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  • EDICIÓN DE 09/12/2002
 
 

MEDIDAS HIGIÉNICO-SANITARIAS

09/12/2002
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Decreto 287/2002, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas para el control y la vigilancia higiénico-sanitarias de instalaciones de riesgo en la transmisión de la legionelosis y se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía (BOJA de 7 de diciembre de 2002).

Por un lado, el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene.

Y, por otro, el Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, fija las medidas reguladoras básicas para la prevención y el control de esta enfermedad.

Con base a esta normativa el Decreto 287/2002 regula aquellos aspectos no contemplados en la norma básica estatal y los relacionados con las competencias que sobre la materia tiene atribuida la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El objeto del Decreto autonómico es establecer medidas de control y vigilancia higiénico-sanitarias sobre aquellas instalaciones implicadas en la transmisión de la legionelosis en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la creación del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía.

La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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