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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS

06/08/2004
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Orden Foral 168/2004, de 1 de julio, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Foral de Navarra: Conservatorio Superior de Música “Pablo Sarasate”, Conservatorio Superior de Música de Navarra “Pablo Sarasate”, Escuela Específica de Danza y Escuelas de Arte en el curso 2004/2005 (BON de 6 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 168/2004, DE 1 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA: CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA “PABLO SARASATE”, CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA DE NAVARRA “PABLO SARASATE”, ESCUELA ESPECÍFICA DE DANZA Y ESCUELAS DE ARTE EN EL CURSO 2004/2005

El Director del Servicio de Planificación Educativa presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de las Instrucciones que van a regular la organización y el funcionamiento de los Centros de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Foral de Navarra durante el curso 2004/2005.

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar las Instrucciones que figuran como Anexo 1.º y a las que deberán ajustarse la organización y el funcionamiento del Conservatorio Superior de Música “Pablo Sarasate” durante el curso escolar 2004/2005.

2.º Aprobar las Instrucciones que figuran como Anexo 2.º y a las que deberán ajustarse la organización y el funcionamiento del Conservatorio Superior de Música de Navarra “Pablo Sarasate” durante el curso escolar 2004/2005.

3.º Aprobar las Instrucciones que figuran como Anexo 3.º y a las que deberán ajustarse la organización y el funcionamiento de la Escuela Específica de danza durante el curso escolar 2004/2005.

4.º Aprobar las Instrucciones que figuran como Anexo 4.º y a las que deberán ajustarse la organización y el funcionamiento de las Escuelas de Arte de la Comunidad Foral de Navarra durante el curso escolar 2004/2005.

5.º Se autoriza al Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

6.º Trasladar la presente Orden Foral y sus Anexos a los Servicios de Planificación Educativa, Inspección Técnica y de Servicios y Recursos Humanos, a las Secciones de Ordenación Académica y Enseñanzas de Régimen Especial, a la Unidad Técnica de Enseñanzas Musicales y a los Centros afectados, a los efectos oportunos.

7.º Publicar la Presente Orden Foral y sus Anexos en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO 1.º

Instrucciones por las que se regula la organización y el funcionamiento del Conservatorio Superior de Música “Pablo Sarasate” en el curso 2004-2005

I._Programación general anual del centro.

1. Contenido.

El Conservatorio Superior de Música “Pablo Sarasate” elaborará, antes del inicio del curso, la Programación General Anual, que garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de sus competencias y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.

Dicha Programación General Anual se elaborará tanto en lo concerniente a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, como en los programas de preparación de las pruebas extraordinarias en la especialidad de Pedagogía Musical, regulados por la Orden Foral 119/2004, de 11 de mayo, y a las pruebas extraordinarias correspondientes a dicha especialidad, que se regularán por Orden Foral durante el desarrollo del curso escolar 2004-2005 y que, en todo caso, tendrán lugar en dos convocatorias, en junio y en septiembre de 2005.

La Programación General Anual contendrá los siguientes aspectos:

A) El horario general del Centro y los criterios pedagógicos establecidos para su elaboración.

B) Las actividades docentes correspondientes a las enseñanzas musicales reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre y las reguladas en la Orden Foral 119/2004, de 11 de mayo.

C) El plan de formación del profesorado del Centro.

D) La Programación Anual de actividades complementarias y extraescolares.

E) La Memoria administrativa.

F) Y también:

_El proyecto educativo o las modificaciones de lo ya establecido.

_El proyecto curricular o las modificaciones del mismo.

A) Horario general del Centro y criterios pedagógicos establecidos para su elaboración

El Horario General del Centro, elaborado por el Equipo Directivo una vez oído el Claustro, se confeccionará de modo que garantice el cumplimiento de las actividades previstas en la Programación General Anual de cada Centro. En consecuencia, el Horario General del Centro incluirá al menos:

a) El horario en el que el centro permanecerá abierto para la Comunidad Escolar.

b) El horario lectivo del alumnado.

c) La distribución horaria de actividades no lectivas para el alumnado.

d) Previsión del calendario final de actividades de junio y septiembre con indicación de las pruebas y evaluaciones finales, así como el periodo de consulta. Antes del 9 de mayo de 2005, el Centro remitirá al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios el calendario definitivo de las citadas actividades.

e) El horario general del profesorado.

f) El horario individual del profesorado.

En la confección del Horario General del Centro se tendrán en cuenta necesariamente, además de lo aportado por el Claustro, los criterios que a continuación se detallan:

_El horario del Conservatorio será de lunes a sábado, ambos inclusive. De lunes a viernes de las 9 a las 22 horas. El sábado será de las 8 a las 14 horas.

_Los sábados en el Conservatorio serán días hábiles para el estudio, debiendo establecer el Equipo Directivo el sistema de acceso del alumnado a las diversas aulas e instrumentos y cuidado de los mismos.

_La Dirección del Centro arbitrará los medios para que permanezca abierto por las mañanas en época de vacaciones escolares.

_En ningún caso las preferencias horarias del profesorado podrán ir en contra de los criterios que, en su caso, establezca al respecto el Claustro o de las necesidades del alumnado derivadas de la compatibilización de horarios entre las enseñanzas artísticas y las de régimen general.

B) Actividades docentes.

El Claustro de profesores, a través de los Departamentos didácticos en el caso de los Conservatorios, programará las actividades docentes del centro y las remitirá al Equipo Directivo para su inclusión en la Programación General Anual.

La programación de las actividades docentes se configurará teniendo en cuenta los criterios para la elaboración de los horarios y contendrá, al menos, el plan de acción tutorial, evaluaciones y sistemas de recuperación, proyectos de coordinación interdisciplinar y las programaciones de los Departamentos didácticos.

C) Plan de formación del profesorado del centro.

El Conservatorio incluirá en su programación un Plan de formación para el profesorado del centro. La Comisión de Coordinación Pedagógica propondrá para su elaboración al Claustro un plan de formación para el profesorado del centro a la vista de la oferta contenida en el plan de formación que propone el Departamento de Educación. En el plan al que se refiere este apartado, se tendrán en cuenta las necesidades que se diagnostiquen en el proceso de elaboración y revisión del Proyecto Curricular, así como aquellas que se deriven de la renovación y reflexión sobre la práctica docente.

D) Programación anual de actividades complementarias y extraescolares.

Las actividades complementarias y extraescolares que se planteen deberán orientarse a completar o ampliar la acción docente. Estas actividades deberán tener en cuenta las directrices elaboradas previamente por el Consejo Escolar.

E) Memoria administrativa.

Será elaborada por el Equipo Directivo y contendrá, entre otros elementos, el Documento de Organización del Centro.

El Documento de Organización del Centro se cumplimentará con los impresos enviados a los Centros por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios. Dichos impresos serán remitidos, debidamente cumplimentados, al citado Servicio en el plazo de 20 días, una vez comenzadas las actividades lectivas del curso escolar.

F) Proyecto Educativo y Proyecto Curricular.

Además de los aspectos señalados anteriormente, la Programación General Anual del Conservatorio contendrá lo siguiente:

El Equipo Directivo y la Comisión de Coordinación Pedagógica elaborarán en el mes de septiembre el Plan de actuación que seguirán los diferentes órganos del centro, a lo largo del curso 2004-2005, para llevar a cabo, de manera coordinada, la revisión y actualización de las enseñanzas musicales reguladas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre y correspondientes a los Grados Elemental y Medio. En dicho plan se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:

_Inclusión de las decisiones sobre el procedimiento de ingreso en el Grado Elemental y Medio.

_Preparación/revisión de la programación didáctica de las especialidades que se oferten en cada año académico.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios revisará la propuesta del Plan de actuación efectuado por el centro, comprobará que se ajusta a la normativa vigente, realizará a lo largo del curso un seguimiento de su desarrollo y prestará el apoyo necesario para su adecuado cumplimiento.

2. Elaboración, aprobación y evaluación.

La Programación General Anual será elaborada por el Equipo Directivo, teniendo en cuenta las propuestas y acuerdos del Claustro y del Consejo Escolar.

Corresponde a la Dirección del centro establecer un calendario de actuaciones que posibilite la adecuada elaboración de la Programación General Anual.

La Programación General Anual del centro será informada por el Claustro de profesores y por el Consejo Escolar, que respetará, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro de profesores.

La aprobación de la Programación General Anual tendrá lugar dentro de un plazo no superior a veinte días, contados desde la fecha de inicio de las actividades lectivas.

De dicha Programación se enviará un ejemplar al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del 31 de octubre, y otro ejemplar de la Programación General Anual quedará en la secretaría del centro a disposición del profesorado y de los componentes del Consejo Escolar.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios comprobará la adecuación de la Programación General Anual a lo establecido en las presentes Instrucciones e indicará, en su caso, las modificaciones que procedan.

La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros del centro.

Al finalizar el curso, el Equipo Directivo del Centro y el Consejo Escolar, realizarán la evaluación sobre el grado de cumplimiento de la Programación General Anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una Memoria que se remitirá antes del 10 de julio al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

II._Distribución horaria de enseñanzas.

A) Enseñanzas musicales a las que se refiere la Orden Foral 119/2004, de 11 de mayo.

La matriculación del alumnado, su distribución grupal dentro de cada asignatura y el tiempo de impartición de las enseñanzas correspondientes se ajustarán a lo siguiente:

Se aplicarán, en la medida de lo posible, los tiempos y ratios semejantes a los aplicados en el periodo de vigencia del plan de estudios establecido en el Real Decreto 2618/1966.

B) Enseñanzas musicales reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

El acceso del alumnado, la ratio profesor-alumno y el tiempo de impartición de las enseñanzas de Grado Elemental y Medio de música reguladas conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se ajustarán a lo que se determina al respecto en la normativa siguiente:

_El Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas artísticas (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 102, de 28 de abril de 1992).

_El Decreto Foral 34/1995, de 13 de febrero (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 9 de junio de 1995), modificado por el Decreto Foral 75/1999, de 8 de marzo, por el que se establece el currículo del Grado Medio de las enseñanzas de música y se regulan aspectos generales del acceso a dicho Grado en la Comunidad Foral de Navarra (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 34, de 19 de marzo de 1999).

_La Orden Foral 55/1995, de 22 de febrero, por la que se regula el acceso al Grado Medio de las enseñanzas de música establecidas conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, en los Conservatorios de música profesionales y Centros autorizados de Grado Medio, situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra (publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 35, de 17 de marzo de 1995).

_La Orden Foral 422/1995, de 3 de julio, por la que se regula la implantación de las enseñanzas de música correspondientes al Grado Medio, establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y se dan instrucciones sobre desarrollo curricular de las citadas enseñanzas musicales de grado medio en la Comunidad Foral de Navarra (publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 103, de 18 de agosto de 1995).

_El Decreto Foral 217/1996, de 20 de mayo, por el que se establece para la Comunidad Foral de Navarra el currículo del Grado Elemental de las enseñanzas de música (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 84, de 12 de julio de 1996).

Con el fin de facilitar la organización de las materias relacionadas con las agrupaciones instrumentales y vocales, junto con lo establecido respecto a tiempos lectivos y ratios en la normativa anteriormente señalada, se tendrá en cuenta:

a) Grado Elemental:

_En las especialidades instrumentales (excepto percusión), la hora semanal de clase individual podrá ser distribuida en dos sesiones de 30 minutos para el alumnado de primer y segundo curso.

_La clase colectiva será impartida por el profesor del instrumento correspondiente y la ratio dependerá de las características de cada especialidad, sin que, en ningún caso, el número de alumnos pueda exceder de 8.

_Para los alumnos menores de 12 años, deberá establecerse un horario preferente que no sobrepase las 20.30 horas y, en el caso de los cursos primero y segundo, que no exceda de dos días a la semana.

b) Grado Medio:

_Las asignaturas que requieren una enseñanza no individual se organizarán en clases grupales de acuerdo a las siguientes ratios:

Asignaturas obligatorias:

Acompañamiento: 1/3 en 3.º y 4.º cursos en clases de 30 minutos.

Acompañamiento: 1/4 en 5.º y 6.º cursos en clases de 60 minutos.

Análisis: 1/7 en 5.º y 6.º cursos en 2 clases de 60 minutos.

Armonía: 1/10 en 3.º y 4.º cursos en 2 clases de 60 minutos.

Coro: 1/25 en 1.º y 2.º cursos en clases de 90 minutos.

Fundamentos de composición: 1/6 en 5.º y 6.º cursos en 2 clases de 60 minutos.

Historia de la Música: 1/15 en 3.º y 4.º cursos en clases de 60 minutos.

Historia de la Música: 1/15 en 5.º y 6.º cursos en 2 clases de 60 minutos.

Lenguaje musical: 1/15 en 1.º y 2.º cursos en clases de 60 minutos.

Música de cámara: 1/3 en 3.º y 4.º cursos en clases de 60 minutos.

Música de cámara: 1/3 en 5.º y 6.º cursos en clases de 90 minutos.

Piano complementario: 1/2 en 1.º, 2.º, 3.º y 4.º cursos en clases de 30 min.

Asignaturas optativas (a desarrollar en 5.º y 6.º cursos en clases de 60 minutos):

Acompañamiento vocal, instrumental y de danza: 1/2.

Coro: 1/25.

Historia del Arte: 1/15.

Introducción al Jazz: 1/3.

Taller de Música Antigua: 1/3 ó 1/4, dependiendo de agrupaciones.

_Con respecto a los alumnos de la especialidad de Canto, deberá tenerse en cuenta la conveniencia de organizar un grupo específico para el desarrollo de la asignatura de Lenguaje Musical que permita realizar una programación adaptada a las características de los mismos.

III._Profesorado.

1. Jornada.

La jornada laboral del profesorado será la establecida con carácter general para los funcionarios dependientes del Gobierno de Navarra, adecuada a las características de las funciones que han de realizar. Serán festivos para el profesorado los días que tengan ese carácter en el calendario laboral para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El curso escolar comenzará el día 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio.

Durante el curso escolar el profesorado cumplirá la jornada y el horario establecidos en las presentes instrucciones.

En los días laborables no lectivos de junio y septiembre se podrá autorizar al profesorado una jornada presencial continuada de cinco horas diarias.

En los días laborables no lectivos que haya en el resto del curso, las horas correspondientes a dichos días, a razón de 5 horas diarias, podrán compensarse a lo largo del curso, haciéndolo mediante un plan conjunto para todo el profesorado del centro, que figure en el horario personal del profesor, salvo casos excepcionales que serán debidamente autorizados por el director del centro, debiendo efectuarlo, en todo caso, mediante propuesta razonada.

El profesorado dedicará treinta horas semanales a las actividades del centro distribuidas entre horas lectivas y complementarias. El resto del horario, de carácter no presencial en el centro, se destinará a la preparación de las actividades docentes, al perfeccionamiento profesional del profesorado, así como a la participación en comisiones y tribunales de selección o actividades análogas, cuando sean designados al efecto.

2. Distribución del horario.

La distribución de las horas de dedicación directa al centro será de la siguiente manera:

A._Horas lectivas.

Se considerarán horas lectivas las dedicadas a la docencia directa con alumnos.

Con carácter general para todo el profesorado, las horas lectivas serán dieciocho. Se podrá llegar a un máximo de veinte horas lectivas cuando la distribución horaria del departamento lo exija y siempre dentro del mismo.

A efectos de cómputo lectivo, se tendrán en cuenta las siguientes actividades y circunstancias:

a) Equipo Directivo.

En este apartado se aplicará lo señalado en el Apartado IV de la presente Orden Foral.

b) Responsable de la Orquesta del centro.

El responsable de la orquesta dedicará de su horario lectivo a las tareas propias de su función 6 horas semanales. Dicho responsable deberá elaborar a principio de curso el plan de trabajo para el año académico, que se incluirá en el apartado correspondiente a la “Programación anual de actividades complementarias y extraescolares” de la Programación General Anual. Asimismo, deberá realizar una memoria final de la actividad realizada, que se incluirá en la Memoria final de curso del centro.

Para la designación del responsable de la Orquesta, que deberá ser un Catedrático de Dirección de orquesta y conjunto instrumental o Profesor de Orquesta, se aplicará el criterio general establecido en el Punto 3 del presente Apartado III. Profesorado de este mismo Anexo, para la elección de alumnos y grupos.

Las actividades de la Orquesta del centro podrán formar parte del currículo de la asignatura de Orquesta, de acuerdo con la correspondiente programación didáctica. No obstante, podrá aceptarse también la participación de alumnos no matriculados en la asignatura, e incluso no matriculados en el centro, así como colaboraciones con otros centros y entidades, en las condiciones que se determinen.

c) Profesorado mayor de 58 años.

El profesorado mayor de 58 años que tenga jornada completa podrá acogerse de forma voluntaria a una reducción en su horario lectivo de hasta un máximo de cinco horas, sin que ello suponga reducción en el horario semanal de permanencia en el centro. Cuando, con carácter excepcional, por necesidades del centro, no pueda aplicarse dicha reducción, cada hora de reducción no concedida equivaldrá a dos horas complementarias en el horario individual del interesado. La reducción voluntaria mencionada se hará efectiva en el curso que se inicie durante el año natural en que se cumple la edad correspondiente y será incompatible con otras reducciones horarias. En este sentido, cuando un profesor mayor de 58 años desempeñe la Jefatura de Departamento, dedicará las cinco horas de reducción del horario lectivo a las labores derivadas de la Jefatura de Departamento. El profesorado mayor de 58 años que viniera disfrutando de una reducción del horario lectivo por motivos de edad, dejará de disfrutarla una vez cumplidos los 65 años, en caso de que solicite la permanencia en servicio activo, salvo que no tenga el periodo de carencia necesario para percibir el 100 por cien de la pensión de jubilación.

d) Jefatura de Departamento.

Los jefes de Departamento dedicarán en su horario hasta un máximo de tres horas lectivas a las tareas relacionadas con la redacción o revisión de los Proyectos Curriculares de los Grados elemental y medio, debiendo presentar para ello un plan de trabajo. Este plan de trabajo se adjuntará, junto con las programaciones didácticas del Departamento que forman parte del Proyecto Curricular, a la Programación General Anual del Centro y se remitirá con esta última al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

El plan de trabajo deberá tener en cuenta las tareas que se deben desarrollar durante todo el curso, no sólo por el Jefe de Departamento en el horario destinado para ello, sino también por todos los miembros del mismo en las horas complementarias dedicadas a tal actividad. Los Jefes de Departamento ejercerán continuamente el seguimiento del plan trazado a principio del curso, debiendo redactar para ello las actas de las correspondientes sesiones semanales que efectuarán conjuntamente con todos los miembros del Departamento en las dos horas semanales destinadas al cumplimiento de esta tarea.

Al final de curso, los Jefes de Departamento deberán presentar, junto con la Memoria final de su Departamento, el trabajo realizado a lo largo del año académico sobre la elaboración del Proyecto Curricular.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios efectuará a lo largo del curso un seguimiento del cumplimiento del plan presentado.

Cuando un profesor reúna más de una de las condiciones para reducciones del horario lectivo contempladas en este apartado, incluida la de ser mayor de 58 años, impartirá el horario lectivo que corresponda a la condición/cargo con mayor reducción de horario.

e) Responsable de Nuevas Tecnologías.

El profesor responsable de Nuevas Tecnologías dedicará un total de cuatro horas lectivas al desempeño de las funciones de la coordinación de nuevas tecnologías.

B._Horas complementarias de cómputo semanal.

La suma de horas lectivas y horas complementarias de cómputo semanal recogidas en el horario individual de cada profesor será de veinticinco horas semanales con independencia de las de compensación por los días laborables no lectivos que haya a lo largo del curso.

El horario complementario de cómputo semanal, en función de las actividades asignadas a cada profesor, podrá contemplar:

a) Horas para guardias.

b) Una hora semanal para reunión del Departamento.

c) Dos horas semanales, como mínimo, dedicadas a tareas relacionadas con la elaboración, revisión y actualización en su caso, de los Proyectos Curriculares. El centro arbitrará las medidas necesarias para que en dicha actividad participe conjuntamente todo el profesorado.

d) Dos horas semanales, como mínimo, dedicadas a labores de tutoría. Los Jefes de Departamento dedicarán estas dos horas a tareas propias de la Jefatura de Departamento y reuniones propias de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

Siempre que estén cubiertas convenientemente las horas de guardia y las actividades a desarrollar en las horas complementarias relacionadas en los apartados b), c) y d) el profesorado en general, hasta llegar a las 25 horas semanales que deben figurar en el horario individual de cada profesor, podrá contemplar en el horario complementario de cómputo semanal, en función de las actividades asignadas a cada uno de ellos:

e) Una hora semanal para los representantes del profesorado en el Consejo Escolar.

f) Horas dedicadas a tareas de coordinación de los miembros del Equipo Directivo.

g) Horas para el trabajo de los equipos docentes en los proyectos institucionales en los que participe el centro.

C) Guardias.

El centro, y en particular el Director como representante del mismo, es responsable del alumnado durante el horario escolar, por lo que en todo momento deberá existir en el centro el número de profesores suficientes para atender correctamente las guardias.

Dentro del horario general de centro, de 9 a 22 horas, hay un horario con mayor afluencia de alumnos y, sobre todo, de alumnos más jóvenes, que debe estar atendido prioritariamente por profesores de guardia. Por ello, en el horario desde las 16 horas hasta las 21 horas, de lunes a viernes, deberá haber constantemente un mínimo de 3 profesores de guardia.

Sólo en el caso de que todas y cada una de las horas estén perfectamente cubiertas podrá dedicar el Director algún profesor de guardia a la atención de otros servicios como bibliotecas, funciones de coordinación, etc.

Las labores fundamentales del profesor de guardia son:

a) Atender al alumnado que quede libre por la ausencia de su respectivo profesor o cualquier otra causa.

b) Cuidar el orden en los pasillos y, en general, el comportamiento del alumnado fuera de clase, sin que esto suponga por parte del resto del profesorado una inhibición en esta actividad.

c) Resolver cuantas incidencias se produzcan durante su turno, incluida la realización de las gestiones necesarias para la prestación de asistencia médica a cualquier persona del centro que lo necesite, sin perjuicio de informar lo antes posible al Jefe de Estudios.

d) Dar parte por escrito de la puntualidad y asistencia del profesorado durante su turno en lo referente a clases, guardias, biblioteca y otras actividades.

El Jefe de Estudios elaborará un parte diario de guardias que estará siempre a disposición del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y que debe contener al menos los siguientes datos:

_Faltas y retrasos del profesorado.

_Incidencias observadas en cualquier dependencia del centro.

_Accidentes ocurridos.

_Firmas de los profesores de guardia.

Siempre que se cumplan los objetivos señalados para las guardias, el centro, previo informe del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y del Consejo Escolar, podrá establecer un plan de guardias específico.

El profesorado dedicará a guardias el número de horas semanales suficiente en función de las necesidades del centro, teniendo en cuenta que, en todo caso, la suma de las horas lectivas y las horas complementarias de cómputo semanal que deben figurar en el horario individual de cada profesor será de veinticinco horas semanales con independencia de las de compensación por los días laborables no lectivos que haya a lo largo del curso.

Se podrán permutar las guardias de algún profesor por otras actividades específicas, siempre que estén cubiertas las guardias y la actividad haya sido aprobada por el Claustro.

Asimismo, los profesores del centro que actúen como tutores de alumnos de Grado Superior de la asignatura “Prácticas de profesorado”, podrán computar en su horario personal media hora por cada alumno tutorizado, en sustitución de horas de guardia, en el apartado de horas complementarias de cómputo semanal.

Si, por el contrario, hubiera problemas para cubrir convenientemente las guardias, el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios adoptará las medidas adecuadas para modificar de manera razonable dicha distribución horaria, contando para ello con el Equipo Directivo.

D) Horas complementarias de cómputo mensual.

Para el cumplimiento de las 30 horas semanales de obligada permanencia en el centro, las cinco restantes se computarán mensualmente a cada profesor por el desempeño de las siguientes actividades:

a) Asistencia a reuniones de Claustro.

b) Asistencia a sesiones de evaluación y del equipo docente.

c) Otras actividades complementarias y extraescolares.

Para el cumplimiento de determinadas actividades, se reservará una mañana de la semana, fijando para todo el profesorado una presencia de 4 horas como mínimo para asistencia a reuniones de Claustro, sesiones de evaluación, reuniones de padres y cuantas otras actividades aisladas se programen para el correcto funcionamiento del centro.

El Jefe de Estudios, junto con el Director, planificará por trimestres las actividades previstas. La programación de las citadas actividades se remitirá al comienzo del trimestre al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

3. Elaboración, aprobación y publicidad de los horarios.

El jefe de estudios confeccionará los horarios con arreglo a los criterios pedagógicos elaborados por el Claustro de profesores y a lo recogido en las presentes instrucciones, debiendo garantizar un horario funcional para el alumno y haciendo prevalecer siempre las necesidades del centro.

Una vez realizada la matrícula de septiembre, el jefe de estudios comunicará a los departamentos el número de alumnos y de grupos que corresponde a cada asignatura.

En la confección de los horarios se tendrá en cuenta la situación de aquellos profesores que impartan también docencia en el Conservatorio Superior de Música de Navarra “Pablo Sarasate”, de manera que se favorezca la compatibilidad de sus horarios en ambos centros.

Siempre que las disponibilidades del centro lo permitan, los profesores elegirán alumnos y grupos. Deberán elegir de su propia especialidad mientras los haya; a continuación completarán horario, atendiendo al criterio de mayor afinidad, dentro de su departamento, y, si una vez cubiertas todas las horas del departamento aún tuvieran horario libre, podrán completarlo con asignaturas de menor afinidad, de otros departamentos.

En el caso de que no se produzca acuerdo en la elección de alumnos y grupos entre los miembros del departamento, se utilizará el siguiente procedimiento:

Siguiendo el orden que se establece en este apartado, el profesor a quien corresponda elegir en primer lugar, elegirá un alumno o grupo de alumnos de la asignatura y curso que desea impartir preferentemente; a continuación lo hará el profesor a quien corresponda elegir en segundo lugar y así sucesivamente hasta completar una primera ronda entre los profesores de la especialidad y del departamento; finalizada la primera ronda, se procederán a realizar otras sucesivas hasta que los profesores completen su horario lectivo o se hayan asignado todas las asignaturas, alumnos y grupos que correspondan al departamento.

De todas las circunstancias que se produzcan en esta reunión extraordinaria se levantará acta firmada por todos los miembros del departamento, de la cual se dará copia a la jefatura de estudios.

A los efectos anteriores, la prioridad de elección entre los profesores de cada departamento se realizará de acuerdo con el siguiente orden:

(1) Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

(2) Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

(3) Funcionarios en comisión de servicios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

(4) Funcionarios en comisión de servicios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

(5) Funcionarios en situación de servicios especiales.

(6) Contratados temporales en régimen administrativo o laboral.

La prioridad de elección en los tres primeros apartados vendrá determinada por la mayor antigüedad y, en el caso de que hubiera coincidencia en la antigüedad, el orden de prioridad dentro de cada apartado estará determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

_Mayor antigüedad en el centro.

_Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o Administración, no computando los años de excedencia.

_Mayor puntuación obtenida en los procedimientos selectivos de ingreso.

En el Apartado 6, la prioridad en la elección vendrá determinada por el lugar que ocupan en las listas respectivas del Servicio de Recursos Humanos.

En el caso de que haya más horas lectivas asignadas al departamento que las que pueden cubrir los horarios de sus miembros, antes de proceder a la elección, se determinará qué asignaturas y cursos serán impartidos por otros profesores como afines, con el fin de que no entren en la citada elección. A este respecto, se tiene que tener en cuenta que un profesor de la especialidad no podrá elegir cursos inferiores dejando cursos superiores para profesores que no son de la especialidad.

El jefe de estudios comprobará que las horas lectivas y el resto del horario de obligada permanencia en el centro de cada uno de los miembros del departamento se ajustan a lo establecido en las presentes Instrucciones y verificará si quedan atendidos todos los alumnos y grupos de alumnos, o existen profesores con horas libres sin cubrir.

Una vez realizado lo anterior, el jefe de estudios, teniendo en cuenta los criterios pedagógicos para la elaboración de horarios establecidos por el claustro de profesores, propondrá el horario definitivo con la distribución de asignaturas y cursos realizada por los departamentos.

El horario lectivo del profesorado se distribuirá entre cinco días de la semana con un máximo de 5 horas lectivas diarias, con excepción de los profesores contratados a tiempo parcial y de aquellas situaciones que sean contempladas por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Asimismo, todo el profesorado del centro deberá hacer coincidir las horas de presencia en el centro para asistencia a reuniones de Claustro, sesiones de evaluación, reuniones de padres y cuantas otras actividades aisladas se programen para el correcto funcionamiento del centro, de manera que concurran un mínimo de 4 horas comunes para todos los profesores.

En el horario general, en el espacio horario que el centro establezca como más adecuado, no siendo inferior a 4 horas diarias de lunes a viernes, deberá estar presente en el centro algún cargo directivo.

Cuando se produzca la baja de un alumno y ésta no sea cubierta, la dirección decidirá sobre el modo en que será empleado por el profesor el tiempo dejado vacante:

_Acumulándolo a otros alumnos: recuperación de alumnos atrasados, potenciación de los más adelantados...

_Dedicándolo a actividades.

_Preparando material pedagógico.

_Otras.

En las clases de instrumento, sean colectivas o individuales, cuando un alumno no acuda a la misma, el total del tiempo se empleará en atender a los alumnos presentes, no pudiéndose en ningún caso deducir del tiempo total dedicado a la impartición de las clases, el correspondiente a los alumnos ausentes.

Para que se proceda a la aprobación del horario del centro, éste será enviado al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del 31 de octubre.

El horario del centro será aprobado por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios; mientras esto se produce, el profesorado debe cumplir el horario confeccionado por el Jefe de Estudios y aprobado provisionalmente por el Director. Cualquier reclamación al respecto será resuelta por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Deberá figurar en todo momento en lugar bien visible del tablón de anuncios del centro, despacho de la Jefatura de Estudios y en cualquier otro lugar de acceso de todos los estamentos del centro, la información en la que conste la situación del centro en todo momento, con especial referencia a los horarios y lugar de trabajo de cada profesor, tanto en lo relacionado con las horas lectivas como con el horario de tutorías, guardias, reuniones de Departamento, etc. Toda esta información será asequible a cualquier miembro de la comunidad educativa. Asimismo, deberá constar el horario de presencia en el centro de cada cargo directivo.

Los profesores del centro que deban impartir docencia también en el Conservatorio Superior de Música de Navarra “Pablo Sarasate” o completar allí su horario, deberán participar en el orden de elección establecido en el Punto 3 del Apartado III. Profesorado del Anexo 2.º de las presentes Instrucciones, para los departamentos didácticos existentes en dicho centro.

Aquellos funcionarios incluidos en alguna de las categorías especificadas a continuación, que quieran ejercitar el derecho de cambio de especialidad o deseen impartir docencia en el Grado Superior, deberán comunicarlo a la Jefatura de Estudios, de éste o de los dos centros según corresponda, antes del día 10 de septiembre, en el caso de que esa opción implique su presencia en un Departamento didáctico diferente al de su origen, al efecto de que sean convocados adecuadamente a las correspondientes reuniones de los departamentos en los que desarrollarán su trabajo.

_Catedráticos de Música y Artes Escénicas de otras. especialidades que estén en posesión de las titulaciones que para cada especialidad se establecen en la Tabla 2 del Punto 4 de este mismo apartado.

_Catedráticos de Música y Artes Escénicas que hayan superado las pruebas convocadas al efecto.

_Profesores de Música y Artes Escénicas titulares de las especialidades de este cuerpo que para cada especialidad del Cuerpo de Catedráticos se establecen en la Tabla 1 del Punto 4 de este mismo apartado.

_Profesores de Música y Artes Escénicas de otras especialidades que estén en posesión de las titulaciones que para cada especialidad del Cuerpo de Catedráticos se establecen en la Tabla 2 del Punto 4 de este mismo apartado.

_Profesores de Música y Artes Escénicas que hayan superado las pruebas convocadas al efecto.

4. Requisitos para impartir docencia en el grado superior.

Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, poseedores de titulación superior, titulares de las especialidades que se relacionan en la columna de la derecha, podrán impartir, en función de las necesidades que se produzcan y del procedimiento establecido al efecto, la docencia asignada a las especialidades correspondientes al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas relacionadas en la columna de la izquierda, de acuerdo con la correspondencia establecida entre las dos columnas.

(Tabla omitida)

Tabla 2

Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, poseedores de las titulaciones superiores que se relacionan en la columna de la derecha, podrán impartir, en función de las necesidades que se produzcan y del procedimiento establecido al efecto, la docencia asignada a las especialidades correspondientes al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas relacionadas en la columna de la izquierda, de acuerdo con la correspondencia establecida entre las dos columnas.

(Tabla omitida)

5. Cumplimiento del horario por el profesorado y parte de asistencia.

El Equipo Directivo debe controlar la presencia del profesorado en el centro, incluidos los días no lectivos de junio y septiembre. También debe tener en cuenta y comunicar al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios el día de incorporación de los contratados laborales a los Centros.

El Director del Centro deberá remitir al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del día 5 de cada mes los partes de asistencia relativos al mes anterior, de acuerdo con los modelos habituales que se enviarán al Centro.

En los modelos habituales se incluirán las ausencias o retrasos referidos a las horas de obligada permanencia en el centro, de acuerdo con su horario personal, con independencia de que esté o no justificada la ausencia.

Se adjuntará también una relación de las actividades complementarias realizadas por el profesorado que no consten en los horarios individuales.

Por cada una de las citadas actividades se relacionarán los profesores participantes y las horas invertidas.

En todo caso, en dichos partes deberá tenerse en cuenta que:

_Nunca podrá aparecer en blanco la casilla “motivo de la falta” entendiéndose como falta sin justificar en el caso de que así ocurriera.

_Deben figurar la totalidad de las faltas sin excepción.

_En la casilla “motivo de la falta” sólo podrá consignarse “Licencia no retribuida por asuntos propios” cuando el Servicio de Recursos Humanos haya concedido al profesor la licencia pertinente.

El profesorado, a la mayor brevedad, comunicará al centro cualquier ausencia o retraso posible que se produzca en el ejercicio de su función docente.

El director comunicará al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al día siguiente del plazo establecido para presentar la justificación, cualquier falta o retraso de un profesor, que a juicio del jefe de estudios, resulte injustificado, con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes y, en su caso, iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta simultáneamente por escrito al profesor correspondiente.

Es obligación del profesorado el presentar oportunamente los justificantes de falta al Director, sin esperar a ser requerido por éste.

Una copia del parte de asistencia deberá hacerse pública en lugar visible antes de los días 5 de cada mes. Otra copia deberá ponerse a disposición del Consejo Escolar.

Los justificantes de las faltas del profesorado (en el caso del parte de baja, copia o fotocopia del mismo) permanecerán en la Dirección del centro a disposición del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Cualquier alteración en la impartición normal de las clases deberá ser comunicada inmediatamente por teléfono al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, sin perjuicio de su posterior constancia en el parte de asistencia.

IV._Funcionamiento del centro.

1. Aspectos generales.

Todos los órganos descritos en el presente capítulo tienen por misión asegurar la coherencia de las distintas actividades lectivas y complementarias, de manera que se encaminen eficazmente hacia la consecución de los objetivos educativos del centro.

2. Órganos de gobierno.

El Equipo Directivo dedicará de su horario lectivo a las tareas propias de sus cargos hasta un máximo de las siguientes horas lectivas:

Director: 14 horas.

Vicedirector: 6 horas.

Jefe de Estudios: 13 horas.

Secretario: 11 horas.

Jefe de Estudios Adjunto para las escuelas de música: 6 horas.

3. Órganos de participación en el control y la gestión.

3.1. Consejo escolar.

Las vacantes que se produzcan como consecuencia de la separación de los dos centros, se cubrirán en la próxima convocatoria de elección de miembros de Consejos Escolares, a celebrar en el primer trimestre del curso 2004-2005.

3.2. Claustro de profesores.

El claustro, será presidido por el director y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios docentes en el centro.

4. Órganos de coordinación docente.

Los órganos de coordinación docente en el centro serán: los Departamentos de coordinación didáctica, la Comisión de Coordinación Pedagógica y los Tutores. Habrá un tutor por cada grupo de alumnos.

Todos estos órganos tienen por misión asegurar la coherencia de las distintas actividades lectivas y complementarias, de manera que se encaminen eficazmente hacia la consecución de los objetivos educativos del centro.

4.1. Departamentos de Coordinación Didáctica.

A) Aspectos generales.

Los Departamentos didácticos son equipos de trabajo que permiten la integración del profesorado en la vida del centro, encargándose de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las especialidades y asignaturas correspondientes y las actividades que se les encomienden dentro del ámbito de sus competencias.

Constituyen el cauce normal de participación del profesorado en la organización docente, así como el medio permanente de su perfeccionamiento pedagógico y científico a través de un sistema de reuniones periódicas de sus miembros.

La responsabilidad y dirección corresponde al Jefe de Departamento y, en su defecto, al Jefe de Estudios.

B) Constitución de los Departamentos didácticos.

El centro contará con los siguientes Departamentos didácticos:

_Departamento de instrumentos de cuerda frotada y cuerda pulsada: Arpa, Contrabajo, Guitarra, Viola, Violín y Violonchelo.

_Departamento de instrumentos de viento y percusión: Clarinete, Fagot, Flauta de Pico, Flauta travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba y Txistu.

_Departamento de instrumentos de tecla: Acordeón, Clave, Órgano y Piano.

_Departamento de lenguaje musical y piano complementario: Lenguaje Musical y Piano Complementario.

_Departamento de composición, musicología y teoría de la música: Acompañamiento, Análisis, Armonía, Fundamentos de Composición e Historia de la música.

_Departamento de conjunto, canto y pianistas repertoristas: Canto, Coro, Lenguas extranjeras aplicadas al canto, Música de cámara y Orquesta.

La Dirección del centro adscribirá a los profesores que impartan especialidades o asignaturas no incluidas en la relación anterior, al Departamento didáctico que de acuerdo con las características del centro y las especialidades con las que éstos desempeñen su labor, sea más conveniente.

Los profesores del centro que impartan también docencia en el Conservatorio Superior de Música de Navarra “Pablo Sarasate”, pertenecerán también, como consecuencia de ello, a los departamentos correspondientes en dicho centro. En este caso, el profesor tiene la obligación de asistir a las reuniones que se convoquen por los departamentos didácticos de ambos centros.

C) Funciones de los Departamentos.

Son funciones de los Departamentos didácticos:

1) Organizar y programar la docencia de cada curso académico, desarrollando las enseñanzas propias de las asignaturas o especialidades que configuren el Departamento.

2) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las asignaturas y especialidades integradas en el Departamento, tanto de los planes de estudio que se extinguen como de los de nueva implantación, bajo la coordinación y dirección del Jefe del mismo y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica para las enseñanzas reguladas por la LOGSE.

Todos los Departamentos deberán ajustar sus programaciones a los respectivos planes de estudios.

Las programaciones didácticas de cada una de las asignaturas y especialidades que componen el currículo correspondiente a los estudios establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, incluirán los siguientes aspectos:

_Distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

_Metodología didáctica que se va a aplicar.

_Criterios y procedimientos de evaluación del aprendizaje del alumnado.

_Criterios de promoción que se van a seguir, con especial referencia a los mínimos exigibles, y criterios de calificación.

_Actividades de recuperación para el alumnado con asignaturas pendientes y medidas para lograr dicha recuperación.

_Repertorio, materiales y recursos didácticos que se van a utilizar.

_Programación de las actividades académicas conjuntas con otros Departamentos que afecten a varias especialidades o asignaturas, como es el caso de la Música de Cámara.

_Actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el Departamento.

El contenido de la programación de cada asignatura deberá ser hecho público antes del inicio del curso para garantizar su difusión entre todos los miembros de la comunidad escolar.

Los jefes de departamento realizarán el seguimiento de la programación. De dicho seguimiento quedará constancia en las actas de reunión del Departamento.

La dirección del centro comprobará que la elaboración de las programaciones se ajusta formalmente a lo establecido en estas Instrucciones. En caso contrario, la dirección devolverá al departamento correspondiente la programación para su reelaboración. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios revisará estas programaciones y enviará a cada Departamento, en su caso, un informe en el que figuren las modificaciones que correspondan.

3) Unificar los criterios relacionados con los aspectos generales de las programaciones correspondientes a las especialidades o asignaturas que configuran el Departamento, para asegurar la coherencia entre las mismas y establecer las líneas básicas de la evaluación, de acuerdo con las directrices emanadas del claustro de profesores.

4) Elaborar las pruebas correspondientes, en función de la normativa vigente y de las decisiones tomadas respecto a las líneas básicas de la evaluación.

5) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro de profesores, relativas a la elaboración del Proyecto Educativo del Centro.

6) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro de profesores relativas a la elaboración de la Programación General Anual.

7) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración de los proyectos curriculares de los grados elemental y medio.

8) Realizar propuestas sobre las pruebas de admisión, acceso o nivel, dirigidas a la Comisión de Coordinación Pedagógica.

9) Organizar y coordinar las actividades complementarias y extraescolares, de acuerdo con las directrices elaboradas por los órganos correspondientes y con las propuestas elevadas por el claustro de profesores al equipo directivo, actuando en colaboración con la jefatura de estudios.

10) Colaborar con otros Departamentos en la organización de las actividades conjuntas, tanto lectivas como complementarias, en coordinación con la jefatura de estudios.

11) Informar sobre las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que formulen los alumnos y resolver en los supuestos previstos en las presentes Instrucciones.

12) Evaluar el desarrollo de la programación didáctica de las asignaturas y especialidades integradas en el Departamento y aplicar las medidas correctivas que esa evaluación aconseje.

13) Elaborar al final de curso una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica y los resultados obtenidos.

En este sentido, en el mes de junio, los miembros de los departamentos didácticos deberán reunirse para realizar la Memoria Final de curso que se entregará antes del 30 de junio a la Dirección del centro y que incluirá los siguientes apartados:

a) Valoración de los resultados.

_Estadísticas de calificación por grupos y cursos.

_Análisis del rendimiento académico del alumnado, indicando los factores de dicho rendimiento.

b) Valoración del funcionamiento. Desarrollo de la programación.

_Valoración de los objetivos, contenidos, actividades desarrolladas, metodología, medios y recursos empleados en relación con lo programado, señalando las posibles causas de los desajustes, si los hubiere y proponiendo las rectificaciones oportunas.

_En el caso de que existieran programaciones singulares, deberá repetirse el análisis anterior para cada una de ellas, haciendo un estudio comparativo.

_Valoración de los criterios, procedimientos y actividades de evaluación utilizados, tanto para los alumnos oficiales como, en su caso, para los libres.

_Comentario sobre las actividades complementarias y extraescolares realizadas: finalidades específicas, grupos afectados, valoración, dificultades encontradas, etc.

c) Valoración del trabajo realizado sobre la revisión y actualización de los Proyectos Curriculares de los Grados Elemental y Medio.

La Memoria Final de curso de cada Departamento didáctico se adjuntará como Anexo de la Memoria que el centro debe remitir al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios acerca del grado de cumplimiento de la Programación General Anual, conforme a lo dispuesto en el Punto 1.E) Memoria administrativa, del Apartado I. Programación General Anual del Centro, de este mismo Anexo en las presentes Instrucciones.

14) Promover actividades de formación que permitan la actualización científica y didáctica del profesorado.

15) Seleccionar medios y recursos que faciliten y fomenten las estrategias metodológicas en el proceso de aprendizaje. Para la realización de esta función, el Departamento atenderá, entre otros, a los criterios de accesibilidad y eficacia, motivación, riqueza de contenidos, relación con la realidad y organización de las experiencias de aprendizaje.

16) Elaborar criterios comunes para la evaluación y recuperación.

A los efectos de que el alumnado y sus padres y madres o representantes legales, en su caso, puedan disponer puntualmente de las calificaciones académicas parciales prescritas en el artículo 14.2 de la Orden Foral 638/1995, sobre 28 de noviembre, sobre evaluación y calificación del alumnado que cursa el Grado Medio de Música de las enseñanzas establecidas conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el profesorado llevará a cabo la evaluación continua de sus alumnos.

Dicha evaluación tendrá carácter trimestral debiendo quedar reflejo escrito de la misma para conocimiento del alumno y de sus padres y madres o representantes legales en caso de ser menor de edad. Dicha evaluación deberá tener en cuenta el artículo 14.2 de la Orden Foral 638/1995.

En las materias que constituyen fin de grado o asignatura del plan de estudios regulados conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre el alumnado deberá examinarse preceptivamente ante tribunal.

D) Reuniones de los Departamentos didácticos.

El profesorado tiene obligación de asistir a las reuniones que se convoquen por el Departamento didáctico al que pertenece. Los profesores del centro que impartan también docencia en el Conservatorio Superior de Música de Navarra “Pablo Sarasate”, pertenecerán simultáneamente a los departamentos didácticos que les correspondan en ambos centros.

Durante el mes de septiembre, los departamentos didácticos celebrarán las sesiones necesarias, para elaborar las programaciones de las asignaturas del curso próximo.

En el horario del centro se deberá reservar al menos una hora a la semana durante el período lectivo para que todos los miembros del departamento didáctico puedan reunirse, debiendo constar esta hora dentro del horario escolar del centro, así como en el horario individual de cada profesor.

De estas reuniones, una de ellas al mes se dedicará a evaluar el desarrollo de las programaciones y a establecer las medidas correctoras que esta evaluación aconseje.

En el mes de junio, se deberán reunir los miembros del Departamento para realizar un análisis del plan de trabajo, de sus logros y de las correcciones necesarias de cara al próximo curso, debiendo redactarse la correspondiente Memoria final que se entregará a la Dirección del centro, antes del 30 de junio, para su inclusión en la Memoria que sobre la Programación General Anual remitirá el centro, antes del 10 de julio, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

De cada reunión que celebre el departamento didáctico se redactará el acta correspondiente en el Libro de Actas. Dichas actas deberán ser elaboradas y firmadas por el jefe de departamento.

Asimismo, los departamentos, además del Libro de Actas, deberán tener actualizado el Libro de Inventario, en el que figurará la relación de todo el material inventariable.

En el departamento se deberán guardar las pruebas y documentos que han servido para evaluar a los alumnos a lo largo del curso, pudiendo desprenderse de ellos al final del mismo, siempre que se respeten los plazos establecidos para las reclamaciones de los alumnos.

E) Jefatura de los departamentos didácticos.

El trabajo de los departamentos didácticos supone una labor conjunta y, por tanto, en tareas como elaboración y corrección de pruebas, confección de estadísticas, etc., participarán todos los miembros del departamento. Al frente de cada uno de ellos se nombrará a un jefe, que será quien tenga la responsabilidad del departamento y quien deba coordinar y dirigir la labor conjunta de los miembros que lo componen.

El nombramiento de la jefatura del departamento lo realizará el director del centro en el mes de septiembre y tendrá la duración de un curso académico.

La jefatura del departamento será desempeñada por un Catedrático de Música y Artes Escénicas. En el caso de que haya más de uno, por el más antiguo como catedrático.

