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Subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos

03/06/2008
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Orden 22/2008, de 29 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de La Rioja las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (BOR de 31 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN 22/2008, DE 29 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE CONVOCAN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN REGÍMENES EXTENSIVOS

Los sistemas extensivos tradicionales de la actividad ganadera constituyen un valor muy importante, no solo desde el punto de vista de la productividad agraria y ganadera, sino desde el punto de vista cultural, social y medioambiental.

La producción ganadera extensiva se constituye así como un método de producción sostenible en armonía con el medio natural y la utilización racional de los recursos, que ha constituido históricamente el método tradicional de manejo de la mayoría de las explotaciones europeas.

La nueva Política Agraria Comunitaria de la Unión Europea, apuesta por unas producciones sostenibles, cuyos principios son respetados por los sistemas ganaderos extensivos. Estas producciones sostenibles, pasan también por recuperar y fomentar la presencia en este tipo de explotaciones de razas ganaderas autóctonas más adaptadas al medio natural de la zona de producción y que fomentan sistemas de producción diferenciados de unas regiones a otras.

Para lograr esa diferenciación, las explotaciones ganaderas deben reorientar sus sistemas de producción hacia formas que mejoren las condiciones de higiene y bienestar animal de las mismas bajo sistemas más sostenibles a los que se sume la implantación de sistemas europeos de calidad diferenciada basados en el vínculo al territorio.

Para fomentar este tipo de sistemas de producción, el Gobierno de La Rioja ha incluido una serie de medidas agroambientales en el nuevo Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el periodo 2007-2013. Estas medidas pueden ser complementadas con las ayudas previstas en el Real Decreto 1724/2007 de 21 de diciembre por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos Vínculo a legislación .

Por todo lo anterior, se hace preciso la publicación de una norma que regule el procedimiento de concesión de las ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se prevén en el Real Decreto 1724/2007 Vínculo a legislación , que en su artículo 8 dispone que las competencias para la tramitación de las ayudas previstas en el mismo corresponde a las comunidades autónomas.

Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo Vínculo a legislación , de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y previo los informes preceptivos, aprueba la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente Orden es convocar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en régimen de concurrencia competitiva las subvenciones del Real Decreto 1724/2007 de 21 de diciembre por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos Vínculo a legislación.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas, ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, registradas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004 Vínculo a legislación , de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas, cuya actividad se corresponda con las contempladas en el artículo 3.1 de esta Orden.

Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos y compromisos establecidos en el Real Decreto 1724/2007 de 21 de diciembre Vínculo a legislación .

Artículo 3. Actividad Subvencionable

1. Podrán ser objeto de subvención las explotaciones ganaderas que cuenten con animales reproductores pertenecientes a razas autóctonas y estén orientadas a la consecución de una producción ganadera que:

a) Propenda la conservación y mejora del medio ambiente y el entorno natural.

b) Provea a la conservación y mejora de la raza ganadera autóctona explotada.

c) Se realice en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.

d) Garantice una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada en recursos naturales.

2. El cumplimiento de la legislación básica en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar e identificación animal no será, en ningún caso subvencionable.

3. Las ayudas se concederán a actividades realizadas durante todo el ejercicio presupuestario correspondiente.

Artículo 4. Cuantía, compatibilidad y límites de las ayudas

Las ayudas previstas en esta Orden serán compatibles con aquellas otras que establezca con el mismo objeto, en su caso, cualquier otra administración pública..

La cuantía de las ayudas previstas en esta Orden serán de 100 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de fomento y de 130 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de protección especial, no pudiendo ser superior a 6.000 euros por explotación ganadera. No obstante, si además la explotación ganadera está incluida en un sistema de calidad diferenciada agroalimentaria, podrá incrementarse hasta un 20 por ciento las cuantías anteriores.

Cada beneficiario podrá percibir estas ayudas durante un periodo máximo de cinco ejercicios anuales consecutivos, previa presentación anual de la renovación del compromiso establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 1724/2007 de 21 de diciembre ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Artículo 5. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes podrán presentarse entre el 1 de abril y el 30 de abril de cada año, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2. A las solicitudes deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de Documento Nacional de Identidad, en el caso de personas físicas.

b) Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal del solicitante, así como del Documento Nacional de Identidad y copia fehaciente de los poderes del representante legal de la entidad firmante de la solicitud en caso de personas jurídicas.

c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente de la Seguridad Social o autorización a la Administración para recabar esta información de la Agencia Tributaria y a la Tesorería de la Seguridad Social.

d) Ficha de alta de terceros debidamente cumplimentada, en los casos en que no conste en poder de la administración o se desee modificar.

e) Memoria descriptiva de la explotación que incluya relación de las instalaciones, alojamientos ganaderos, número y tipos de animales y superficie disponible para los animales. Así mismo se especificarán los recursos humanos de que dispone la explotación ganadera, mediante la valorización en UTH, así como cualquier otro aspecto a efecto de su valoración conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 1724/2007 de 21 de diciembre.

f) Programa de gestión de la explotación, en el que se especifiquen los siguientes ámbitos a los efectos de verificación de los requisitos establecidos en el anexo del Real Decreto 1724/2007 de 21 de diciembre Vínculo a legislación .

1º. Medio ambiente

2º. Bienestar de los animales

3º. Higiene de la explotación incluyendo la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano y los residuos.

4º. Alimentación de los animales

5º. Sanidad animal

6º. Producción y manejo, incluyendo cría y reproducción.

g) Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1724/2007 de 21 de diciembre. El cumplimiento de la aplicación en las explotaciones del adecuado sistema de explotación, de las prácticas correctas de higiene y de contar con ganado reproductor de razas autóctonas y base territorial suficiente, será acreditado mediante informe del Servicio de Ganadería de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

Artículo 6. Resolución Notificación y Pago

1. Recibidas las solicitudes, solamente serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en la presente norma. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que en caso contrario se considerará que desiste de su pretensión conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, a cuyo efecto se dictará la correspondiente resolución.

2. Se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias el instructor para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y hechos en los que se debe basar o pronunciarse la propuesta de resolución.

3. El instructor del procedimiento valorará las solicitudes recibidas conforme a los criterios de otorgamiento regulados en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 1724/2007 de 21 de diciembre, y elaborará informe analizando y valorando la documentación presentada. Realizada dicha valoración dictará propuesta de resolución provisional de concesión que será notificada al beneficiario, concediéndole un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estime oportunas.

Si el interesado no presenta alegaciones en el plazo establecido, la propuesta de resolución provisional de concesión se considerará aceptada y pasará a ser propuesta de resolución definitiva.

Si el interesado presenta alegaciones, la unidad instructora estudiará las mismas emitiendo el correspondiente informe y formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite o de cualquier otro, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. El órgano instructor de las ayudas previstas en la presente Orden será el servicio de Gestión de Mercados de la dirección General de Política Agraria Comunitaria.

5. La competencia para la resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, una vez visto el informe propuesta del órgano gestor de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

6. El plazo para resolver será de 6 meses desde la fecha de entrada en vigor de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de las subvenciones.

7. Contra la resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8. Dadas las características de la ayuda regulada y cumpliendo lo establecido en materia de subvenciones en esta Comunidad Autónoma se formalizará, en un solo acto administrativo, la concesión y reconocimiento de la obligación con la correspondiente propuesta de gasto.

Artículo 7. Financiación

La cuantía global estimada es de 100.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 05.05.7121.475.03. Ayuda al sector Ganadero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para el 2008. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Justificación de cumplimiento.

La justificación del cumplimiento de los requisitos a los que se ha comprometido el beneficiario recogidos en el artículo 5 del Real Decreto 1724/207, deberá acreditarse documentalmente en el momento de presentación de la solicitud sin perjuicio de los controles administrativos y sobre el terreno que se efectúen.

Artículo 9. Incumplimiento y reintegro

1. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la presente Orden y en la resolución de concesión de la subvención, podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, al reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido además de los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.

2. El procedimiento de reintegro de las subvenciones que se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación , de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 17.1.m) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se iniciará de oficio por resolución del Director General de Política Agraria Comunitaria.

Artículo 10. Régimen jurídico

En lo no contemplado en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación , de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en Real Decreto 1724/2007 de 21 de diciembre por el que se establecen las bases para las subvenciones convocadas por la presente Orden.

Disposición Adicional. Plazo de presentación

Para el ejercicio 2008 el plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden hasta la fecha prevista en el Real Decreto 1724/2001 de 21 de diciembre, modificado por Orden 1221/2008, de 29 de abril, del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

Disposición Transitoria. Régimen sancionador

En lo no previsto en esta Orden, las sanciones y procedimiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación , de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación , de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final primera. Condición suspensiva

De conformidad con el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, el pago de las ayudas establecidas en esta Orden quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado constitutivo de la Comisión Europea.

Disposición Final segunda. Desarrollo

Se faculta al Director General de Política Agraria Comunitaria, para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento e interpretación de la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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