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MODIFICACIÓN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

23/12/2004
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Real Decreto 2347/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, en materia de salario medio anual del conjunto de contribuyentes y de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo (BOE de 24 de diciembre de 2004). Texto completo.

REAL DECRETO 2347/2004, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1775/2004, DE 30 DE JULIO, EN MATERIA DE SALARIO MEDIO ANUAL DEL CONJUNTO DE CONTRIBUYENTES Y DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

El apartado 1 del artículo 103 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, establece que las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos se fijarán reglamentariamente, tomando como referencia el importe que resultaría de aplicar las tarifas a la base de la retención o ingreso a cuenta.

Haciendo uso de la citada habilitación, y considerando que entre las previsiones económicas del Gobierno figura la del mantenimiento del poder adquisitivo de salarios y pensiones, resulta necesario que, como medida complementaria, se produzca una actualización de los tramos de la escala de retenciones regulada en el artículo 83.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, aplicable a los rendimientos del trabajo a que se refiere el artículo 78.1.1.º del citado reglamento, de manera que parte de la ventaja obtenida no se vea compensada como consecuencia de la posterior aplicación de una escala de retenciones ajena a la elevación de rentas nominales.

En consecuencia, se procede a modificar el citado apartado 1 del artículo 83 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, y se deflacta en un dos por ciento cada uno de los tramos de la tarifa contemplada en él.

Por otra parte, el párrafo a) del apartado 2 del artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, establece la determinación reglamentaria del salario medio anual del conjunto de los declarantes en el impuesto, magnitud que interviene en el cálculo de la cuantía máxima sobre la que se aplica, en su caso, la reducción del 40 por ciento de los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores. Este real decreto modifica el apartado 4 del artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, para actualizar la cuantía de esta magnitud.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2004, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio.

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 4 del artículo 10 queda redactado como sigue:

“4. La cuantía del salario medio anual del conjunto de declarantes del impuesto, al que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto, será de 19.600 euros.” Dos. El apartado 1 del artículo 83 queda redactado como sigue:

“1. Con carácter general, la cuota de retención se obtendrá aplicando a la base para calcular el tipo de retención, siempre que esta sea positiva, los porcentajes que se indican en la siguiente escala:

Base para calcular el tipo de retención Tabla Omitida.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2005.

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