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  • EDICIÓN DE 11/10/2004
 
 

AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE TRANSPORTE Y/O COMEDOR ESCOLAR

11/10/2004
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Orden de 5 de octubre de 2004, por la que se regula la concesión de ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, para el curso 2004-2005 (DOE de 9 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 2004, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE TRANSPORTE Y/O COMEDOR ESCOLAR, PARA EL CURSO 2004-2005

Con el fin de garantizar la calidad de enseñanza, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo dispone en su artículo 65.2 que en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia. En este supuesto, las Administraciones Educativas prestarán, de forma gratuita, los servicios escolares de Transporte y Comedor, y en su caso, internado.

De igual manera, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación en el artículo 41.3 garantiza la gratuidad de los Servicios escolares de transporte, comedor y, en su caso, internado a los alumnos de enseñanza obligatoria que hayan de escolarizarse en un municipio próximo al de su residencia o a una distancia que lo justifique.

Dado el carácter diseminado de la población extremeña, existe alumnado que, por diversas circunstancias, no puede hacer uso de estos servicios, contratados de forma globalizada por la Comunidad Autónoma, por lo que tienen que recibir ayuda individualizada para sufragar los gastos derivados de su disfrute.

Por el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanzas no universitarias.

El Decreto 22/2004, de 9 de marzo (D.O.E. número 31, de 16 de marzo), establece determinadas subvenciones a otorgar por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología en materia de enseñanzas universitarias y no universitarias y dispone las normas reguladoras para su concesión, con el objetivo de conseguir una formación integral de los ciudadanos y ciudadanas que les permita ejercer de forma crítica y en una sociedad plural, la libertad, la tolerancia, la solidaridad y la eliminación de obstáculos para que el derecho a la educación sea disfrutado por todos en condiciones de igualdad. En su capítulo XV regula las ayudas individualizadas de Transporte y Comedor.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Ilmo. Sr. Director General de Formación Profesional y Promoción Educativa.

DISPONGO

Artículo 1.- Convocatoria Por la presente Orden se convocan, para el curso escolar 2004/2005, ayudas individualizadas para sufragar los gastos de Transporte y Comedor Escolar de aquel alumnado que, escolarizado en la etapa de educación infantil o etapas de enseñanza obligatoria, no dispone de Centro Docente adecuado a su nivel de estudios o a sus necesidades educativas en la localidad de residencia y no puede hacer uso de estos servicios, contratados o gestionados por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.

Artículo 2.- Crédito Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 215.457,71 euros con cargo al superproyecto 2000.13.08.9005, proyecto 2000.13.08.0007, aplicación presupuestaria:

2004.13.08.00423B.481.00, de los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2004, y la cantidad de 456.000 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2005, en la aplicación presupuestaria que se determine.

Artículo 3.- Modalidades 1.- Las modalidades de las ayudas serán las siguientes:

MODALIDAD A: Transporte diario.

Ayudas para sufragar los gastos derivados del traslado diario del alumnado, desde su domicilio habitual al Centro Escolar o a la parada más próxima de una ruta de transporte escolar organizado.

MODALIDAD B: Transporte fin de semana.

Ayudas para sufragar los gastos derivados del traslado del alumnado los fines de semana, desde su domicilio habitual a la Escuela Hogar o Residencia de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, en la que tiene adjudicada plaza.

MODALIDAD C: Comedor.

Ayudas para sufragar los gastos derivados de comedor al alumnado que asista al Centro Público donde está escolarizado en sesión de tarde (lectiva o formativa complementaria), siempre que, dicho Centro, no disponga de servicio de Comedor Escolar, gestionado por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.

Artículo 4.- Requisitos de los solicitantes – De carácter general:

1.- Que el alumno/a tenga residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o gozar de la condición de extremeño, en base a lo estipulado en la Ley 3/1986, de 24 de mayo, de la Extremeñidad.

2.- Que esté matriculado, durante el curso 2004/2005, en la Etapa de Educación Infantil o etapas de enseñanza obligatoria en cualquier centro educativo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura; siempre que reúna los requisitos de carácter específico.

– De carácter específico:

Para la modalidad A: Transporte diario – Que el alumno resida en un núcleo de población distinto al del centro y que diste más de 2 kilómetros del Centro Escolar, siempre que el centro en que se encuentra escolarizado sea el que le corresponde por zona de adscripción educativa.

