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CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO DE SERIGRAFÍA ARTÍSTICA, DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

26/01/2004
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Decreto 455/2003, de 5 de diciembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio de serigrafía artística, de artes plásticas y diseño, correspondiente a la familia profesional de artes aplicadas al libro, así como el acceso a dicho ciclo formativo (DOG de 26 de enero de 2004). Texto completo.

El Decreto 455/2003 establece el currículo del ciclo formativo de grado medio de serigrafía artística, de artes plásticas y diseño, correspondiente a la familia profesional de artes aplicadas al libro, así como el acceso a dicho ciclo formativo para el ámbito de competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Así, el Decreto autonómico tiene por finalidad asegurar en el alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y diseño.

Por ello, el currículo que establece el Decreto 455/2003 incluye, además de los conocimientos académicos vinculados a la enseñanza más tradicional, otros aspectos inherentes a la formación profesional.

Para completar el currículo, el centro docente dispone de un determinado número de horas lectivas que, junto con el módulo de formación en centros de trabajo, permitirán su adaptación, teniendo en cuenta las características del alumnado a las necesidades de desarrollo económico, social y de recursos humanos de su entorno socioproductivo.

Simultáneamente, el Decreto 455/2003 regula el acceso a este ciclo formativo, por medio de una prueba específica que deberá evaluar los conocimientos y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes al ciclo, al tiempo que establece los requisitos de acceso a estos estudios.

DECRETO 455/2003, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO DE SERIGRAFÍA ARTÍSTICA, DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, CORRESPONDIENTE A LA FAMILIA PROFESIONAL DE ARTES APLICADAS AL LIBRO, ASÍ COMO EL ACCESO A DICHO CICLO FORMATIVO

Preámbulo

Teniendo en cuenta lo establecido en el Real decreto 389/1992, de 15 de abril, sobre los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, publicado el Real decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen las directrices generales sobre los títulos y las enseñanzas mínimas de formación profesional y que habilita a las comunidades autónomas para la ejecución y desarrollo de esta norma, definidas las enseñanzas mínimas correspondientes al título de técnico de artes plásticas y diseño en serigrafía artística por el Real decreto 1387/1992, de 4 de agosto, procede establecer el currículo del ciclo formativo de grado medio de serigrafía artística, de artes plásticas y diseño, correspondiente a la familia profesional de artes aplicadas al libro, así como el acceso a dicho ciclo formativo para el ámbito de competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Las enseñanzas de artes plásticas y diseño están constituidas por un conjunto de ciclos formativos con una organización modular variable tanto en la duración de éstos como en la diversidad de áreas de conocimiento teórico-práctico en función de los distintos campos profesionales. Las capacidades terminales de los distintos módulos profesionales, definidos en este decreto, describen el comportamiento conjunto del alumnado en términos de resultados evaluables que se requieren para alcanzar los aspectos básicos de la competencia general. Estos aspectos básicos aseguran una cualificación común del titulado, garantía del título en todo el Estado y de correspondencia europea de las cualificaciones otorgadas a los alumnos.

En esta línea es necesario asegurar en el alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y diseño. Por ello, el currículo incluye, además de los conocimientos académicos vinculados a la enseñanza más tradicional, otros aspectos inherentes a la formación profesional y que permitan la incorporación de los jóvenes a la vida activa, con un grado de formación que les permita adaptarse a las modificaciones que puedan producirse a lo largo de su vida y que contribuya a la formación permanente de los ciudadanos al tiempo que atiende las demandas de cualificación del sistema productivo, y teniendo en cuenta las necesidades de desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma de Galicia y su dimensión en el fomento de nuestro patrimonio cultural.

Los contenidos curriculares no tienen que ser interpretados como unidades temáticas ni, por tanto, necesariamente organizados en el mismo orden en el que aparecen en esta norma, precisando, por lo tanto, de una ulterior concreción por parte del equipo de profesores que, con la necesaria flexibilidad, programarán interdisciplinariamente las secuencias de aprendizaje, destacando en los ámbitos artísticos, técnicos y en aquellos específicos del ámbito profesional del alumno, los contenidos de mayor significación hacia el desarrollo cualificado de las actividades profesionales.

Esta concreción tiene que referirse principalmente a las líneas generales de aplicación de los criterios de evaluación, a la metodología y a las actividades de carácter didáctico. Finalmente, cada profesor, en el marco de este proyecto, realizará su propia programación, recogiendo los procesos educativos que se propone desarrollar en el aula.

Los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera que alcancen los alumnos en un momento determinado, respecto a las capacidades indicadas en los objetivos generales y en los específicos de cada módulo. El nivel de cumplimiento de estos objetivos, en relación con los criterios de evaluación fijados, debe ser medido con flexibilidad, teniendo en cuenta las características y posibilidades de los alumnos.

La incorporación a los ciclos formativos de fases de formación práctica y de la obra final es un elemento fundamental en la construcción de este modelo formativo.

La colaboración de profesionales, entidades e instituciones contribuirá a la concreción de proyectos educativos que anticipen soluciones reales en el mundo laboral.

Para completar el currículo, el centro docente dispone de un determinado número de horas lectivas que, junto con el módulo de formación en centros de trabajo, permitirán su adaptación, teniendo en cuenta las características del alumnado a las necesidades de desarrollo económico, social y de recursos humanos de su entorno socioproductivo.

Simultáneamente, el presente decreto regula el acceso a este ciclo formativo, por medio de una prueba específica que deberá evaluar los conocimientos y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes al ciclo, al tiempo que establece los requisitos de acceso a estos estudios.

Regulación de enseñanzas que se realiza en virtud de la competencia plena que figura en el artículo 31 del Estatuto de autonomía, en conformidad con el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación, aplicable a estas enseñanzas de régimen especial según lo dispuesto en el capítulo IV del título I de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

En virtud de todo ello, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, tras el informe del Consejo Escolar de Galicia y del Consejo Gallego de Formación Profesional y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de diciembre de dos mil tres, DISPONGO:

I. Título, perfil y currículo

Artículo 1º.-Identificación del título.

1. El presente decreto establece el currículo de las enseñanzas del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado medio de serigrafía artística, perteneciente a la familia de artes aplicadas al libro, correspondiente al título de técnico en artes plásticas y diseño en serigrafía artística, según lo establecido en el Real decreto 1387/1995, de 4 de agosto, por el que se regulan las enseñanzas mínimas de dicho ciclo formativo.

2. La denominación, nivel de formación profesional y duración de este ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 1 del anexo de este decreto.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación en el ámbito territorial de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 3º.-Perfil profesional.

La competencia y las capacidades profesionales, las tareas más significativas y el campo profesional que definen el perfil profesional del título son los que se establecen en el punto 2 del anexo de este decreto.

Artículo 4º.-Currículo del ciclo formativo.

1. A efectos de lo dispuesto en este decreto, se entiende por currículo del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado medio de serigrafía artística el conjunto de capacidades terminales, contenidos y criterios de evaluación que regularán la práctica docente en este ciclo formativo, las fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres, así como la obra final.

2. Los objetivos generales del ciclo formativo de grado medio de serigrafía artística son los que se establecen en el punto 3.1 del anexo de este decreto.

3. Las capacidades terminales, contenidos y criterios de evaluación de los módulos correspondientes al ciclo formativo a que se refiere el presente decreto, su distribución en cursos y los tiempos lectivos, así como la obra final y la fase de prácticas en empresas, estudios o talleres son los que se establecen en los puntos 3.2, 3.3 y 3.4 del anexo del presente decreto.

II. Ordenación académica e impartición

Artículo 5º.-Ordenación académica de las enseñanzas.

1. Las presentes enseñanzas se organizan en módulos, fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres y obra final.

2. A efectos de lo dispuesto en el presente decreto, el concepto “módulo” se considerará equivalente a los términos “materia teórica”, “materia teórico-práctica “ y “clases prácticas” a los que se refiere el Real decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas.

Artículo 6º.-Admisión del alumnado.

Los criterios de admisión del alumnado para acceder a este ciclo formativo en centros sostenidos con fondos públicos son los que se expresan en el apartado 4.1. del anexo de este decreto.

Artículo 7º.-Evaluación.

1. La obtención del correspondiente título requerirá de la evaluación positiva de las distintas capacidades en las que se estructura la enseñanza impartida en el centro educativo: de los módulos, de las fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres, así como de la obra final.

2. La organización y evaluación de la fase de formación práctica en empresas y de la obra final es la que se expresa en los apartados 4.2 y 4.3 del anexo de este decreto.

Artículo 8º.-Profesorado.

Las especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos que componen este título son las que se expresan en el apartado 4.4 del anexo de este decreto.

Artículo 9º.-Espacios e instalaciones.

Los requisitos de espacios e instalaciones que deben reunir los centros educativos para la impartición del presente ciclo formativo son los que se determinan en el apartado 4.5 del anexo de este decreto.

Artículo 10º.-Relación numérica profesor/alumno.

