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  • EDICIÓN DE 22/09/2003
 
 

COMISIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS

22/09/2003
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Decreto 239/2003, de 16 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Comisión Delegada del Gobierno de Aragón para Asuntos Económicos (BOA de 22 de septiembre de 2003). Texto completo.

El Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón prevé la posibilidad de constituir Comisiones Delegadas del Gobierno de Aragón.

En base a esta competencia normativa, el Decreto 239/2003 crea una Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que coordine y supervise todas las medidas de política económica.

El Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 239/2003, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN PARA ASUNTOS ECONÓMICOS

Preámbulo

El incremento de responsabilidades y competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los distintos ámbitos y sectores que conforman su política económica aconseja reforzar y coordinar todos los Departamentos e instrumentos del Gobierno de Aragón, en aras a favorecer una mayor eficacia de sus actuaciones que redunde en cotas crecientes de progreso económico y bienestar social.

En este sentido, el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2001 de 3 de julio, prevé en su artículo 17 la posibilidad de constituir Comisiones Delegadas del Gobierno de Aragón.

Dado que las medidas de política económica se ejecutan a través de diversos Departamentos, y aun siendo el competente en materia de Economía el principal inspirador de la misma, es oportuno crear una Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que coordine y supervise todas ellas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 16 de septiembre de 2003, DISPONGO:

Artículo 1. Creación y naturaleza.

1. Se crea la Comisión Delegada del Gobierno de Aragón para Asuntos Económicos.

2. La Comisión Delegada del Gobierno de Aragón para Asuntos Económicos tendrá carácter permanente.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión Delegada del Gobierno de Aragón para Asuntos Económicos estará compuesta por el Presidente del Gobierno de Aragón que la presidirá, y por los Consejeros de Economía, Hacienda y Empleo; Obras Públicas, Urbanismo y Transportes; Agricultura y Alimentación; Industria, Comercio y Turismo; Medio Ambiente y Ciencia, Tecnología y Universidad.

2. La Presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno de Aragón para Asuntos Económicos será delegable en el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.

3. Actuará como Secretaria de la Comisión Delegada del Gobierno de Aragón para Asuntos Económicos, con voz pero sin voto, la Viceconsejera de Economía, Hacienda y Empleo.

4. El Presidente de la Comisión podrá convocar a sus sesiones a otros Consejeros y altos cargos del Gobierno, así como la responsables de los organismos, entidades y empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Competencias y funciones.

Son competencias y funciones de la Comisión Delegada del Gobierno de Aragón para Asuntos Económicos las siguientes, siempre referidas al ámbito de la política económica:

1. Deliberar y proponer al Gobierno la adopción de decisiones sobre las materias de su competencia.

2. Coordinar los asuntos que afecten a dos o más Departamentos 3. Elaborar programas o actuaciones específicas de carácter interdepartamental.

4. Solicitar información directa de cualquier centro directivo del Gobierno de Aragón o de sus Organismos Públicos, incluso con comparecencia de sus responsables ante la propia Comisión.

5. Analizar los aspectos económicos y estratégicos de los Planes y Programas generales o sectoriales que deba aprobar el Gobierno 6. Diseñar las directrices estratégicas con las que debe elaborarse el presupuesto.

7. Proponer al Gobierno la Programación de las inversiones públicas y de la actividad de fomento del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón 8. Coordinar la ejecución de las inversiones públicas y el seguimiento de Programas o líneas de apoyo económico al sector empresarial, para garantizar la eficiencia en la asignación del gasto público y su adecuación a la programación estratégica del Gobierno.

Artículo 4. Funcionamiento.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos celebrará una sesión al mes, y siempre que sea convocada por su Presidente.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposiciones finales.

Primera.

Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <<Boletín Oficial de Aragón>>.

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