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Reglamento de organización y funcionamiento de la Joven Orquesta Sinfónica de Castilla y León

16/06/2008
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Orden EDU/974/2008, de 9 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Joven Orquesta Sinfónica de Castilla y León (JOSCyL) y de la Joven Banda Sinfónica de Castilla y León (JOBASCyL) (BOCYL de 13 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/974/2008, DE 9 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JOVEN ORQUESTA SINFÓNICA DE CASTILLA Y LEÓN (JOSCYL) Y DE LA JOVEN BANDA SINFÓNICA DE CASTILLA Y LEÓN (JOBASCYL).

La Orden EDU/1920/2004, de 2 de diciembre, por la que se crea la Escuela de Excelencia Musical de la Comunidad de Castilla y León, dispone, en su artículo 6.1, la creación de la Joven Orquesta Sinfónica de Castilla y León y de la Joven Banda Sinfónica de Castilla y León. Asimismo, el apartado quinto del citado artículo, determina que la Consejería establecerá las normas de organización y funcionamiento de la Joven Orquesta Sinfónica de Castilla y León y de la Joven Banda Sinfónica de Castilla y León.

La Joven Orquesta Sinfónica de Castilla y León y la Joven Banda de Castilla y León son unos proyectos educativos y artísticos, con vocación de excelencia, dirigidos a instrumentistas noveles, cuyo objetivo principal es la formación integral de jóvenes músicos, en el marco de la convivencia cívica y en condiciones de libertad y tolerancia.

Si bien hasta el momento, los derechos y deberes básicos que asumían los integrantes de la Joven Orquesta Sinfónica de Castilla y León y de la Joven Banda Sinfónica de Castilla y León se venían estableciendo en las distintas convocatorias de pruebas de selección para formar parte de estas agrupaciones, la experiencia acumulada en estos años exige un desarrollo más pormenorizado de sus normas de organización y funcionamiento, estableciendo, con carácter permanente, un reglamento que propicie la existencia de un adecuado nivel de organización y de convivencia, que establezca los objetivos educativos, que regule las normas de funcionamiento, que delimite los derechos y deberes de los integrantes de las agrupaciones, que determine la forma en la que se adquiere la condición de miembro de cada una de las agrupaciones sinfónicas, que defina la estructura de la organización y, por último, que concrete las funciones de los directores artísticos de cada una de ellas.

Por otro lado, la nueva estructura orgánica de la Consejería de Educación establecida por Decreto 76/2007, de 12 de julio, modificado mediante Decreto 14/2008, de 21 de febrero, determina una nueva distribución de competencias en el ámbito de las enseñanzas artísticas entre varios de sus órganos directivos centrales que ha de tener reflejo en la autorización que para el desarrollo normativo de la Orden EDU/1920/2004, de 2 de diciembre, estableció su disposición final primera.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.– Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Joven Orquesta Sinfónica de Castilla y León (JOSCyL) y de la Joven Banda Sinfónica de Castilla y León (JOBASCyL), cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Modificación de la Orden EDU/1920/2004, de 2 de diciembre, por al que se crea la Escuela de Excelencia Musical de la Comunidad de Castilla y León. Se modifica la disposición final primera de la Orden EDU/1920/2004, de 2 de diciembre, por al que se crea la Escuela de Excelencia Musical de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma:

“Primera.– Desarrollo normativo. Se autoriza al Secretario General de la Consejería de Educación y al Director General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, a dictar las disposiciones que sean necesarias para la interpretación, aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente Orden.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JOVEN ORQUESTA SINFÓNICA DE CASTILLA Y LEÓN Y DE LA JOVEN BANDA SINFÓNICA DE CASTILLA Y LEÓN

Artículo 1.– Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Joven Orquesta Sinfónica de Castilla y León y de la Joven Banda Sinfónica de Castilla y León.

Artículo 2.– Objetivos generales de las agrupaciones sinfónicas.

Los objetivos generales de la Joven Orquesta Sinfónica de Castilla y León y de la Joven Banda Sinfónica de Castilla y León son los siguientes:

a) La formación musical de los jóvenes instrumentistas, con criterios de alta cualificación y de excelencia, antes de su acceso al mundo profesional.

b) La divulgación del repertorio orquestal en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y fuera de ella.

c) La colaboración con intérpretes, directores y compositores de la Comunidad de Castilla y León y de fuera de ella.

d) El estímulo a los jóvenes que demuestren especial inclinación hacia el cultivo de la música.

e) La promoción de nuevos valores.

f) La colaboración, dentro de su ámbito de acción, en la formación integral de sus miembros.

Artículo 3.– Directores artísticos.

1.– Los directores artísticos de la Joven Orquesta Sinfónica de Castilla y León y de la Joven Banda Sinfónica de Castilla y León tienen a su cargo la dirección de la Orquesta y de la Banda, respectivamente.

2.– Su nombramiento corresponde al Consejero de Educación, a propuesta del Consejo Asesor de la Escuela de Excelencia Musical.

3.– Corresponde a los directores artísticos, de cada una de las agrupaciones sinfónicas, las siguientes funciones:

a) Elevar al Consejo Asesor de la Escuela de Excelencia Musical una propuesta de Plan Anual de Actividades de la respectiva agrupación musical para cada curso.

b) Dirigir el desarrollo de los encuentros, ensayos, conciertos y demás actividades de la correspondiente agrupación sinfónica.

c) Orientar la preparación artística de los miembros de la Joven Orquesta Sinfónica de Castilla y León o, en su caso, de la Joven Banda Sinfónica de Castilla y León.

d) Asesorar, para cada encuentro y/o concierto, al director invitado en la designación del concertino, de los responsables de cada sección y en la distribución de los puestos de atriles.

e) Elevar propuestas para la contratación de directores invitados y profesores de seccionales para el desarrollo de los conciertos y, en su caso, proponer el nombramiento de instrumentistas colaboradores.

f) Evaluar las condiciones materiales de los escenarios para el correcto desarrollo de las actuaciones previstas.

g) Prever las necesidades de material e instrumentos para cada actividad de cada agrupación sinfónica y dar cuenta a la Consejería de Educación de todas aquellas cuestiones que afecten a la organización y al rendimiento de la Joven Orquesta Sinfónica de Castilla y León o, en su caso, de la Joven Banda Sinfónica de Castilla y León.

h) Elevar una memoria al Consejo Asesor de la Escuela de Excelencia Musical después de cada encuentro y/o concierto.

i) Evaluar el rendimiento y la progresión de los alumnos y elaborar el certificado al que se refiere el artículo 11.f) para cada alumno.

j) Supervisar la correcta uniformidad de los miembros de la Joven Orquesta Sinfónica de Castilla y León o, en su caso, de la Joven Banda Sinfónica de Castilla y León en sus actuaciones públicas.

k) Aplicar a los miembros de la agrupación sinfónica correspondiente las medidas correctoras previstas en la presente Orden.

l) Ser oído en el nombramiento de colaboradores conforme a lo determinado en el artículo 5.2, así como en la exclusión de miembros de la agrupación sinfónica en los supuestos determinados en el artículo 12.3.

m) Elevar informe al final de cada curso sobre la labor realizada por la Joven Orquesta Sinfónica de Castilla y León o, en su caso, de la Joven Banda Sinfónica de Castilla y León.

n) Proponer cuantas medidas puedan contribuir al mejor logro de los objetivos de la agrupación sinfónica correspondiente.

Artículo 4.– Miembros de las agrupaciones sinfónicas.

1.– Son miembros de la Joven Orquesta Sinfónica de Castilla y León y de la Joven Banda Sinfónica de Castilla y León los instrumentistas que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 6.2 de la Orden EDU/1920/2004, de 2 de diciembre, por la que se crea la Escuela de Excelencia Musical de la Comunidad de Castilla y León, hayan superado las pruebas de selección convocadas al efecto y acepten por escrito este Reglamento de organización y funcionamiento.

2.– El nombramiento de los miembros de las agrupaciones sinfónicas corresponde al Consejero de Educación, a propuesta del Consejo Asesor.

3.– Los miembros de la Joven Orquesta Sinfónica de Castilla y León y de la Joven Banda Sinfónica de Castilla y León tienen la condición de becarios. La beca incluye los gastos derivados de su formación académica en el seno de las agrupaciones sinfónicas, los que se produzcan con motivo de su asistencia a las actividades de la correspondiente agrupación sinfónica (alojamiento, manutención y desplazamientos) y cuantos otros beneficios puedan ir asociados a su participación en cada una de las agrupaciones sinfónicas.

4.– La pertenencia a dichas agrupaciones sinfónicas no da derecho a remuneración alguna ni conlleva ningún tipo de relación funcionarial o laboral con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5.– El tiempo máximo de permanencia de los miembros de las agrupaciones sinfónicas será por un periodo de tres cursos consecutivos, siempre que no supere la edad máxima establecida en el artículo 6.2 de la Orden EDU/1920/2004, de 2 de diciembre.

No obstante, si éstos reúnen los requisitos que para formar parte de dichas agrupaciones se establecen en el artículo anteriormente indicado y superan de nuevo las pruebas de selección de acceso previstas al efecto, podrán permanecer un segundo periodo máximo de tres cursos consecutivos, teniendo en cuenta la limitación de edad establecida.

6.– Los miembros de la Joven Orquesta Sinfónica de Castilla y León y de la Joven Banda Sinfónica de Castilla y León causarán baja cuando se cumplan los periodos máximos de estancia previstos en el párrafo anterior, cumplan la edad máxima establecida, dejen de estar matriculados en alguno de los centros de formación musical, así como en los supuestos que así lo prevén los artículos 10 y 12 de la presente Orden.

Artículo 5.– Colaboradores.

1.– Podrán ser invitados como colaboradores, a propuesta de los directores artísticos de la Joven Orquesta Sinfónica de Castilla y León y de la Joven Banda Sinfónica de Castilla y León, para un curso completo o con motivo de actividades concretas, y siempre de forma excepcional, instrumentistas que no hayan sido seleccionados mediante pruebas o que hayan finalizado el periodo máximo de permanencia que se establece en el artículo anterior y que demuestren un nivel técnico y artístico adecuado.

2.– El nombramiento de colaboradores corresponde al Secretario General de la Consejería de Educación, a propuesta del Presidente del Consejo Asesor, oído el respectivo director artístico de cada una de las agrupaciones sinfónicas.

3.– En las actividades en las que tomen parte, los colaboradores tendrán los mismos derechos y deberes que los miembros de la Joven Orquesta Sinfónica de Castilla y León y de la Joven Banda Sinfónica de Castilla y León, previstos en los artículos 11 y 12 de la presente Orden.

Artículo 6.– Junta de portavoces.

1.– Para ejercer las funciones de representación de los miembros de la Joven Orquesta Sinfónica de Castilla y León y de la Joven Banda Sinfónica de Castilla y León, cada una de las agrupaciones sinfónicas elegirá a tres representantes, que constituirán la Junta de portavoces.

2.– La elección se realizará en el primer encuentro de cada curso escolar mediante voto directo y secreto de los electores, en sesión única y presidida por el correspondiente director artístico.

3.– Serán electores la totalidad de los miembros integrantes de las agrupaciones sinfónicas y serán elegibles los miembros mayores de edad.

4.– Los representantes de los alumnos serán los encargados de transmitir al director artístico de la correspondiente agrupación sinfónica los problemas puntuales y sus propuestas e inquietudes.

Artículo 7.– Plan Anual de Actividades.

1.– El Plan Anual de Actividades de ambas agrupaciones sinfónicas será aprobado por el Consejo Asesor de la Escuela de Excelencia Musical, sin perjuicio de las atribuciones que se puedan establecer para los directores artísticos de las agrupaciones, en relación con el repertorio y los aspectos docentes.

2.– El Plan Anual de Actividades contendrá, al menos, los objetivos específicos que se pretenden conseguir, las actividades diseñadas y los recursos humanos, materiales y organizativos para el desarrollo del Plan.

Artículo 8.– Régimen de actividades.

1.– Las actividades de ambas agrupaciones sinfónicas se desarrollarán por cursos académicos, principalmente en periodos no lectivos, respetando, en todo caso, las épocas de exámenes académicos y de acuerdo con el Plan Anual de Actividades.

2.– Entre dichas actividades se incluirán, al menos, dos encuentros de duración variable, a celebrar en periodos vacacionales, y el número de ensayos seccionales o de conjunto que se determine.

3.– Al final de cada encuentro las agrupaciones sinfónicas ofrecerán uno o varios conciertos, con independencia de otras actuaciones que puedan realizar a lo largo del año y de las grabaciones o giras que puedan comprometer.

Artículo 9.– Asistencia a actividades.

1.– La asistencia a todas las actividades de la Joven Orquesta Sinfónica de Castilla y León y de la Joven Banda Sinfónica de Castilla y León es obligatoria para sus miembros. Cuando se trate de una ausencia previsible, ésta deberá comunicarse al director artístico de la agrupación sinfónica tan pronto como se conozca que va a tener lugar y, en todo caso, con un mínimo de quince días de antelación respecto a la fecha de la actividad a la que se prevé no asistir.

2.– Salvo en el caso de fuerza mayor, el director artístico podrá autorizar dicha ausencia cuando no suponga un perjuicio para la buena marcha del encuentro o compromiso público de la agrupación sinfónica.

3.– La inasistencia a un ensayo, a un compromiso público o a un encuentro, por causas justificadas, no ocasiona la exclusión de la agrupación a la que se pertenezca.

4.– La inasistencia justificada a cuatro ensayos, a dos encuentros o a dos compromisos públicos de la agrupación, si no es por causa de fuerza mayor, conllevará la baja de la misma ocupando el lugar del causante de la baja el siguiente candidato que habiendo superado la prueba hubiera conseguido la máxima calificación.

5.– La inasistencia injustificada o no informada a cualquier actividad de las agrupaciones, conllevará la baja en las mismas ocupando el lugar del causante de la baja el siguiente candidato que, habiendo superado la prueba, hubiera conseguido la máxima calificación.

6.– El director artístico de la agrupación correspondiente será el responsable de evaluar la validez de las justificaciones presentadas en cada caso.

Artículo 10.– Derechos de los miembros de la Joven Orquesta Sinfónica de Castilla y León y de la Joven Banda Sinfónica de Castilla y León.

1.– Los miembros de la Joven Orquesta Sinfónica de Castilla y León y de la Joven Banda Sinfónica de Castilla y León, tendrán derecho a:

a) Participar en todas las actividades que se programen.

b) Recibir el uniforme necesario, en concepto de préstamo, durante el tiempo que dure su pertenencia a las agrupaciones sinfónicas.

c) Al abono de los gastos de viaje con motivo de su asistencia a las actividades programadas, cuando la Consejería de Educación no pueda proporcionar el transporte organizado, asumiendo los gastos de desplazamiento previstos en el artículo 4.3 de la presente Orden. Dicho abono se realizará previa presentación de los oportunos justificantes (billetes de autobús o tren, recibo de taxi etc.) o mediante cálculo de kilometraje al precio establecido por la Consejería de Educación. En todo caso, cuando al finalizar las actividades, el retorno de los miembros de las agrupaciones sinfónicas a sus domicilios se deba producir a horas intempestivas, la Consejería de Educación proveerá los medios de transporte necesarios para realizar estos desplazamientos.

d) A la reposición de cuerdas, cañas y demás accesorios aportados por los miembros de las agrupaciones, que se deterioren con motivo de su uso en la Orquesta o Banda.

e) Consultar el archivo de partituras de la Orquesta y Banda, en las condiciones y con las garantías que establezca la organización.

f) Recibir, al final de su permanencia en la agrupación, un certificado en el que se indique su condición de miembro de la correspondiente agrupación sinfónica, el trabajo desarrollado, las horas invertidas en el mismo y, en su caso, los cursillos y las clases magistrales recibidas con carácter extraordinario. Asimismo, se indicará en el certificado el grado de aprovechamiento del alumno, que será determinado tras la correspondiente evaluación posterior a cada encuentro y que será realizada por los profesores de los seccionales y por el director artístico de la agrupación sinfónica correspondiente.

g) A que los resultados de la evaluación prevista en la letra anterior, así como cuantos datos académicos resulten de interés figuren en su expediente personal.

