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  • EDICIÓN DE 02/04/2003
 
 

TRANSPORTE PÚBLICO DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

02/04/2003
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Decreto 87/2003, de 18 de marzo, sobre autorizaciones de transporte público de mercancías por carretera de ámbito limitado a Cataluña (DOGC de 1 de abril de 2003).

El Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva sobre los transportes por carretera que transcurren íntegramente por el territorio de Cataluña.

En base a esta competencia normativa, el Decreto 87/2003 crea una nueva autorización administrativa para el ejercicio de esta actividad en el ámbito territorial de Cataluña.

Establece el Decreto unos requisitos específicos por lo que respecta al nivel de calificación profesional exigido para su otorgamiento, que será acreditado mediante la superación de unas pruebas específicas de capacitación profesional.

Así, el Decreto 87/2003 establece que para realizar la actividad de transporte público de mercancías por carretera con vehículos de motor de entre 2 y 3,5 toneladas de masa máxima autorizada se requiere la previa obtención de la correspondiente autorización administrativa que habilita para hacer transporte que transcurra íntegramente por el territorio de Cataluña.

La Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación vigente de Iustel.

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