Cuando no hubiera catedrático, el director nombrará, oído el departamento, un Jefe entre los miembros del mismo, debiendo recaer esta Jefatura entre el profesorado con destino definitivo en el centro, siempre que lo hubiere.

El Jefe de Departamento es el responsable del funcionamiento del mismo y sus labores son las siguientes:

_Dirigir la labor del departamento en su conjunto.

_Organizar, preparar, convocar y dirigir las diferentes reuniones.

_Distribuir los trabajos entre sus miembros.

_Redactar las programaciones del departamento y la Memoria Final del curso.

_Entregar un ejemplar de las programaciones al director del centro, antes del 10 de octubre.

_Velar por el cumplimiento de las programaciones en lo que se refiere a contenidos y niveles de exigencia mínima.

_Participar, como miembro de la Comisión de Coordinación Pedagógica, en la elaboración de los proyectos curriculares, en el caso de las enseñanzas correspondientes a la nueva ordenación académica.

_Coordinar la propuesta que el departamento debe efectuar para la elaboración de los proyectos curriculares de los grados elemental y medio.

_Comunicar a la jefatura de estudios cualquier anomalía que observe en el Departamento.

_Levantar acta de cada reunión y custodiar el Libro de Actas.

_Garantizar la actualización del Libro de Inventario.

_Coordinar la utilización de espacios e instalaciones, material y equipamiento asignados al Departamento y velar por su mantenimiento.

_Elevar las propuestas del departamento sobre adquisición del material y equipamiento específico.

_Colaborar con la jefatura de estudios y con los departamentos correspondientes en la planificación de las actividades académicas conjuntas.

_Garantizar el cumplimiento del procedimiento de reclamaciones en el proceso de evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente.

_Colaborar con el Equipo Directivo en el fomento de las relaciones con otros centros o entidades para organizar actividades formativas complementarias.

4.2. Comisión de Coordinación Pedagógica.

A) Constitución de las Comisiones de Coordinación Pedagógica.

Las Comisiones de Coordinación Pedagógica de los Conservatorios se constituirán en el mes de septiembre, estando compuestas por el Director, el Jefe de Estudios y los Jefes de Departamento.

B) Competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

La Comisión de Coordinación Pedagógica realizará las funciones y tareas que le son encomendadas en el punto cuarto de la Resolución 1108/1995, de 28 de septiembre, por la que se regula el plan de implantación en el Conservatorio Superior de Música “Pablo Sarasate” de las enseñanzas de música correspondientes al Grado Medio (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 125, de 13 de octubre de 1995), incorporando las particularidades propias del Grado Elemental.

4.3. Tutores.

A) Nombramiento del tutor.

La tutoría y la orientación académica y profesional del alumnado formará parte de la función docente.

Todos los alumnos estarán a cargo de un profesor-tutor, que será su profesor de instrumento.

B) Funciones del tutor.

Las funciones del tutor son:

_Participar en la planificación de la Acción Tutorial y en las actividades de orientación académica y profesional, bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios, manteniendo las reuniones periódicas necesarias.

_Presidir en las sesiones de evaluación convocadas por la Jefatura de Estudios, la correspondiente a los alumnos a su cargo.

_Facilitar la integración del alumnado en el centro y fomentar su participación en las actividades del mismo.

_Transmitir las demandas e inquietudes del alumnado al resto del profesorado y al equipo directivo.

_Informar al alumnado, a los padres y madres o representantes legales de los alumnos menores de 18 años y al profesorado de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y con el rendimiento académico.

_Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres o representantes legales de los alumnos.

_Orientar y asesorar al alumnado sobre sus posibilidades, alternativas educativas o profesionales y trayecto académico más acorde con cada una de ellas.

_Efectuar un seguimiento continuo de las evaluaciones de los alumnos de su grupo.

C) Horas de tutoría.

El horario del profesor-tutor incluirá dos horas de permanencia semanal destinadas a la recepción de padres y madres o representantes legales, en su caso, a la atención del alumnado y a las reuniones con la Jefatura de Estudios expresadas en el párrafo anterior. Estas horas de tutoría se consignarán en los horarios individuales del profesorado y serán comunicadas a padres y madres o representantes legales, en su caso, y al alumnado al comenzar el curso académico.

En la confección del horario, se procurará que coincidan las posibles horas libres de los alumnos con una de las horas asignadas a su tutor, a fin de que éste pueda reunirse con los mismos.

V._Derechos y deberes de los alumnos y alumnas.

1. Aspectos generales.

En lo que se refiere a derechos y deberes de los alumnos, se estará a lo establecido en el Decreto Foral 417/1992, de 14 de diciembre, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos de Centros de Niveles no Universitarios (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 7, de 15 enero de 1993) y en el Decreto Foral 191/1997, de 14 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 417/1992 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 92, de 1 de agosto de 1997).

2. Asistencia de alumnos y alumnas.

Es un derecho y un deber de todos los alumnos y alumnas oficiales la asistencia a clase, sin que en ningún caso se puedan establecer sistemas de asistencia voluntaria para aquellas materias en que el alumnado esté matriculado.

El hecho de que, por unas razones u otras, asista un pequeño número de alumnos y alumnas en determinados días, no exime al centro y al profesorado de impartir normalmente esas clases.

La justificación de faltas de asistencia deberá ser realizada por los padres y madres o representantes legales del alumnado ante el profesor-tutor correspondiente y aceptada por la Jefatura de Estudios.

En caso de que se considere que existe una justificación reiterada e indiscriminada de faltas de asistencia por parte de algún alumno, la Jefatura de Estudios podrá proponer al Consejo Escolar la adopción de medidas correctoras para lograr un mayor control de dichas justificaciones.

Los alumnos y alumnas mayores de 18 años, que opten por presentar justificantes propios de sus faltas, deberán aportar documentos justificativos similares a los exigibles en cualquier relación laboral.

Teniendo en cuenta lo señalado hasta ahora, el Consejo Escolar deberá fijar en su Reglamento de Régimen Interior la regulación de las faltas de asistencia del alumnado y las sanciones a que éstas darán lugar.

3. Derecho de reclamación del alumnado sobre calificaciones.

Para que el derecho que tiene todo alumno y alumna a una valoración objetiva de su rendimiento académico, sea efectivo, es necesario que el alumnado conozca previamente los contenidos y nivel exigidos así como los criterios de valoración utilizados por el profesorado. Por lo tanto:

a) La Programación de los Departamentos didácticos deberá recoger los puntos citados.

b) Cualquier alumno podrá acceder, a través de sus representantes en el Consejo Escolar, a la programación del Departamento didáctico que recoja los contenidos, el nivel exigido y los criterios de valoración (se excluirá aquella documentación que recoja referencias personales).

Cualquier alumno tiene derecho a ver corregido y calificado cualquier examen que vaya a influir en su calificación.

Las pruebas o exámenes deberán quedar en poder del Departamento didáctico, que deberá tenerlos en depósito hasta el final de curso, salvo en los casos de reclamaciones en los que se conservarán hasta que se haya cerrado el proceso correspondiente.

En el caso de pruebas prácticas (instrumento, canto, danza, etc.) deberán conservarse los boletines de evaluación, evaluaciones de pruebas parciales y finales, así como todas aquellas observaciones del Tribunal que dan lugar a la calificación correspondiente.

4. Procedimiento de reclamaciones.

Para garantizar al alumnado una valoración objetiva de su rendimiento académico, es necesario que el alumno conozca previamente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, los criterios de calificación, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje que se van a utilizar a lo largo del curso.

El profesor titular facilitará las aclaraciones oportunas que sean solicitadas por el alumnado o, en su caso, por sus padres y madres o representantes legales en torno a las programaciones didácticas. También facilitará información sobre los instrumentos utilizados para evaluar, teniendo acceso el alumnado a pruebas, ejercicios o trabajos escritos que haya realizado y pudiendo revisarlos con el profesorado.

Los instrumentos de evaluación deberán conservarse al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones o calificaciones finales.

Cualquier alumno tiene derecho a ver corregido y calificado cualquier examen o prueba escrita que vaya a influir en su calificación.

El alumnado o, en su caso, sus padres o representantes legales podrán solicitar al profesor titular aclaraciones acerca de las valoraciones y calificaciones. Si tras éstas, existe desacuerdo con la calificación final obtenida, podrán solicitar por escrito su revisión ante el jefe de estudios en el plazo de dos días hábiles a partir de aquél en que se produjo la comunicación.

En el caso de revisión de la calificación final y/o certificativa, los departamentos didácticos o los tribunales, en su caso, en el primer día hábil siguiente, se encargarán de estudiar las solicitudes de revisión y elaborarán los informes correspondientes. El informe será trasladado al jefe de estudios, quien remitirá una copia a los alumnos o, en su caso, a sus padres y madres.

Los alumnos que hayan agotado el proceso de revisión en los centros podrán solicitar al director del centro, bien por medio de sus padres o tutores o bien por cuenta propia, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

El director del centro, en un plazo no superior a tres días hábiles, enviará el expediente a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales. La Resolución del Director General, que pondrá fin a la vía administrativa, se producirá en un plazo de quince días hábiles desde la recepción del expediente, teniendo en cuenta los informes del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

En el caso de que la reclamación presentada por el alumno se resuelva favorablemente en cualquiera de las instancias aludidas anteriormente, se hará constar en los documentos de evaluación la rectificación correspondiente, mediante diligencia firmada por el secretario del centro y visada por el director.

Las solicitudes de revisión y reclamaciones contra las calificaciones se regirán por lo dispuesto en estas instrucciones y, para lo no regulado en las mismas, por la Orden de 28 de agosto de 1995, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos (publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 225 de 20 de septiembre de 1995).

VI._Régimen de admisión y matriculación del alumnado para el curso 2004-2005

1. Admisión y matriculación.

A) La admisión del alumnado se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la Nueva Ordenación del Sistema Educativo (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 151, de 25 de junio de 1991), con las modificaciones que el mismo ha experimentado.

B) El acceso a cursos de Grado Medio de los estudios regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se ajustará a lo establecido por la Orden Foral 55/1995, de 22 de febrero, por la que se regula el acceso al Grado Medio de las enseñanzas de música (publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 35, de 17 de marzo de 1995).

Las pruebas de acceso al primer curso de grado medio de los estudios establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se regirán por lo regulado en el Decreto Foral 75/1999, de 8 de marzo, y en la Orden Foral 55/1995, de 22 de febrero.

En el caso de la prueba de acceso al primer curso de la especialidad de Canto, deberá tenerse en cuenta que dicha especialidad se inicia directamente en grado medio, sin que en el grado elemental existan estudios afines, por lo que la valoración de los candidatos deberá basarse en criterios diferenciados de las restantes especialidades, no poniéndose el acento en la formación previa de los mismos, sino en sus aptitudes para iniciar estos estudios.

C) Para el ingreso en el Grado Elemental (LOGSE), se tendrá en cuenta lo previsto en el Decreto Foral 217/1996, de 20 de mayo, por el que se establece el currículo de Grado Elemental de las enseñanzas de música (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 84, de 12 de julio de 1996).

D) Para los alumnos que, habiendo superado los estudios de grado elemental conforme al plan de estudios de 1966, quieran continuar enseñanzas de grado medio ordenadas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, el Conservatorio contemplará las equivalencias establecidas en el Anexo III del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 151, de 25 de junio de 1991), entre el grado elemental de los estudios regulados por el Decreto 2618/1966 y los regulados por la Ley Orgánica 1/1990. En el caso de que la demanda de puestos escolares sobrepase la oferta de plazas, el Conservatorio podrá realizar pruebas que permitan con ese fin la ordenación de los alumnos. Estas consistirán en la interpretación de una obra y un estudio del programa correspondiente al último curso del grado elemental en convocatoria de septiembre.

E) El centro facilitará al alumnado el impreso en el que se haga constar el curso en el que le corresponda matricularse. La matrícula para las enseñanzas reguladas conforme a la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se entiende referida a la totalidad de las asignaturas que configuran cada curso. En el impreso de matriculación deberá consignarse, además de los datos personales del alumno, el curso en el que se matricula, el total de las asignaturas que lo configuran de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente, y en su caso, la asignatura pendiente del curso anterior.

F) Con carácter excepcional y de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, podrá formalizarse matrícula en más de un curso académico. Para ello, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Foral 217/1996, de 20 de mayo (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 84 de 12 de julio de 1996), en lo que se refiere al Grado Elemental, y en el artículo 13 del Decreto Foral 34/1995, de 13 de febrero (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 9 de junio de 1995), en lo que se refiere al Grado Medio de las enseñanzas de música.

Para la formalización de este tipo de matrícula (matriculación en más de un curso académico), el Consejo Escolar establecerá los criterios oportunos. En todo caso, el alumno al que se le aplique esta excepcionalidad, asistirá sólo a las clases correspondientes al curso más elevado.

G) La matriculación en asignaturas no superadas por alumnos que estén cursando estudios establecidos conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se ajustará a los siguientes criterios:

_El alumno con una asignatura pendiente podrá matricularse en el siguiente curso. No se admitirá matrícula en el curso siguiente a aquellos alumnos que tengan pendientes dos o más asignaturas del curso anterior.

2. Renuncia de matrícula.

Los alumnos podrán solicitar al Director del centro la anulación de la matrícula de todas o algunas de las asignaturas que estén cursando, antes del 30 de abril, siempre que acrediten, documental y fehacientemente, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

_Haber padecido enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico.

_Obligaciones de tipo familiar.

Las solicitudes serán resueltas, oídos los profesores que imparten docencia al alumno, por el Director del centro, quien autorizará la anulación de matrícula siempre que resulte acreditada la existencia de una de las causas que anteceden y que ésta haya impedido la normal asistencia a clases del solicitante e imposibilitado su calificación a través del proceso de evaluación continua.

Cuando concurran otras causas de carácter extraordinario, distintas de las tipificadas anteriormente, el Director remitirá la solicitud junto con un informe y, en su caso, la documentación pertinente a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, para la resolución oportuna.

En todos los casos en lo que se autorice la anulación se extenderá la correspondiente diligencia en el expediente académico del alumno, entendiéndose que esa anulación afecta exclusivamente al curso académico en el que haya sido concedida. En este caso, no se computarán al alumno las correspondientes convocatorias. No obstante, el alumno beneficiario de la anulación estará obligado, en el año académico siguiente a la concesión de la anulación, a matricularse en la o las asignaturas anuladas.

VII._Otras instrucciones.

1. Responsabilidad del profesorado.

La Administración educativa se hará cargo, conforme a lo que establecen las leyes vigentes, de la cobertura de las posibles responsabilidades civiles indemnizables que se deriven de procedimientos judiciales seguidos contra funcionarios docentes, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar acción de regreso cuando proceda, y velará porque los profesores dispongan de una defensa adecuada cuando precisen asistencia letrada en el ámbito del ejercicio de sus funciones.

2. Actividades del personal del centro.

Cualquier actividad no incluida en la Programación General Anual exigirá, tanto para el profesorado como para cualquier miembro de la comunidad educativa, la autorización expresa del Director del centro.

3. Acceso de personal ajeno a los centros.

Cualquier persona que desee informar, transmitir o distribuir cualquier tipo de mensaje en el centro deberá contar con permiso del Equipo Directivo. En todo caso, deberá quedar constancia escrita de la autorización en el archivo del centro.

Todo ello no servirá de obstáculo para el desarrollo de los derechos sindicales legalmente reconocidos.

4. Normas de venta de alcohol y prohibición de fumar

Los centros docentes deberán promover un ambiente higiénico y saludable, fomentando hábitos y actitudes sanas en la comunidad educativa.

Con este objetivo y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Foral 6/2003 de prevención del tabaco, de 4 de marzo,

a) No podrá venderse tabaco en los Centros docentes.

b) No se permitirá fumar en los Centros docentes.

Estas condiciones deberán ser tenidas en cuenta en la elaboración de las normas de régimen interno.

El Consejo Escolar adoptará las medidas oportunas para impedir la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el Centro.

5. Publicidad de las presentes Instrucciones.

El Equipo Directivo velará porque el contenido de estas Instrucciones sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa.

ANEXO 2.º

Instrucciones por las que se regula la organización y el funcionamiento del Conservatorio Superior de Música de Navarra “Pablo Sarasate” en el curso 2004-2005

I._Programación general anual del centro.

1. Contenido.

El Conservatorio Superior de Música de Navarra “Pablo Sarasate” elaborará, antes del inicio del curso, la Programación General Anual, que garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de sus competencias y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.

Dicha Programación General Anual se elaborará en lo concerniente a las enseñanzas de Grado Superior establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

La Programación General Anual contendrá los siguientes aspectos:

A) El horario general del Centro y los criterios pedagógicos establecidos para su elaboración.

B) Las actividades docentes correspondientes a las enseñanzas musicales de Grado Superior reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

C) El plan de formación del profesorado del Centro.

D) La Programación Anual de actividades complementarias y extraescolares.

E) La Memoria administrativa.

F) Y también:

_El Proyecto Educativo de Centro.

_El Proyecto Curricular.

A) Horario general del Centro y criterios pedagógicos establecidos para su elaboración.

El Horario General del Centro, elaborado por el Equipo Directivo una vez oído el Claustro, se confeccionará de modo que garantice el cumplimiento de las actividades previstas en la Programación General Anual de cada Centro. En consecuencia, el Horario General del Centro incluirá al menos:

a) El horario en el que el centro permanecerá abierto para la Comunidad Escolar.

b) El horario lectivo del alumnado.

c) La distribución horaria de actividades no lectivas para el alumnado.

d) Previsión del calendario final de actividades de junio y septiembre con indicación de las pruebas y evaluaciones finales, así como el periodo de consulta. Antes del 9 de mayo de 2005, el Centro remitirá al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios el calendario definitivo de las citadas actividades.

e) El horario general del profesorado.

f) El horario individual del profesorado.

En la confección del Horario General del Centro se tendrán en cuenta necesariamente, además de lo aportado por el Claustro, los criterios que a continuación se detallan:

_El horario del Conservatorio será de lunes a sábado, ambos inclusive. De lunes a viernes de las 8:30 a las 22 horas. El sábado será de las 8 a las 14 horas.

_Los sábados en el Conservatorio serán días hábiles para el estudio, debiendo establecer el Equipo Directivo el sistema de acceso del alumnado a las diversas aulas e instrumentos y cuidado de los mismos.

_La Dirección del Centro arbitrará los medios para que permanezca abierto por las mañanas en época de vacaciones escolares.

_En ningún caso las preferencias horarias del profesorado podrán ir en contra de los criterios que, en su caso, establezca al respecto el Claustro o de las necesidades del alumnado.

B) Actividades docentes.

El Claustro de profesores, a través de los Departamentos didácticos en el caso de los Conservatorios, programará las actividades docentes del centro y las remitirá al Equipo Directivo para su inclusión en la Programación General Anual.

La programación de las actividades docentes se configurará teniendo en cuenta los criterios para la elaboración de los horarios y contendrá, al menos, el plan de acción tutorial, evaluaciones y sistemas de recuperación, proyectos de coordinación interdisciplinar y las programaciones de los Departamentos didácticos.

C) Plan de formación del profesorado del centro.

El Conservatorio incluirá en su programación un Plan de formación para el profesorado del centro. La Comisión de Coordinación Pedagógica propondrá para su elaboración al Claustro un plan de formación para el profesorado del centro a la vista de la oferta contenida en el plan de formación que propone el Departamento de Educación. En el plan al que se refiere este apartado, se tendrán en cuenta las necesidades que se diagnostiquen en el proceso de elaboración y revisión del Proyecto Curricular, así como aquellas que se deriven de la renovación y reflexión sobre la práctica docente.

D) Programación anual de actividades complementarias y extraescolares

Las actividades complementarias y extraescolares que se planteen deberán orientarse a completar o ampliar la acción docente. Estas actividades deberán tener en cuenta las directrices elaboradas previamente por el Consejo Escolar.

E) Memoria administrativa.

Será elaborada por el Equipo Directivo y contendrá, entre otros elementos, el Documento de Organización del Centro.

El Documento de Organización del Centro se cumplimentará con los impresos enviados a los Centros por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios. Dichos impresos serán remitidos, debidamente cumplimentados, al citado Servicio en el plazo de 20 días, una vez comenzadas las actividades lectivas del curso escolar.

F) Proyecto Educativo y Proyecto Curricular.

Además de los aspectos señalados anteriormente, la Programación General Anual del Conservatorio contendrá lo siguiente:

1. El Proyecto Educativo de Centro.

El Equipo directivo y la Comisión de coordinación Pedagógica elaborarán en el mes de septiembre el Plan de actuación que seguirán los diferentes órganos del centro, a lo largo del curso 2004-2005, para llevar a cabo, la elaboración del Proyecto Educativo y Curricular del Grado Superior de Música. Para ello se tendrá en cuenta lo previsto al efecto en:

_Ley Foral 7/2002, de 27 de marzo, por la que se regula la implantación del Grado Superior de Música-LOGSE y se crea el conservatorio Superior de Música de Navarra “Pablo Sarasate”

_Orden Foral 109/2002, de 17 de abril, por la que se autoriza al conservatorio Superior de Música de Navarra “Pablo Sarasate” de Pamplona la implantación del Grado superior de Música conforme a la Ley 1/1990, de 3 de octubre, y la implantación de especialidades de dicho grado.

_Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, por el que se establecen el currículo del Grado Superior de enseñanzas de música en la Comunidad Foral.

_Corrección de errores de la Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 110, de 29 de agosto de 2003.

En dicho plan, se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:

_Especificación de las tareas que deben acometerse a lo largo del curso para la implantación de las especialidades del Grado Superior autorizadas por el Departamento de Educación, previo estudio por parte del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

_Previsión de las medidas organizativas para acometer dichas tareas y actuaciones.

_Temporalización de las actuaciones y especificación de la responsabilidad en el desarrollo de cada una de ellas.

_Preparación/revisión de las programaciones didácticas de las especialidades ofertadas.

_Criterios para evaluar el plan de actuación.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios revisará la propuesta del Plan de actuación efectuado por el centro, comprobará que se ajusta a la normativa vigente, realizará a lo largo del curso un seguimiento de su desarrollo y prestará el apoyo necesario para su adecuado cumplimiento.

Como resultado del análisis de la propia realidad interna y del contexto socioeconómico y cultural del Centro, y con el objeto de garantizar la coherencia y continuidad de la acción docente y educativa del mismo, el Proyecto Educativo de Centro fija los objetivos, prioridades y procedimientos de actuación.

El Proyecto Educativo de Centro debe incluir:

a) Señas de identidad.

b) Objetivos educativos establecidos por la comunidad educativa.

c) Organización general del centro.

d) Reglamento de régimen interior.

e) Relaciones previstas con instituciones públicas y privadas para la mejor consecución de los fines establecidos.

El Proyecto Educativo de Centro será elaborado por el equipo directivo, teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Consejo Escolar y las propuestas del Claustro de profesores. Una vez aprobado, se hará público.

2. El Proyecto Curricular.

Los centros impartirán las correspondientes enseñanzas con arreglo al proyecto curricular y las programaciones didácticas, que concretarán lo regulado en la Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se establece el currículo del Grado Superior de las enseñanzas de música en la Comunidad Foral de Navarra y en su Corrección de errores.

El Proyecto Curricular, entendido como un conjunto de decisiones sobre los distintos elementos del currículo, pretende dar respuesta desde la propia realidad del centro, a las necesidades formativas de carácter profesional del alumnado. Además, debe asegurar la coherencia del conjunto de actuaciones de los profesores. El Proyecto Curricular se inspira en el Proyecto Educativo.

El Proyecto Curricular incluye:

A) Las decisiones y medidas relativas a la coordinación curricular que figuran a continuación:

A.1) La adecuación de los objetivos generales del Grado Superior a las circunstancias del centro y del alumnado, indicándose las medidas que han de adoptarse para su eficaz consecución.

A.2) Las decisiones de carácter general sobre metodología.

A.3) Los criterios sobre el proceso de evaluación y promoción de los alumnos.

A.4) Los materiales curriculares y los recursos didácticos que se van a utilizar.

A.5) Los criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente del profesorado, así como el propio Proyecto Curricular.

B) La oferta de asignaturas optativas.

C) El establecimiento del plan tutorial.

D) El Proyecto Curricular incluirá también para cada una de las asignaturas la Programación Didáctica, que contendrá la distribución por cursos de los objetivos, contenidos, metodología específica, los criterios de evaluación y los materiales y recursos que se van a utilizar. Las programaciones didácticas serán desarrolladas por los profesores en el aula, mediante las correspondientes Programaciones de Aula.

E) Los programas de investigación que desarrolle el Centro.

La Comisión de Coordinación Pedagógica coordinará la elaboración y se responsabilizará de la redacción del Proyecto Curricular, de acuerdo con el currículo oficial, el Proyecto Educativo, los criterios establecidos por el Claustro y las propuestas formuladas por los Departamentos. La Comisión de Coordinación Pedagógica promoverá la participación del profesorado en el proceso de elaboración.

El Proyecto Curricular será evaluado y aprobado por el claustro de profesores.

Las Programaciones Didácticas constituyen un desarrollo del Proyecto Curricular, y serán elaboradas por los Departamentos. Deben incluir para cada asignatura:

a) La secuencia de objetivos, contenidos y criterios y procedimientos de evaluación para los cuatro cursos.

b) Metodología didáctica que se va a aplicar.

c) Criterios de promoción.

d) Criterios de calificación.

e) Repertorio, materiales y recursos didácticos que se van a utilizar.

f) Programación de las actividades conjuntas con otros departamentos que afecten a varias especialidades o asignaturas, como Música de cámara.

g) Actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el Departamento.

Los profesores programarán su actividad docente de acuerdo con las Programaciones Didácticas de sus departamentos. En caso de que algún profesor decida incluir en la Programación de Aula alguna variación con respecto a la programación conjunta de su departamento, dicha variación y la justificación correspondiente, deberá ser incluida en la Programación Didáctica del Departamento.

El Proyecto Curricular y las programaciones deberán ser evaluados en su desarrollo por el profesorado para asegurar su ajuste a las necesidades educativas de los alumnos. Asimismo, el Proyecto Curricular deberá ser aprobado por el Claustro y hecho público.

2. Elaboración, aprobación y evaluación.

La Programación General Anual será elaborada por el Equipo Directivo, teniendo en cuenta las propuestas y acuerdos del Claustro y del Consejo Escolar.

Corresponde a la Dirección del centro establecer un calendario de actuaciones que posibilite la adecuada elaboración de la Programación General Anual.

La Programación General Anual del centro será informada por el Claustro de profesores y por el Consejo Escolar, que respetará, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro de profesores.

La aprobación de la Programación General Anual tendrá lugar dentro de un plazo no superior a veinte días, contados desde la fecha de inicio de las actividades lectivas.

De dicha Programación se enviará un ejemplar al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del 31 de octubre, y otro ejemplar de la Programación General Anual quedará en la secretaría del centro a disposición del profesorado y de los componentes del Consejo Escolar.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios comprobará la adecuación de la Programación General Anual a lo establecido en las presentes Instrucciones e indicará, en su caso, las modificaciones que procedan.

La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros del centro.

Al finalizar el curso, el Equipo Directivo del Centro y el Consejo Escolar, realizarán la evaluación sobre el grado de cumplimiento de la Programación General Anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una Memoria que se remitirá antes del 10 de julio, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

II._Distribución horaria de enseñanzas.

1. Aspectos generales.

El acceso del alumnado, la ratio profesor-alumno y el tiempo de impartición de las enseñanzas del Grado Superior de música reguladas conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se ajustarán a lo que se determina al respecto en la normativa siguiente:

_Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se establece los aspectos básicos del currículo del Grado Superior de las enseñanzas de Música y se regula la prueba de acceso a estos estudios (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 134, de 6 de junio de 1995).

_Orden Foral 142/2002, de 8 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regulan las pruebas de acceso al grado superior de las enseñanzas musicales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y se convocan pruebas de acceso al grado superior de las enseñanzas de música en el Conservatorio Superior de Música de Navarra “Pablo Sarasate”, para el curso 2002/2003 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 60, de 17 de mayo de 2002).

_Corrección de errores de la Orden Foral 142/2002, de 8 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura (publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 60, de 14 de mayo de 2003).

_Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se establece el currículo del Grado Superior de enseñanzas de música en la Comunidad Foral (publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 123, de 11 de octubre de 2002).

_Corrección de errores de la Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 29 de agosto de 2003).

_Orden Foral 99/2004, de 22 de abril, del Consejero de Educación, por la que se convocan pruebas de acceso al grado superior de las enseñanzas de música en el Conservatorio Superior de Música de Navarra “Pablo Sarasate”, para el curso 2004-2005 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 57, de 12 de mayo de 2004).

2. Organización de la asignatura “Prácticas de Profesorado”.

Las “Prácticas de profesorado” se desarrollarán de acuerdo con los principios que se enumeran a continuación. El profesor encargado de la asignatura computará una hora lectiva semanal en su horario personal por cada grupo de cinco alumnos a su cargo. Deberá coordinar el programa con los centros de enseñanzas musicales en los que los alumnos realizarán las prácticas, así como con los profesores de dichos centros que actuarán como tutores. Asimismo, el profesor encargado del programa deberá realizar un seguimiento a lo largo del desarrollo temporal del periodo de prácticas. A lo largo del curso académico, el profesor dedicará quince sesiones de una hora a cada grupo de alumnos, abordando tanto la preparación del periodo como su seguimiento y la elaboración de la memoria de prácticas, y el resto lo destinará a la coordinación con los centros, el seguimiento de las prácticas y la atención a los alumnos. Finalmente, el profesor encargado es responsable de la evaluación y calificación de los alumnos, para lo que tendrá en cuenta la valoración del tutor del centro de prácticas, el desarrollo del curso y la memoria que cada alumno deberá presentar.

Los alumnos deberán seguir el programa en lo referido a las sesiones con el profesor encargado, las prácticas en el centro que se les asigne y la elaboración y presentación de la memoria. Los alumnos permanecerán en el centro que se les asigne, dedicados a actividades de observación y participación en la docencia, un mínimo de treinta horas por cada curso.

Las prácticas se realizarán en centros de enseñanzas musicales, preferentemente en el Conservatorio Superior de Música “Pablo Sarasate”. Los profesores de dicho centro que actúen como tutores de alumnos de prácticas podrán computar en su horario personal media hora por cada alumno tutorizado, en sustitución de horas de guardia, en el apartado de horas complementarias de cómputo semanal.

III._Profesorado.

1. Jornada.

La jornada laboral del profesorado será la establecida con carácter general para los funcionarios dependientes del Gobierno de Navarra, adecuada a las características de las funciones que han de realizar. Serán festivos para el profesorado los días que tengan ese carácter en el calendario laboral para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El curso escolar comenzará el día 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio.

Durante el curso escolar el profesorado cumplirá la jornada y el horario establecidos en las presentes instrucciones.

En los días laborables no lectivos de junio y septiembre se podrá autorizar al profesorado una jornada presencial continuada de cinco horas diarias.

En los días laborables no lectivos que haya en el resto del curso, las horas correspondientes a dichos días, a razón de 5 horas diarias, podrán compensarse a lo largo del curso, haciéndolo mediante un plan conjunto para todo el profesorado del centro, que figure en el horario personal del profesor, salvo casos excepcionales que serán debidamente autorizados por el director del centro, debiendo efectuarlo, en todo caso, mediante propuesta razonada.

El profesorado dedicará treinta horas semanales a las actividades del centro distribuidas entre horas lectivas y complementarias. El resto del horario, de carácter no presencial en el centro, se destinará a la preparación de las actividades docentes, al perfeccionamiento profesional del profesorado, así como a la participación en comisiones y tribunales de selección o actividades análogas, cuando sean designados al efecto.

2. Distribución del horario.

La distribución de las horas de dedicación directa al centro será de la siguiente manera:

A) Horas lectivas.

Se considerarán horas lectivas las dedicadas a la docencia directa con alumnos.

Con carácter general para todo el profesorado, las horas lectivas serán dieciocho. Se podrá llegar a un máximo de veinte horas lectivas cuando la distribución horaria del departamento lo exija y siempre dentro del mismo.

A efectos de cómputo lectivo, se tendrán en cuenta las siguientes actividades y circunstancias:

a) Equipo Directivo.

En este apartado se aplicará lo señalado en el apartado IV de este mismo Anexo de la presente Orden Foral.

b) Responsable de la Orquesta del centro.

El responsable de la orquesta dedicará de su horario lectivo a las tareas propias de su función 6 horas lectivas semanales. Dicho responsable deberá elaborar a principio de curso el plan de trabajo para el año académico, que se incluirá en el apartado correspondiente a la “Programación anual de actividades complementarias y extraescolares” de la Programación General Anual. Asimismo, deberá realizar una memoria final de la actividad realizada, que se incluirá en la Memoria final de curso del centro.

Para la designación del responsable de la Orquesta, que deberá ser un Catedrático de Dirección de orquesta y conjunto instrumental o Profesor de Orquesta, se aplicará el criterio general establecido en el Punto 3 del presente Apartado III. Profesorado de este mismo Anexo, para la elección de alumnos y grupos.

Las actividades de la Orquesta del centro podrán formar parte del currículo de las asignaturas de “Orquesta” o “Conjunto”, de acuerdo con la correspondiente programación didáctica. No obstante, podrá aceptarse también la participación de alumnos no matriculados en la asignatura, e incluso no matriculados en el centro, así como colaboraciones con otros centros y entidades, en las condiciones que se determinen.

c) Profesorado mayor de 58 años.

El profesorado mayor de 58 años que tenga jornada completa podrá acogerse de forma voluntaria a una reducción en su horario lectivo de hasta un máximo de cinco horas, sin que ello suponga reducción en el horario semanal de permanencia en el centro. Cuando, con carácter excepcional, por necesidades del centro, no pueda aplicarse dicha reducción, cada hora de reducción no concedida equivaldrá a dos horas complementarias en el horario individual del interesado. La reducción voluntaria mencionada se hará efectiva en el curso que se inicie durante el año natural en que se cumple la edad correspondiente y será incompatible con otras reducciones horarias. En este sentido, cuando un profesor mayor de 58 años desempeñe la Jefatura de Departamento, dedicará las cinco horas de reducción del horario lectivo a las labores derivadas de la Jefatura de Departamento. El profesorado mayor de 58 años que viniera disfrutando de una reducción del horario lectivo por motivos de edad, dejará de disfrutarla una vez cumplidos los 65 años, en caso de que solicite la permanencia en servicio activo, salvo que no tenga el periodo de carencia necesario para percibir el 100 por cien de la pensión de jubilación.

d) Jefatura de Departamento.

Los jefes de Departamento dedicarán en su horario hasta un máximo de tres horas lectivas a las tareas relacionadas con la redacción o revisión de los Proyectos Curriculares del Grado Superior de Música, debiendo presentar para ello un plan de trabajo. Este plan de trabajo se adjuntará, junto con las programaciones didácticas del Departamento que forman parte del Proyecto Curricular, a la Programación General Anual del Centro y se remitirá con esta última al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

El plan de trabajo deberá tener en cuenta las tareas que se deben desarrollar durante todo el curso, no sólo por el Jefe de Departamento en el horario destinado para ello, sino también por todos los miembros del mismo en las horas complementarias dedicadas a tal actividad. Los Jefes de Departamento ejercerán continuamente el seguimiento del plan trazado a principio del curso, debiendo redactar para ello las actas de las correspondientes sesiones semanales que efectuarán conjuntamente con todos los miembros del Departamento en las dos horas semanales destinadas al cumplimiento de esta tarea.

Al final de curso, los Jefes de Departamento deberán presentar, junto con la Memoria final de su Departamento, el trabajo realizado a lo largo del año académico sobre la elaboración del Proyecto Curricular.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios efectuará a lo largo del curso un seguimiento del cumplimiento del plan presentado.

Cuando un profesor reúna más de una de las condiciones para reducciones del horario lectivo contempladas en este apartado, incluida la de ser mayor de 58 años, impartirá el horario lectivo que corresponda a la condición/cargo con mayor reducción de horario.

e) Responsable de Nuevas Tecnologías.

El profesor responsable de Nuevas Tecnologías dedicará un total de cuatro horas lectivas al desempeño de las funciones de la coordinación de nuevas tecnologías.

B) Horas complementarias de cómputo semanal.

La suma de horas lectivas y horas complementarias de cómputo semanal recogidas en el horario individual de cada profesor será de veinticinco horas semanales con independencia de las de compensación por los días laborables no lectivos que haya a lo largo del curso.

El horario complementario de cómputo semanal, en función de las actividades asignadas a cada profesor, podrá contemplar:

a) Horas para guardias.

b) Una hora semanal para reunión del Departamento.

c) Dos horas semanales, como mínimo, dedicadas a tareas relacionadas con la elaboración, revisión y actualización en su caso, de los Proyectos Curriculares. El centro arbitrará las medidas necesarias para que en dicha actividad participe conjuntamente todo el profesorado.

d) Dos horas semanales, como mínimo, dedicadas a labores de tutoría. Los Jefes de Departamento dedicarán estas dos horas a tareas propias de la Jefatura de Departamento y reuniones propias de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

Siempre que estén cubiertas convenientemente las horas de guardia y las actividades a desarrollar en las horas complementarias relacionadas en los apartados b), c) y d) el profesorado en general, hasta llegar a las 25 horas semanales que deben figurar en el horario individual de cada profesor, podrá contemplar en el horario complementario de cómputo semanal, en función de las actividades asignadas a cada uno de ellos:

e) Una hora semanal para los representantes del profesorado en el Consejo Escolar.

f) Horas dedicadas a tareas de coordinación de los miembros del Equipo Directivo.

g) Horas para el trabajo de los equipos docentes en los proyectos institucionales en los que participe el centro.

C) Guardias.

El centro, y en particular el Director como representante del mismo, es responsable del alumnado durante el horario escolar, por lo que en todo momento deberá existir en el centro el número de profesores suficientes para atender correctamente las guardias.

Dentro del horario general de centro, de 8:30 a 22 horas, hay un horario con mayor afluencia de alumnos que debe estar atendido por profesores de guardia. Por ello, en el horario que el centro establezca como más adecuado, no siendo inferior a 5 horas diarias de lunes a viernes, deberá haber constantemente un mínimo de 3 profesores de guardia.

Sólo en el caso de que todas y cada una de las horas estén perfectamente cubiertas podrá dedicar el Director algún profesor de guardia a la atención de otros servicios como bibliotecas, funciones de coordinación, etc.

Las labores fundamentales del profesor de guardia son:

a) Atender al alumnado que quede libre por la ausencia de su respectivo profesor o cualquier otra causa.

b) Cuidar el orden en los pasillos y, en general, el comportamiento del alumnado fuera de clase, sin que esto suponga por parte del resto del profesorado una inhibición en esta actividad.

c) Resolver cuantas incidencias se produzcan durante su turno, incluida la realización de las gestiones necesarias para la prestación de asistencia médica a cualquier persona del centro que lo necesite, sin perjuicio de informar lo antes posible al Jefe de Estudios.

d) Dar parte por escrito de la puntualidad y asistencia del profesorado durante su turno en lo referente a clases, guardias, biblioteca y otras actividades.

El Jefe de Estudios elaborará un parte diario de guardias que estará siempre a disposición del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y que debe contener al menos los siguientes datos:

_Faltas y retrasos del profesorado.

_Incidencias observadas en cualquier dependencia del centro.

_Accidentes ocurridos.

_Firmas de los profesores de guardia.

Siempre que se cumplan los objetivos señalados para las guardias, el centro, previo informe del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y del Consejo Escolar, podrá establecer un plan de guardias específico.

El profesorado dedicará a guardias el número de horas semanales suficiente en función de las necesidades del centro, teniendo en cuenta que, en todo caso, la suma de las horas lectivas y las horas complementarias de cómputo semanal que deben figurar en el horario individual de cada profesor será de veinticinco horas semanales con independencia de las de compensación por los días laborables no lectivos que haya a lo largo del curso.

Se podrán permutar las guardias de algún profesor por otras actividades específicas, siempre que estén cubiertas las guardias y la actividad haya sido aprobada por el Claustro.

Si, por el contrario, hubiera problemas para cubrir convenientemente las guardias, el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios adoptará las medidas adecuadas para modificar de manera razonable dicha distribución horaria, contando para ello con el Equipo Directivo.

D) Horas complementarias de cómputo mensual.

Para el cumplimiento de las 30 horas semanales de obligada permanencia en el centro, las cinco restantes se computarán mensualmente a cada profesor por el desempeño de las siguientes actividades:

a) Asistencia a reuniones de Claustro.

b) Asistencia a sesiones de evaluación y del equipo docente.

c) Otras actividades complementarias y extraescolares.

Para el cumplimiento de determinadas actividades, se reservará un espacio horario semanal común, fijando para todo el profesorado una presencia de 4 horas como mínimo para asistencia a reuniones de Claustro, sesiones de evaluación y cuantas otras actividades aisladas se programen para el correcto funcionamiento del centro.

El Jefe de Estudios, junto con el Director, planificará por cuatrimestres las actividades previstas. La programación de las citadas actividades se remitirá al comienzo del trimestre al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

3. Elaboración, aprobación y publicidad de los horarios.

El jefe de estudios confeccionará los horarios con arreglo a los criterios pedagógicos elaborados por el Claustro de profesores y a lo recogido en las presentes instrucciones, debiendo garantizar un horario funcional para el alumno y haciendo prevalecer siempre las necesidades del centro.

Una vez realizada la matrícula de septiembre, el jefe de estudios comunicará a los departamentos el número de alumnos y de grupos que corresponde a cada asignatura.

En la confección de los horarios se tendrá en cuenta la situación de aquellos profesores que impartan también docencia en el Conservatorio Superior de Música “Pablo Sarasate”, de manera que se favorezca la compatibilidad de sus horarios en ambos centros.

La carga docente se distribuirá en primer lugar entre los catedráticos de cada especialidad. Sólo en el caso de que no puedan cubrir la totalidad de dicha carga entrarán en el sistema las categorías descritas en este apartado, en función de las necesidades y en el orden establecido.

Una vez delimitado el grupo de catedráticos, profesores y profesionales especialistas, en su caso, entre quienes corresponde distribuir una determinada carga lectiva, se procederá a la elección de grupos y alumnos. En el caso de que dicha elección no se produzca de común acuerdo entre los miembros del departamento, se aplicará el siguiente procedimiento.

Siguiendo el orden que se establece en este apartado, el profesor a quien corresponda elegir en primer lugar, elegirá un alumno o grupo de alumnos de la asignatura y curso que desea impartir preferentemente; a continuación lo hará el profesor a quien corresponda elegir en segundo lugar y así sucesivamente hasta completar una primera ronda entre los profesores de la especialidad y del departamento; finalizada la primera ronda, se procederán a realizar otras sucesivas hasta que los profesores completen su horario lectivo o se hayan asignado todas las asignaturas, alumnos y grupos que correspondan al departamento.

De todas las circunstancias que se produzcan en esta reunión extraordinaria se levantará acta firmada por todos los miembros del departamento, de la cual se dará copia a la jefatura de estudios.

A los efectos anteriores, la prioridad de elección entre los profesores de cada departamento se realizará de acuerdo con el siguiente orden:

1. Catedráticos de Música y Artes Escénicas titulares de la correspondiente especialidad.

2. Catedráticos de Música y Artes Escénicas de otras especialidades que estén en posesión de las titulaciones que para cada especialidad se establecen en la Tabla 2 del punto 4 de este mismo apartado.

3. Catedráticos de Música y Artes Escénicas que hayan superado las pruebas convocadas al efecto.

4. Profesores de Música y Artes Escénicas titulares de las especialidades de este cuerpo que para cada especialidad del cuerpo de Catedráticos se establecen en la Tabla 1 del punto 4 de este mismo apartado.

5. Profesores de Música y Artes Escénicas de otras especialidades que estén en posesión de las titulaciones que para cada especialidad del cuerpo de Catedráticos se establecen en la Tabla 2 del punto 4 de este mismo apartado.

6. Profesores de Música y Artes Escénicas que hayan superado las pruebas convocadas al efecto.

7. Profesores del cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas en comisión de servicios.

8. Profesores del cuerpo de profesores de Educación Secundaria en comisión de servicios.

9. Funcionarios en situación de servicios especiales.

10. Profesores contratados temporales y profesionales especialistas.

La prioridad de elección en los siete primeros apartados vendrá determinada por la mayor antigüedad y, en el caso de que hubiera coincidencia en la antigüedad, el orden de prioridad dentro de cada apartado estará determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

_Mayor antigüedad en el centro.

_Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o Administración, no computando los años de excedencia.

_Mayor puntuación obtenida en los procedimientos selectivos de ingreso.

En el apartado 10, la prioridad en la elección vendrá determinada por el lugar que ocupan en las listas respectivas del Servicio de Recursos Humanos.

El jefe de estudios comprobará que las horas lectivas y el resto del horario de obligada permanencia en el centro de cada uno de los miembros del departamento se ajustan a lo establecido en las presentes Instrucciones y verificará si quedan atendidos todos los alumnos y grupos de alumnos, o existen profesores con horas libres sin cubrir.

Una vez realizado lo anterior, el jefe de estudios, teniendo en cuenta los criterios pedagógicos para la elaboración de horarios establecidos por el claustro de profesores, propondrá el horario definitivo con la distribución de asignaturas y cursos realizada por los departamentos.

El horario lectivo del profesorado se distribuirá entre cinco días de la semana con un máximo de 5 horas lectivas diarias, con excepción de los profesores contratados a tiempo parcial y de aquellas situaciones que sean contempladas por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Asimismo, todo el profesorado del centro deberá hacer coincidir las horas de presencia en el centro para asistencia a reuniones de Claustro, sesiones de evaluación, reuniones de alumnos y cuantas otras actividades aisladas se programen para el correcto funcionamiento del centro, de manera que concurran un mínimo de 4 horas comunes para todos los profesores.

En el horario general, en el espacio horario que el centro establezca como más adecuado, no siendo inferior a 4 horas diarias de lunes a viernes, deberá estar presente en el centro algún cargo directivo.

Cuando se produzca la baja de un alumno y ésta no sea cubierta, la dirección decidirá sobre el modo en que será empleado por el profesor el tiempo dejado vacante:

_Acumulándolo a otros alumnos: recuperación de alumnos atrasados, potenciación de los más adelantados...

_Dedicándolo a actividades.

_Preparando material pedagógico.

_Otras.

En las clases de instrumento, sean colectivas o individuales, cuando un alumno no acuda a la misma, el total del tiempo se empleará en atender a los alumnos presentes, no pudiéndose en ningún caso deducir del tiempo total dedicado a la impartición de las clases, el correspondiente a los alumnos ausentes.

Para que se proceda a la aprobación del horario del centro, éste será enviado al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del 31 de octubre.

El horario del centro será aprobado por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios; mientras esto se produce, el profesorado debe cumplir el horario confeccionado por el Jefe de Estudios y aprobado provisionalmente por el Director. Cualquier reclamación al respecto será resuelta por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

La información en la que conste la situación del centro deberá figurar en todo momento en lugar bien visible del tablón de anuncios, despacho de la Jefatura de Estudios y en cualquier otro lugar de acceso de todos los estamentos del centro, con especial referencia a los horarios y lugar de trabajo de cada profesor, tanto en lo relacionado con las horas lectivas como con el horario de tutorías, guardias, reuniones de Departamento, etc.

Toda esta información deberá estar accesible para cualquier miembro de la comunidad educativa. Asimismo, deberá constar el horario de presencia en el centro de cada cargo directivo.

Los profesores del centro que deban impartir docencia también en el Conservatorio Superior de Música “Pablo Sarasate”, o completar allí su horario, deberán participar en el orden de elección establecido en el Punto 3 del Apartado III. Profesorado del Anexo 1.º de las presentes Instrucciones, para los departamentos didácticos existentes en dicho centro.

Aquellos funcionarios incluidos en alguna de las categorías especificadas a continuación, que quieran ejercitar el derecho de cambio de especialidad o deseen impartir docencia en el Grado Superior, deberán comunicarlo a la Jefatura de Estudios, de éste o de los dos centros según corresponda, antes del día 10 de septiembre, en el caso de que esa opción implique su presencia en un Departamento didáctico diferente al de su origen, al efecto de que sean convocados adecuadamente a las correspondientes reuniones de los departamentos en los que desarrollarán su trabajo.

_Catedráticos de Música y Artes Escénicas de otras especialidades que estén en posesión de las titulaciones que para cada especialidad se establecen en la Tabla 2 del Punto 4 de este mismo apartado.

_Catedráticos de Música y Artes Escénicas que hayan superado las pruebas convocadas al efecto.

_Profesores de Música y Artes Escénicas titulares de las especialidades de este cuerpo que para cada especialidad del Cuerpo de Catedráticos se establecen en la Tabla 1 del Punto 4 de este mismo apartado.

_Profesores de Música y Artes Escénicas de otras especialidades que estén en posesión de las titulaciones que para cada especialidad del Cuerpo de Catedráticos se establecen en la Tabla 2 del Punto 4 de este mismo apartado.

_Profesores de Música y Artes Escénicas que hayan superado las pruebas convocadas al efecto.

4. Requisitos para impartir docencia en el grado superior.

Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, poseedores de titulación superior, titulares de las especialidades que se relacionan en la columna de la derecha, podrán impartir, en función de las necesidades que se produzcan y del procedimiento establecido al efecto, la docencia asignada a las especialidades correspondientes al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas relacionadas en la columna de la izquierda, de acuerdo con la correspondencia establecida entre las dos columnas.

A)

(Tabla omitida)

B) Tabla 2

Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, poseedores de las titulaciones superiores que se relacionan en la columna de la derecha, podrán impartir, en función de las necesidades que se produzcan y del procedimiento establecido al efecto, la docencia asignada a las especialidades correspondientes al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas relacionadas en la columna de la izquierda, de acuerdo con la correspondencia establecida entre las dos columnas.

(Tabla omitida)

5. Cumplimiento del horario por el profesorado y parte de asistencia

El Equipo Directivo debe controlar la presencia del profesorado en el centro, incluidos los días no lectivos de junio y septiembre. También debe tener en cuenta y comunicar al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios el día de incorporación de los contratados laborales a los Centros.

El Director del Centro deberá remitir al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del día 5 de cada mes los partes de asistencia relativos al mes anterior, de acuerdo con los modelos habituales que se enviarán al Centro.

En los modelos habituales se incluirán las ausencias o retrasos referidos a las horas de obligada permanencia en el centro, de acuerdo con su horario personal, con independencia de que esté o no justificada la ausencia.

Se adjuntará también una relación de las actividades complementarias realizadas por el profesorado que no consten en los horarios individuales.

Por cada una de las citadas actividades se relacionarán los profesores participantes y las horas invertidas.

En todo caso, en dichos partes deberá tenerse en cuenta que:

_Nunca podrá aparecer en blanco la casilla “motivo de la falta” entendiéndose como falta sin justificar en el caso de que así ocurriera.

_Deben figurar la totalidad de las faltas sin excepción.

_En la casilla “motivo de la falta” sólo podrá consignarse “Licencia no retribuida por asuntos propios” cuando el Servicio de Recursos Humanos haya concedido al profesor la licencia pertinente.

El profesorado, a la mayor brevedad, comunicará al centro cualquier ausencia o retraso posible que se produzca en el ejercicio de su función docente.

El director comunicará al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al día siguiente del plazo establecido para presentar la justificación, cualquier falta o retraso de un profesor, que a juicio del jefe de estudios, resulte injustificado, con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes y, en su caso, iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta simultáneamente por escrito al profesor correspondiente.

Es obligación del profesorado el presentar oportunamente los justificantes de falta al Director, sin esperar a ser requerido por éste.

Una copia del parte de asistencia deberá hacerse pública en lugar visible antes de los días 5 de cada mes. Otra copia deberá ponerse a disposición del Consejo Escolar.

Los justificantes de las faltas del profesorado (en el caso del parte de baja, copia o fotocopia del mismo) permanecerán en la Dirección del centro a disposición del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Cualquier alteración en la impartición normal de las clases deberá ser comunicada inmediatamente por teléfono al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, sin perjuicio de su posterior constancia en el parte de asistencia.

IV._Funcionamiento del centro.

1. Aspectos generales.

Todos los órganos descritos en el presente capítulo tienen por misión asegurar la coherencia de las distintas actividades lectivas y complementarias, de manera que se encaminen eficazmente hacia la consecución de los objetivos educativos del centro.

2. Órganos de gobierno.

El Equipo Directivo dedicará de su horario lectivo a las tareas propias de sus cargos hasta un máximo de las siguientes horas lectivas:

Director: 14 horas.

Vicedirector: 6 horas.

Jefe de Estudios: 13 horas.

Secretario: 11 horas.

3. Órganos de participación en el control y la gestión.

3.1. Consejo escolar.

El Consejo Escolar del centro se constituirá por primera vez en la convocatoria de las elecciones a Consejos Escolares, a celebrar en el primer trimestre del curso 2004-2005.

El proceso y la composición del mismo serán los descritos en la convocatoria correspondiente.

3.2. Claustro de profesores.

El claustro, será presidido por el director y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios docentes en el centro.

4. Órganos de coordinación docente.

Los órganos de coordinación docente en el centro serán: los Departamentos de coordinación didáctica, la Comisión de Coordinación Pedagógica y los Tutores. Habrá un tutor por cada grupo de alumnos.

Todos estos órganos tienen por misión asegurar la coherencia de las distintas actividades lectivas y complementarias, de manera que se encaminen eficazmente hacia la consecución de los objetivos educativos del centro.

4.1. Departamentos de coordinación didáctica.

A) Aspectos generales.

Los Departamentos didácticos son equipos de trabajo que permiten la integración del profesorado en la vida del centro, encargándose de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las especialidades y asignaturas correspondientes y las actividades que se les encomienden dentro del ámbito de sus competencias.

Constituyen el cauce normal de participación del profesorado en la organización docente, así como el medio permanente de su perfeccionamiento pedagógico y científico a través de un sistema de reuniones periódicas de sus miembros.

La responsabilidad y dirección corresponde al Jefe de Departamento y, en su defecto, al Jefe de Estudios.

B) Constitución de los Departamentos didácticos.

El centro contará con los siguientes Departamentos didácticos:

_Instrumentos orquestales.

_Jazz.

_Instrumentos no orquestales y canto.

_Teóricas.

Los profesores del centro que impartan también docencia en el Conservatorio Superior de Música “Pablo Sarasate”, pertenecerán también, como consecuencia de ello, a los departamentos correspondientes en dicho centro. En este caso, el profesor tiene la obligación de asistir a las reuniones que se convoquen por los departamentos didácticos de ambos centros.

C) Funciones de los Departamentos.

Son funciones de los Departamentos didácticos:

1. Organizar y programar la docencia de cada curso académico, desarrollando las enseñanzas propias de las asignaturas o especialidades que configuren el Departamento.

2. Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las asignaturas y especialidades integradas en el Departamento, tanto de los planes de estudio que se extinguen como de los de nueva implantación, bajo la coordinación y dirección del Jefe del mismo y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

Todos los Departamentos deberán ajustar sus programaciones a los respectivos planes de estudios.

Las programaciones didácticas de cada una de las asignaturas y especialidades que componen el currículo, incluirán los siguientes aspectos:

_Distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

_Metodología didáctica que se va a aplicar.

_Criterios y procedimientos de evaluación del aprendizaje del alumnado.

_Criterios de promoción que se van a seguir, con especial referencia a los mínimos exigibles, y criterios de calificación.

_Actividades de recuperación para el alumnado con asignaturas pendientes y medidas para lograr dicha recuperación.

_Repertorio, materiales y recursos didácticos que se van a utilizar.

_Programación de las actividades académicas conjuntas con otros Departamentos que afecten a varias especialidades o asignaturas, como es el caso de la Música de Cámara.

_Actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el Departamento.

El contenido de la programación de cada asignatura deberá ser hecho público antes del inicio del curso para garantizar su difusión entre todos los miembros de la comunidad escolar.

Los jefes de departamento realizarán el seguimiento de la programación. De dicho seguimiento quedará constancia en las actas de reunión del Departamento.

La dirección del centro comprobará que la elaboración de las programaciones se ajusta formalmente a lo establecido en estas Instrucciones. En caso contrario, la dirección devolverá al departamento correspondiente la programación para su reelaboración. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios revisará estas programaciones y enviará a cada Departamento, en su caso, un informe en el que figuren las modificaciones que correspondan.

3. Unificar los criterios relacionados con los aspectos generales de las programaciones correspondientes a las especialidades o asignaturas que configuran el Departamento, para asegurar la coherencia entre las mismas y establecer las líneas básicas de la evaluación, de acuerdo con las directrices emanadas del claustro de profesores.

4. Elaborar las pruebas correspondientes, en función de la normativa vigente y de las decisiones tomadas respecto a las líneas básicas de la evaluación.

5. Formular propuestas al equipo directivo y al claustro de profesores, relativas a la elaboración del Proyecto Educativo del Centro.

6. Formular propuestas al equipo directivo y al claustro de profesores relativas a la elaboración de la Programación General Anual.

7. Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración de los proyectos curriculares del grado superior.

8. Realizar propuestas sobre las pruebas de admisión, acceso o nivel, dirigidas a la Comisión de Coordinación Pedagógica.

9. Organizar y coordinar las actividades complementarias y extraescolares, de acuerdo con las directrices elaboradas por los órganos correspondientes y con las propuestas elevadas por el claustro de profesores al equipo directivo, actuando en colaboración con la jefatura de estudios.

10. Colaborar con otros Departamentos en la organización de las actividades conjuntas, tanto lectivas como complementarias, en coordinación con la jefatura de estudios.

11. Informar sobre las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que formulen los alumnos y resolver en los supuestos previstos en las presentes Instrucciones.

12. Evaluar el desarrollo de la programación didáctica de las asignaturas y especialidades integradas en el Departamento y aplicar las medidas correctivas que esa evaluación aconseje.

13. Elaborar al final de curso una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica y los resultados obtenidos.

En este sentido, en el mes de junio, los miembros de los departamentos didácticos deberán reunirse para realizar la Memoria Final de curso que se entregará antes del 30 de junio a la Dirección del centro y que incluirá los siguientes apartados:

a) Valoración de los resultados.

_Estadísticas de calificación por grupos y cursos.

_Análisis del rendimiento académico del alumnado, indicando los factores de dicho rendimiento.

b) Valoración del funcionamiento. Desarrollo de la programación.

_Valoración de los objetivos, contenidos, actividades desarrolladas, metodología, medios y recursos empleados en relación con lo programado, señalando las posibles causas de los desajustes, si los hubiere y proponiendo las rectificaciones oportunas.

_En el caso de que existieran programaciones singulares, deberá repetirse el análisis anterior para cada una de ellas, haciendo un estudio comparativo.

_Valoración de los criterios, procedimientos y actividades de evaluación utilizados, tanto para los alumnos oficiales como, en su caso, para los libres.

_Comentario sobre las actividades complementarias y extraescolares realizadas: finalidades específicas, grupos afectados, valoración, dificultades encontradas, etc.

c) Valoración del trabajo realizado sobre la elaboración, revisión y actualización de los Proyectos Curriculares del Grado Superior.

La Memoria Final de curso de cada Departamento didáctico se adjuntará como Anexo de la Memoria que el centro debe remitir al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios acerca del grado de cumplimiento de la Programación General Anual, conforme a lo dispuesto en el Punto 1.E) Memoria administrativa, del Apartado I. Programación General Anual del Centro, de este mismo Anexo en las presentes Instrucciones.

14. Promover actividades de formación que permitan la actualización científica y didáctica del profesorado.

15. Seleccionar medios y recursos que faciliten y fomenten las estrategias metodológicas en el proceso de aprendizaje. Para la realización de esta función, el Departamento atenderá, entre otros, a los criterios de accesibilidad y eficacia, motivación, riqueza de contenidos, relación con la realidad y organización de las experiencias de aprendizaje.

16. Elaborar criterios comunes para la evaluación y recuperación.

D) Reuniones de los Departamentos didácticos.

El profesorado tiene obligación de asistir a las reuniones que se convoquen por el Departamento didáctico al que pertenece. Los profesores del centro que impartan también docencia en el Conservatorio Superior de Música “Pablo Sarasate”, pertenecerán simultáneamente a los departamentos didácticos que les correspondan en ambos centros.

Durante el mes de septiembre, los departamentos didácticos celebrarán las sesiones necesarias, por una parte, para analizar el resultado de las evaluaciones de septiembre y, por otra, para elaborar las programaciones de las asignaturas del curso próximo.

En el horario del centro se deberá reservar al menos una hora a la semana durante el período lectivo para que todos los miembros del departamento didáctico puedan reunirse, debiendo constar esta hora dentro del horario escolar del centro, así como en el horario individual de cada profesor.

De estas reuniones, una de ellas al mes se dedicará a evaluar el desarrollo de las programaciones y a establecer las medidas correctoras que esta evaluación aconseje.

En el mes de junio, se deberán reunir los miembros del Departamento para realizar un análisis del plan de trabajo, de sus logros y de las correcciones necesarias de cara al próximo curso, debiendo redactarse la correspondiente Memoria final que se entregará a la Dirección del centro, antes del 30 de junio, para su inclusión en la Memoria que sobre la Programación General Anual remitirá el centro, antes del 10 de julio, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

De cada reunión que celebre el departamento didáctico se redactará el acta correspondiente en el Libro de Actas. Dichas actas deberán ser elaboradas y firmadas por el jefe de departamento.

Asimismo, los departamentos, además del Libro de Actas, deberán tener actualizado el Libro de Inventario, en el que figurará la relación de todo el material inventariable.

En el departamento se deberán guardar las pruebas y documentos que han servido para evaluar a los alumnos a lo largo del curso, pudiendo desprenderse de ellos al final del mismo, siempre que se respeten los plazos establecidos para las reclamaciones de los alumnos.

E) Jefatura de los departamentos didácticos.

El trabajo de los departamentos didácticos supone una labor conjunta y, por tanto, en tareas como elaboración y corrección de pruebas, confección de estadísticas, etc., participarán todos los miembros del departamento. Al frente de cada uno de ellos se nombrará a un jefe, que será quien tenga la responsabilidad del departamento y quien deba coordinar y dirigir la labor conjunta de los miembros que lo componen.

El nombramiento de la jefatura del departamento lo realizará el director del centro en el mes de septiembre y tendrá la duración de un curso académico.

La jefatura del departamento será desempeñada por un Catedrático de Música y Artes Escénicas. En el caso de que haya más de uno, por el más antiguo como catedrático.

Cuando no hubiera catedrático, el director nombrará, oído el departamento, un Jefe entre los miembros del mismo, debiendo recaer esta Jefatura entre el profesorado con destino definitivo en el centro, siempre que lo hubiere.

El Jefe de Departamento es el responsable del funcionamiento del mismo y sus labores son las siguientes:

_Dirigir la labor del departamento en su conjunto.

_Organizar, preparar, convocar y dirigir las diferentes reuniones.

_Distribuir los trabajos entre sus miembros.

_Redactar las programaciones del departamento y la Memoria Final del curso.

_Entregar un ejemplar de las programaciones al director del centro, antes del 10 de octubre.

_Velar por el cumplimiento de las programaciones en lo que se refiere a contenidos y niveles de exigencia mínima.

_Participar, como miembro de la Comisión de Coordinación Pedagógica, en la elaboración de los proyectos curriculares, en el caso de las enseñanzas correspondientes a la nueva ordenación académica.

_Coordinar la propuesta que el departamento debe efectuar para la elaboración de los proyectos curriculares de los grados elemental y medio.

_Comunicar a la jefatura de estudios cualquier anomalía que observe en el Departamento.

_Levantar acta de cada reunión y custodiar el Libro de Actas.

_Garantizar la actualización del Libro de Inventario.

_Coordinar la utilización de espacios e instalaciones, material y equipamiento asignados al Departamento y velar por su mantenimiento.

_Elevar las propuestas del departamento sobre adquisición del material y equipamiento específico.

_Colaborar con la jefatura de estudios y con los departamentos correspondientes en la planificación de las actividades académicas conjuntas.

_Garantizar el cumplimiento del procedimiento de reclamaciones en el proceso de evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente.

_Colaborar con el Equipo Directivo en el fomento de las relaciones con otros centros o entidades para organizar actividades formativas complementarias.

4.2. Comisión de Coordinación Pedagógica.

A) Constitución de las Comisiones de Coordinación Pedagógica.

Las Comisiones de Coordinación Pedagógica de los Conservatorios se constituirán en el mes de septiembre, estando compuestas por el Director, el Jefe de Estudios y los Jefes de Departamento.

B) Competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

La Comisión de Coordinación Pedagógica realizará las funciones que se detallan a continuación:

1. Dirigir y coordinar la elaboración del Proyecto Curricular. Para ello, junto a otras medidas que consideren oportunas, adoptarán acuerdos que comprometan a los Departamentos Didácticos con un estilo de trabajo en equipo que garantice la coordinación de la labor realizada por estos.

2. Establecer, a partir de los criterios presentados por el Claustro, las directrices generales para la elaboración del Proyecto Curricular que serán tenidas en cuenta para su desarrollo por los Departamentos Didácticos.

3. Desarrollar los acuerdos sobre los distintos elementos que forman parte del Proyecto Curricular. Para ello se tendrán en cuenta las decisiones tomadas en el Proyecto Educativo del Centro.

4. Elaborar planes y calendarios de trabajo anuales para acometer las tareas de desarrollo del Proyecto Curricular, de tal forma que las decisiones adoptadas -previa evaluación- se vayan retomando periódicamente.

5. Asegurar la coordinación de criterios y principios académicos, pedagógicos y curriculares, de forma que se posibilite la planificación institucional en todos los niveles: Proyecto Educativo, Proyecto curricular y desarrollo curricular.

6. Realizar una evaluación interna en la que se analicen los avances y desajustes que se producen en el desarrollo de su plan, aplicando en su caso las medidas necesarias para su corrección o toma de decisiones al respecto.

7. Redactar una memoria anual que recoja de forma sistemática el desarrollo del proceso, evaluándolo desde una perspectiva que integre la visión de quienes han participado en él.

8. Elaborar la propuesta de Proyecto curricular del Grado Superior que será presentada al Claustro de Profesores para su aprobación.

9. Promover y coordinar la elaboración de propuestas de asignaturas optativas para las diferentes especialidades implantadas. Dichas propuestas deben incluir una motivación y una programación de la asignatura en lo referido a sus objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

4.3. Tutores.

A) Nombramiento y Funciones del tutor.

El nombramiento y funciones de los tutores del Conservatorio Superior de Música de Navarra “Pablo Sarasate” se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, por la que se establece el currículo del grado superior y por la Resolución 379/2003, de 22 de mayo, por la que se regulan los procesos de evaluación y calificación para los estudios de música de grado superior.

B) Horas de tutoría.

El horario del profesor-tutor incluirá dos horas de permanencia semanal destinadas a la recepción y atención del alumnado y a las reuniones de coordinación con otros profesores que intervengan en la actividad académica de los alumnos asignados a su cargo. Estas horas de tutoría se consignarán en los horarios individuales del profesorado y serán comunicadas al alumnado al comenzar el curso académico.

En la confección del horario, se procurará que al menos una de las horas fijadas por el tutor para atención a los alumnos coincida con horas libres de éstos, a fin de que sea posible llevar a cabo dichas reuniones.

V._Reclamación de calificaciones y procedimiento.

1. Derecho de reclamación del alumnado sobre calificaciones.

Para que el derecho que tiene todo alumno y alumna a una valoración objetiva de su rendimiento académico, sea efectivo, es necesario que el alumnado conozca previamente los contenidos y nivel exigidos así como los criterios de valoración utilizados por el profesorado. Por lo tanto:

a) La Programación de los Departamentos didácticos deberá recoger los puntos citados.

b) Cualquier alumno podrá acceder, a través de sus representantes en el Consejo Escolar, a la programación del Departamento didáctico que recoja los contenidos, el nivel exigido y los criterios de valoración (se excluirá aquella documentación que recoja referencias personales).

Cualquier alumno tiene derecho a ver corregido y calificado cualquier examen que vaya a influir en su calificación.

Las pruebas o exámenes deberán quedar en poder del Departamento didáctico, que deberá tenerlos en depósito hasta el final de curso, salvo en los casos de reclamaciones en los que se conservarán hasta que se haya cerrado el proceso correspondiente.

En el caso de pruebas prácticas (instrumento, canto, etc.) deberán conservarse los boletines de evaluación, evaluaciones de pruebas parciales y finales, así como todas aquellas observaciones del Tribunal que dan lugar a la calificación correspondiente.

2. Procedimiento de reclamaciones.

Para garantizar al alumnado una valoración objetiva de su rendimiento académico, es necesario que el alumno conozca previamente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, los criterios de calificación, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje que se van a utilizar a lo largo del curso.

El profesor titular facilitará las aclaraciones oportunas que sean solicitadas por el alumnado o, en su caso, por sus padres y madres o representantes legales en torno a las programaciones didácticas. También facilitará información sobre los instrumentos utilizados para evaluar, teniendo acceso el alumnado a pruebas, ejercicios o trabajos escritos que haya realizado y pudiendo revisarlos con el profesorado.

Los instrumentos de evaluación deberán conservarse al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones o calificaciones finales.

Cualquier alumno tiene derecho a ver corregido y calificado cualquier examen o prueba escrita que vaya a influir en su calificación.

El alumnado podrá solicitar al profesor titular aclaraciones acerca de las valoraciones y calificaciones. Si tras éstas, existe desacuerdo con la calificación final obtenida, podrán solicitar por escrito su revisión ante el jefe de estudios en el plazo de dos días hábiles a partir de aquél en que se produjo la comunicación.

En el caso de revisión de la calificación final y/o certificativa, los departamentos didácticos o los tribunales, en su caso, en el primer día hábil siguiente, se encargarán de estudiar las solicitudes de revisión y elaborarán los informes correspondientes. El informe será trasladado al jefe de estudios, quien remitirá una copia a los alumnos o, en su caso, a sus padres y madres.

Los alumnos que hayan agotado el proceso de revisión en los centros podrán solicitar al director del centro, bien por medio de sus padres o tutores o bien por cuenta propia, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

El director del centro, en un plazo no superior a tres días hábiles, enviará el expediente a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales. La Resolución del Director General, que pondrá fin a la vía administrativa, se producirá en un plazo de quince días hábiles desde la recepción del expediente, teniendo en cuenta los informes del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

En el caso de que la reclamación presentada por el alumno se resuelva favorablemente en cualquiera de las instancias aludidas anteriormente, se hará constar en los documentos de evaluación la rectificación correspondiente, mediante diligencia firmada por el secretario del centro y visada por el director.

VI._Régimen de admisión y matriculación del alumnado para el curso 2004-2005.