– Que no exista Centro Público del mismo nivel educativo en el núcleo de residencia u otro más cercano.

– Que no pase por su domicilio ninguna ruta de transporte escolar contratada por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, con destino a un Centro Público.

– Que el alumno recorra una distancia superior a 2 kilómetros para acceder a la parada más próxima del transporte escolar organizado.

Para la modalidad B: Transporte fin de semana – Que el alumno/a tenga adjudicada plaza en alguna de las Escuelas Hogar o Residencias gestionadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.

Para la modalidad C: Comedor – Que el alumno sea usuario del servicio de transporte escolar.

– Que el Centro donde está matriculado el alumno no disponga del servicio de Comedor Escolar gestionado por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.

– Que el alumno solicitante asista a las actividades en sesión de tarde (lectiva o formativa complementaria) programadas en el centro público en el que está escolarizado.

Excepcionalmente se podrán conceder estas ayudas al alumnado que no cumpla alguno de los requisitos anteriores a propuesta razonada del Servicio de Inspección Educativa o del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del sector.

Artículo 5.- Cuantía de las ayudas MODALIDAD A: TRANSPORTE DIARIO La cuantía de las ayudas se diversificará conforme al total de los kilómetros recorridos por el alumnado, calculados en base a la distancia del domicilio familiar al Centro o a la parada más próxima de la ruta escolar, y al número de desplazamientos semanales, incluidos aquéllos que se realicen para asistir a las actividades lectivas y/o formativas complementarias, según la siguiente tabla:

Hasta 40 kms semanales Hasta 255 euros alumno/a/curso De 41 a 60 kms semanales Hasta 285 euros alumno/a/curso De 61 a 80 kms semanales Hasta 316 euros alumno/a/curso De 81 a 100 kms semanales Hasta 379 euros alumno/a/curso De 101 a 150 kms semanales Hasta 505 euros alumno/a/curso De 151 a 200 kms semanales Hasta 632 euros alumno/a/curso De 201 a 250 kms semanales Hasta 756 euros alumno/a/curso Más de 250 kms semanales Hasta 883 euros alumno/a/curso En función de la concurrencia de circunstancias especiales, tratándose de alumnado con residencia en núcleos de población diseminada o aislada, siempre que se carezca de medio de transporte para acudir al centro escolar en el que se encuentra matriculado, y previo informe de los servicios correspondientes de la Dirección Provincial, se concederán las ayudas necesarias para cubrir el coste total del servicio, aún cuando se superen las cuantías recogidas en la tabla anterior, siempre que se justifique documentalmente.

Tratándose de alumnado con residencia en núcleos de población rural diseminada o aislada, que hayan sido usuarios de rutas de transporte escolar suprimidas, siempre que carezca de transporte para acudir al centro escolar en el que se encuentra matriculado, y previo informe de los servicios correspondientes de la Dirección Provincial, se podrá conceder la ayuda necesaria hasta cubrir el coste total del servicio, aún cuando se superen las cuantías recogidas en la tabla anterior, siempre que se justifique documentalmente.

Como casos muy excepcionales, también podrá concederse ayuda por coste de servicio a aquel alumnado que resida en núcleos rurales diseminados y que justifiquen fehacientemente la imposibilidad total de poder trasladarse por sus propios medios. Para ello deberán aportar la documentación específica que se recoge en el artículo 8.

MODALIDAD B: TRANSPORTE FIN DE SEMANA Las ayudas para Transporte de fin de semana dependerán de la distancia del domicilio a la Escuela Hogar o Residencia. La cuantía de las ayudas se diversificará conforme a la distancia entre el domicilio familiar y la Residencia en la que el alumno/a tiene plaza, según la siguiente tabla:

Hasta 24 kms Hasta 95 euros alumno/a/curso De 25 a 50 kms Hasta 220 euros alumno/a/curso De 51 a 100 kms Hasta 252 euros alumno/a/curso De 101 a 150 kms Hasta 283 euros alumno/a/curso De 151 a 200 kms Hasta 316 euros alumno/a/curso De más de 200 kms Hasta 379 euros alumno/a/curso En el supuesto de concurrencia de circunstancias especiales, tratándose de alumnado con residencia en núcleos de población diseminada o aislada, siempre que se carezca de medio de transporte para acudir a la Escuela Hogar o Residencia Pública en la que tiene adjudicada plaza, los Directores/as de los Centros podrán organizar, en coordinación con los servicios correspondientes de su Dirección Provincial, el traslado de fin de semana del alumnado residente escolarizado en Enseñanzas Obligatorias, de manera colectiva, y previo informe de los Servicios correspondientes de la Dirección Provincial (Anexo VI). En estos supuestos podrá concederse la ayuda necesaria para cubrir el coste total del Servicio, aunque se superen las cuantías recogidas en la tabla anterior y siempre que se justifique documentalmente.

MODALIDAD C: COMEDOR Las ayudas de Comedor estarán en función del número de comidas semanales que el alumno/a tenga que realizar fuera del domicilio familiar. La cuantía máxima no superará, en ningún caso, la cantidad de 483 euros por alumno/a y curso.

Artículo 6. Otros criterios a tener en cuenta para el cálculo de las cuantías 1.- Para las modalidades A y B, y en el supuesto de hermanos que tengan el mismo domicilio y recorran el mismo itinerario, se adjudicará solamente una ayuda por unidad familiar, asignándose a cada uno de los hermanos solicitantes con derecho a la misma, la parte proporcional de la cuantía correspondiente; salvo en aquellos casos en que se demuestre documentalmente (contratos, facturas, etc.) que el transporte de los hermanos se realiza por empresa del sector y que el coste del servicio se establece por alumno/a transportado.

Este criterio no se utilizará para el cálculo de la ayuda en los casos en que no coincida el horario escolar de hermanos que se escolaricen en la misma localidad. Para ello se requerirá certificación del horario de cada solicitante expedida por el Director/a del Centro en que se encuentren matriculados cada uno de ellos.

2.- En el supuesto de alumnado que solicite ayuda exclusivamente para asistir a actividades formativas complementarias, la cuantía de la ayuda se calculará, tomando como referencia el valor que le corresponda a un desplazamiento, según la distancia de la tabla (artículo 5, apartado a), multiplicándose ésta por el número de desplazamientos que realice en transporte no contratado por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.

3.- En todas las modalidades, el importe de la ayuda concedida no podrá superar el total de gasto sufragado por la familia.

4.- Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder en cualquiera de las tres modalidades, que no cubran todo el curso escolar, se tendrá en cuenta el periodo que reste desde que se solicita la ayuda hasta el final de curso, teniendo en cuenta que el calendario establecido para cada servicio para el curso escolar 2004/2005 es el siguiente:

– Transporte diario: 174 días/curso.

– Transporte fin de semana: 36 fines de semana/curso.

– Comedor: 146 días/curso.

5.- En los supuestos excepcionales de cuantías por coste del servicio en las ayudas de transporte diario y transporte fin de semana (Modalidad A y B) para el cálculo de la cuantía a conceder, será requisito previo que el presupuesto presentado por la empresa del sector que vaya a realizar el servicio esté informado favorablemente por parte de la Dirección Provincial correspondiente.

Artículo 7. Incompatibilidades 1.- Las ayudas de Transporte diario y Comedor son compatibles entre sí cuando el número de desplazamientos semanales que realice el alumno/a sea igual a 10 y éste asista al Centro Escolar en jornada de tarde.

2.- Cuando el número de desplazamientos semanales sea superior a 10, la ayuda de Comedor y de Transporte diario son incompatibles.

3.- Las ayudas de Transporte de fin de semana son incompatibles con las ayudas de Transporte diario y la ayuda de Comedor.

4.- La subvención concedida nunca podrá, aislada o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de las actividades previstas por los solicitantes.

5.- En el caso de alumnos con Necesidades Educativas Especiales, éstos no podrán ser beneficiarios de estas ayudas si reúnen los requisitos para obtener ayuda del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por estos conceptos, aunque no la hubieran solicitado.

En los supuestos en que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte concediera ayuda de cuantías inferiores a las establecidas en la presente Orden se podrá conceder, con carácter complementario, ayuda al amparo de esta Orden, por la diferencia.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1.- Los padres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el Anexo I de esta Orden y las presentarán:

– Ayudas de Transporte diario y Comedor: En el Centro Público en que está matriculado el alumno/a.

– Ayudas de Transporte fin de semana: En la Escuela-Hogar o Residencia Pública en la que el alumno/a tiene adjudicada plaza.

A la solicitud acompañarán la siguiente documentación:

– Fotocopia del N.I.F. del alumno.

– Fotocopia del N.I.F. del padre/madre o representante legal del alumno que debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.

– Declaración responsable, a cuyo efecto se acompaña modelo orientativo (Anexo II).

– Documento de Alta de Terceros del representante legal del alumno o de éste, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la ayuda, o fotocopia del mismo si la cuenta bancaria, en la que debe ingresarse la ayuda, ya está dada de alta en el sistema.

– Certificado de residencia, expedido por el Ayuntamiento o Comandancia de la Guardia Civil, en el que conste el domicilio real del alumno/a durante el curso escolar y los kilómetros de distancia al Centro o a la parada más próxima de la ruta de transporte escolar.

– Certificación de horarios de permanencia en el Centro, en el supuesto de hermanos, cuando los horarios de éstos no coincidan y sea preciso realizar desplazamientos diferenciados para cada uno.

– Documento justificativo del coste del servicio, si procede, realizado por empresa del sector legalmente constituida, debiendo figurar en dicho documento el D.N.I./C.I.F. de la misma, e informado por la Dirección Provincial correspondiente.

En el caso de solicitud de coste de servicio, no derivada de supresión de ruta, deberá aportarse además la siguiente documentación:

– Certificado de la empresa para la que trabajan donde se especifique el horario laboral de los padres.

– Croquis detallado de la ubicación de la finca de residencia:

término municipal al que pertenece; en su caso, número de kms de camino, carretera más próxima de enlace, número de kms totales hasta la localidad donde se ubica el Centro Escolar.

– El taxista o profesional que en su caso se contrate para realizar el servicio, deberá entregar semanalmente al Director, Educador Social o Encargado de transporte del Centro Escolar, un parte de servicios, para que en dicho Centro exista constancia de la prestación diaria del servicio. Este parte de servicios es imprescindible para el cobro de la ayuda, ya que los días que se abonen serán los que a los centros le conste como efectivamente realizados.

La Dirección Provincial correspondiente podrá solicitar cuanta documentación y pruebas estime conveniente para la aprobación del presupuesto presentado.

2.- En los supuestos recogidos en el artículo 12 de esta Orden se aportará fotocopia del documento de Alta de Terceros del Centro Escolar en que se encuentra matriculado el alumno solicitante.

3.- El plazo de presentación será de veinte días naturales a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

4.- Los Directores comprobarán las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes, y, si procede, recabarán de los mismos los documentos que falten.

5.- Comprobada la documentación presentada, los Directores cumplimentarán la correspondiente certificación (Anexo III o Anexo IV, según proceda) y remitirán a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa C/ Vespasiano, 2 06800 Mérida, en el plazo máximo de 10 días naturales a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, la siguiente documentación:

– Certificación del Director/a (Anexo III o Anexo IV).

– Solicitudes (Anexos I).

– Documentación aportada por los solicitantes.

– Certificación de horario en el supuesto de hermanos, expedido por el Director/a, si procede.

– Informe, si procede, de la Dirección Provincial correspondiente, referido al Presupuesto para ayudas a conceder por Coste del Servicio.

– Certificación del Director/a (Anexo V), si procede.

Esta documentación deberá presentarse en cualquiera de los registros autorizados de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología o en los registros y oficinas a los que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC).

6.- Los Registros receptores, recogidos en el apartado anterior, enviarán las solicitudes y la documentación presentada a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, en el plazo de 5 días a partir de la fecha de recepción de las mismas.

7.- Si se optara por presentar la solicitud y documentación requerida en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.

8.- Podrán solicitar ayudas, fuera del plazo establecido, aquellos alumnos/as cuya situación cambie con posterioridad a dicha fecha. En estos casos, se seguirá el mismo procedimiento para la tramitación de las solicitudes. La cuantía de la ayuda se calculará teniendo en cuenta el periodo que reste del curso escolar, debiendo, en estos casos, el Director/a del Centro cumplimentar en los supuestos de solicitudes de transporte diario y comedor los Anexos III y V, y en el supuesto de solicitudes de Transporte fin de semana, los Anexos IV y V, especificando los periodos para los que se solicita la ayuda.

En ningún caso podrá concederse ayuda para la totalidad del curso a aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo ordinario.

Artículo 9.- Subsanación de errores De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC), si la solicitud o la documentación que se presenta no reúne los requisitos exigidos, los servicios correspondientes de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa requerirán al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 10.- Comisiones de valoración y seguimiento 1.- Para la valoración de las solicitudes presentadas y seguimiento de las ayudas concedidas se constituirá una Comisión Regional, nombrada por el Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología, presidida por el Director General de Formación Profesional y Promoción Educativa, o persona en quien delegue, e integrada además por los siguientes miembros:

– Un representante del Servicio de Inspección Educativa de cada provincia.

– Dos representantes del Servicio de Alumnos y Servicios Complementarios de cada Dirección Provincial.

– Dos representantes de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa.

– Un funcionario/a de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa que actuará como Secretario/a con voz pero sin voto.

2.- Estos nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

3.- La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la LRJAPPAC para los Órganos Colegiados.

4.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.1 de LRJAPPAC.

b) Evacuación, en su caso, del Trámite de Audiencia previsto en el artículo 84 de la LRJAPPAC.

c) Valoración de las solicitudes presentadas.

d) Ponderación, en cada caso, de las distintas situaciones alegadas y el periodo de tiempo que el alumno/a necesite estos servicios para la aplicación de la cuantía correspondiente.

e) Elevación de propuesta de Resolución al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología, antes del 15 de diciembre de 2004 de aquellas solicitudes que puedan resolverse con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2004.

f) Elevación de propuestas de Resolución al Excmo. Sr. Consejero de las solicitudes a resolver con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2005 y de aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo ordinario establecido.

En las propuestas se incluirán dos relaciones:

Una con el alumnado al que se concede la ayuda, especificando la modalidad y cuantía de la misma y otra con el alumnado al que se le deniegue ésta, especificando las causas.

g) Seguimiento de las ayudas concedidas, comprobando que han sido destinadas a las finalidades para las que se otorgaron y propuesta de revocación, cuando proceda.

5.- La Comisión de Valoración y Seguimiento se reunirá, al menos, una vez antes de finalizar cada trimestre del curso escolar.

Artículo 11.- Resolución 1.- A la vista de las propuestas de la Comisión Regional de Valoración y Seguimiento, el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología dictará resolución en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de elevación de cada una de ellas.

Dichas resoluciones, que agotan la vía administrativa, contendrán la relación de ayudas concedidas, considerándose desestimadas las restantes. Dichas resoluciones se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y se notificarán, a los Centros para que éstos lo comuniquen, a su vez, a los beneficiarios. En los supuestos de denegación, la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa lo comunicará directamente a los afectados.

2.- El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de esta Orden. Transcurrido dicho plazo se entenderá denegada la solicitud de concesión de la ayuda.

3.- Contra la resolución de la ayuda podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación en el D.O.E., o bien directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 12.- Abono de las ayudas 1.- El abono de las ayudas se realizará, en un solo pago, mediante transferencia a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el solicitante haya acreditado y que deberá estar abierta a nombre del alumno/a, si es mayor de edad o de éste y su representante legal, si es menor de edad.

2.- En los supuestos de ayudas concedidas por la cuantía del coste del servicio la percepción de éstas se realizará a través del Centro Escolar, a fin de asegurar el destino de la misma y facilitar el adecuado seguimiento de éstas.

3.- Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden estarán, en todo caso, exentos de la obligación de presentar las correspondientes garantías para los pagos anticipados que en las mismas se realicen, de acuerdo a la Disposición Adicional 3ª del Decreto 22/2004, de 9 de marzo, por el que se establecen determinadas subvenciones a otorgar por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología en materia de enseñanzas universitarias y no universitarias.

Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 22/2004, de 9 de marzo, los beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y entre otras deberán:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la actividad para la que se le ha concedido la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la mima finalidad procedente de cualquier Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

e) En los supuestos de concesión de ayudas por el importe del coste del servicio, el Director/a del Centro Escolar deberá remitir a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, fotocopia de la factura emitida por la empresa que ha realizado el servicio, antes del 30 de octubre de 2005.

f) Cualesquiera de las restantes del artículo 9 del Decreto 22/2004, de 9 de marzo.

Artículo 14.- Reintegro de las subvenciones 1.- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de acuerdo con las causas previstas en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.

Artículo 15.- Seguimiento Los Directores/as de los Centros en los que se escolarice el alumnado beneficiario de estas ayudas están obligados a comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa los cambios que se produjeran en la situación de escolarización; así como la no asistencia a las Actividades Formativas Complementarias, en el plazo máximo de quince días.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Ilmo. Sr. Director General Formación Profesional y Promoción Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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