Artículo 11.– Deberes de los miembros de la Joven Orquesta Sinfónica de Castilla y León y de la Joven Banda Sinfónica de Castilla y León.

1.– Los miembros de la Joven Orquesta Sinfónica de Castilla y León y de la Joven Banda Sinfónica de Castilla y León guardarán un comportamiento acorde con el carácter educativo que inspira estas agrupaciones sinfónicas. Al ser un proyecto educativo, los alumnos de dichas agrupaciones sinfónicas estarán sujetos a las mismas normas de convivencia exigibles a los alumnos de cualquier centro educativo.

2.– Son deberes de los miembros de las agrupaciones sinfónicas:

a) Respetar y acatar las directrices e indicaciones de los responsables de la Consejería de Educación, de los directores artísticos, de los profesores y demás personas con responsabilidad dentro de la correspondiente agrupación sinfónica.

b) Asistir a todas las actividades que contemple el Plan Anual de Actividades para cada curso y a las que deriven de ellas, como pruebas acústicas, ensayos generales previos a conciertos, compromisos, giras, conciertos extraordinarios, grabaciones, entre otras, que pueda adquirir la Escuela de Excelencia Musical en relación con las agrupaciones sinfónicas, salvo causa justificada que se comunicará, si es posible, con la suficiente antelación.

c) Respetar las fechas y horas de entrada y salida de los encuentros y ensayos, permanecer en ellos ininterrumpidamente, salvo permiso expreso de los directores y cumplir con la máxima puntualidad los horarios internos establecidos por éstos.

d) Asistir a todas las actividades con la debida preparación personal y realizar con la mayor dedicación los cometidos artísticos que éstas conlleven.

e) Colaborar en las tareas auxiliares que se les asignen como la colocación de atriles y sillas, distribución de partituras en los atriles, transporte de instrumentos y materiales dentro de los locales de ensayos y conciertos, ejecución de tareas domésticas y de orden en concentraciones y giras, y cuantos cometidos se les encomienden en orden al mejor logro de los objetivos de las agrupaciones sinfónicas y de la organización de la convivencia.

f) Mantener un trato adecuado y respetuoso con los responsables de la Consejería de Educación, de la Escuela de Excelencia musical, los directores, profesores y demás personas con responsabilidades dentro de las correspondientes agrupaciones sinfónicas.

g) Mantener un trato adecuado y respetuoso con los demás miembros de las agrupaciones sinfónicas.

h) Aportar su propio instrumento, con las excepciones que se determinen para cada encuentro.

i) Llevar y utilizar con la diligencia debida todos y cada uno los recursos materiales de la Joven Orquesta Sinfónica de Castilla y León y de la Joven Banda Sinfónica de Castilla y León, como uniformes, instrumentos, partituras, etc.

j) Vestir con corrección la indumentaria que se establezca para cada actuación.

k) Notificar al director artístico de la agrupación sinfónica correspondiente, con la mayor antelación posible, las ausencias que, por enfermedad u otras causas justificadas, puedan producirse.

3.– El incumplimiento de los anteriores deberes podrá conllevar la no participación en la actividad o actividades programadas, que será acordada por el correspondiente director artístico. Cuando se trate de un comportamiento reiterado o que menoscabe la calidad de la actividad podrá dar lugar a su exclusión de la agrupación sinfónica, por decisión del Consejero de Educación, a propuesta del Consejo Asesor de la Escuela de Excelencia Musical, oído el correspondiente director artístico.

En todo caso, la aplicación de cualquiera de las medidas anteriormente indicadas, requerirá su previa información al interesado que podrá alegar cuanto estime conveniente.

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