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ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2005

07/06/2004
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Orden de 2 de junio de 2004, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005 (BOJA de 7 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 2004, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2005

Preámbulo

El ejercicio presupuestario al que se refiere la presente Orden, correspondiente al año 2005, se enmarca en un nuevo ciclo político-institucional, que arranca con el inicio de la VII Legislatura de la Comunidad Autónoma cuyo principal objetivo es desarrollar la Segunda Modernización de Andalucía; proyecto que debe permitir que Andalucía se sitúe entre las regiones más avanzadas y competitivas de Europa.

El cuadro macroeconómico que dibujan la mayoría de las previsiones económicas de las instituciones internacionales más relevantes apuntan a que el crecimiento será la nota dominante durante el año 2005. En el caso de España este crecimiento será diferencialmente positivo respecto a la media de sus socios comunitarios según las estimaciones de primavera de la Comisión Europea. Andalucía, por su parte, seguirá la senda de convergencia real que ha venido experimentando durante los últimos años.

No obstante, estas previsiones optimistas pueden ser matizadas por los acontecimientos político-económicos que se vienen observando en los primeros meses de 2004, entre los que cabe destacar el repunte de la inflación derivada del encarecimiento del precio del crudo y la situación internacional.

Estos fenómenos pueden condicionar la actividad económica si, finalmente, llegan a consolidarse.

En este contexto, el eje central sobre el que debe pivotar el Presupuesto para 2005 se concreta en impulsar la economía andaluza apuntalando su senda de convergencia real con España y la Unión Europea mediante la reforma de las bases del actual modelo de crecimiento que permita fortalecer el ahorro e incrementar la productividad a partir de la mejora del capital tecnológico y la innovación, claves en la Sociedad del Conocimiento, la consolidación del Estado de Bienestar y el fortalecimiento de la cohesión territorial.

Desde un enfoque centrado en el protagonismo de la iniciativa privada, el fomento de la natalidad y reducción de la mortalidad empresarial mediante el incremento de la propensión a emprender, el diseño de un nuevo Sistema Ciencia- Tecnología que mejore la conectividad entre oferta y demanda y el decidido apoyo a las actividades de Investigación, Desarrollo e innovación se consolidan como ejes transversales de política económica capaces de dinamizar el tejido productivo profundizando su capacidad competitiva que se completarán con intervenciones sectoriales específicas y el apoyo a la internacionalización de la empresa andaluza.

La creación de empleo, asimismo, requiere, medidas complementarias adicionales destinadas a mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo en distintos Ámbitos: optimización y gestión eficiente de los flujos de información entre oferentes y demandantes, mejora de la calidad del empleo con especial atención a la temporalidad y la prevención de los riesgos laborales.

La Segunda Modernización, como horizonte programático del Presupuesto 2005, incardina el crecimiento económico en el concepto de desarrollo sostenible, transcendiendo lo medioambiental y entrando de lleno en el Ámbito social, para lo cual contempla la implementación de medidas que permitan la construcción de una estructura de bienestar estable y cohesionada que alcance a la gran mayoría de la población en un entorno caracterizado por realidades y necesidades sociales emergentes.

Para ello se propone la puesta en marcha de una Nueva Agenda Social que, sobre la base de profundizar en los logros alcanzados, materialice nuevos derechos sociales vinculados a la conciliación de la vida laboral y familiar, asistencia a mayores, derechos sanitarios y educativos y a la inclusión social.

Asimismo, las estrechas relaciones entre cohesión social y cohesión territorial requieren continuar trabajando para mejorar las infraestructuras y dotaciones necesarias que den respuesta al crecimiento previsto en las áreas metropolitanas y la integración de los espacios rurales, los sistemas de gestión del ciclo integral del agua y el control de la contaminación del litoral.

En el plano medioambiental se establecen como líneas estratégicas avanzar en la formulación de derechos ambientales que materialicen las demandas de la ciudadanía de fácil acceso a espacios verdes y el cumplimiento del Protocolo de Kyoto, así como la regulación emanada de las instituciones comunitarias.

En relación con la vertiente de ingresos del presupuesto, la posición en el ciclo económico en un marco de estabilidad, aconseja seguir haciendo esfuerzos de austeridad y racionalización del gasto público en un escenario previsible de mejora continuada de la gestión tributaria y de crecimiento moderado de los ingresos.

Por último, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005 adecuará los ingresos y los gastos al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, conforme se establece en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y en la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la anterior.

Por lo todo lo cual, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispongo:

1. Criterios de presupuestación.

1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2005 priorizará los programas y actuaciones destinados a:

a) Incrementar el capital tecnológico y la productividad mediante el fomento de la cultura emprendedora y la reforma y refuerzo del Sistema de Ciencia-Tecnología andaluz.

b) Impulsar la creación de empleo de calidad y mejorar el funcionamiento del mercado laboral con atención preferente a la reducción de la temporalidad, la prevención de riesgos laborales y la igualdad de oportunidades.

c) Promover la cohesión social y territorial mediante el reconocimiento y la implantación efectiva de derechos sociales vinculados a las nuevas necesidades y realidades de la sociedad andaluza así como la vertebración y conexión eficiente de los distintos territorios de Andalucía.

d) Hacer compatible bienestar, medio ambiente y crecimiento en el marco de los compromisos internacionales y las nuevas orientaciones que avanzan en el reconocimiento de derechos medioambientales.

e) Mejorar el funcionamiento de la Administración Pública andaluza en términos de eficiencia y calidad.

f) Cooperar con la Administración Local para maximizar los recursos financieros en ámbitos tales como: infraestructuras, servicios, seguridad, integración y vivienda.

2. En el marco de las orientaciones fijadas en el punto anterior, el proceso de elaboración presupuestaria, asimismo, atenderá a:

a) La racionalización del gasto público mediante la reasignación de partidas no prioritarias, la mejora de los sistemas de gestión de recursos y la austeridad como medio de maximizar el ahorro y mejorar el margen de recursos para la prestación de servicios públicos.

b) La planificación económica recogida en el Plan Económico Andalucía Siglo XXI y los distintos Planes que lo desarrollan.

c) Los compromisos plurianuales de gastos, consecuencia de las obligaciones jurídicas contraídas o decisiones del Consejo de Gobierno.

d) La asignación financiera a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los distintos programas y fondos europeos, así como de las transferencias finalistas en el marco de su normativa reguladora.

2. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en la presente Orden serán aplicables, en los términos que en la misma se establecen, a la Junta de Andalucía, a sus Organismos Autónomos y a sus empresas.

3. Unidad de presupuestación.

El Presupuesto se elaborara teniendo como unidad de cuenta el euro.

4. Estructura presupuestaria.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio económico 2005 contendrá en el estado de gastos las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y en el estado de ingresos los derechos que se prevean liquidar. Recogerá, asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma.

1. Estructura del Presupuesto de Ingresos.

El Presupuesto de Ingresos se ajustará a una doble clasificación: Orgánica y Económica.

1. Clasificación orgánica.

La estructura orgánica de los ingresos se clasificará de conformidad a la clasificación orgánica de primer grado que recoge el Anexo I, en función de los subsectores siguientes:

a) Junta de Andalucía.

b) Organismos Autónomos.

2. Clasificación económica.

Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que figura en el Anexo II de la presente Orden.

2. Estructura del Presupuesto de Gastos.

Los créditos incluidos en el estado de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos se clasificarán en una triple vertiente: orgánica, funcional por programas y económica.

1. Clasificación orgánica.

La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de las unidades orgánicas o Secciones presupuestarias recogidas en el Anexo I de la presente Orden.

2. Clasificación funcional por programas.

Las diferentes unidades orgánicas formularán sus anteproyectos de presupuestos con una estructura funcional por programas, de acuerdo con la clasificación establecida en el Anexo III de la presente Orden.

3. Clasificación económica.

Los créditos atribuidos a cada programa se desarrollarán por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, ajustándose a la clasificación que se establece en el Anexo IV de la presente Orden, y teniendo en cuenta las definiciones establecidas en la Orden de 4 de junio de 2003, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004 (BOJA núm. 113, de 16 de junio de 2003).

La estructura inicial por conceptos y subconceptos, salvo los relacionados expresamente en el mencionado Anexo IV, se declara abierta para los Capítulos IV y VII. En estos supuestos, la Dirección General de Presupuestos acordará, a propuesta de los centros responsables de la gestión presupuestaria de cada sección presupuestaria (centros gestores, en adelante), la codificación y denominación de los mismos.

3. Estructura específica de las empresas.

Las empresas de la Junta de Andalucía elaborarán un presupuesto de explotación y otro de capital, en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes.

Además, las empresas elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación, con el contenido siguiente:

a) Inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio 2005.

b) Fuentes de financiación de las inversiones.

c) Objetivos a alcanzar y rentas que se esperan generar.

d) Memoria de la evaluación económica de las inversiones que vayan a iniciarse en el año 2005.

El programa responderá a las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas.

5. Propuesta de anteproyecto.

Los centros gestores deberán proponer, para todos y cada uno de los programas que integran la estructura funcional de su anteproyecto, los objetivos a alcanzar, sus indicadores y los medios necesarios, ajustándolos a las previsiones de los documentos de planificación de la Junta de Andalucía, así como a los compromisos previstos y adquiridos procedentes de ejercicios anteriores.

6. Elaboración y tramitación del anteproyecto.

1. Procedimiento para la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

El procedimiento de elaboración del anteproyecto de presupuesto será el siguiente:

1. Documentación de programas.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los centros gestores remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 1 de julio de 2004, la documentación relativa a su estructura programática, a la revisión de programas y a sus propuestas de anteproyecto de gastos, mediante el Módulo de Información para la Elaboración del Presupuesto (MIEP) que se define en el Anexo V.1. Asimismo, remitirán una memoria explicativa del contenido de los programas que van a ejecutar así como de las principales modificaciones que presentan en relación con los del ejercicio vigente.

Las propuestas de gastos deberán grabarse, antes de la misma fecha, en el Subsistema de Elaboración del Presupuesto del sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía (Sistema Júpiter).

Para la elaboración de las propuestas de gastos, los centros gestores deberán tener en cuenta la envolvente por políticas del Plan Económico Andalucía Siglo XXI.

En el Ámbito de los gastos financiados con fondos europeos y de conformidad con la envolvente financiera, que remitirá la Dirección General de Fondos Europeos a los distintos órganos responsables de su gestión, los centros gestores en colaboración con los mencionados órganos responsables grabarán en el Sistema informático el desglose de la citada envolvente financiera, a nivel de proyecto de inversión, antes del 1 de julio de 2004.

Igualmente, en los supuestos en que, en el Ámbito de las distintas secciones presupuestarias, se gestionen ingresos públicos, los centros gestores cumplimentarán sus previsiones en el Módulo de Información para la Elaboración del Presupuesto.

2. Análisis de programas.

Con la finalidad de evaluar la oportunidad y las necesidades de gasto de los programas presupuestarios se constituirá, por cada Consejería y Organismos Autónomos adscritos, un grupo de trabajo del que formarán parte el titular de la Viceconsejería de Economía y Hacienda; los Secretarios Generales de Economía y de Hacienda, y los Directores Generales de Planificación, Presupuestos y Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como el Viceconsejero, el Secretario General Técnico y, en su caso, los responsables de los programas de las respectivas Consejerías u Organismos Autónomos.

Dichos grupos de trabajo analizarán las distintas propuestas remitidas, conforme a lo establecido en el punto 6.1.1 de la presente Orden, valorando los siguientes aspectos de los distintos programas:

a) Ejecución en el ejercicio 2003 y previsión actualizada de 2004, analizando las causas de las desviaciones que, en su caso, se hubieran producido.

b) Valoración de las nuevas necesidades de financiación propuestas y su correlación con las prioridades establecidas en cada Consejería.

c) Valoración del volumen de ingresos reales y potenciales que generará el programa.

d) Participación en la envolvente de fondos europeos y transferencias finalistas.

3. Asignación de recursos financieros.

Celebradas las reuniones de los distintos grupos de trabajo y establecida la previsión del volumen total de los recursos y su distribución por fuentes financieras, se procederá, por la Consejería de Economía y Hacienda, a la asignación de los recursos financieros correspondientes a cada sección presupuestaria, para, en su caso, aprobación por el Consejo de Gobierno.

2. Procedimiento para las empresas de la Junta de Andalucía.

Los centros gestores, en relación con todas las empresas de la Junta de Andalucía que tuviera adscrita la Consejería, remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 1 de julio de 2004, la documentación exigida en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de Andalucía.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, las empresas de la Junta de Andalucía cumplimentarán y enviarán las fichas E.J.A y P.A.I.F, que se describen en los Anexos V.2.1 y V.3 de la presente Orden, a través del Sistema de Información de las Empresas de la Junta de Andalucía (SIEJA). Asimismo, remitirán las citadas fichas, en el que se incluirán además las memorias E.J.A 2005-8, E.J.A 2005-9 y E.J.A 2005-10 previstas en el Anexo V.2.2., al centro gestor de la Consejería de que dependan, para su remisión a la Dirección General de Presupuestos en el plazo establecido anteriormente.

3. Tramitación del Anteproyecto.

Como resultado de las actuaciones descritas en los apartados anteriores, la Dirección General de Presupuestos elaborará el estado de gastos del Anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2005 y, en coordinación con los demás centros directivos de la Consejería de Economía y Hacienda que gestionan recursos públicos, el estado de ingresos para su elevación al Consejero de Economía y Hacienda, que someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005.

4. Articulado del Anteproyecto de Ley.

Las Consejerías deberán remitir a la Viceconsejería de Economía y Hacienda, antes del día 1 de julio de 2004, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa y cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Presupuestos para cuantas actuaciones sean necesarias en la aplicación y ejecución de la presente Orden, así como para introducir modificaciones en el contenido de los Anexos, en función de las necesidades que surjan durante el proceso de elaboración presupuestaria, a cuyo fin podrá dictar las instrucciones que sean precisas.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS

(Omitidos)

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