas, que se incluirá en la Memoria Final.

i) Cualquier otra que le asigne la normativa en vigor.

Artículo 36.- Cese de los Jefes de Departamento

El Director General correspondiente cesará a los Jefes de Departamento en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

- Cuando finalice su mandato o dejen de prestar servicio en el Conservatorio.

- Por renuncia escrita y motivada, aceptada por el Director.

- Cuando, por cese del Director que lo designó, se produzca el nombramiento de un nuevo Director.

- A propuesta del Director del Conservatorio mediante informe razonado, oído el Departamento y con audiencia del interesado.

Artículo 37.- Equipo de Coordinación Pedagógica

1.- El Equipo de Coordinación Pedagógica será el máximo órgano de coordinación docente del Conservatorio.

2.- El Equipo de Coordinación Pedagógica tendrá como finalidad principal la coordinación de la planificación académica del centro y, en particular la de la programación didáctica en su conjunto y, en su caso, de investigación, de todo el centro, en colaboración con el Equipo directivo.

3.- El Equipo de Coordinación Pedagógica estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Director que será su presidente

b) Los Jefes de Estudios

c) Los Jefes de Departamento

d) El Secretario del Conservatorio

4.- El Equipo de Coordinación Pedagógica será convocado por el Director y presidido por él o, en su caso, por el Jefe de Estudios y se reunirá, ordinariamente, al menos una vez al trimestre, siendo función del Secretario la de levantar acta de cada una de las sesiones que celebre este órgano. Todos sus miembros tienen la obligación de participar en las reuniones que se realicen. Las sesiones del Equipo de Coordinación Pedagógica requerirán al menos la presencia de dos tercios de sus miembros. Las decisiones deberán ser aprobadas por mayoría de los miembros presentes.

Artículo 38.- Competencias del Equipo de Coordinación Pedagógica.

El Equipo de Coordinación Pedagógica tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer, a partir de las directrices emanadas del Claustro de Profesores, las normas generales para la elaboración de las programaciones didácticas de los Departamentos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a éstos en la definición de su contenido.

b) Aprobar y coordinar los criterios propuestos por los Departamentos en relación con las pruebas de admisión y responsabilizarse de la publicación y difusión de los mismos.

c) Garantizar la coherencia entre el Proyecto Educativo del Conservatorio y la Programación General Anual del Centro.

d) Elaborar, de acuerdo con la Jefatura de Estudios, el calendario de exámenes, evaluaciones o pruebas.

e) Establecer los criterios para la adecuada distribución entre los Departamentos de los recursos presupuestarios destinados a actividades artísticas y culturales; elaborar el calendario de éstas, partiendo de las propuestas realizadas por los Departamentos y responsabilizarse de su publicación.

f) Establecer y hacer pública la planificación y calendario de todas las actividades realizadas por el Centro.

g) Recabar información del profesorado, cuando la reiteración en las faltas de asistencia de un alumno en una asignatura impida realizar al profesor la adecuada valoración sobre la consecución de los objetivos académicos por parte del referido alumno. De igual modo, deberá conocer y supervisar el procedimiento sustitutorio de evaluación que resulte más adecuado en cada caso.

h) Proponer al Equipo directivo las condiciones de utilización de las instalaciones disponibles en el Conservatorio, fuera del horario lectivo.

i) Informar la Memoria anual, prioritariamente en aquellos aspectos que permitan seguir la evolución de los alumnos, analizando el nivel de rendimiento académico, índice de abandonos, porcentaje de promoción y número de títulos por especialidad.

j) Colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Consejería competente en materia de educación e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

k) Resolver las solicitudes sobre cambio o simultaneidad de especialidad instrumental teniendo en cuenta los informes elaborados por los Departamentos didácticos e informar al Equipo Directivo.

l) Coordinar las propuestas de los Departamentos didácticos para que el Director nombre al equipo de profesores que hayan de llevar a cabo las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales de música.

m) Recoger las propuestas de los Departamentos sobre la composición de los tribunales que deberán juzgar las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música.

n) Cualquier otra que le asigne la normativa en vigor.

Artículo 39.- Tutoría y nombramiento de tutores

1.- La tutoría y la orientación académica y profesional del alumnado formarán parte de la función docente.

2.- Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor, designado por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, entre el profesorado que imparte docencia al grupo y que, preferentemente, no sea miembro del Equipo directivo ni Jefe de Departamento.

3.- No obstante lo anterior, cada alumno que curse estudios en el Conservatorio, estará a cargo de un Profesor-Tutor que será designado por el Jefe de Estudios a propuesta de los Jefes de Departamento. La asignación de tutorías recaerá en el profesorado de las especialidades a las que pertenezca el alumnado tutelado.

4.- La Jefatura de Estudios se encargará de la coordinación de los tutores, manteniendo con ellos las reuniones periódicas necesarias.

Artículo 40.- Funciones del Profesor Tutor

Los tutores ejercerán las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración y el desarrollo del plan de acción tutorial y, en su caso, en el de orientación académica y profesional.

b) Informar, orientar y asesorar a los alumnos tutelados en todas las cuestiones de orden académico y profesional en que sea requerido por ellos, de modo directo o canalizando al alumnado hacia la fuente informativa adecuada según sea el caso (secretaría, jefatura de estudios, dirección u otros servicios).

c) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos a su cargo y organizar y presidir, en su caso, las correspondientes sesiones de evaluación de su grupo. Cumplimentando la documentación académica individual de los alumnos a su cargo.

d) Participar en las reuniones periódicas que para coordinar la actividad docente convoque la Jefatura de Estudios.

e) Comunicar a los alumnos las faltas de asistencia. En el caso de los alumnos menores de edad, comunicar a sus familias las faltas de asistencia de sus hijos y facilitar la necesaria cooperación educativa entre el profesorado y los padres del alumno.

f) Colaborar con el resto de profesores de los alumnos a su cargo en las siguientes funciones:

- Facilitar la integración en el Centro del alumnado tutelado y fomentar su participación en las actividades de todo tipo que se realicen en el centro.

- Promover la cooperación educativa y artística entre el profesorado y el alumnado.

- Informar al profesorado y al alumnado de todo aquello que les concierna en relación con las actividades artísticas, científicas y culturales que se realicen y, especialmente, en todo lo referido al rendimiento del alumnado tutelado.

g) Consignar en un informe de evaluación individualizado, cuando un alumno se traslade a otro centro, antes de la finalización del curso escolar, aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.

h) Colaborar en la programación y desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares para la participación de los alumnos del grupo.

i) Cualquier otra que le asigne la normativa en vigor.

Artículo 41.- Coordinador de Tecnologías de la Información y de la Comunicación

El Coordinador de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (T.I.C.), en consonancia con los criterios acordados por el Equipo de Coordinación Pedagógica, realizará las siguientes funciones:

a) Elaborar un plan de actuación que marque los objetivos a conseguir durante el curso escolar en el ámbito de la utilización de las T.I.C. en el Conservatorio.

b) Conocer el equipamiento y los recursos T.I.C. existentes en el Conservatorio, informar de ello al profesorado y gestionar su mantenimiento en buen estado.

c) Potenciar el uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en la enseñanza de la Música, así como promover la actualización de los equipos y programas que posea el Conservatorio.

d) Coordinar la organización y potenciar la utilización de la videoteca, fonoteca, aula de recursos, aulas de nuevas tecnologías, así como de las pizarras digitales y programas informáticos.

e) Cualquiera otra función que le sea atribuida por los órganos de gobierno del Conservatorio.

Artículo 42.- Nombramiento y cese del Coordinador de Tecnologías de la Información y de la Comunicación

1. El Coordinador de Tecnologías de la Información y de la Comunicación será un profesor del Conservatorio, nombrado por un período de dos cursos académicos, por el Director del centro a propuesta del Jefe de Estudios.

2. El Coordinador de Tecnologías de la Información y de la Comunicación actuará bajo la dependencia directa del Jefe de Estudios.

3. Dicho Coordinador cesará en sus funciones al producirse alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando finalice su mandato o deje de prestar servicio en el centro.

b) Por renuncia escrita y motivada, aceptada por el Director.

c) Cuando por cese del Director que le designó, se produzca el nombramiento de nuevo Director.

4. El Director del Conservatorio podrá cesar al Coordinador de Tecnologías de la Información y de la Comunicación antes de terminar su mandato, a propuesta del Jefe de Estudios, y con audiencia del interesado.

Titulo III

Autonomía y evaluación de los centros

Capítulo I.

Autonomía de los centros

Artículo 43.- Aspectos generales

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros docentes dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica, de organización y de gestión.

2. Asimismo, la Administración educativa favorecerá la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.

3. La autonomía pedagógica se concretará, en cada caso, mediante las programaciones didácticas, los planes de acción tutorial y de orientación académica y profesional, y, en todo caso, mediante el Proyecto Educativo.

4. La autonomía organizativa se concretará en la Programación General Anual y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

5. Asimismo, la autonomía de gestión económica de los centros se reflejará en la elaboración y ejecución del Proyecto de gestión, debiendo ajustar su contenido a lo dispuesto en la normativa vigente.

6. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación fijar las bases para que los centros, en el ejercicio de su autonomía, puedan adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar.

7. El ejercicio de la autonomía pedagógica, de organización y de gestión se regirá por el principio de mejora continua de la calidad educativa y de la eficiencia, tanto de los procesos como de los resultados.

Capítulo II.

Autonomía Pedagógica

Artículo 44.- Proyecto Educativo.

1. Los Conservatorios dispondrán de un Proyecto Educativo que fijará los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, debiendo ajustar su contenido a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el presente Reglamento.

2. El Proyecto Educativo tiene por objeto dar sentido y orientar el conjunto de las actividades del centro y deberá ser el referente de todos los documentos de planificación en los que se plasme la autonomía pedagógica, de organización y gestión y deberá contribuir a impulsar la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

3. Corresponde al Equipo directivo coordinar su elaboración en la que deberán participar todos los sectores de la comunidad educativa, de acuerdo con las propuestas establecidas por el Consejo Escolar y las propuestas realizadas por el Claustro de Profesores y por las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos. Para su definición deberán tenerse en cuenta las características del entorno social y cultural del centro y las necesidades educativas de los alumnos.

4. El Consejo Escolar aprobará el proyecto educativo y sus modificaciones. No obstante, previamente a su aprobación, los aspectos relativos a la organización docente y planificación del centro serán informados por el Claustro de Profesores.

5. Es responsabilidad del Equipo directivo hacer público el proyecto educativo. En consecuencia, el Director del centro deberá adoptar las medidas adecuadas para que dicho proyecto pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa.

6. La Consejería competente en materia de educación prestará a los centros la orientación y el apoyo necesario para la elaboración del correspondiente proyecto educativo.

7. El Proyecto educativo recogerá al menos los siguientes apartados:

a) Los signos de identidad del centro, sus prioridades, objetivos y planteamientos educativos.

b) La organización general del centro, que se orientará a la consecución de los principios y objetivos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

c) Las enseñanzas que se impartan en el centro y, en su caso, las asignaturas optativas que se ofrecen.

d) Los objetivos curriculares del centro que han de desarrollarse en las programaciones didácticas, y entre ellos la línea pedagógica.

e) El modelo de participación en la vida escolar en el que se recogerán los principios generales por los que se regirá el funcionamiento del centro.

f) Los proyectos que serán desarrollados por el centro, ya sean de formación para los distintos componentes de la comunidad educativa, de atención a la diversidad del alumnado, de colaboración con otros centros e instituciones o, cualquier otro que definan la actividad del centro a medio plazo.

g) El Plan de Acción Tutorial y el Plan de Orientación Académica y Profesional.

h) El Plan de convivencia.

i) El Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Artículo 45.- El Plan de Acción Tutorial y el Plan de Orientación Académica y Profesional.

1. El Plan de Acción Tutorial es un documento específico de planificación de las actuaciones que corresponde desarrollar a los tutores, bajo la supervisión del Jefe de Estudios.

2. La Jefatura de Estudios elaborará el Plan de Acción Tutorial de acuerdo con los criterios fijados por el Equipo de Coordinación Pedagógica y con aquellos criterios de carácter general definidos en el Proyecto Educativo que afectan al desarrollo de la función tutorial.

3. El Plan de Orientación Académica y Profesional constituye el instrumento específico de planificación de las actuaciones encaminadas, en su caso, a guiar la evolución académica de los alumnos e informar de las salidas profesionales de las enseñanzas cursadas.

4. La Jefatura de Estudios elaborará el plan de orientación académica y profesional, de acuerdo con los criterios generales fijados en el Equipo de Coordinación Pedagógica y en el Claustro de Profesores y, de acuerdo con los criterios de carácter general definidos en los documentos de planificación que por su naturaleza les conciernen.

Artículo 46.- Plan de Convivencia.

1.- Los Centros fomentarán la convivencia entre los miembros de la comunidad educativa a través de planes integrales de actuación, que contemplen la prevención de las situaciones conflictivas, la resolución pacífica de aquellos conflictos que puedan producirse y, en su caso, el tratamiento y la rehabilitación del alumnado cuyo comportamiento suponga un desajuste respecto a las normas de convivencia del centro.

2.- El plan de convivencia al formar parte del proyecto educativo del centro, se realizará por el Equipo directivo que se responsabilizará de su redacción, de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo Escolar y con las propuestas realizadas por el Claustro de Profesores y la Asociación de Padres y Madres de alumnos y la Junta de Delegados de aula.

3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Consejería competente en materia de educación regulará el procedimiento para la elaboración y aprobación de dicho plan y de la memoria del mismo que se realizará todos los años al finalizar el curso escolar.

Artículo 47.- Programaciones didácticas.

1.- Cada Departamento didáctico elaborará, para su inclusión en la Programación General Anual del Conservatorio, la programación didáctica de las enseñanzas que tiene encomendadas, agrupadas en los cursos correspondientes, siguiendo las directrices generales establecidas por el Equipo de Coordinación Pedagógica. Las programaciones didácticas serán los instrumentos de planificación curricular específicos para cada una de las asignaturas del currículo.

2.- Las programaciones didácticas desarrollarán el currículo oficial establecido por la normativa vigente, e incluirán, necesariamente, los siguientes aspectos para cada una de las asignaturas y especialidades asignadas a los diversos Departamentos:

a) La planificación del desarrollo de los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las asignaturas y especialidades propias de cada departamento.

b) La distribución temporal de los contenidos correspondientes a cada una de las evaluaciones previstas. Deberá aparecer la forma en que se incorporan los temas transversales del currículo.

c) Las decisiones de carácter general sobre la metodología didáctica que se va a aplicar, así como los materiales y recursos que se vayan a utilizar.

d) Los procedimientos e instrumentos que se van a aplicar para la evaluación del aprendizaje de los alumnos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.

e) Los criterios de promoción que se adopten, con especial referencia a los mínimos exigibles y a los criterios de calificación.

f) Las actividades de recuperación de los alumnos con asignaturas pendientes de cursos anteriores, en los casos que proceda.

g) Las medidas de atención a la diversidad, en su caso, para los alumnos que lo requieran.

h) La concreción, a nivel de aula, de los acuerdos y contenidos para promover la convivencia escolar adoptados en el Plan de Convivencia.

i) La programación de las actividades académicas conjuntas con otros departamentos que afecten a varias especialidades o asignaturas.

j) Las actividades artísticas complementarias y extraescolares que se pretendan realizar desde el propio Departamento o en coordinación con otros.

k) En el caso de Departamentos de especialidades o asignaturas instrumentales, las audiciones o recitales que el Departamento estime necesario que los alumnos realicen durante el curso. En cuanto a las asignaturas teóricas y teórico-practicas, los trabajos y otras actividades que el Departamento estime oportuno que los alumnos realicen durante el curso.

l) Las propuestas de los Departamentos Didácticos para las pruebas de ingreso a las enseñanzas elementales y profesionales de música.

m) El contenido de los ejercicios correspondientes a las pruebas de ingreso a un curso distinto de primero de las enseñanzas profesionales de música.

n) En las Programaciones Didácticas de especialidades instrumentales que requieran de acompañamiento de piano, se incluirá la relación de obras que los alumnos hayan de trabajar durante el curso.

3.- Los profesores desarrollarán su actividad docente de acuerdo con el proyecto educativo del centro y la programación didáctica de su Departamento.

Capítulo III.

Autonomía organizativa

Artículo 48.- Programación General Anual.

1.- Los Conservatorios dispondrán, al comienzo de cada curso académico, de una Programación General Anual que constituirá un instrumento de planificación global de validez anual

2.- La elaboración de la Programación General Anual será coordinada por el Equipo Directivo y tendrá en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Claustro de Profesores y la evaluación de la Programación General Anual correspondiente al curso anterior, efectuada por el Consejo Escolar, debiendo ser finalmente aprobado por este órgano colegiado de gobierno.

3.- La Programación General Anual del Conservatorio incluirá, al menos:

a) El Proyecto Educativo del centro y las posibles modificaciones habidas del mismo

b) El calendario del curso académico, en el que queden reflejadas las fechas previstas.

c) El horario general del Conservatorio y los criterios pedagógicos para su elaboración establecidos por el Claustro de Profesores, con arreglo a la normativa vigente, con especificación del horario dedicado a actividades lectivas, complementarias y, cuando sea posible, extraescolares.

d) La programación didáctica de las asignaturas con inclusión, en su caso, de las optativas que se impartirán, de acuerdo con la normativa vigente.

e) Programa anual de las actividades complementarias y extraescolares del centro.

f) Programación anual de las actividades de formación del profesorado, que incluirá, en su caso, medidas que faciliten la formación del resto de profesores.

g) El plan de reuniones de los órganos de gobierno y de coordinación del Conservatorio.

h) La Memoria administrativa, que incluirá el Documento de Organización del Centro (D.O.C), la estadística de principio de curso, la situación de las instalaciones y del equipamiento.

4.- El personal de administración y servicios y las asociaciones de padres y madres de alumnos, así como la junta de delegados de alumnos, podrán realizar sugerencias y aportaciones que, en su caso, serán incorporadas a la programación general anual.

5.- Una vez aprobada la Programación General Anual, un ejemplar de la misma quedará en la Secretaría del Conservatorio, a disposición de los miembros de la comunidad educativa y se remitirá otro ejemplar a la Dirección General correspondiente.

Artículo 49.- Reglamento de Organización y Funcionamiento.

1.- El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Conservatorio es el documento que desarrolla, concreta y adapta los derechos y deberes reconocidos a los alumnos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las especiales condiciones del centro, a su Proyecto Educativo y a las necesidades propias de la edad y madurez personal de sus alumnos.

2.- Teniendo en cuenta los recursos y características propias del centro, el Reglamento de Organización y Funcionamiento deberá concretar, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Los cauces de participación de los distintos miembros de la Comunidad educativa. Asimismo, los cauces para la difusión de los asuntos propios del Consejo Escolar.

b) El funcionamiento de la Comisión de Convivencia, creada en el seno del Consejo Escolar, de conformidad con la normativa vigente.

c) Las normas de convivencia a impulsar, de modo que favorezca las relaciones de los diversos sectores implicados de la comunidad educativa y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la convivencia en el Conservatorio.

d) El funcionamiento de los servicios educativos del centro, singularmente de la biblioteca.

e) El funcionamiento, en su caso, de otras comisiones del Consejo Escolar del centro.

f) La organización de las guardias de los profesores.

g) Los canales de colaboración entre los distintos órganos de gobierno, de participación y de gestión del centro.

h) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro y las normas para su correcto uso.

i) La organización de las actuaciones previstas para impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

j) El funcionamiento del Departamento de actividades complementarias y extraescolares, con indicación del procedimiento para determinar las actividades a desarrollar.

k) En general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y reparto de responsabilidades no contemplados en la normativa vigente a la que, en todo caso, deberá supeditarse.