De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Real decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas, se mantendrá una relación numérica profesor/alumno que se determina en el apartado 4.6 del anexo de este decreto.

Artículo 11º.-Correspondencias.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá reconocer la correspondencia con la práctica laboral de los módulos que se indican en el punto 4.7 del anexo del presente decreto.

Asimismo, podrá quedar total o parcialmente exento de la fase de formación práctica en empresas, estudios e talleres quien acredite experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con este ciclo formativo

Artículo 12º.-Acceso al bachillerato y validaciones.

El apartado 4.8 del anexo de este decreto, recoge la modalidad de bachillerato a la que da acceso este título, así como los módulos del ciclo formativo que pueden ser objeto de convalidación con materias de bachillerato.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determinará las convalidaciones entre módulos de este ciclo con los de otros ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño de la familia profesional de artes aplicadas al libro o, en su caso, de diferente familia profesional, atendiendo a la correspondencia de sus contenidos.

Artículo 13º.-Distribución horaria.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán según se establece en el apartado 4.9 del anexo de este decreto.

2. Las horas de libre disposición que se incluyen en este apartado serán utilizadas por los centros educativos para reforzar, en los módulos asociados a las unidades de competencia, las capacidades de la formación profesional de base o de la formación profesional específica, para dar respuesta a las características del alumnado y tener en cuenta las necesidades de desarrollo económico, social y de recursos humanos de su entorno socioproductivo.

Artículo 14º.-Proyecto curricular.

1. Los centros docentes concretarán y complementarán el currículo del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado medio de serigrafía artística mediante la elaboración de proyectos curriculares para dicho ciclo.

2. El proyecto curricular de centro deberá contener una adecuación de los objetivos generales de este ciclo a las características del alumnado, criterios metodológicos de carácter general en relación con el proceso de evaluación, así como en materia de diversificación curricular.

3. El proyecto curricular del centro incluirá, asimismo, la distribución de las capacidades terminales, contenidos y criterios de evaluación del ciclo formativo, incluidos los programas de cada materia. Dicha distribución no deberá variar para un mismo grupo de alumnos a lo largo del ciclo.

4. El proyecto curricular del centro formará parte de la programación de su actividad docente y se incorporará a la programación general correspondiente.

5. Los profesores desarrollarán programaciones de su actividad docente de acuerdo con el currículo y con el proyecto curricular del centro.

Disposición transitoria Única.

Hasta que se determinen las nuevas especialidades docentes, la competencia del profesorado perteneciente a los cuerpos de profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño para la impartición de cada módulo queda definida por su pertenencia a las especialidades que se indican en el apartado 4.4 del anexo del presente decreto. No obstante, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en su ámbito de competencia y durante el mismo período transitorio, podrá autorizar la impartición de determinados módulos a aquellos docentes que, a la promulgación de este decreto, se encontrasen impartiendo materias equivalentes de la anterior ordenación, siempre que acrediten preparación para ello.

Disposiciones finales.

Primera.

Se autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Segunda.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

1. Identificación del título.

-Denominación: técnico en serigrafía artística, de artes plásticas y diseño.

-Nivel: grado medio de artes plásticas y diseño.

-Duración: 950 horas.

2. Perfil profesional.

2.1. Competencia general.

Desarrollar los procesos básicos de realización de la serigrafía artística, con las técnicas tradicionales y actuales propias de esta especialidad, analizando las especificaciones técnicas de los materiales utilizados y organizando los medios de producción y las medidas para su mantenimiento periódico preventivo.

2.2. Capacidades profesionales.

- Coordinar y dirigir el proceso de marcaje en aquellas empresas que, por su volumen productivo y sus características, precisen un departamento de impresión a través de esta técnica.

- Crear su propia estructura empresarial sentando las bases para la elección de la personalidad física y/o jurídica de la empresa, contratación de personal, modelo fiscal, medios técnicos, relaciones comerciales, etc.

- Valorar las necesidades de la empresa y asesorar en la adquisición de productos y medios técnicos necesarios para el buen desarrollo del proceso productivo.

- Asesorar sobre las deficiencias técnicas y establecer y supervisar los niveles de calidad mínima exigible.

- Desarrollar cualquier trabajo de reproducción fotomecánica.

- Supervisar y/o realizar la impresión.

- Realizar la gestión comercial, financiera, jurídica y técnica de la empresa cuando, por su condición de empresario, así se requiera.

2.3. Tareas más significativas.

- Participar en todas las fases de creación y producción de empresas de serigrafía o en departamentos de marcaje de otras empresas, colaborando con el personal que desarrolle tareas específicas, para la resolución de los problemas técnicos que se puedan presentar.

- Desempeñar actividades como trabajador cualificado en las diferentes secciones de la estructura productiva (creación, dibujo, fotomecánica, clisaje, impresión, manipulación y embalaje, etc.), así como en las empresas destinadas a la suministración de materiales serigráficos.

- Redibujar un original y adaptarlo al proceso de impresión.

- Preparar las correspondientes pantallas de impresión, desde la elección del marco y el montaje de la malla hasta la limpieza y el recuperado, para su reutilización.

- Controlar el color y seleccionar las tintas y los soportes adecuados el trabajo en curso.

- Cuidar el correcto almacenaje, el embalaje y la conservación del proceso productivo

- Responsabilizarse de los medios técnicos que utiliza para el desarrollo de su profesión.

2.4. Campo profesional.

Empresas dedicadas a la estampación gráfica e a la reproducción serigráfica en particular, o taller propio, realizando trabajos de encarga como profesional.

El profesional de este nivel ejercerá su actividad en empresas e talleres, ya sean públicos o ya privados, pequeños, medianos o grandes, relacionados con el campo profesional de la serigrafía artística.

Actuará como técnico auxiliar en empresas dedicadas específicamente a la impresión serigráfica en todas sus variantes, bajo la coordinación de un técnico especialista.

Puede también desarrollar su trabajo como profesional autónomo o asociado en cooperativa.

El tipo de empresas a la que el alumno podrá acceder presenta un abanico tan amplio como la misma diversificación del mundo serigráfico:

- Suministros.

- Señalización.

- Vallas publicitarios.

- Calcomanía cerámica.

- Obra gráfica.

- Marcaje de textil.

- Adhesivos comerciales.

- Carteles.

- Artículos de reclamo publicitario.

- Rotulación.

3. Currículo.

3.1. Objetivos generales del ciclo formativo.

- Analizar y desarrollar los procesos básicos de realización de impresiones serigráficas.

- Aplicar las técnicas tradicionales y actuales propias de esta especialidad.

- Interpretar con rigor y sensibilidad artístico-plástica la información del proyecto que se suministre, tanto gráfica como escrita u oral, referente a los distintos procesos de trabajo distintivos de esta especialidad.

- Resolver los problemas artísticos y técnicos que se presenten durante el proceso de realización.

- Describir con detalle las especificaciones técnicas de los materiales utilizados y organizar las medidas para su mantenimiento periódico preventivo.

- Aplicar las medidas preventivas necesarias para que los procesos de realización utilizados no incidan negativamente en el ambiente.

- Analizar el marco legal, económico y organizativo que regula y condiciona esta actividad profesional.

- Aplicar métodos de análisis de proceso y óptimo aprovechamiento de tiempos en la gestión del trabajo.

- Aplicar los métodos necesarios para un perfecto mantenimiento de seguridad e higiene en el taller 3.2. Capacidades terminales, contenidos y criterios de evaluación de los diversos módulos.

3.2.1. Módulo 1: técnicas de expresión gráfica.

Capacidades terminales

- Captar la imagen de los objetos del entorno, representarla y reproducirla gráficamente según los distintos métodos plásticos y técnicos apropiados para esta especialidad.

- Interpretar esbozos, dibujos y planos, normas y demás información gráfica relacionada con la realización y los medios artístico-artesanal y ornamental, en representación bidimensional.

Contenidos

-La forma bidimensional y tridimensional y su representación sobre el plano.

-Los materiales del dibujo y sus técnicas.

-El color, la luz y la sombra. Valores expresivos y descriptivos.

-La proporción. Relación entre las partes y el todo.

Composición orgánica, geométrica y abstracta.

-El claroscuro. Las relaciones de valor como plasmación sobre el plano de la forma tridimensional.

-Las formas de la naturaleza. El mundo vegetal y animal. El cuerpo humano.

-Análisis de formas. Abstracción.

-La forma en el espacio.

-El dibujo aplicado a la calcografía.

Criterios de evaluación

- La realización de bocetos para serigrafía artística.

- Sentido artístico de la expresión gráfica y creatividad demostrada en su trabajo.

- Representación sensible de ideas u objetos sencillos y la relación en el espacio de objetos agrupados.

- Utilización correcta de los materiales y técnicas propuestas, explorando sus posibilidades plásticas.

- Comprensión de la influencia que ejercen sobre la representación elementos como: proporciones, relaciones espaciales, relaciones tonales, etc.

3.2.2. Módulo 2: historia de la cultura y del arte:

artes del libro.

Capacidades terminales

- Describir el entorno profesional, a través de la historia de la serigrafía artística, su evolución e progresivas aplicaciones, en el contexto general de la historia del arte y los medios gráficos de reproducción.

Contenidos -Concepto del arte y de las artes aplicadas. Los procedimientos de impresión.

-Producción y difusión de las artes visuales en la Edad Media. Ilustración del libro y difusión del papel.

-El Humanismo. La invención y difusión de la imprenta. El grabado y su repercusión en los sistemas de impresión.

-El Barroco: ciencia y arte. Expansión del grabado.

-La Revolución Industrial. Publicaciones periódicas.

La litografía. La popularización del arte a través del cartel.

-La transformación visual del siglo XX.

Criterios de evaluación

- El nivel de conocimientos adquiridos.

- La capacidad de análisis histórica de los medios de reproducción.

- La capacidad para identificar imágenes relacionadas con la técnica calcográfica y valorar su incidencia e importancia en la evolución del arte pictórico y la imagen impresa.

3.2.3. Módulo 3: fotomecánica.

Capacidades terminales

- Elaborar patrones de impresión serigráfica por medios manuales y fotográficos.

- Analizar el patrón de impresión serigráfica con criterios de valoración estética, especialmente en cuestiones de composición.

- Analizar los trabajos de mercado, fijándose y valorando los aspectos estéticos y comerciales por comparación.

Contenidos

-La fotorreproducción.

-La luz.

-La escala tonal.

-La emulsión fotográfica.

-El revelado.

-La cámara de artes gráficas.

-La prensa de contactos.

-Las tramas.

-El original.

-La reproducción manual, fotográfica y/o electrónica.

-La selección de color.

-El fotolito. El montaje.

Criterios de evaluación

- La rapidez de ejecución.

- La pulcritud y el orden en el trabajo.

- La capacidad de resolución de los problemas que se presenten durante el desarrollo del trabajo.

- La capacidad del trabajo y el nivel de conocimientos teóricos y prácticos alcanzado.

3.2.4. Módulo 4: taller de técnicas serigráficas.

Capacidades terminales

- Interpretar visualmente un original y valorar su equilibrio tonal y cromático.

- Seleccionar los soportes y las tintas que se adapten al efecto tonal y cromático deseado.

- Preparar matrices de una imagen con distintos criterios serigráficos.

- Realizar la impresión en las condiciones teóricas y con el soporte apropiado por métodos directos e indirectos.

- Resolver problemas de estampación de distintas matrices y de diferentes artistas, procurando distintas alternativas de estampación con matrices de materiales y técnicas diferentes, y realizar tiradas de otros.

- Utilizar la serigrafía como medio de expresión propio, realizando imágenes de libre creación con diferentes matrices y técnicas.

Contenidos -Las técnicas de impresión.

-La matriz de impresión.

-La malla.

-La pantalla.

-El patrón.

-Sistemas fotoquímicos de clisado.

-El insolado.

-Las tintas.

-Los soportes.

-La rasqueta.

-La impresión.

-Procesos específicos (textil, calcomanía, adhesivo, etc.).

-Información comercial. Organización del taller.

Tecnología.

Criterios de evaluación

- Relacionar y manejar los distintos espacios de trabajo, ensayando con herramientas y máquinas propias del taller y utilizando las medidas de seguridad necesarias para realizar el trabajo.

- Reproducir una imagen con los distintos sistemas serigráficos.

- Uso correcto de maquinaria, técnicas y herramientas, demostrado mediante la realización de impresiones serigráficas en distintos soportes.

- Realizar la grabación de una pantalla serigráfica por métodos directos e indirectos.

- Capacidad para preparar las tintas y los soportes para imprimir.

- La capacidad organizativa dentro del taller.

- El uso correcto del vocabulario propio de los procesos, de los materiales y de las herramientas que se utilizan.

- La limpieza y el mantenimiento en perfecto estado de uso de los materiales y de los medios técnicos que concurren en el proceso serigráfico.

- Diferenciación de los procesos serigráficos reconociendo el tipo de soporte y los instrumentos adecuados a las técnicas estudiadas.

3.2.5. Módulo 5: informática básica.

Capacidades terminales

- Explicar el proceso electrónico de datos y la estructura física y lógica del ordenador.

- Describir el sistema de gestión interna del ordenador y analizar en qué dispositivos y cómo se almacena la información.

- Diferenciar los diversos sistemas de codificación de la información.

- Analizar la estructura, funciones y características básicas de un sistema operativo monousuario.

- Instalar y aplicar los comandos de un sistema operativo monousuario.

- Distinguir e identificar los tipos de redes de transmisión de datos.

- Realizar operaciones en el entorno de trabajo de la red de área local.

- Operar con un procesador de texto distinguiendo las partes que forman un documento y creándolo con un diseño preestablecido.

- Manejar a nivel de usuario las técnicas utilizadas para intercambiar datos, documentos o gráficos entre programas.

Contenidos -Introducción a la informática.

-Sistemas operativos.

-Dispositivos de entrada y de salida.

-Ofimática.

-Introducción al software de diseño e ilustración.

Criterios de evaluación

- El conocimiento y la capacidad del alumno para utilizar correctamente el material y los equipos informáticos.

- La capacidad para seleccionar el medio informático adecuado, sus resultados, alcance y posibles combinaciones con otros medios.

3.2.6. Módulo 6: formación y orientación laboral.

Capacidades terminales

- Describir el marco legal del trabajo identificando los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

- Adquirir la sensibilización necesaria acerca de la salud laboral mediante la determinación de actuaciones preventivas y de protección.

- Identificar los procedimientos de inserción en la realidad laboral como trabajador autónomo y por cuenta ajena, así como las iniciativas para el traballo por cuenta propia.

- Reconocer las actitudes y capacidades cada vez más necesarias para el acceso y la permanencia en el empleo: colaboración, participación, flexibilidad, disponibilidad.

- Localizar los organismos e instituciones, autonómicos, nacionales y comunitarios, que prestan apoyo a la iniciativa empresarial y al autoempleo, distinguiendo las ayudas económicas y subvenciones que se pueden solicitar en cada caso.

- Adquirir los conocimientos necesarios para gestionar y administrar una pequeña o mediana empresa del sector: organización, localización, financiación, producción, comercialización y la rentabilidad de la misma.

- Distinguir los instrumentos jurídicos, empresariales y profesionales propios de la especialidad con el objeto de conocer los derechos y asumir las obligaciones que se derivan del quehacer profesional.

Contenidos

- Normativa básica de las relaciones laborales y reglamentación específica.

- Salud laboral. Prevención ante los riesgos profesionales.

- El proceso de búsqueda de empleo. Técnicas de búsqueda activa. Fuentes de información y empleo.

- Conceptos básicos de economía y mercadotecnia.

- Iniciativas para el trabajo por cuenta propia: tipos de empresas, plan de viabilidad, constitución de una empresa. Instituciones y organismos que prestan ayuda y asesoramiento.

- Administración y gestión de una pequeña empresa del sector. Obligaciones jurídicas y fiscales.

- Derecho aplicado a la especialidad: legislación en materia de obras de arte. Propiedad intelectual y propiedad industrial.

Criterios de evaluación

- Verificar la asimilación de los conceptos fundamentales que se incluyen en los bloques temáticos.

- Contrastar el interés por asumir adecuadamente el rol laboral.

- Desarrollar actitudes apropiadas que faciliten la inserción, permanencia y promoción en el mundo del trabajo.

- Argumentar la importancia de la salud personal y colectiva.

- Actitud emprendedora y creativa ante las propias necesidades y aspiraciones.

- Valorar la utilización correcta de una terminología específica.

3.3. Fase de prácticas en empresas, estudios o talleres.

Sus objetivos serán:

- Asumir la realidad profesional para completar la formación académica, realizando un cometido laboral de responsabilidad acorde con su nivel.

- Tomar contacto con el mundo del trabajo y con su sistema de relaciones sociales, laborales y técnicas.

- Contrastar los conocimientos adquiridos en el centro educativo con la realidad empresarial y laboral.

- Adquirir conocimientos complementarios útiles para la práctica profesional, tanto sobre la organización y coordinación del trabajo, propio de la especialidad, como sobre la situación y relaciones del mercado laboral.

- Adquirir los conocimientos técnicos sobre útiles, herramientas, aparatos y máquinas que, por su especialización, coste o novedad, no están al alcance del centro educativo.

- Participar de forma activa en las fases del proceso productivo, bajo la tutoría o dirección correspondiente.

- Aplicar los conocimientos y habilidades adquiridos en la formación teórica y práctica del alumno y alumna en los centros docentes.

- Integrarse en el mundo laboral y en el sistema técnico-social de la empresa.

3.4. Obra final.

La obra final tiene como objetivo comprobar que la/el alumna/o asimiló y tiene la capacidad de integrar, sincretizar y aplicar los conocimientos teórico-prácticos y artísticos de las enseñanzas cursadas en el centro y, en consecuencia, de desempeñar la actividad profesional en el campo de esta especialidad y nivel cursados.

En esta familia profesional la obra final consistirá en la realización de una o varias obras perteneciente al campo de las artes aplicadas al libro, ya sea como pieza aislada o como conjunto.

La obra final tendrá el siguiente contenido:

- Información y comunicación:

- Memoria, donde se realizará un análisis de los procesos y fases de realización de la obra, así como, por lo menos, de los siguientes aspectos:

-Aspectos funcionales.

-Aspectos artísticos.

-Aspectos técnicos: materiales y procesos necesarios para la realización del producto final.

-Aspectos económicos: cálculo de los costes necesarios para la realización del producto final y rentabilidad y optimización de los medios.

- Testimonio gráfico de las diversas etapas del trabajo conducentes a la realización de la obra y de los dibujos y bocetos realizados.

- Realización: realización de la obra a que se refiere el proyecto o de la maqueta, en función de la entidad del proyecto y de las especificaciones del tribunal.

- Representación gráfica: planos, detalles e instalaciones.

Incluirá una memoria gráfica de las diversas etapas de la realización:

-Estudio económico: mediciones y presupuestos.

-Programación y planificación de la obra.

4. Ordenación académica e impartición.

4.1. Admisión del alumnado.

4.1.1. Acceso con requisitos académicos.

Para acceder al ciclo formativo de grado superior al que se refiere el presente decreto, será preciso estar en posesión del título de graduado en educación secundaria o tener superado los estudios equivalentes a aquel título, según lo establecido en los anexos I y II del Real decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación del nuevo sistema educativo, modificado por el Real decreto 173/1998, de 16 de febrero, y superar una prueba de acceso específica.

4.1.2. Exenciones de la prueba de acceso específica.

Estarán exentos de realizar la prueba de acceso prevista en el artículo 6º del presente decreto:

- Aquellos aspirantes que estuviesen en posesión del título de técnico o técnico superior de artes plásticas y diseño en una especialidad de la misma familia profesional a la que pretenda acceder.

- Aquellos aspirantes que tuviesen superados los tres cursos comunes correspondientes al plan de estudios de artes aplicadas y oficios artísticos que establece el Decreto 2127/1963, de 24 de julio (BOE del 6 de septiembre) y que se desarrolla por la Orden de 27 de diciembre de 1963 (BOE del 23 de enero de 1964).

- Aquellos aspirantes que superasen los dos cursos comunes del plan experimental de enseñanzas artísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia establecido por el Decreto 179/1988, de 7 de julio (DOG del 18 de julio).

4.1.3. Acceso sin requisitos académicos.

No obstante a lo dispuesto en los apartados anteriores, será posible acceder al ciclo formativo establecido en el presente decreto sin estar en posesión del título de graduado en educación secundaria, superando una prueba en la que demuestre tanto madurez intelectual, acreditada a través del dominio de las capacidades lingüísticas, de razonamiento y de conocimientos fundamentales de la etapa educativa anterior relacionados con la enseñanza a la que aspira, como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

Dicha prueba será regulada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

4.2. Fase de prácticas en empresas, estudios o talleres.

La fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, podrán consistir tanto en la realización de prácticas en entidades de titularidad pública o privada como en trabajos profesionales académicamente dirigidos e integrados en el currículo, así como aquellos efectuados en el marco de programas de intercambio nacional o internacional.

La fase de prácticas en empresas, estudios o talleres se realizará una vez superados la totalidad de los módulos. Excepcionalmente, el equipo docente del ciclo podrá autorizar su realización simultánea con las actividades de recuperación a aquellos alumnos y alumnas que tengan un máximo de dos módulos sin superar, siempre que quede garantizado que no se produce merma en la capacidad de las tareas de recuperación.

La evaluación será hecha por el profesor tutor o profesora tutora del centro educativo y en ella colaborará el/la responsable de formación del alumnado designado por el centro de trabajo en el período de estancia en el mismo. La calificación final estará expresada en términos de apto/no apto. Será realizada por el tutor del ciclo.

4.3. Obra final.

4.3.1. Fases de entrega y evaluación.

- Anteproyecto. Una vez aprobados los módulos y la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, el alumno presentará un proyecto de la obra final de su especialidad, dirigido por un profesor tutor, ante un tribunal evaluador. El anteproyecto deberá reflejar a grandes rasgos el contenido del proyecto que se vaya a realizar.

- Aceptación. Para la aceptación del anteproyecto el tribunal evaluador tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

-Su interés global, teniendo en cuenta la propuesta estética, la originalidad de la formulación y su adecuación a la demanda real del producto de que se trate.

-La posibilidad de realización efectiva de la obra final, en los plazos establecidos y teniendo en cuenta los medios y las instalaciones con que se cuenta.

En el supuesto de no aceptación, el tribunal ofertará una propuesta alternativa al alumno.

- Inscripción. Se formalizará una vez aceptado el anteproyecto.

- Elaboración y plazo de ejecución. El proceso de realización de la obra final se desarrollará dentro del último trimestre del curso en el que se superasen los módulos del ciclo formativo.

- Evaluación. La obra final se evaluará globalmente.

Se calificará entre 1 y 10 puntos. Para la evaluación positiva se requiere una calificación igual o superior a cinco.

El número máximo de convocatorias para la superación de la obra final es de dos. En el supuesto que se diese alguna circunstancia que impidiese el normal desarrollo del proyecto, el/la director/a del centro, con carácter excepcional, podrá autorizar una convocatoria extraordinaria.

Los tribunales considerarán en la evaluación de las obras finales su capacidad o interés pedagógico para servir como pauta o referencia a los demás alumnos y alumnas. A tal efecto, incluirán en su calendario de actividades la organización de exposiciones de las obras finales.

4.3.2. Tutoría y tribunal evaluador.

La tutoría de la obra final correrá a cargo del tutor del ciclo formativo o de un miembro del equipo docente.

En este último caso actuará como ponente el tutor.

La aceptación de la propuesta de la obra final y su evaluación, así como la determinación específica de los plazos, procesos y pautas para la realización, entrega y evaluación de las obras corresponderá a un tribunal integrado por:

- Presidente: el director del centro o el profesor en quien delegue.

- Secretario: que lo será el del centro, y que actuará con voz pero sin voto, levantando acta de las sesiones, y encargándose de facilitar y coordinar la utilización de los medios, que de ser el caso, el centro pone a disposición de los alumnos para la realización de los proyectos, en el período establecido para su ejecución.

- Vocales: al menos 3, nombrados por la dirección de los cuales dos miembros serán profesores del ciclo.

El director podrá designar además un profesional de reconocido prestigio en el campo correspondiente al ciclo formativo y ajeno al centro educativo.

4.4. Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de serigrafía artística.

Los funcionarios del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño y del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño impartirán con carácter preferente los módulos de este ciclo de conformidad con la atribución de módulos a especialidades que figura en la columna (A) del presente anexo.

No obstante, con el fin de lograr una optimización en el aprovechamiento de los recursos disponibles en el centro, en la organización de este, los citados módulos podrán ser impartidos por funcionarios y funcionarias de otras especialidades de conformidad con que figura en la columna (B), sin que eso derive efectos en la adscripción de especialidad.

(Tabla omitida)

4.5. Espacios e instalaciones.

Las condiciones de espacio e instalaciones que han de reunir los centros educativos son las que fija el Real decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 40.1º, parágrafos k), l), m), del real decreto anteriormente citado, los módulos del presente ciclo formativo se clasifican en los siguientes apartados:

- Teóricos:

-Historia de la cultura y del arte: artes del libro.

-Formación y orientación laboral.

- Teórico-prácticos:

-Técnicas de expresión gráfica.

-Fotomecánica.

-Informática básica.

- Talleres específicos:

-Taller de técnica serigráfica.

(Tabla omitida)

4.6. Relación numérica profesor/alumno.

De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Real decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas, se mantendrá una relación numérica profesor-profesora/alumno-alumna no superior a 1/15 en los módulos impartidos en los talleres específicos relacionados en el punto anterior. Al resto de los módulos se le aplicará la ratio máxima 1/30.

En función de la disponibilidad de cada centro y siempre que sea posible, se tenderá a aplicar la relación 1/15 en los módulos impartidos en las aulas teórico-prácticas.

4.7. Correspondencias.

Podrán ser objeto de correspondencia con la práctica laboral los siguientes módulos:

- Fotomecánica.

- Taller de técnica serigráfica.

- Formación y orientación laboral.

Asimismo, podrá quedar total o parcialmente exentos de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, quien acredite experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con este ciclo formativo.

4.8. Acceso al bachillerato y convalidaciones.

4.8.1. Modalidades del bachillerato a las que da acceso este título.

- Bachillerato de artes.

4.8.2. Módulos del ciclo formativo que pueden ser objeto de convalidación con materias del bachillerato.

(Tabla omitida)

4.9. Distribución horaria.

- Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizan de la siguiente forma:

(Tabla omitida)

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