Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/01/2004
 
 

EL CÍNGULO JUDICIAL; por Ramón Trillo Torres, Magistrado del Tribunal Supremo

14/01/2004
Compartir: 

Ayer, 14 de enero, se publicó en el diario ABC, un artículo de Ramón Trillo Torres, en el cual el autor analiza la función del Tribunal Supremo y su influencia sobre la configuración territorial del poder judicial en las Autonomías. Transcribimos íntegramente dicho artículo.

EL CÍNGULO JUDICIAL

Ortega y Gasset escribió un breve texto, entre bucólico y grandioso, sobre la caza. Es su conocido prólogo a “Veinte Años de Caza Mayor”, del conde de Yebes. En él se señala que uno de los hitos que marcan el esfuerzo del cazador es la escasez de animales a abatir, lo que origina que el tema principal de la cacería sea el de detectar la pieza. Es aquí donde aparece el perro, el ladrido del perro, como colaborador esencial en el éxito del lance venatorio. El filósofo se recrea en la descripción “... una larga pausa de silencio e inmovilidad. Pero ahora la quietud está llena de movimiento retenido, como la vaina está llena de espada. (...) De pronto, un ladrido de can apuñala el silencio. Este ladrido no es meramente un punto sonoro que brota en un punto del monte y allí se queda, sino que parece estirarse rápido en una línea de ladra. (...) En un instante, sobre la placa del paisaje se ha trazado la raya del ladrido. A éste siguen muchos de voces distintas avanzando en el mismo sentido. Se adivina la res que, levantada, va en carrera vertiginosa, como viento en el viento. Todo el campo se polariza entonces, parece imantado. El miedo del animal perseguido es como un vacío donde se precipita cuanto hay en el contorno. Batidores, perros, caza menor, todo allá va, y aún los pájaros, asustados, vuelan presurosos en esa dirección”.

Este acontecimiento sonoro, que atiranta en una sola dirección la normal dialéctica predadora de la naturaleza, tiene su sola lanzadera en el mero ladrido del can, el noble acompañante cuyo instinto de caza ha arropado secularmente la agitada existencia humana.

En cierto modo, este sentido unidimensional, de concentración del esfuerzo intenso en una sola dirección, la de dar caza al trofeo del poder, se produce en las sociedades políticas maduras cuando el que está autorizado para ello trompetea con el agudo son del añafil que el tiempo de las elecciones ha llegado. Sus efectos son como en la caza los del ladrido del can, todo se conmueve en el paisaje político, nada volverá a ser pausado, dialogante, serenamente razonado, hasta que la dimensión cazadora se agote, porque alguien haya obtenido el trofeo legítimamente perseguido, la victoria electoral.

En este ambiente conmocionado, las armas para abatir la pieza permiten utilizar gran variedad de cargas, cualquiera que afecte a la convivencia ciudadana. En estos días se ha cargado el arma con el tema del poder judicial en España, pero con un matiz muy definido: ya no se trata de hablar sobre si la justicia es lenta, de si carece de medios, de si está demasiado politizada, progresiva o conservadora, de si da o no la exigible respuesta social. Lo que se ha puesto en escena es la función del Tribunal Supremo y su eventual influjo sobre la configuración territorial del poder en el Estado constitucional de las Autonomías, que parece que va a ser una cuestión estrella en el palenque de las próximas elecciones generales.

Para fijar la situación, creo que será conveniente reiterar alguna idea que ya en otras ocasiones he expuesto en este mismo periódico. La misión más importante de los Tribunales o Cortes Supremas de todos los países es la de asegurar en lo posible que las leyes reciban una interpretación uniforme, de modo que a todos los ciudadanos se les aplique en los mismos términos. En el cumplimiento de esta función unificadora, los Tribunales Supremos se encuentran sometidos a la tensión dialéctica entre el deseo de limitar al máximo la producción de divergencias interpretativas, lo que obligaría a abrir la mano en cuanto a la posibilidad de llevar ante ellos cualquier asunto y, por otra parte, que la propia esencia de la unidad en la interpretación determina la necesidad de que el Tribunal Supremo sea único y que sus componentes no sean muy numerosos, para evitar así sus propias contradicciones, lo que a la postre impone limitar drásticamente los procesos de que deba conocer.