3.- El Reglamento de Organización y Funcionamiento y sus posibles modificaciones será elaborado por el Equipo directivo, con la participación de todos los sectores de la comunidad educativa, informado por el Claustro de Profesores y aprobado por el Consejo Escolar.

Capítulo IV.

Autonomía de gestión de los Conservatorios

Artículo 50.- Autonomía de gestión económica.

1.- Los Conservatorios dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2.- Los órganos de gobierno de los centros de enseñanzas artísticas podrán adquirir bienes, así como contratar obras, servicios, y suministros, mediante la delegación que al efecto les confieran los órganos administrativos competentes y con los límites que reglamentariamente se establezcan. El ejercicio de esta delegación estará sometido, en todo caso, a las disposiciones generales que regulan el proceso de contratación y de realización y justificación del gasto.

3.- Sin perjuicio de que todos los centros reciban los recursos económicos necesarios para cumplir sus objetivos con criterios de calidad, éstos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del Consejo Escolar del centro y en la forma y por el procedimiento que por la Administración Autonómica se determine reglamentariamente. Dichos recursos deberán ser aplicados a sus gastos de funcionamiento y no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las Asociaciones de Padres y Madres y de Alumnos en cumplimiento de sus fines.

4.- Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su Proyecto de Gestión, en los términos que regule la Consejería competente en materia de educación.

5.- En cuanto no se oponga a lo establecido en el presente artículo, la gestión económica de los Conservatorios se regirá por lo dispuesto en la normativa por la que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

Capítulo V.

Evaluación de los Conservatorios

Artículo 51.- Evaluación de los Conservatorios.

1. La evaluación de los centros es un instrumento básico para propiciar la mejora de la calidad de la enseñanza y, en general, del sistema educativo.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la evaluación de los centros incluirá tanto la evaluación interna como externa.

Artículo 52.- Autoevaluación del Conservatorio.

1. Los Conservatorios realizarán un Plan de Autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas y actividades que lleven a cabo y de los resultados alcanzados a lo largo de cada curso académico. Dicho Plan formará parte de la Programación General Anual.

2. Los órganos de gobierno y de coordinación docente del Conservatorio impulsarán, en el ámbito de sus competencias, la realización de la Autoevaluación.

3. El Consejo Escolar del Conservatorio valorará al final de cada curso, al menos, el Plan de Autoevaluación, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que son competencia exclusiva del Claustro de Profesores.

4. La Memoria final del curso recogerá el resultado del proceso de autoevaluación que el Conservatorio realice sobre su funcionamiento.

5. Al objeto de facilitar el proceso de autoevaluación, la Consejería competente en materia de educación, a través de la Inspección Técnica Educativa, elaborará, a título orientativo, modelos e indicadores de autoevaluación.

Artículo 53.- Evaluación externa de los centros.

1. La Consejería competente en materia de evaluación, a través de la Inspección Técnica Educativa, establecerá programas de evaluación periódica de los centros.

2. Esta evaluación deberá tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones y los resultados de la evaluación interna. La evaluación se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de enseñanza y aprendizaje.

3. Los resultados de la evaluación realizada serán comunicados al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores de cada centro y las conclusiones generales derivadas de dichos resultados se harán públicos.

Título IV.

Participación del alumnado

Capítulo I.

Juntas de Delegados de alumnos

Artículo 54.- Composición y régimen de funcionamiento de la Junta de Delegados.

1. El órgano que articula la participación de los alumnos en el funcionamiento del Conservatorio se denominará Junta de Delegados de alumnos.

2. Los Conservatorios contarán con una Junta de Delegados de alumnos que estará integrada por los delegados elegidos libremente por los estudiantes de los distintos grupos en sufragio directo y secreto y, además, por todos los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.

3. La Junta de Delegados elaborará sus propias normas de funcionamiento, que entrarán en vigor tras ser aprobadas por el Jefe de Estudios, que sólo podrá desautorizarlas en caso de que se opongan a alguna norma legal, a los preceptos de este Reglamento, o a los derechos y deberes de los alumnos y de los demás miembros de la Comunidad educativa.

4. El Director facilitará a la Junta de Delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

5. La Junta de Delegados podrá ser oída por los órganos de gobierno del Conservatorio, cuando así lo solicite, en los asuntos que, por su índole, afecten de modo específico al alumnado, de acuerdo a la normativa en vigor y a los procedimientos establecidos en el Conservatorio

Artículo 55.- Funciones de la Junta de Delegados.

La Junta de Delegados tendrá las siguientes funciones:

a) Elevar al Equipo directivo propuestas para la elaboración de horarios, del Proyecto Educativo del centro y de la Programación General Anual.

b) Informar a los representantes del alumnado en el Consejo Escolar del Centro de los problemas de cada grupo o curso.

c) Recibir información de los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar, sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones y asociaciones de estudiantes y organizaciones juveniles.

d) Elaborar informes para el Consejo Escolar del centro a iniciativa propia o a petición de éste.

e) Elevar al Equipo Directivo las propuestas para la elaboración y modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, dentro del ámbito de sus competencias.

f) Desempeñar las funciones que le atribuye la normativa sobre derechos y deberes de los alumnos, así como el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.

g) Informar al alumnado de las actividades de la Junta de Delegados.

h) Formular propuestas para el desarrollo de actividades complementarias y extraescolares en el centro.

i) Participar en la autoevaluación del centro, en la forma que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo.

j) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico al alumnado.

Capítulo II.

Delegados de grupo

Artículo 56.- Delegados de grupo.

1. Cada grupo de alumnos elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, un delegado de grupo y su correspondiente suplente, que formará parte de la Junta de Delegados.

2. Las elecciones de Delegados serán organizadas y convocadas por el Jefe de Estudios, en colaboración con los tutores de los grupos y los representantes del alumnado en el Consejo Escolar, durante el mes de octubre de cada curso.

3. Los Delegados podrán ser removidos de su cargo, previo informe razonado dirigido al Tutor, por la mayoría absoluta del alumnado del grupo que lo eligió. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones en un plazo de 15 días en la forma prevista en el punto anterior de este artículo.

4. Los Delegados no podrán ser sancionados por ninguna de las actividades realizadas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 57.- Funciones de los Delegados de grupo.

Corresponde a los delegados de grupo:

a) Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y participar en sus deliberaciones.

b) Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación docente las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

c) Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.

d) Colaborar con el Tutor y con la Junta de Profesores del grupo en los temas que afectan al funcionamiento de éste.

e) Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno del centro para el buen funcionamiento del mismo.

f) Velar por la adecuada utilización del material y de las instalaciones del centro.

g) Todas aquellas funciones que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento o puedan establecerse legal o reglamentariamente.

Titulo V

Asociaciones de alumnos y de madres y padres de alumnos

Artículo 58.- Asociaciones de Alumnos y de Padres y Madres de Alumnos.

1. De conformidad con la normativa vigente, en los Conservatorios podrán existir las asociaciones de alumnos y de padres y madres de alumnos.

2. Las Asociaciones de Alumnos y Asociaciones de Padres y Madres constituidas en cada Conservatorio podrán:

a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual del Conservatorio.

b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos relativos al funcionamiento del Conservatorio que consideren oportuno.

c) Recibir el orden del día de las reuniones del Consejo Escolar con carácter previo a su celebración con el objeto de poder elaborar propuestas, y recibir información sobre los temas tratados en las mismas.

d) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

e) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

f) Informar a los miembros de la Comunidad Educativa de sus actividades.

g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares y colaborar en el desarrollo de las mismas.

h) Conocer los resultados académicos globales y, en su caso datos relativos a la inserción laboral de los alumnos titulados, así como la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.

i) Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo del Conservatorio y del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Conservatorio.

k) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

l) Utilizar las instalaciones del Conservatorio en los términos que establezca el Consejo Escolar.

Título VI

Otras disposiciones

Artículo 59.- Régimen de enseñanzas.

En los centros públicos de educación primaria y de educación secundaria que se determinen, podrán combinarse las enseñanzas de régimen general con algunas de las enseñanzas de régimen especial.

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