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  • EDICIÓN DE 21/05/2003
 
 

LA ORDEN DE PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA ENTRARÁ EN VIGOR EN VERANO

21/05/2003
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El Ministro de Justicia, José María Michavila, ha consensuado con todos los grupos parlamentarios el texto normativo que regula la Orden de Protección a las Víctimas de la Violencia Doméstica. Se trata de un nuevo instrumento que permitirá aplicar de manera eficaz y coordinada todas las medidas de protección a través de un cauce único.

El texto legal acordado por el Ministro de Justicia con todos los grupos parlamentarios supone la modificación del artículo 13 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la introducción de 11 disposiciones legales en el mismo que se incorporan como un nuevo artículo 544 ter.

La finalidad de la Orden de Protección a las Víctimas de la Violencia Doméstica es articular un nuevo instrumento jurídico que detenga desde el inicio cualquier conducta que en el futuro pueda degenerar en hechos aún más graves.

Supondrá una acción integral y coordinada que aúne tanto las medidas cautelares, penales, como las protectoras de índole civil y social.

Con la Orden de Protección a las Víctimas de la Violencia Doméstica se trata de que inmediatamente el juez otorgue a la víctima un estatuto integral de protección vinculante para todas las administraciones y entidades de asistencia, ayuda y tutela.

La Orden de Protección actúa como una ventanilla única que pone en marcha inmediatamente todos los diversos mecanismos de protección. Así, se podrá solicitar a través de un formulario único y un procedimiento sencillo, accesible a todas las víctimas de la violencia doméstica, de modo que tanto éstas como sus representantes legales, las personas de su entorno familiar o el Ministerio Fiscal puedan pedirla sin formalismos técnicos o costes añadidos.

De esta forma, desde el primer momento el juez de guardia podrá acordar medidas cautelares contra el agresor como la prisión provisional, prohibirle la aproximación a la víctima, la comunicación o el permiso de armas e inhabilitarle para la patria potestad.

Podrá adoptar también medidas de carácter civil como suspender el régimen de visitas, retirar la custodia de los hijos, atribuir a la mujer el uso y disfrute del domicilio familiar o asegurar la prestación alimenticia.

La Orden de Protección adoptada por el juez se comunicará a todas las administraciones implicadas a fin de que presten asistencia a la víctima en todos los ámbitos que ésta requiera.

Asimismo, la Orden de Protección a las Víctimas de la Violencia Doméstica garantiza a la víctima información completa desde el primer momento sobre la situación procesal y penitenciaria del agresor.

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