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  • EDICIÓN DE 04/08/2004
 
 

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

04/08/2004
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Decreto 124/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 4 de agosto de 2004). Texto completo.

DECRETO 124/2004, DE 29 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Mediante Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se procedió a establecer el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como a la posterior configuración de su estructura básica mediante Decreto 227/2003, de 24 de noviembre.

A través del Decreto 10/2004, de 29 de enero, se aprobó la nueva estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, señalando su artículo 3, apartado 2, la Administración Institucional adscrita a dicha Consejería, entre la que se encuentra el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, creado por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y cuya estructura orgánica se estableció mediante Decreto 169/2002, de 17 de octubre.

La Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, viene a modificar la Ley 1/1983, de 13 diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, determinando, en la nueva redacción dada al artículo 39, la figura de las Subdirecciones Generales como nuevo nivel organizativo entre las Direcciones Generales y las Secretarías Generales Técnicas y las Unidades inferiores a las mismas.

A fin de adecuar la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la precitada Ley 2/2004, de 31 de mayo, procede modificar el Decreto 169/2002, de 17 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, incorporando las Subdirecciones Generales a través de las cuales puedan alcanzarse los objetivos que tiene encomendados el mencionado Ente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 2004, DISPONGO

Artículo Único Modificación parcial del Decreto 169/2002, de 17 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1 Dirección y gestión del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid Al titular de la Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo le corresponde la dirección y gestión el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, y tiene atribuidas las funciones definidas en el artículo 9 del Decreto 138/2002, de 25 de julio, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.”

Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2 Estructura 1. El Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:

a) Secretaría General, con rango de Subdirección General.

b) Subdirección General de Epidemiología, Prevención, Promoción de la Salud y Sanidad Ambiental.

c) Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria.

d) Subdirección General de Desarrollo Organizativo.

2. El titular de la Secretaría General coordinará la actuación de las Subdirecciones Generales y actuará como garante, tanto de la implementación de las directrices de la Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo, como de la ejecución de la gestión ordinaria del Instituto.” Tres. Se modifica la Disposición Final Primera, que queda redactada en los siguientes términos:

“Se autoriza al Consejero de Sanidad y Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto, así como para completar la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, estableciendo las Unidades de nivel inferior a Subdirección General.” DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Las Unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes órdenes de desarrollo, adaptadas a la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid definida en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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