1. Admisión y matriculación.

Serán de aplicación la Orden Foral 177/2003, de 15 de abril, por la que se determina la oferta anual de plazas disponibles en las diferentes especialidades y la Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, por la que se establece el currículo del grado superior.

En las asignaturas que mantienen continuidad en más de un curso será requisito para matricularse en un curso determinado haber superado los anteriores, excepto en el supuesto de Ampliación de matrícula, descrito en el Punto 3.

En el resto de las asignaturas obligatorias, los alumnos podrán matricularse cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Para matricularse en asignaturas obligatorias de tercero deberán haber superado todas las asignaturas obligatorias de primero.

b) Para matricularse en asignaturas obligatorias de cuarto deberán haber superado todas las asignaturas obligatorias de segundo.

2. Renuncia de matrícula.

Los alumnos podrán solicitar al Director del centro la anulación de la matrícula de todas o algunas de las asignaturas que estén cursando, antes del 30 de abril, siempre que acrediten, documental y fehacientemente, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

_Haber padecido enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico.

_Obligaciones de tipo familiar.

Las solicitudes serán resueltas, oídos los profesores que imparten docencia al alumno, por el Director del centro, quien autorizará la anulación de matrícula siempre que resulte acreditada la existencia de una de las causas que anteceden y que ésta haya impedido la normal asistencia a clases del solicitante e imposibilitado su calificación a través del proceso de evaluación continua.

Cuando concurran otras causas de carácter extraordinario, distintas de las tipificadas anteriormente, el Director remitirá la solicitud junto con un informe y, en su caso, la documentación pertinente a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, para la resolución oportuna.

En todos los casos en lo que se autorice la anulación se extenderá la correspondiente diligencia en el expediente académico del alumno, entendiéndose que esa anulación afecta exclusivamente al curso académico en el que haya sido concedida. En este caso, no se computarán al alumno las correspondientes convocatorias. No obstante, el alumno beneficiario de la anulación estará obligado, en el año académico siguiente a la concesión de la anulación, a matricularse en la o las asignaturas anuladas.

3. Ampliación de matrícula.

Los alumnos, excepcionalmente, podrán ampliar matrícula al curso o cursos siguientes de una asignatura en la que estén matriculados, en las siguientes condiciones:

Deberán solicitarlo durante el mes de marzo, adjuntando a su solicitud un escrito firmado por el profesor de la asignatura, en el que se manifieste su conformidad. Al igual que en las matrículas ordinarias, se requerirá para ampliar matrícula a una asignatura de tercero, haber superado todas las asignaturas obligatorias de primero, y para ampliar a una asignatura de cuarto, haber superado todas las asignaturas obligatorias de segundo.

El curso de la asignatura para el que el alumno se matriculó por el procedimiento ordinario deberá ser calificado positivamente con anterioridad a la calificación del curso de la asignatura objeto de ampliación.

En asignaturas de atención individual, la ampliación no dará lugar a la duplicación del tiempo de docencia adjudicado.

VII._Otras instrucciones.

1. Responsabilidad del profesorado.

La Administración educativa se hará cargo, conforme a lo que establecen las leyes vigentes, de la cobertura de las posibles responsabilidades civiles indemnizables que se deriven de procedimientos judiciales seguidos contra funcionarios docentes, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar acción de regreso cuando proceda, y velará porque los profesores dispongan de una defensa adecuada cuando precisen asistencia letrada en el ámbito del ejercicio de sus funciones.

2. Actividades del personal del centro.

Cualquier actividad no incluida en la Programación General Anual exigirá, tanto para el profesorado como para cualquier miembro de la comunidad educativa, la autorización expresa del Director del centro.

3. Acceso de personal ajeno a los centros.

Cualquier persona que desee informar, transmitir o distribuir cualquier tipo de mensaje en el centro deberá contar con permiso del Equipo Directivo. En todo caso, deberá quedar constancia escrita de la autorización en el archivo del centro.

Todo ello no servirá de obstáculo para el desarrollo de los derechos sindicales legalmente reconocidos.

4. Normas de venta de alcohol y prohibición de fumar.

Los centros docentes deberán promover un ambiente higiénico y saludable, fomentando hábitos y actitudes sanas en la comunidad educativa.

Con este objetivo y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Foral 6/2003, de prevención del tabaco, de 4 de marzo:

a) No podrá venderse tabaco en los Centros docentes.

b) No se permitirá fumar en los Centros docentes.

Estas condiciones deberán ser tenidas en cuenta en la elaboración de las normas de régimen interno.

El Consejo Escolar adoptará las medidas oportunas para impedir la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el Centro.

5. Publicidad de las presentes instrucciones.

El Equipo Directivo velará porque el contenido de estas Instrucciones sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa.

ANEXO 3.º

Instrucciones por las que se regula el funcionamiento de la Escuela Específica de Danza en el curso 2004-2005

I._Programación general anual del centro.

1. Contenido.

La Escuela Específica de Danza elaborará, antes del inicio del curso, la Programación General Anual, que garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de sus competencias y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.

La Programación General Anual de la Escuela Específica de Danza se elaborará en lo concerniente a los estudios ofertados sin validez académica oficial.

La Programación General Anual contendrá los siguientes aspectos:

A) El horario general del Centro y los criterios pedagógicos establecidos para su elaboración.

B) Las actividades docentes correspondientes a las enseñanzas contempladas en el Nuevo Plan Pedagógico de la Escuela Específica de Danza.

C) El plan de formación del profesorado del Centro.

D) La Programación Anual de actividades complementarias y extraescolares.

E) La Memoria administrativa.

A) Horario general del Centro y criterios pedagógicos establecidos para su elaboración.

El Horario General del Centro, elaborado por el Equipo Directivo una vez oído el Claustro, se confeccionará de modo que garantice el cumplimiento de las actividades previstas en la Programación General Anual de cada Centro. En consecuencia, el Horario General del Centro incluirá al menos:

a) El horario en el que el centro permanecerá abierto para la Comunidad Escolar.

b) El horario lectivo del alumnado.

c) La distribución horaria de actividades no lectivas para el alumnado.

d) Previsión del calendario final de actividades de junio y septiembre con indicación de las pruebas y evaluaciones finales, así como el periodo de consulta. Antes del 9 de mayo los Centros remitirán al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios el calendario definitivo de las citadas actividades.

e) El horario general del profesorado.

f) El horario individual del profesorado.

En la confección del Horario General del Centro se tendrán en cuenta necesariamente, además de lo aportado por el Claustro, los criterios que a continuación se detallan:

_El horario para la Escuela de Danza será de lunes a viernes, en horario de mañana y tarde, de 9,30 a 14,30 y de 16,30 a 22 horas.

_La Dirección de los Centros arbitrará los medios para que estos permanezcan abiertos por las mañanas en época de vacaciones escolares.

_En ningún caso las preferencias horarias del profesorado podrán ir en contra de los criterios que, en su caso, establezca al respecto el Claustro o de las necesidades del alumnado derivadas de la compatibilización de horarios entre las enseñanzas artísticas y las de régimen general.

B) Actividades docentes contempladas en Plan Pedagógico de la Escuela Específica de Danza.

El Claustro de profesores programará las actividades docentes del centro y las remitirá al Equipo Directivo para su inclusión en la Programación General Anual.

Las programaciones se elaborarán según las enseñanzas establecidas en el Plan Pedagógico y serán elaboradas por los profesores de cada especialidad y presentadas al Equipo Directivo para que las incluya en la Programación General Anual.

C) Plan de formación del profesorado del centro.

La Escuela Específica de Danza incluirá un Plan de formación para el profesorado del centro.

Será el Equipo Directivo quien, partiendo de las necesidades del profesorado, proponga al Claustro de profesores un plan de formación.

D) Programación anual de actividades complementarias y extraescolares.

Las actividades complementarias y extraescolares que se planteen deberán orientarse a completar o ampliar la acción docente. Estas actividades se acomodarán a las directrices elaboradas por el Claustro de profesores.

E) Memoria administrativa.

Será elaborada por el Equipo Directivo y contendrá, entre otros elementos, el Documento de Organización del Centro.

El Documento de Organización del Centro se cumplimentará con los impresos enviados al Centro por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios. Dichos impresos serán remitidos, debidamente cumplimentados, al citado Servicio en el plazo de 20 días, una vez comenzadas las actividades lectivas del curso escolar.

2. Elaboración, aprobación y evaluación.

La Programación General Anual será elaborada por el Equipo Directivo, teniendo en cuenta las propuestas y acuerdos del Claustro.

Corresponde a la Dirección del centro establecer un calendario de actuaciones que posibilite la adecuada elaboración de la Programación General Anual.

La Programación General Anual de la Escuela Específica de Danza será aprobada por el Claustro de profesores. La aprobación de la Programación General Anual tendrá lugar dentro de un plazo no superior a veinte días, contados desde la fecha de inicio de las actividades lectivas.

De dicha Programación se enviará un ejemplar al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del 31 de octubre, y otro ejemplar de la Programación General Anual quedará en la secretaría del centro a disposición del profesorado.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios comprobará la adecuación de la Programación General Anual a lo establecido en las presentes Instrucciones e indicará, en su caso, las modificaciones que procedan.

La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros del centro.

Al finalizar el curso, el Equipo Directivo realizará la evaluación sobre el grado de cumplimiento de la Programación General Anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una Memoria que se remitirá antes del 10 de julio, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

II._Distribución horaria de enseñanzas.

Enseñanzas de danza sin validez académica y profesional, a las que se refiere el artículo 39.5 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre

Para las enseñanzas sin validez académica y profesional ofertadas por la Escuela Específica de Danza, el número máximo de alumnos por grupo en el nivel elemental será de 20 y el número de horas semanales de clase para las distintas asignaturas se ajustará a lo dispuesto a continuación:

Plan Pedagógico:

Distribución horaria de las enseñanzas

Iniciación-A: 2 horas.

Iniciación-B: 2 horas.

Nivel Elemental

Comunes para las dos especialidades

_1.º Elemental

Danza Clásica: 2 horas.

Folklore: 1 hora.

Movimiento Creativo: 1 hora.

_2.º Elemental

Danza Clásica: 2 horas.

Danza Española: 2 horas.

Movimiento Creativo: 1 hora.

_3.º Elemental

Danza Clásica: 3 horas.

Danza Española: 2 horas.

Danza Creativa: 1 hora.

4.º Elemental

Danza Clásica: 4 horas.

Danza Española: 3 horas.

Danza Creativa: 1 hora.

Danza Clásica

Nivel Medio.

1.er Ciclo 1.er Curso Nivel Medio.

Danza Clásica: 6 horas.

Variaciones - Puntas: 2 horas.

T. Coreográfico: 1,30 horas.

D. Contemporánea: 2 horas.

1.er Ciclo 2.º Curso Nivel Medio.

Danza Clásica: 7,30 horas.

Variaciones - Puntas: 2,30 horas.

T. Coreográfico: 1,30 horas.

D. Contemporánea: 2 horas.

2.º Ciclo 1.er Curso Nivel Medio.

Danza Clásica: 7,30 horas.

Variaciones - Puntas: 3,30 horas.

T. Coreográfico: 1,30 horas.

D. Contemporánea: 3 horas.

2.º Ciclo 2.º Curso Nivel Medio.

Danza Clásica: 7,30 horas.

Variaciones - Puntas: 3,30 horas.

T. Coreográfico: 1,30 horas.

D. Contemporánea: 4 horas.

Danza Española

Nivel Medio

_1.er Ciclo 1.er curso Nivel Medio.

Danza Clásica: 6 horas.

Escuela Bolera: 2 horas.

Danza Flamenca: 2 horas.

Danza Estilizada: 1 hora.

_1.er Ciclo 2.º Curso Nivel Medio.

Danza Clásica: 6 horas.

Escuela Bolera: 2,30 horas.

Danza Flamenca: 3 horas.

Danza Estilizada: 1,30 horas.

_2.º Ciclo 1.er Curso Nivel Medio.

Danza Clásica: 6 horas.

Escuela Bolera: 2,30 horas.

Danza Flamenca: 3,30 horas.

Danza Estilizada: 3 horas.

_2.º Ciclo 2.º Curso Nivel Medio.

Danza Clásica: 6 horas.

Escuela Bolera: 2,30 horas.

Danza Flamenca: 3,30 horas.

Danza Estilizada: 3 horas.

Cursos abiertos para adultos

_Danza Clásica

Nivel 1: 3 horas. Iniciación.

Nivel 2: 3 horas. Adultos.

_Danza Contemporánea

Nivel Iniciación: 2 horas.

Nivel Medio: 2 horas.

Nivel Avanzado: 3 horas.

_Danza Española

Nivel Iniciación: 2 horas.

Nivel Medio: 2 horas.

Nivel Avanzado: 3 horas.

III._Profesorado.

1. Jornada.

La jornada laboral del profesorado será la establecida con carácter general para los funcionarios dependientes del Gobierno de Navarra, adecuada a las características de las funciones que han de realizar. Serán festivos para el profesorado los días que tengan ese carácter en el calendario laboral para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El curso escolar comenzará el día 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio.

Durante el curso escolar el profesorado cumplirá la jornada y el horario establecidos en las presentes instrucciones.

En los días laborables no lectivos de junio y septiembre se podrá autorizar al profesorado una jornada presencial continuada de cinco horas diarias.

En los días laborables no lectivos que haya en el resto del curso, las horas correspondientes a dichos días, a razón de 5 horas diarias, podrán compensarse a lo largo del curso, haciéndolo mediante un plan conjunto para todo el profesorado del centro, que figure en el horario personal del profesor, salvo casos excepcionales que serán debidamente autorizados por el director del centro, debiendo efectuarlo, en todo caso, mediante propuesta razonada.

El profesorado dedicará treinta horas semanales a las actividades del centro distribuidas entre horas lectivas y complementarias. El resto del horario, de carácter no presencial en el centro, se destinará a la preparación de las actividades docentes, al perfeccionamiento profesional del profesorado, así como a la participación en comisiones y tribunales de selección o actividades análogas, cuando sean designados al efecto.

2. Distribución del horario.

La distribución de las horas de dedicación directa al centro será de la siguiente manera:

A) Horas lectivas.

Se considerarán horas lectivas las dedicadas a la docencia directa con alumnos.

Con carácter general para todo el profesorado, las horas lectivas serán dieciocho. Se podrá llegar a un máximo de veinte horas lectivas cuando la distribución horaria del departamento lo exija y siempre dentro del mismo.

A efectos de cómputo lectivo, se tendrán en cuenta las siguientes actividades y circunstancias:

a) Equipo Directivo.

El Equipo Directivo dedicará de su horario lectivo a las tareas propias de sus cargos hasta un máximo de las siguientes horas lectivas: Director, 6 a 9 horas; jefe de estudios, 6 horas, y Secretario, 3 horas.

b) Profesorado mayor de 58 años.

El profesorado mayor de 58 años que tenga jornada completa podrá acogerse de forma voluntaria a una reducción en su horario lectivo de hasta un máximo de cinco horas, sin que ello suponga reducción en el horario semanal de permanencia en el centro. Cuando, con carácter excepcional, por necesidades del centro, no pueda aplicarse dicha reducción, cada hora de reducción no concedida equivaldrá a dos horas complementarias en el horario individual del interesado. La reducción voluntaria mencionada se hará efectiva en el curso que se inicie durante el año natural en que se cumple la edad correspondiente y será incompatible con otras reducciones horarias. El profesorado mayor de 58 años que viniera disfrutando de una reducción del horario lectivo por motivos de edad, dejará de disfrutarla una vez cumplidos los 65 años, en caso de que solicite la permanencia en servicio activo, salvo que no tenga el periodo de carencia necesario para percibir el 100 por cien de la pensión de jubilación.

B) Horas complementarias de cómputo semanal

La suma de horas lectivas y horas complementarias de cómputo semanal recogidas en el horario individual de cada profesor será de veinticinco horas semanales con independencia de las de compensación por los días laborables no lectivos que haya a lo largo del curso.

El horario complementario de cómputo semanal, en función de las actividades asignadas a cada profesor, podrá contemplar:

a) Horas para guardias.

b) Dos horas semanales, como mínimo, dedicadas a tareas relacionadas con la elaboración, revisión y actualización en su caso, de los Proyectos Curriculares. El centro arbitrará las medidas necesarias para que en dicha actividad participe conjuntamente todo el profesorado.

Siempre que estén cubiertas convenientemente las horas de guardia y las actividades a desarrollar en las horas complementarias el profesorado en general, hasta llegar a las 25 horas semanales que deben figurar en el horario individual de cada profesor, podrá contemplar en el horario complementario de cómputo semanal, en función de las actividades asignadas a cada uno de ellos:

a) Una hora semanal para los representantes del profesorado en el Consejo Escolar.

b) Horas de despacho dedicadas a tareas de coordinación de los miembros del Equipo Directivo.

c) Horas para el trabajo de los equipos docentes de los proyectos institucionales en los que participe el centro.

C) Guardias.

El centro, y en particular el Director como representante del mismo, es responsable del alumnado durante el horario escolar, por lo que en todo momento deberá existir en el centro el número de profesores suficientes para atender correctamente las guardias.

Sólo en el caso de que todas y cada una de las horas estén perfectamente cubiertas podrá dedicar el Director algún profesor de guardia a la atención de otros servicios como bibliotecas, funciones de coordinación, etc.

Las labores fundamentales del profesor de guardia son:

a) Atender al alumnado que quede libre por la ausencia de su respectivo profesor o cualquier otra causa.

b) Cuidar el orden en los pasillos y, en general, el comportamiento del alumnado fuera de clase, sin que esto suponga por parte del resto del profesorado una inhibición en esta actividad.

c) Resolver cuantas incidencias se produzcan durante su turno, incluida la realización de las gestiones necesarias para la prestación de asistencia médica a cualquier persona del centro que lo necesite, sin perjuicio de informar lo antes posible al Jefe de Estudios.

d) Dar parte por escrito de la puntualidad y asistencia del profesorado durante su turno en lo referente a clases, guardias, biblioteca y otras actividades.

El Jefe de Estudios elaborará un parte diario de guardias que estará siempre a disposición del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y que debe contener al menos los siguientes datos:

_Faltas y retrasos del profesorado.

_Incidencias observadas en cualquier dependencia del centro.

_Accidentes ocurridos.

_Firmas de los profesores de guardia.

Siempre que se cumplan los objetivos señalados para las guardias, el centro, previo informe del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios podrá establecer un plan de guardias específico.

El profesorado dedicará a guardias el número de horas semanales suficiente en función de las necesidades del centro, teniendo en cuenta que, en todo caso, la suma de las horas lectivas y las horas complementarias de cómputo semanal que deben figurar en el horario individual de cada profesor será de veinticinco horas semanales con independencia de las de compensación por los días laborables no lectivos que haya a lo largo del curso.

Se podrán permutar las guardias de algún profesor por otras actividades específicas, siempre que estén cubiertas las guardias y la actividad haya sido aprobada por el Claustro.

Si, por el contrario, en algún centro, con la distribución horaria establecida, hubiera problemas para cubrir convenientemente las guardias, el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios adoptará las medidas adecuadas para modificar de manera razonable dicha distribución horaria, contando para ello con el Equipo Directivo.

D) Horas complementarias de cómputo mensual.

Para el cumplimiento de las 30 horas semanales de obligada permanencia en el centro, las cinco restantes se computarán mensualmente a cada profesor por el desempeño de las siguientes actividades:

a) Asistencia a reuniones de Claustro.

b) Asistencia a sesiones de evaluación y del equipo docente.

c) Otras actividades complementarias y extraescolares.

Para el cumplimiento de determinadas actividades, se reservará una mañana de la semana, fijando para todo el profesorado una presencia de 4 horas mínimas para asistencia a reuniones de Claustro, sesiones de evaluación, reuniones de padres y cuantas otras actividades aisladas se programen para el correcto funcionamiento del centro.

El Jefe de Estudios, junto con el Director, planificará por trimestres las actividades previstas. La programación de las citadas actividades se remitirá al comienzo del trimestre al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

3. Elaboración, aprobación y publicidad de los horarios.

El jefe de estudios confeccionará los horarios con arreglo a los criterios pedagógicos elaborados por el Claustro de profesores y a lo recogido en las presentes instrucciones, debiendo garantizar un horario funcional para el alumno y haciendo prevalecer siempre las necesidades del centro.

Una vez realizada la matrícula de septiembre, el jefe de estudios comunicará a los departamentos el número de alumnos y de grupos de éstos que corresponde a cada asignatura de acuerdo con los datos de dicha matrícula.

Siempre que las disponibilidades del centro lo permitan, los profesores elegirán alumnos y grupos. Deberán elegir de su propia especialidad mientras los haya; a continuación completarán horario, atendiendo al criterio de mayor afinidad, dentro de su departamento, y, si una vez cubiertas todas las horas del departamento aún tuvieran horario libre, podrán completarlo con asignaturas de menor afinidad, de otros departamentos.

En el caso de que no se produzca acuerdo en la elección de alumnos y grupos entre los miembros del departamento, se utilizará el siguiente procedimiento:

Siguiendo el orden que se establece en este apartado, el profesor a quien corresponda elegir en primer lugar, elegirá un alumno o grupo de alumnos de la asignatura y curso que desea impartir preferentemente; a continuación lo hará el profesor a quien corresponda elegir en segundo lugar y así sucesivamente hasta completar una primera ronda entre los profesores de la especialidad y del departamento; finalizada la primera ronda, se procederán a realizar otras sucesivas hasta que los profesores completen su horario lectivo o se hayan asignado todas las asignaturas, alumnos y grupos que correspondan al departamento.

De todas las circunstancias que se produzcan en esta reunión extraordinaria se levantará acta firmada por todos los miembros del departamento, de la cual se dará copia a la jefatura de estudios.

A los efectos anteriores, la prioridad de elección entre los profesores de cada departamento se realizará de acuerdo con el siguiente orden:

(1) Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

(2) Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

(3) Funcionarios en comisión de servicios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

(4) Funcionarios en comisión de servicios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

(5) Funcionarios en situación de servicios especiales.

(6) Contratados temporales en régimen administrativo o laboral.

La prioridad de elección en los tres primeros apartados vendrá determinada por la mayor antigüedad y, en el caso de que hubiera coincidencia en la antigüedad, el orden de prioridad dentro de cada apartado estará determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

_Mayor antigüedad en el centro.

_Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o Administración, no computando los años de excedencia.

_Mayor puntuación obtenida en los procedimientos selectivos de ingreso.

En el apartado 6 la prioridad en la elección vendrá determinada por el lugar que ocupan en las listas respectivas del Servicio de Recursos Humanos.

En el caso de que haya más horas lectivas asignadas al departamento que las que pueden cubrir los horarios de sus miembros, antes de proceder a la elección, se determinará qué asignaturas y cursos serán impartidos por otros profesores como afines, con el fin de que no entren en la citada elección. A este respecto, se tiene que tener en cuenta que un profesor especialista no podrá elegir cursos inferiores dejando cursos superiores para profesores no especialistas.

El jefe de estudios comprobará que las horas lectivas y el resto del horario de obligada permanencia en el centro de cada uno de los miembros del departamento se ajustan a lo establecido en las presentes Instrucciones y verificará si quedan atendidos todos los alumnos y grupos de alumnos, o existen profesores con horas libres sin cubrir.

Una vez realizado lo anterior, el jefe de estudios, teniendo en cuenta los criterios pedagógicos para la elaboración de horarios establecidos por el claustro de profesores, propondrá el horario definitivo con la distribución de asignaturas y cursos realizados por los departamentos.

El horario lectivo del profesorado se distribuirá entre cinco días de la semana con un máximo de 5 clases diarias, con excepción de los profesores contratados a tiempo parcial y de aquellas situaciones que sean contempladas por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Asimismo, todo el profesorado del centro deberá hacer coincidir las horas de presencia ocasional en el centro, de manera que concurran un mínimo de 4 horas de presencia ocasional de todos los profesores.

En el horario general se debe procurar que durante el máximo tiempo posible exista una presencia en el centro de algún cargo directivo.

Cuando se produzca la baja de un alumno y ésta no sea cubierta, la dirección decidirá sobre el modo en que será empleado por el profesor el tiempo dejado vacante:

_Acumulándolo a otros alumnos: recuperación de alumnos atrasados, potenciación de los más adelantados...

_Dedicándolo a actividades.

_Preparando material pedagógico.

_Otras.

En las clases de instrumento, sean colectivas o individuales, cuando un alumno no acuda a la misma, el total del tiempo se empleará en atender a los alumnos presentes, no pudiéndose en ningún caso deducir del tiempo total dedicado a la impartición de las clases el correspondiente a los alumnos ausentes.

Para que se proceda a la aprobación del horario del centro, éste será enviado al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del 31 de octubre.

El horario del centro será aprobado por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios; mientras esto se produce, el profesorado debe cumplir el horario confeccionado por el Jefe de Estudios y aprobado provisionalmente por el Director. Cualquier reclamación al respecto será resuelta por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Deberá figurar en todo momento en lugar bien visible del tablón de anuncios del centro, despacho de la Jefatura de Estudios y en cualquier otro lugar de acceso de todos los estamentos del centro, la información en la que conste la situación del centro en todo momento, con especial referencia a los horarios y lugar de trabajo de cada profesor, tanto en lo relacionado con las horas lectivas como con el horario de tutorías, guardias, reuniones de Departamento, etc. Toda esta información será asequible a cualquier miembro de la comunidad educativa. Asimismo, deberá constar el horario de presencia en el centro de cada cargo directivo.

4. Cumplimiento del horario por el profesorado y parte de asistencia.

El Equipo Directivo debe controlar la presencia del profesorado en el centro, incluidos los días no lectivos de junio y septiembre. También debe tener en cuenta y comunicar al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios el día de incorporación de los contratados laborales a los Centros.

Los Directores de los Centros deberán remitir al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del día 5 de cada mes los partes de asistencia relativos al mes anterior, de acuerdo con los modelos habituales que se enviarán a los Centros.

En los modelos habituales se incluirán las ausencias o retrasos referidos a las horas de obligada permanencia en el centro, de acuerdo con su horario personal, con independencia de que esté o no justificada la ausencia.

Se adjuntará también una relación de las actividades complementarias realizadas por el profesorado que no consten en los horarios individuales.

Por cada una de las citadas actividades se relacionarán los profesores participantes y las horas invertidas.

En todo caso, en dichos partes deberá tenerse en cuenta que:

_Nunca podrá aparecer en blanco la casilla “motivo de la falta” entendiéndose como falta sin justificar en el caso de que así ocurriera.

_Deben figurar la totalidad de las faltas sin excepción.

_En la casilla “motivo de la falta” sólo podrá consignarse “Licencia no retribuida por asuntos propios” cuando el Servicio de Recursos Humanos haya concedido al profesor la licencia pertinente.

El profesorado, a la mayor brevedad, comunicará al centro cualquier ausencia o retraso posible que se produzca en el ejercicio de su función docente.

El director comunicará al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al día siguiente del plazo establecido para presentar la justificación, cualquier falta o retraso de un profesor, que a juicio del jefe de estudios, resulte injustificado, con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes y, en su caso, iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta simultáneamente por escrito al profesor correspondiente.

Es obligación del profesorado el presentar oportunamente los justificantes de falta al Director, sin esperar a ser requerido por éste.

Una copia del parte de asistencia deberá hacerse pública en lugar visible antes de los días 5 de cada mes. En el caso de los Conservatorios deberá ponerse otra copia a disposición del Consejo Escolar.

Los justificantes de las faltas del profesorado (en el caso del parte de baja, copia o fotocopia del mismo) permanecerán en la Dirección del centro a disposición del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Cualquier alteración en la impartición normal de las clases deberá ser comunicada inmediatamente por teléfono al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, sin perjuicio de su posterior constancia en el parte de asistencia.

IV._Derechos y deberes de los alumnos y alumnas.

1. Aspectos generales.

En lo que se refiere a derechos y deberes de los alumnos, se estará a lo establecido en el Decreto Foral 417/1992, de 14 de diciembre (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 7, de 15 de enero de 1993) y en el Decreto Foral 191/1997, de 14 de julio (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 92, de 1 de agosto de 1997).

2. Asistencia de alumnos y alumnas.

Es un derecho y un deber de todos los alumnos y alumnas oficiales la asistencia a clase, sin que en ningún caso se puedan establecer sistemas de asistencia voluntaria para aquellas materias en que el alumnado esté matriculado.

El hecho de que, por unas razones u otras, asista un pequeño número de alumnos y alumnas en determinados días, no exime al centro y al profesorado de impartir normalmente esas clases.

La justificación de faltas de asistencia deberá ser realizada por los padres y madres o representantes legales del alumnado ante el profesor-tutor correspondiente y aceptada por la Dirección del centro.

En caso de que se considere que existe una justificación reiterada e indiscriminada de faltas de asistencia por parte de algún alumno, será el Equipo Directivo el que adoptará las medidas oportunas al respecto.

Los alumnos y alumnas mayores de 18 años, que opten por presentar justificantes propios de sus faltas, deberán aportar documentos justificativos similares a los exigibles en cualquier relación laboral.

3. Derecho de reclamación del alumnado sobre calificaciones.

Para que el derecho que tiene todo alumno y alumna a una valoración objetiva de su rendimiento académico, sea efectivo, es necesario que el alumnado conozca previamente los contenidos y nivel exigidos así como los criterios de valoración utilizados por el profesorado. Por lo tanto:

Cualquier alumno podrá acceder a la programación que recoja los contenidos, el nivel exigido, y criterios de valoración (se excluirá aquella documentación que recoja referencias personales). En el caso de la Escuela Específica de Danza, será el tutor quien facilite dicha programación.

Cualquier alumno tiene derecho a ver corregido y calificado cualquier examen que vaya a influir en su calificación.

Las pruebas o exámenes deberán quedar en poder del profesor, que deberá tenerlos en depósito hasta el final de curso, salvo en los casos de reclamaciones en los que se conservarán hasta que se haya cerrado el proceso correspondiente.

En el caso de pruebas prácticas deberán conservarse los boletines de evaluación, evaluaciones de pruebas parciales y finales, así como todas aquellas observaciones del Tribunal que dan lugar a la calificación correspondiente.

4. Procedimiento de reclamaciones.

Para garantizar al alumnado una valoración objetiva de su rendimiento académico, es necesario que el alumno conozca previamente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, los criterios de calificación, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje que se van a utilizar a lo largo del curso.

El profesor titular facilitará las aclaraciones oportunas que sean solicitadas por el alumnado o, en su caso, por sus padres y madres o representantes legales en torno a las programaciones didácticas. También facilitará información sobre los instrumentos utilizados para evaluar, teniendo acceso el alumnado a pruebas, ejercicios o trabajos escritos que haya realizado y pudiendo revisarlos con el profesorado.

Los instrumentos de evaluación deberán conservarse al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones o calificaciones finales.

Cualquier alumno tiene derecho a ver corregido y calificado cualquier examen o prueba escrita que vaya a influir en su calificación.

El alumnado o, en su caso, sus padres o representantes legales podrán solicitar al profesor titular aclaraciones acerca de las valoraciones y calificaciones. Si tras éstas, existe desacuerdo con la calificación final obtenida, podrán solicitar por escrito su revisión ante el jefe de estudios en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación.

En el caso de revisión de la calificación final y o certificativa, los tribunales, en el primer día hábil siguiente, se encargarán de estudiar las solicitudes de revisión y elaborarán los informes correspondientes. El informe será trasladado al jefe de estudios, quien remitirá una copia a los alumnos o, en su caso, a sus padres y madres.

Los alumnos que hayan agotado el proceso de revisión en los centros podrán solicitar al director del centro, bien por medio de sus padres o tutores o bien por cuenta propia, en el plazo de dos días, a partir de la última comunicación, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

El director del centro, en un plazo no superior a tres días, enviará el expediente a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales. La Resolución del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, que pondrá fin a la vía administrativa, se producirá en un plazo de quince días desde la recepción del expediente, teniendo en cuenta los informes del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

En el caso de que la reclamación presentada por el alumno se resuelva favorablemente en cualquiera de las instancias aludidas anteriormente, se hará constar en los documentos de evaluación la rectificación correspondiente, mediante diligencia firmada por el secretario del centro y visada por el director.

Las solicitudes de revisión y reclamaciones contra las calificaciones se regirán por lo dispuesto en estas Instrucciones y, para lo no regulado en las mismas, por la Orden de 28 de agosto de 1995, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos (publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 225, de 20 de septiembre de 1995).

V._Régimen de admisión y matriculación del alumnado para el curso 2004-2005.

La admisión y matriculación del alumnado para las enseñanzas de Danza sin validez académica y profesional se ajustarán a lo establecido al respecto en el Plan Pedagógico del Centro.

VI._Otras instrucciones.

1. Renuncia de matrícula.

Cualquier alumno que curse enseñanzas de Danza podrá solicitar al Director del centro en el que esté cursando dichos estudios la anulación de la matrícula correspondiente antes del 30 de abril, siempre que acrediten, documental y fehacientemente, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

_Haber padecido enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico.

_Obligaciones de tipo familiar.

Las solicitudes serán resueltas, oído, en su caso, el profesor que imparte docencia al alumno, por el Director del centro, quien autorizará la anulación de la matrícula, siempre que resulte acreditada la existencia de una de las causas que anteceden y que ésta haya impedido la normal asistencia a clase del solicitante e imposibilitado su calificación a través del proceso de evaluación continua.

Cuando concurran otras causas de carácter extraordinario, distintas de las tipificadas anteriormente, las solicitudes de anulación de matrícula deberán formularse en el mismo plazo ante el Director del centro donde figure el expediente académico respectivo. En este caso, el Director remitirá la solicitud junto con un informe y en su caso la documentación pertinente a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales para la adopción de la resolución oportuna.

En todos los casos en los que se autorice la anulación de una matrícula, se extenderá la correspondiente diligencia en el expediente académico del alumno, entendiéndose que esa anulación afecta exclusivamente al curso académico en el que la misma haya sido concedida. En este caso, ese curso académico no se computará a los efectos de contabilización de convocatorias. No obstante, el alumno beneficiario de la citada anulación de matrícula estará obligado en el año académico siguiente a la concesión de la misma a efectuar la matrícula en el mismo curso o, en su caso, enseñanzas en la/s que estuvo matriculado en el año académico anterior, perdiendo todos sus derechos de alumno oficial en el caso de no proceder de esta manera, lo que no le impedirá poder participar en cursos sucesivos en los procesos de preinscripción en las mismas condiciones que el resto del alumnado no oficial.

2. Normas de venta de alcohol y prohibición de fumar.

Los centros docentes deberán promover un ambiente higiénico y saludable, fomentando hábitos y actitudes sanas en la comunidad educativa.

Con este objetivo y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Foral 6/2003 de prevención del tabaco, de 4 de marzo:

a) No podrá venderse tabaco en los Centros docentes.

b) No se permitirá fumar en los Centros docentes.

Estas condiciones deberán ser tenidas en cuenta en la elaboración de las normas de régimen interno.

El Equipo Directivo de la Escuela Específica de Danza adoptará las medidas oportunas para impedir la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

3. Responsabilidad del profesorado.

La Administración educativa se hará cargo, conforme a lo que establecen las leyes vigentes, de la cobertura de las posibles responsabilidades civiles indemnizables que se deriven de procedimientos judiciales seguidos contra funcionarios docentes, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar acción de regreso cuando proceda, y velará porque los profesores dispongan de una defensa adecuada cuando precisen asistencia letrada en el ámbito del ejercicio de sus funciones.

4. Acceso de personal ajeno a los centros.

Cualquier persona que desee informar, transmitir o distribuir cualquier tipo de mensaje en el centro deberá contar con permiso escrito del Director y deberá quedar constancia escrita de la autorización en el archivo del centro.

Todo ello no servirá de obstáculo para el desarrollo de los derechos sindicales legalmente reconocidos.

5. Actividades del personal del centro.

Cualquier actividad no incluida en la Programación General Anual exigirá, tanto para el profesorado como para cualquier miembro de la comunidad educativa, la autorización expresa del Director del centro.

6. Publicidad de las presentes instrucciones

El Equipo Directivo de la Escuela de Danza velará porque el contenido de estas Instrucciones sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa.

ANEXO 4.º

Instrucciones por las que se regula la organización y el funcionamiento de las Escuelas de Arte en el curso 2003-2004

I._Programación general anual del centro.

1. Contenido.

Las Escuelas de Arte elaborarán, antes del inicio del curso, la Programación General Anual que recogerá la previsión de todas las actividades que deben realizarse en el centro por los miembros de la comunidad educativa durante el transcurso del año académico. Dicha Programación garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de sus competencias y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.

La Programación General Anual contendrá para las Escuelas de Arte, los siguientes aspectos:

A) Horario general del centro.

1. El horario general del centro, elaborado por el equipo directivo, una vez oídos el claustro y el consejo escolar deberá incluir:

Las horas y condiciones en las que el centro debe permanecer abierto. Las Escuelas de Artes permanecerán abiertas de lunes a viernes en periodos de mañana y tarde (y los sábados por la mañana, en su caso). La dirección del centro arbitrará los medios para que los centros debieran permanecer abiertos por las mañanas en época de vacaciones escolares

2. La distribución horaria de las actividades lectivas.

El horario escolar se realizará, con carácter general, en sesiones de mañana de lunes a viernes y dos tardes como mínimo, exceptuando aquellos centros a los que se les autorice expresamente para establecer jornada única de mañana, según lo que se establezca en las normas que regulen para cada curso la elaboración del Calendario Escolar. La tarde de los miércoles no tendrá carácter lectivo para el alumnado.

Además de lo expresado anteriormente, la distribución horaria de las actividades lectivas se efectuará teniendo en cuenta lo que se disponga en las normas que van a regular en cada curso la elaboración del calendario escolar, así como lo que, en su caso, apruebe al efecto el claustro de profesores, siempre que no se contravenga lo preceptuado al respecto en la presente Orden Foral.

3. La distribución horaria de las actividades no lectivas. Esta se efectuará de forma que no interrumpa el horario lectivo del alumnado.

Las reuniones del claustro de profesores, las sesiones de evaluación y las reuniones de aquellos órganos que cuenten con componentes ajenos al personal del centro, salvo excepción motivada, se celebrarán siempre que esto sea posible, fuera del horario lectivo, para que de esta manera puedan asistir todos los componentes de los órganos de gobierno o de coordinación respectivos.

4. La previsión del calendario final de actividades de junio y septiembre. En dicha previsión se indicarán las pruebas y evaluaciones finales, así como el periodo de consultas para las mismas. Antes del 29 de mayo, los Centros remitirán al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios el Calendario definitivo de las citadas actividades.

La utilización de los centros y de sus instalaciones se acomodarán a lo previsto en el Decreto Foral 2/1995, de 9 de enero, por el que se regula la utilización de los Centros docentes y Residencias escolares de niveles no universitarios y de instalaciones deportivas adscritas a uso escolar (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 10, de 23 de enero de 1995)

B) Proyecto Educativo.

La Comisión de Coordinación Pedagógica presentará al Claustro para su aprobación en el mes de septiembre un plan de trabajo para el periodo del curso escolar. La comisión determinará aquellos aspectos en los que se observe un mayor alejamiento entre la práctica educativa y las intenciones declaradas en el proyecto educativo y en el proyecto curricular. Una vez diagnosticados los mismos, se diseñará un plan de trabajo en el que figuren los objetivos que se quieren alcanzar, la metodología de trabajo y las tareas previstas, la organización del profesorado, así como la temporalización para llevar a cabo el plan a lo largo del curso.

El Proyecto Educativo de Centro que expresa los criterios generales que con carácter unitario definen la identidad y la intencionalidad de un centro escolar, debe revisarse con regularidad para que las situaciones significativas o los elementos contextuales nuevos sean incluidos en él y de esta manera se ajusten las intenciones explicitadas en el Proyecto Educativo y las condiciones en que se desarrolla la práctica educativa.

Ello supondrá normalmente la introducción o modificación de objetivos generales, de valores y actitudes fundamentales, de líneas de trabajo, la organización de tareas y de funciones y la promoción de medidas que fomenten la convivencia en el centro y que redunde en una educación de mayor calidad.

C) Plan de Formación del Centro.

Las Escuelas de Arte incluirán en sus respectivas programaciones anuales un Plan de Formación para el profesorado del centro La Comisión de Coordinación Pedagógica propondrá para su elaboración al claustro un Plan de formación para el profesorado del centro a la vista de la oferta contenida en el Plan de formación que propone el Departamento de Educación.

Los equipos directivos facilitarán la participación del profesorado en las actividades conducentes al desarrollo del Plan de Formación.

D) Programación General Anual de Actividades Complementarias.

Las Escuelas de Arte deberán elaborar al comienzo de curso la Programación de Actividades Complementarias y Extraescolares que se programarán para completar o ampliar la acción docente. Será el Vicedirector o el Jefe de Estudios, en su defecto, quien efectuará, teniendo en cuenta las directrices elaboradas previamente por el Consejo Escolar, la programación anual de estas actividades, debiendo recoger para ello las propuestas formuladas al respecto por el claustro, asociaciones de padres y madres y asociaciones de alumnos.

Dentro de la programación general anual de actividades complementarias se incluirá, en su caso, los cursos monográficos que sean autorizados al efecto. Los citados cursos, cuya preceptiva autorización se regirá por las normas contenidas en la Orden Ministerial de 13 de junio, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 19 de junio de 1984 y cuyo anuncio público deberá ser en cualquier caso posterior a su autorización, podrán iniciarse a partir de la finalización de las clases de los alumnos oficiales y en jornada vespertina.

La Programación de Actividades Complementarias y Extraescolares se realizará de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I del Título I de la Orden foral 258/1998, de 16 de julio, que desarrolla el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

E) Memoria administrativa.

El equipo directivo en la elaboración de la memoria administrativa, reflejará todas las actividades y actuaciones llevadas a cabo en el centro, dejando constancia del grado de cumplimiento de la Programación General Anual.

La memoria contendrá, entre otros elementos, el Documento de Organización del Centro. El Documento de Organización del Centro se cumplimentará con los impresos enviados a los Centros por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios. Dichos impresos serán remitidos, debidamente cumplimentados al citado servicio en el plazo de 20 días, una vez comenzadas las actividades lectivas del curso escolar.

II._Profesorado.

1. Jornada.

La jornada laboral del profesorado será la establecida con carácter general para los funcionarios dependientes del Gobierno de Navarra, adecuada a las características de las funciones que han de realizar. Serán festivos para el profesorado los días que tengan ese carácter en el calendario laboral para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El periodo lectivo del curso escolar comenzará el 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio.

El profesorado dedicará treinta horas semanales a las actividades del centro distribuidas entre horas lectivas y complementarias. El resto del horario, de carácter no presencial en el centro, se destinará a la preparación de las actividades docentes, al perfeccionamiento del profesorado, así como a la participación en comisiones y tribunales cuando sean designados al efecto.

En los días laborables no lectivos, de junio y septiembre, se podrá autorizar al profesorado una jornada presencial continuada de cinco horas diarias.

En los días laborables no lectivos que haya en el resto del curso, las horas correspondientes a dichos días, a razón de 5 horas diarias, podrán compensarse a lo largo del curso, haciéndolo mediante un plan conjunto para todo el profesorado del centro, que figure en el horario personal del profesor, salvo casos excepcionales que serán debidamente autorizados por el Director de la escuela, debiendo efectuarlo, en todo caso,, mediante propuesta razonada.

El profesorado que imparta enseñanzas en ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, podrá completar su horario lectivo impartiendo docencia en los cursos monográficos que sean autorizados y que tengan amparo en la Orden Ministerial de 13 de junio de 1984 (publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 19 de junio de 1984).

A) Distribución del horario.

El horario lectivo del profesorado que tenga jornada completa constará de 18 horas lectivas semanales y estará formado por las horas de docencia directa, así como por las horas de cómputo lectivo. Excepcionalmente, se podrá llegar a un máximo de veinte horas lectivas cuando la distribución horaria del centro lo exija y siempre dentro del mismo.

Cuando un profesor deba impartir más de dieciocho horas lectivas, se tendrá en cuenta que, en todo caso, la suma de las horas lectivas y las horas complementarias de cómputo semanal que deban figurar en el horario individual de cada profesor será de 25 horas semanales, con independencia de las horas de compensación por los días laborables que haya a lo largo del curso.. Se compensará cada hora lectiva que sobrepase de las dieciocho por dos horas complementaria.

Las horas de docencia directa serán las dedicadas a impartir clase o docencia al alumnado.

Se considerarán horas de cómputo lectivo aquellas que, formando parte del horario lectivo, no puedan considerarse estrictamente de docencia directa.

A efectos de cómputo lectivo, se tendrán en cuenta las siguientes actividades y circunstancias:

a) Equipo directivo.

El equipo directivo dedicará de su horario lectivo a las tareas propias de sus cargos un máximo de las siguientes horas lectivas:

Escuelas que tengan hasta 300 alumnos oficiales, tendrá una reducción de 20 horas lectivas semanales.

Escuelas que tengan entre 300 y 500 alumnos oficiales la reducción será de 26 horas lectivas semanales.

Escuelas que tengan entre 501 y 700 alumnos oficiales tendrá una reducción de 40 horas lectivas semanales.

Con el objeto de propiciar una mayor coordinación entre los centros, los Directores de las escuelas tendrán libre de horario lectivo la mañana de los martes.

b) Jefatura de Departamento Didáctico.

El jefe de departamento dedicará a las labores derivadas de su cargo, incluidas las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica, en función del número de miembros integrantes del departamento, a excepción de los adscritos, las siguientes horas lectivas semanales:

_Departamentos integrados por uno o dos miembros, dos horas

_Departamentos integrados por tres o más miembros, tres horas

_Departamentos integrados por más de 10 miembros, cuatro horas.

c) Tutoría.

Los tutores de los grupos de alumnos que cursen Bachillerato y ciclos de Artes Plásticas y diseño dedicarán una hora lectiva semanal para tareas de coordinación.

d) Jefatura del Departamento de Actividades profesionales Externas.

El profesor que ejerza la jefatura del Departamento de Actividades Profesionales Externas, dedicará de su horario lectivo a las tareas propias de su cargo 3 horas lectivas semanales en los centros que tengan menos de 300 alumnos matriculados en las Escuelas oficiales de Arte. Esta dedicación se ampliará a 6 horas semanales si el centro cuenta con 300 o más alumnos matriculados y a 9 horas si el centro cuenta con más de 500 alumnos matriculados.

e) Coordinador de Ciclo Formativo.

Los profesores que sean Coordinadores de un Ciclo Formativo dedicarán tres horas lectivas semanales para el desempeño de las funciones que le correspondan.

f) Responsable del Módulo en Centros de Trabajo.

El responsable del Módulo de formación en Centros de Trabajo dedicará tres horas lectivas semanales para el desempeño de sus funciones

g) Profesorado mayor de 58 años.

El profesorado mayor de 58 años que tenga jornada completa podrá acogerse de forma voluntaria a una reducción en su horario lectivo de cinco horas semanales, sin que ello suponga reducción en el horario semanal de permanencia en el centro.

Cuando un profesor mayor de 58 años sea jefe de departamento, dedicará las cinco horas de reducción del horario lectivo a las labores derivadas de la jefatura de departamento.

La reducción voluntaria se hará efectiva en el curso que se inicie durante el año natural en que se cumpla la edad correspondiente y será incompatible con cualquier otra reducción horaria por el desempeño de cargos directivos o didácticos.

El profesorado mayor de 58 años que viniera disfrutando de una reducción del horario lectivo por motivos de edad, dejará de disfrutarla una vez cumplidos los 65 años, en caso de que solicite la permanencia en servicio activo, salvo que no tenga el periodo de carencia necesario para percibir el 100 por cien de la pensión de jubilación.

h) Responsable de Nueva Tecnologías.

El profesor que desempeñe el cargo de Responsable de Nuevas Tecnologías dedicará en la Escuela de Arte que cuente hasta 30 profesores con dos horas lectivas semanales En las Escuelas en las que el número de profesores sea de 31 hasta 60 profesores el número de horas de dedicación ascenderá a tres horas lectivas semanales.

B) Horas complementarias de cómputo semanal.

La suma de horas lectivas y horas complementarias de cómputo semanal recogidas en el horario individual de cada profesor será de veinticinco horas semanales con independencia de las de compensación por los días laborables no lectivos que haya a lo largo del curso.

El horario complementario de cómputo semanal, en función de las actividades asignadas a cada profesor, podrá contemplar:

a) Horas para guardias: se procurará que haya proporcionalidad inversa entre las horas lectivas reales que cada profesor imparta y las horas asignadas a guardias a cada uno de ellos.

b) Una hora semanal para reunión del Departamento.

c) Dos horas semanales dedicadas a tareas relacionadas con la elaboración o revisión de los instrumentos de planificación institucional (Proyecto educativo...).

d) Dos horas semanales dedicadas a labores que requieren la atención tutorial, incluida la hora de dedicación a padres.

Siempre que estén cubiertas las actividades a desarrollar en las horas complementarias referidas anteriormente, el profesorado podrá contemplar en el horario complementario de cómputo semanal, estas otras actividades complementarias:

e) Los tutores podrán disponer de una hora más para labores relacionadas con la acción tutorial.

f) Horas de despacho dedicadas a tareas de coordinación de los miembros del Equipo Directivo.

g) Una hora semanal para las reuniones del departamento de Orientación.

h) Una hora semanal para los representantes del profesorado en el Consejo Escolar.

i) Horas para los coordinadores de os Ciclos Formativos.

El profesorado que se halle acogido a un régimen de dedicación parcial, realizará un número de horas complementarias proporcional al numero de horas lectivas que tengan asignadas.

2. Actividad del profesorado en un ciclo formativo de dos años, durante el último trimestre del segundo curso, ante el descenso de carga lectiva.

El profesorado que, durante el período de realización por el alumnado del módulo de Formación en Centros de Trabajo, experimente una reducción de su horario lectivo, destinará ese tiempo, además de a atender a aquellos alumnos que no hayan promocionado, al módulo de Formación en Centros de Trabajo, a la atención de actividades organizadas de recuperación y apoyos a otros grupos que estén cursando ciclos formativos en el centro, así como a la realización de actividades de perfeccionamiento profesional, al mantenimiento que requieran las instalaciones del centro, a la colaboración con el tutor de F.C.T. en el seguimiento del alumnado que desarrolla dicho módulo según las necesidades que el centro requiera, al desarrollo de proyectos de innovación y a la atención de las necesidades derivadas de los programas extranjeros. Todo ello, se hará mediante la elaboración de un plan de trabajo por la jefatura de estudios que deberá obtener el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

3. Tareas de coordinación de los tutores de bachillerato y artes plásticas y diseño.

La hora lectiva semanal, atribuida a los tutores de los grupos de alumnos que cursen enseñanzas de Bachillerato y Artes Plásticas y Diseño para tareas de coordinación en el artículo 22.3 del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, se dedicará prioritariamente a aquellas tareas que favorezcan el seguimiento del alumnado incluyendo tanto la realización de entrevistas con los alumnos, como reuniones con el profesorado del equipo docente correspondiente.

4. Puntualizaciones sobre el horario de la tarde de los miércoles.

Del tiempo destinado a tareas de elaboración de instrumentos de planificación institucional o de formación, la mitad (primer y tercer miércoles de cada mes) tendrá carácter prioritario y obligatorio sobre cualquier otra opción del profesorado y será el Director del centro quien velará por su cumplimiento y establecerá el plan de trabajo; la otra mitad (el resto de los miércoles) quedará a la libre disposición de los profesores para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo tercero del Decreto Foral 229/2002, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, donde se establece que deberán realizarse 35 horas anuales de formación obligatoria.

5. Guardias.

Las labores fundamentales del profesor de guardia son:

a) Atender al alumnado que quede libre por la ausencia de su respectivo profesor o cualquier otra causa.

En caso de que el profesorado prevea su falta con anterioridad, planificará con los alumnos el trabajo que éstos deben realizar en el aula, entregando el plan de trabajo al jefe de estudios.

En el caso de que los alumnos no tuvieran ningún trabajo específico o así lo acordara el profesor que falta con el profesor de guardia, éste podrá utilizar esta hora para desarrollar con los alumnos su propia materia, contando siempre con la autorización del jefe de estudios, y sin alterar el resto del horario.

b) Cuidar el orden en los pasillos y, en general, el comportamiento del alumnado fuera de clase, sin que esto suponga por parte del resto del profesorado una inhibición en esta actividad.

c) Resolver cuantas incidencias se produzcan durante su turno, incluida la realización de las gestiones necesarias para la prestación de asistencia médica a cualquier persona del centro que lo necesite, sin perjuicio de informar lo antes posible al jefe de estudios.

d) Dar parte por escrito de la puntualidad y asistencia del profesorado durante su turno en lo referente a clases, guardias, biblioteca y otras actividades.

e) Por su parte, el jefe de estudios elaborará un parte diario de guardias, que estará siempre a disposición del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y que debe contener al menos los siguientes datos:

_Faltas y retrasos del profesorado.

_Incidencias observadas en cualquier dependencia del centro.

_Accidentes ocurridos.

_Firmas de los profesores de guardia.

Siempre que estén cubiertas las guardias, el director podrá autorizar la permuta de las horas de guardia de algún profesor por otras actividades específicas, en el caso de que éstas hayan sido aprobadas por el claustro.

6. Cumplimiento del horario por el profesorado y parte de asistencia

El equipo directivo comunicará a los servicios de Recurso Humanos y de Inspección Técnica y de Servicios la fecha de incorporación al centro de los contratados temporales en régimen administrativo o laboral.

Al cumplimentar los modelos oficiales de partes de asistencia, deberá tenerse en cuenta que en dichos partes:

a) Nunca podrá aparecer en blanco la casilla “motivo de la falta” entendiéndose como falta sin justificar, en el caso de que así ocurriera.

b) Deben figurar la totalidad de las faltas sin ninguna excepción.

c) En la casilla “motivo de la falta” sólo podrá consignarse “licencia no retribuida por asuntos propios” cuando el Servicio de Recursos Humanos haya concedido al profesor licencia pertinente.

El director comunicará al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al día siguiente del plazo establecido para presentar la justificación, cualquier falta o retraso de un profesor que, a juicio del jefe de estudios, resulte injustificado con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes y, en su caso, iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta simultáneamente por escrito el profesor correspondiente.

Los justificantes de las faltas del profesorado (en el caso del parte de baja, copia o fotocopia del mismo) permanecerán en la dirección del centro a disposición del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Cualquier alteración en la impartición normal de las clases deberá ser comunicada inmediatamente por teléfono al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, sin perjuicio de su posterior constancia en el parte de asistencia.

III._Órganos de coordinación docente.

En las Escuelas de Arte existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

1. Departamentos Didácticos.

2. Comisión de Coordinación Pedagógica.

3. Tutores y equipo docente de grupo.

4. Responsable de la formación práctica en empresas, estudios o talleres.

1. Departamentos Didácticos.

1.1. Disposiciones Generales.

En las Escuelas de Arte, en función de las enseñanzas del Bachillerato LOGSE en la modalidad de Artes, se podrán constituir los departamentos didácticos correspondientes a las materias comunes del mismo según lo establecido en el artículo 41.2 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero. Asimismo, se podrá constituir el Departamento de Artes Plásticas, que atenderá a los asuntos relacionados con las materias propias de la modalidad de Artes de Bachillerato. Transitoriamente, hasta la reordenación de las enseñanzas de Artes Plásticas, se podrán autorizar aquellos departamentos que se consideren oportunos para el correcto funcionamiento de las Escuelas de Arte.

Igualmente, se podrá constituir un departamento por cada Familia Profesional en función de los Ciclos Formativos de artes Plásticas y Diseño que se impartan en el centro.

A cada Departamento didáctico pertenecerán los profesores de la especialidad que imparten las enseñanzas propias de los módulos o materias asignados a un Departamento, o bien pueden ser impartidas por profesores de distintos Departamentos. El Director adscribirá esas enseñanzas a uno de dichos departamentos, teniendo en cuenta, como criterio fundamental, que ha de buscarse la mayor coherencia pedagógica posible y que ha de respetarse el derecho del alumnado a recibir una enseñanza de calidad; la adscripción deberá realizarla, a su vez, teniendo en cuenta la propuesta que, en su caso, haya efectuado la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro.

Los departamentos didácticos funcionarán conforme a lo establecido para estos órganos de coordinación docentes en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, así como en la Orden Foral 258/1998, de 16 de julio, y en el Anexo 3.º de la Orden Foral por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Iniciación Profesional, que anualmente publica el Departamento de Educación.

A) Constitución.

Los Departamentos estarán integrados por el Jefe del mismo, y para cada actividad concreta que se lleve a cabo, por los profesores y alumnos responsables de la misma.

B) Elección del Jefe de Departamento y funciones.

Al frente de cada departamento existirá un jefe, que será el responsable del mismo y que coordinará y dirigirá las labores de los miembros que lo componen.

El nombramiento lo realizará el director en el mes de septiembre y tendrá la duración de un año académico.

La jefatura será desempañada por un catedrático del Cuerpo de Artes Plásticas y Diseño con la excepción de los departamentos de materias comunes y Artes Plásticas, que lo desempeñará un profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con la condición de catedrático. En el caso de que existiera más de un catedrático, la jefatura será desempeñada por el más antiguo en esa condición.

Cuando no existiera catedrático, el director nombrara, oído el departamento, un jefe entre los miembros del mismo, debiendo recaer dicha jefatura entre el profesorado con destino definitivo si lo hubiere.

El jefe de departamento asumirá las siguientes funciones, bajo la dependencia directa del Jefe de Estudios:

a) Elaborar el programa Anual de las actividades que, a lo largo del curso, va a desarrollar el Departamento. En este programa se recogerán las propuestas de los otros departamentos, del profesorado, del alumnado y de los padres y madres.

b) Dar a conocer al alumnado la información relativa a las actividades del departamento, con especial incidencia en las exposiciones y actos culturales que se vayan a realizar en el centro.

c) Promover, coordinar y organizar las exposiciones y las actividades culturales en colaboración con los otros departamentos, el claustro, la junta de delegados de alumnos y las asociaciones de padres y de madres.

d) Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes o salidas del centro que se realicen con el alumnado.

e) Distribuir los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar a las actividades complementarias y extraescolares.

f) Organizar la utilización de la biblioteca de la Escuela de Arte.

g) Elaborar una memoria con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la Memoria Final de la Programación General Anual que se remitirá antes del 11 de julio al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

C) Jefatura de Departamento. Otras funciones.

El Jefe de Departamento, además de asumir las funciones que vienen señaladas en el Reglamento Orgánico, en la Orden Foral 258/1998, de 16 de julio, y en las presentes instrucciones, deberá presentar a comienzo de curso, para debatir y aprobar en el departamento el Plan de Trabajo Anual que el departamento va a desarrollar a lo largo del curso. En dicho plan, entre otros aspectos, se dará prioridad al inicio del curso a las actividades encaminadas a la elaboración de las programaciones didácticas de las enseñanzas correspondientes al Bachillerato, así como de la programación didáctica de los módulos correspondientes a cada ciclo.

D) Jefatura de Departamento Adjunta.

En las Escuelas de Arte que impartan varios ciclos de una misma familia profesional se creará una Jefatura de departamento adjunta para el ejercicio de las funciones que se le asignen, con una dedicación de tres horas lectivas semanales y el correspondiente complemento, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

_Que dichos centros oferten cinco o más ciclos formativos y/o Programas de Iniciación Profesional correspondientes a una misma familia profesional.

_Que existan en el centro ocho o más grupos de alumnos de ciclos y/o programas en asistencia presencial de la misma familia profesional.

El Jefe de Departamento Adjunto será propuesto por el Director de la Escuela, siguiendo los criterios establecidos en el Reglamento Orgánico para el nombramiento de los Jefes de Departamento, y ejercerá las funciones que le delegue el Jefe del departamento de Familia Profesional.

E) Orden de elección de grupos.

El director del centro, en sesión de claustro, informará a los diferentes departamentos didácticos acerca del número de horas correspondientes a las materias de Bachillerato y módulos de ciclos formativos que tienen asignados y, en general, de la carga lectiva que le corresponde a cada uno de ellos en función de los currículos oficiales.

En el caso de los Departamentos de materias comunes y de Artes Plásticas se procederá al reparto de la carga lectiva de la siguiente forma:

Atendiendo a la prioridad y obligación que tienen los profesores del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria para impartir las materias o asignaturas propias del Bachillerato, será el profesor de este cuerpo a quien corresponda elegir en primer lugar el que elija un grupo de alumnos de la asignatura y curso que desee impartir preferentemente, a continuación lo hará el profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a quien corresponda elegir en segundo y así sucesivamente hasta completar una primera ronda entre los profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Se procederá a realizar otras sucesivas hasta que los profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria completen su horario lectivo.

A los efectos anteriores la prioridad de elección entre los profesores del Cuerpo de Enseñanza Secundaria será la siguiente:

1. Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con la condición de catedrático.

2. Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que sean titulares de la especialidad que se imparte en el departamento al que pertenecen, con destino definitivo en el centro.

3. Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que, con destino definitivo, hayan sido desplazados del centro de destino por falta de carga lectiva.

4. Profesores del Cuerpo de Profesores den Enseñanza Secundaria en comisión de servicios.

5. Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en expectativa de destino.

6. Opositores aprobados en el último concurso-oposición.

7. Funcionarios y contratados laborales indefinidos del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en situación de servicios especiales.

8. Profesorado del Cuerpo de Enseñanza Secundaria que sea contratado temporal en régimen administrativo o laboral.

Si como resultado de las rondas celebradas existiera carga lectiva de Bachillerato sin asignar, ésta será repartida entre los profesores del Cuerpo de Artes Plásticas y Diseño siguiendo el sistema de rondas descrito.

La prioridad de elección entre los profesores del Cuerpo de Artes Plásticas y Diseño será la siguiente:

1. Catedráticos del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

2. Profesores del Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño.

3. Profesores del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y diseño que, con destino definitivo, hayan sido desplazados del centro de destino por falta de carga lectiva.

4. Profesores del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño en comisión de servicios.

5. Profesores del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño en expectativa de destino.

6. Funcionarios y contratados laborales indefinidos del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño en situación de servicios especiales.

7. Profesorado de Artes Plásticas y Diseño que sea contratado temporal en régimen administrativo o laboral.

La prioridad de elección descrita será de aplicación para las rondas a celebrar en el reparto de la carga lectiva correspondiente a los distintos módulos de los ciclos formativos.

La carga lectiva correspondiente a los talleres artísticos del currículo de la modalidad de Artes de Bachillerato podrá ser impartida por los funcionarios del cuerpo de maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño.

1.2. Departamento de Desarrollo y Promoción Artística.

En cada una de las Escuelas de Arte se podrá constituir un Departamento de Desarrollo y Promoción Artística que, entre otras funciones, se encargará de la programación y desarrollo de las Actividades Complementarias y Extraescolares del centro, de acuerdo con lo que se establece a continuación.

1.3. Departamento de Actividades Profesionales Externas.

En las Escuelas de Arte podrá constituirse el Departamento de Actividades Profesionales Externas. Su composición y competencias serán las establecidas en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. Será de aplicación, a su vez, lo establecido para este órgano de coordinación docente en la Orden Foral 258/1998, de 16 de julio.

1.4. Departamentos de Orientación y Formación y Orientación Laboral.

Se podrán constituir los Departamentos de Orientación y el de Coordinación de la Acción Tutorial, así como el de Formación y Orientación Laboral, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 153/1999, de 10 de mayo, por el que se regula la Orientación educativa en los Centros públicos de la Comunidad Foral (modificado por el Decreto Foral 229/2002, de 4 de noviembre).

2. Comisión de Coordinación Pedagógica.

En cada una de las Escuelas de Arte se constituirá la Comisión de coordinación Pedagógica que se adecuará en su composición y competencias a lo establecido en el reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y en la Orden Foral 258/1998, de 16 de julio.

La comisión de coordinación Pedagógica se reunirá, al menos, una vez al mes. Al comienzo de curso, celebrará cuantas reuniones sean necesarias para la programación de las actividades que realizará a lo largo del curso.

Al finalizar el curso, celebrará la reunión o reuniones necesarias para elaborar el Informe sobre el funcionamiento de la propia comisión a lo largo del curso.

3. Tutores y equipo docente de grupo.

En cada una de las Escuelas de Arte, como norma general, existirá un tutor por cada grupo de alumnos. Las funciones de los mismos serán las establecidas en el reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y en la Orden Foral 258/1998, de 16 de julio.

De la misma manera, el equipo docente de grupo se adecuará en su composición y funcionamiento a lo establecido al respecto en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

4. Responsable de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

En las Escuelas de Arte el tutor de cada grupo de alumnos que curse un Ciclo Formativo será el responsable de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, quien se acogerá a lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y en la Orden Foral 258/1998, de 16 de julio, para el Responsable del Módulo de formación en centros de Trabajo.

IV._Otras instrucciones.

1. Adaptaciones en la Educación Física.

La exención está limitada a los mayores de 25 años o que cumplan esa edad en el periodo en que formaliza su matrícula.

Las solicitudes de las adaptaciones serán formuladas ante la dirección del centro por los alumnos o, si éstos son menores de edad, por sus padres o representantes legales e irán acompañadas de los certificados médicos correspondientes.

Podrá solicitarse la exención en Educación Física de Bachillerato únicamente para aquellos alumnos con problemas graves de motricidad cuando circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas así lo aconsejen.

2. Renuncia de matrícula.

El alumnado que curse cualquiera de las enseñanzas de Bachillerato o Ciclos Formativos, en las que haya limitación expresa de convocatorias para finalizar los estudios, podrá solicitar al director de la escuela donde figure su expediente académico la anulación de la matrícula correspondiente cuando acrediten, documental y fehacientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

_Haber padecido enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico.

_Haberse incorporado a un puesto de trabajo.

_Obligaciones de tipo familiar.

Las solicitudes deberán formularse antes del 30 de abril para las enseñanzas en las que el curso académico finalice el 30 de junio y con al menos dos meses de antelación respecto de la evaluación final del curso al que se renuncia en el resto de los casos.

Las solicitudes serán resueltas, oído, en su caso, el equipo docente del grupo, por el director de la escuela, quien autorizará la anulación de la matrícula siempre que resulte acreditada la existencia de una de las causas que anteceden y que ésta haya impedido la normal asistencia a clase del solicitante e imposibilitado su calificación a través del proceso de evaluación continua.

Cuando concurran otras causas de carácter extraordinario, distintas de las tipificadas anteriormente, las solicitudes de anulación de matrícula deberán formularse en el mismo plazo, ante el director de la Escuela de Arte donde figure el expediente académico respectivo. En este caso, el director remitirá la solicitud junto con un informe y en su caso la documentación pertinente a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales para la adopción de la Resolución oportuna.

En todos los casos en los que se autorice la anulación de una matrícula, se extenderá la correspondiente diligencia en el expediente académico del alumno, entendiéndose que esa anulación afecta exclusivamente al curso académico en el que la misma haya sido concedida. En este caso, ese curso académico no se computará a los efectos de limitación de permanencia.

3. Proceso de reclamación del alumnado sobre calificaciones.

Para garantizar al alumnado una valoración objetiva de su rendimiento académico, es necesario que el alumno conozca previamente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, los criterios de calificación, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje que se van a utilizar a lo largo del curso.

El profesor titular facilitará las aclaraciones oportunas que sean solicitadas por el alumnado o, en su caso, por sus padres y madres o representantes legales en torno a las programaciones didácticas. También facilitará información sobre los instrumentos utilizados para evaluar, teniendo acceso el alumnado a pruebas, ejercicios o trabajos escritos que haya realizado y pudiendo revisarlos con el profesorado.

Los instrumentos de evaluación deberán conservarse al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones o calificaciones finales.

Cualquier alumno tiene derecho a ver corregido y calificado cualquier examen o prueba escrita que vaya a influir en su calificación.

El alumnado o, en su caso, sus padres o representantes legales podrán solicitar al profesor titular aclaraciones acerca de las valoraciones y calificaciones. Si tras éstas, existe desacuerdo con la calificación final obtenida, podrán solicitar por escrito su revisión ante el jefe de estudios en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación.

En el caso de revisión de la calificación final y o certificativa, los departamentos didácticos o los tribunales, en su caso, en el primer día hábil siguiente, se encargarán de estudiar las solicitudes de revisión y elaborarán los informes correspondientes. El informe será trasladado al jefe de estudios, quien remitirá una copia a los alumnos o, en su caso, a sus padres y madres.

Los alumnos que hayan agotado el proceso de revisión en los centros podrán solicitar al director del centro, bien por medio de sus padres o tutores o bien por cuenta propia, en el plazo de dos días a partir de la última comunicación, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

El director del centro, en un plazo no superior a tres días, enviará el expediente de la reclamación a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales. La Resolución del Director General, que pondrá fin a la vía administrativa, se producirá en un plazo de quince días desde la recepción del expediente, teniendo en cuenta los informes del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

En el caso de que la reclamación presentada por el alumno se resuelva favorablemente en cualquiera de las instancias aludidas anteriormente, se hará constar en los documentos de evaluación la rectificación correspondiente, mediante diligencia firmada por el secretario del centro y visada por el director.

Las solicitudes de revisión y reclamaciones contra las calificaciones se regirán por lo dispuesto en estas instrucciones y, para lo no regulado en las mismas, por la Orden de 28 de agosto de 1995, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos (publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 225, de 20 de septiembre de 1995).

4. Normas de venta de alcohol y prohibición de fumar.

Los centros docentes deberán promover un ambiente higiénico y saludable, fomentando hábitos y actitudes sanas en la comunidad educativa.

Con este objetivo y para dar cumplimiento a la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco:

a) No podrá venderse tabaco en los centros docentes.

b) No se permitirá fumar en los centros docentes.

Estas condiciones deberán ser tenidas en cuenta en la elaboración de las normas de régimen interno.

Los consejos escolares de los centros adoptarán las medidas oportunas para impedir la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los centros.

5. Acceso de personal ajeno a los centros.

Cualquier persona que desee informar, transmitir o distribuir cualquier tipo de mensaje en el centro deberá contar en las Escuelas de Arte con permiso del consejo Escolar. De ello, deberá quedar constancia escrita de la autorización en el archivo del centro.

Todo ello no servirá de obstáculo para el desarrollo de los derechos sindicales legalmente reconocidos.

En las Escuelas de Arte será de aplicación con carácter supletorio para todo lo no contemplado en estas instrucciones el Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria; la Orden Foral 258/1998, que desarrolla el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria; el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio sobre jornada y horarios del profesorado, modificado por el Decreto Foral 229/2002, de 4 de noviembre; el Decreto Foral 153/1999, de 10 de mayo; así como lo dispuesto en la Orden Foral por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Iniciación Profesional, que anualmente publica el Departamento de Educación.

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