En la selección de las fórmulas para enfrentar este problema, la tendencia actual está siendo la de sustituir el sistema en que lo predominante es la cuantía del proceso, de modo que cuando en éste se demanda una cantidad superior a una determinada por la Ley (en la actualidad, más de 25.000.000 de las viejas pesetas) el asunto llega al Tribunal Supremo, por otras posibles soluciones, en las que se tenga en cuenta no tanto la cifra económica del asunto, sino la trascendencia que su decisión, la sentencia final que en él se dicte, pueda tener desde el punto de vista de lograr el fin de dar unidad y fijeza a la interpretación del Derecho, porque al resolver el caso habrá un pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre un texto jurídico cuyo significado ofrece dudas a la comunidad y a los propios jueces.

Si las afirmaciones que preceden son ciertas, la consecuencia necesaria es que cualquier planteamiento serio sobre la misión del Tribunal Supremo en el sistema constitucional pasa por una limitación importante de los casos en que deba intervenir, sin perder por eso su preeminente posición como supremo intérprete de la ley. Este corte en la cantidad de sus decisiones no tiene por qué poner en entredicho la unidad del ordenamiento jurídico español. Por el contrario, lo importante es que se acoten en los supuestos en que su intervención sea más precisa para preservar aquella unidad.

En España, la posibilidad de quebrantar la unidad jurídica del sistema judicial de la nación por una selección de los casos que debe conocer el Tribunal Supremo, siguiendo unas reglas distintas a las actuales, no presenta riesgo razonable alguno. A diferencia del sistema alemán o del norteamericano, en los que coexisten el poder judicial de la Federación y, con independencia del mismo, el de cada uno de los Estados federados, en España existe un solo Poder Judicial, que es el del Estado, al que pertenecen todos los Juzgados y Tribunales, incluidos los Tribunales Superiores de Justicia que ejercen sus competencias en cada una de las diecisiete Comunidades Autónomas, que son servidos por unos profesionales que forman parte de un Cuerpo estatal, la Carrera Judicial, que se desplazan y sirven libremente en cualquiera de estos Juzgados y Tribunales. La cúpula única de todo este sistema de justicia estatal es el Tribunal Supremo.

Esta organización, que es una de las notas más características del constitucionalismo español, fue muy conscientemente aceptada y descrita por los redactores de la Constitución, una gran mayoría de ellos juristas avezados y expertos, que quisieron preservar en este punto muchas de las virtudes de una estructura que conocían bien y que era secular en España, en la que destaca la posición histórica del Tribunal Supremo, cuyo nobilísimo origen es nada menos que la Constitución de 1812.

Su misión histórica y actual necesita contar con los adecuados instrumentos procesales que, atendiendo a la realidad de los casos que pueda despachar, se delimiten considerando básicamente aquellos en que los Jueces y Tribunales necesiten una respuesta unitaria del Tribunal Supremo, por ser las de aquellos divergentes.

El tiempo electoral no es el más adecuado para ver con la precisa frialdad las posibles soluciones ofrecidas a la cuestión por los partidos políticos, ya que aquellas se fundan en complejos argumentos de técnica procesal, de difícil simplificación para ser expuestas a los electores.

Si nuestra Constitución es el alba talar que viste a la Sociedad española con la exquisita y rara vestimenta del Estado de Derecho, el Poder Judicial del Estado, único en ella establecido, vale de cíngulo que ciñendo el alba, la sienta al cuerpo y la mantienen airosa, dándole los pliegues y la forma que la realidad de cada día demanda, pero manteniéndola permanente en su esencia, para que el orden jurídico se aplique con igualdad a todos los españoles. Esta es la misión más importante que oficia el Tribunal Supremo al interpretar la Ley con autoridad que se impone a la comunidad de los oficiantes del Derecho.

-Eclesiástico os habéis puesto.

-Es que Ortega también dejó dicho que lo cursi abriga mucho...

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana