Diario del Derecho. Edición de 31/10/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/02/2003
 
 

NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS

27/02/2003
Compartir: 

Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos (BOE de 28 de febrero de 2003).

El Real Decreto establece medidas para que la Administración no tenga que solicitar a los ciudadanos y a las empresas certificados de datos que ya posee y para la supresión progresiva de los documentos en soporte papel.

En la actualidad, los ciudadanos precisan solicitar algo más de seis millones de certificados al año, preferentemente a la Agencia Tributaria y a la Tesorería de la Seguridad Social, porque así lo exige la propia Administración para los distintos trámites que gestiona.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 209/2003 se eliminan, de manera inmediata, cerca de cinco millones de certificados, que son los que anualmente emiten las citadas Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social para trámites estatales.

El resto de los certificados requeridos a los ciudadanos, y que recaen cuantitativamente en su mayor parte sobre el Ministerio de Justicia a través de los diversos certificados que emiten los Registros Civiles, serán eliminados en el plazo de un año.

Además establece el Real Decreto 209/2003 que se les proporcionará a los ciudadanos un domicilio electrónico único en el que recibirán las notificaciones de la Administración.

Para el logro de estos objetivos contempla el Real Decreto los Registros telemáticos que funcionarán las veinticuatro horas de todos los días del año y las notificaciones telemáticas, con las cuales el ciudadano tendrá opción a ser notificado de los procedimientos por medio de una dirección electrónica única que haya elegido expresamente.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana