Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/07/2004
 
 

CONCESIÓN DE AYUDAS A ENTIDADES LOCALES QUE PROGRAMEN ACTIVIDADES CULTURALES RELACIONADAS CON LA CULTURA POPULAR Y TRADICIONAL

01/07/2004
Compartir: 

Resolución CLT/1812/2004, de 14 de junio, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas a entidades locales que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional durante el año 2004, y se aprueban sus bases (código Z01) (DOGC de 1 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/1812/2004, DE 14 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ENTIDADES LOCALES QUE PROGRAMEN ACTIVIDADES CULTURALES RELACIONADAS CON LA CULTURA POPULAR Y TRADICIONAL DURANTE EL AÑO 2004, Y SE APRUEBAN SUS BASES (CÓDIGO Z01)

Visto el artículo 9 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural;

Considerando los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de ayudas a entidades locales que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional durante el año 2004 (código Z01).

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en anexo de la presente Resolución y por la normativa general de subvenciones.

.3 La concesión de estas subvenciones se imputará a la partida D/460000100/4553 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña prorrogado para el año 2004, con un importe máximo de 60.102,00 euros.

.4 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su publicación en el DOGC, y potestativamente requerimiento previo ante la consejera de Cultura en el mismo plazo.

Anexo

Bases

.1 Objeto

Esta convocatoria tiene como objeto contribuir a la financiación de manifestaciones culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional programadas por entidades locales o sus organismos autónomos.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a estas subvenciones las corporaciones locales y sus organismos autónomos que durante el año 2004 programen alguna de las manifestaciones siguientes:

a) Programaciones de actividades que fomenten, difundan o divulguen la cultura popular y la cultura de raíz tradicional.

b) Fiestas tradicionales declaradas de interés nacional o de las que, aun sin estarlo, están muy arraigadas en la tradición y son consideradas patrimonio cultural de la comunidad que las mantiene vivas.

c) Festivales, jornadas, concursos, muestras u otras manifestaciones de danza o música de raíz tradicional u otras actividades artísticas de carácter no profesional que superen el ámbito estrictamente comarcal.

d) Congresos, encuentros y jornadas de estudio de ámbito nacional, estatal o internacional de colectivos pertenecientes a alguno de los ámbitos de la cultura popular.

e) Proyectos de estudio, investigación, documentación, conservación y/o difusión del patrimonio etnológico y en general aquellas actividades que lleven a cabo centros de estudio e investigación del patrimonio etnológico dependientes o en colaboración con los entes locales.

f) Las ediciones en cualquier tipo de soporte que difundan el patrimonio etnológico, hechos, personajes, historias o cualquier otro rasgo identificativo de una población, municipio o lugar.

g) Los cursos formativos en el campo de la cultura popular o de la difusión de la cultura.

h) Manifestaciones o programaciones artísticas de carácter no profesional.

i) Fiestas o manifestaciones populares culturalmente dinamizadoras que se hayan convertido en signos de identidad de una población o comarca y ayuden a la cohesión de la comunidad, al fortalecimiento del tejido asociativo de un territorio o municipio y/o a su proyección al resto del país.

j) La enseñanza de instrumentos musicales tradicionales en escuelas o conservatorios municipales o comarcales.

k) En el caso de comarcas con población inferior a los 15.000 habitantes, los programas de dinamización cultural extendidos en toda la comarca.

l) Proyectos de dinamización cultural que se lleven a cabo a través del tejido asociativo de un municipio, un grupo de municipios o comarca y que sean innovadores, que sepan aprovechar las nuevas tecnologías y que tengan como objetivo hacer del asociacionismo un instrumento útil para la formación cultural y humana de los ciudadanos en una sociedad globalizada.

m) Conmemoraciones de hechos históricos importantes para la conservación de la memoria colectiva o de aniversarios de personalidades que una comunidad quiere recordar y/o estudiar y difundir su obra.

No pueden acogerse a esta convocatoria las programaciones culturales ordinarias para todo el año de cada entidad local, las actividades deportivas, las de recreo juvenil o de residencias de ancianos, las estrictamente dirigidas a la promoción social de grupos con problemas de marginación, las de carácter escolar, los viajes de carácter cultural recreativos, las programaciones artísticas en las que participen básicamente artistas profesionales, las que básicamente se dirijan a la promoción comercial de empresas o grupos de empresas, y en general aquellas que no tengan relación con el marco de actuación del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, establecido por la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural.

.3 Solicitudes

Las solicitudes deben formalizarse mediante instancia dirigida al director del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana y pueden presentarse en el Registro del Departamento de Cultura, rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona; en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Los modelos de solicitud pueden obtenerse en la dirección de Internet siguiente: http://cultura.gencat.net/documents.

.4 Documentación

A las solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF del solicitante. Si es un organismo autónomo fotocopia de la documentación que acredite su personalidad jurídica.

b) Fotocopia del DNI del firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

c) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

d) Programa detallado de la actividad o manifestación cultural y memoria explicativa.

e) Presupuesto detallado de los gastos y fuentes de financiación previstas.

f) Si la programación cultural para la que se solicita la subvención está organizada conjuntamente por diversas entidades, es suficiente que cualquiera de ellas presente una única solicitud. La entidad que la presente debe adjuntar certificaciones de los órganos competentes del resto de entidades organizadoras que la faculten tanto para presentar la solicitud como para percibir la subvención en caso de que le sea otorgada.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en los apartados a) y b) en el caso de que el solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

.5 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOGC.

.6 Tramitación

Las solicitudes son analizadas por el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, que eleva propuesta de resolución a la consejera de Cultura. La propuesta de resolución debe ser motivada en aplicación de los criterios previstos en la base 7.

.7 Criterios de valoración

Las solicitudes deben ser valoradas de acuerdo con la aplicación de los criterios que se especifican a continuación:

a) Programaciones o manifestaciones de alcance territorial superior a la comarca o de interés general.

b) Actividades que ayuden a la recuperación del patrimonio etnológico o a su difusión.

c) Actividades que ayuden a conseguir un mejor equilibrio territorial.

d) Fiestas tradicionales declaradas de interés nacional.

e) Programaciones o proyectos de dinamización cultural que tengan como objetivo vertebrar y cohesionar la comunidad a la que se dirigen.

f) Proyectos de investigación etnológica o inventario del patrimonio etnológico, que conduzcan a crear o consolidar redes de trabajo estables y arraigadas en el territorio.

g) Actividades que tiendan a la recuperación de alguna manifestación tradicional en peligro de desaparición.

h) Actividades que signifiquen un esfuerzo innovador y/o integrador de nuevas tecnologías dirigido a reforzar el movimiento asociativo de un municipio, grupo de municipios o comarca y hacer de él un instrumento útil a la sociedad catalana en el actual mundo globalizado.

i) Actividades formativas en el campo de la música y de la danza de raíz tradicional o en el de las artes escénicas con carácter no profesional.

Para valorar las solicitudes se tienen en consideración el número de criterios que concurren en la propuesta y la consecución de estos en grado alto, medio o bajo. Se priorizan las solicitudes en las que concurran un mayor número de criterios con un grado alto de consecución. En caso de empate, tienen preferencia las solicitudes en las que concurren un mayor número de criterios con un grado medio de consecución.

.8 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hará por resolución de la consejera de Cultura y se notificará a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación, debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación, y potestativamente requerimiento previo ante la consejera de Cultura en el mismo plazo.

Transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.9 Publicidad

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación de éstas en el tablón de anuncios del Centro, pasaje de La Banca, 1-3, 08002 Barcelona. Las subvenciones concedidas por un importe superior a 6.000 euros serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.10 Forma de pago

El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:

a) El 70% se tramitará en el momento de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la presentación de garantía.

b) El 30% restante se empieza a tramitar una vez se justifique el gasto efectuado en los plazos que establece la base 11.

.11 Justificación

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben presentar en el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana los originales y copias de los justificantes del gasto efectuado hasta el 10 de diciembre de 2004, sin perjuicio de que puedan otorgarse prórrogas a instancia de las entidades interesadas o de oficio en casos excepcionales, cuando sea materialmente imposible la presentación en el plazo previsto, especialmente en el caso de que las actividades subvencionadas se desarrollen durante el mes de diciembre.

Las facturas o comprobantes del gasto deberán cumplir los requisitos que establece la normativa vigente.

En el caso de que en los justificantes presentados se acredite un importe inferior al concedido en concepto de subvención, el Departamento de Cultura procederá al reajuste del importe de la subvención otorgada.

Las corporaciones locales también podrán justificar el gasto mediante certificación del interventor de la entidad, que debe especificar claramente el gasto efectuado y su finalidad.

.12 Otras obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Si se producen cambios significativos deben notificarse al Centro de Promoción de la Cultural Popular y Tradicional Catalana. Si este Centro no manifiesta ninguna objeción en el plazo de 15 días desde la notificación, la modificación del programa se considerará aceptada.

b) Proporcionar en todo momento la información que le sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Hacer constar por los medios más adecuados el apoyo recibido del Departamento de Cultura.

.13 Revocación

El Departamento de Cultura podrá proceder a la revocación de la subvención concedida en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones previstas en estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) Otros supuestos que prevé la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana