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Henar Álvarez Cuesta, Profesora Ayudante de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de León y José Gustavo Rodríguez Hidalgo, Becario de Investigación de la Universidad de León realizan en este artículo un estudio sobre la enfermedad del SIDA y los recursos del Sistema Nacional de Seguridad Social a los que tienen acceso los afectados por dicha patología.

03/12/2002
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Henar Álvarez Cuesta, Profesora Ayudante de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de León y José Gustavo Rodríguez Hidalgo, Becario de Investigación de la Universidad de León realizan en este artículo un estudio sobre la enfermedad del SIDA y los recursos del Sistema Nacional de Seguridad Social a los que tienen acceso los afectados por dicha patología.

EL RIESGO DEL SIDA COMO ENFERMEDAD EMERGENTE EN EL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (1)

“El germen que ayer mató a un niño, en un lejano continente, puede afectarnos hoy a nosotros y dar lugar mañana a una pandemia mundial”

LEDEBERG

I.- ENFERMEDADES EMERGENTES

Como afirmaba Ledeberg en 1988, la salud de las naciones es actualmente un problema internacional, pues “cualquier epidemia en cualquier lugar del mundo puede percibirse como una amenaza para otros países” (2). Pero, antes al contrario, la emergencia de nuevas enfermedades con sus nefastos resultados no es una cuestión exclusivamente actual de la condición humana, sino que ha ocurrido en todos los tiempos afectando, incluso, a otras especies animales (3) y vegetales (4). En efecto, desde los orígenes del hombre, nuestros antepasados han provocado el surgimiento de tales padecimientos con las más variadas --y a veces lógicas-- conductas: la emigración desde el clima tropical de África al templado de Europa y Asia; el paso del nomadismo al sedentarismo con la iniciación de prácticas agrícolas alterando el medio vital; el aumento del tamaño de las poblaciones, con el consiguiente incremento de la posibilidad de transmisión interhumana; los cambios de conducta, como la promiscuidad sexual y el consumo de drogas; las alteraciones ecológicas, tales como la deforestación y reforestación; los viajes con movimientos de agentes y microbios de una región a otra o, por no seguir, el transporte internacional de mercancías y, en especial, de animales infectados.

En cuanto al término de “enfermedades emergentes” hace, fue acuñado en 1992 por el Instituto de Medicina de EE.UU. para designar a aquéllas descubiertas en los últimos años y a las ya conocidas consideradas controladas, en franco descenso o casi desaparecidas, que volvieron a emerger. No obstante, no existe hoy en día acuerdo absoluto en torno a su definición, distinguiendo la división más comúnmente aceptada entre los siguientes términos:

- “Enfermedades nuevas”: las de reciente aparición, extensión o gravedad, aun cuando sus agentes o las patologías que causan podrían existir previamente.

- “Enfermedades emergentes”: las ya conocidas en cuanto a sus agentes y cuyo carácter epidémico, gravedad o extensión a regiones o núcleos de población en los cuales antes no existían ha tenido lugar en fechas cercanas.

- “Enfermedades reemergentes”: aquéllas que, siendo conocidas y controladas o tratadas eficazmente, presentan en la actualidad una frecuencia o mortalidad en constante aumento.

II.- EL SIDA COMO ENFERMEDAD EMERGENTE

Lo que generalmente se entiende por SIDA es la última de las fases características que para el estado de salud representa dicha patología: la primera es la infección por el VIH; la segunda, un largo período donde el virus sigue latente pero surgen los síntomas propios de la enfermedad, las denominadas ”enfermedades oportunistas” (5).

A mediados de 1981 fueron comunicados a los “Centers for Disease Control” (CDC) estadounidenses la existencia de los primeros casos de una nueva patología con distintos síntomas y consecuencias. El agente etiológico responsable fue aislado casi de forma simultánea por el equipo del Doctor Robert Gallo del Instituto Nacional del Cáncer (USA) y por los investigadores franceses dirigidos por el Profesor Luc Montagnier del Departamento de Virología del Instituto Pasteur de París. El planeta se enfrentaba a una nueva enfermedad de consecuencias devastadoras en todos los ámbitos --como luego hemos podido comprobar--: el SIDA.

A diferencia de tiempos anteriores (6), surge entonces “una visión apocalíptica del problema en amplios sectores de la sociedad” (7). En este sentido, “no resulta difícil recoger varias acepciones con las que se ha identificado al SIDA en diferentes momentos y que no hacen sino recordar e identificar males y plagas que permanecen en el subconsciente colectivo como imagen de la desgracia o la hecatombe” (8). Calificativos como “cáncer rosa” o “peste del siglo XX” (9), entre otras, reflejan con fidelidad el recelo hacia los denominados “grupos de riesgo” (10). Hoy en día, las continuas campañas de concienciación han permitido corroborar cómo cualquier persona es susceptible de infectarse y transmitir el virus si no toma las oportunas medidas preventivas. En definitiva, frente al término “grupos de riesgo” habrá que aludir a “prácticas de riesgo” (11) o, en acertada síntesis --y más adecuada a la realidad-- a “colectivos cuyo estilo de vida se caracteriza por la realización de distintas conductas de riesgo” (12).

2.1.- Origen

Es sorprendente que “el enorme cúmulo de conocimientos con respecto a este virus y a sus mecanismos patogénicos no nos permita, sin embargo, controlarlo” (13). Pero tampoco --y ni siquiera-- hemos llegado a precisar su origen, para el cual existen variadas hipótesis: desde una mutación hasta una creación artificial del hombre (14). Sin embargo, más acertada parece la que defiende la transmisión al hombre desde los animales, que presenta, a su vez, distintas variantes:

a) El VIH podría haberse introducido en humanos cuando cazadores de chimpancés se expusieron a sangre infectada de aquel animal. Aun más, la caza de esta especie --para destinar su carne al consumo humano--, práctica habitual en el oeste de África ecuatorial, aumentaría el riesgo de transmisión de diferentes virus (15).

b) La muestra documentada más antigua del virus causante del SIDA procede de un análisis de sangre realizado en 1959 y podría tratarse de un antepasado común del VIH, tomada a un bantú habitante de la actual República Democrática del Congo (Leopoldville, actual Kinshasa). Al especularse que el VIH cambia con una progresión constante, el virus contenido en la muestra es probable que pasara de los monos al hombre en los diez o veinte años anteriores y que posiblemente los principales subtipos del VIH se desarrollaron en la especie humana a partir de este virus común y no a partir de contactos con monos que tuviesen diferentes variantes del virus (16).

c) Otros adelantan la fecha de transmisión del virus a los seres humanos. Para tal postura, la mejor estimación para localizar el ancestro común del VIH es a principios de la década de 1930, lo que implicaría que la transmisión a los humanos se hubiera producido con anterioridad, posiblemente en el siglo XIX o a principios del XX. También es posible que el virus infectara a los humanos alrededor de 1930 y a partir de entonces comenzara a expandirse (17).

2.2.- Vías de transmisión

Aunque el VIH se ha encontrado en diferentes líquidos corporales como saliva, lágrimas u orina, no existe constatación de que tales vías --quizá debido a la baja cantidad o concentración de virus que presentan-- permitan la transmisión de la enfermedad. Tal vez ayude a ello su escasa resistencia a las condiciones ambientales y las dificultades que encuentra para sobrevivir fuera del organismo, motivo por el cual es descartable la infección por vía aérea o digestiva. De este modo, las vías más comunes a través de las cuales es posible contraer dicha patología son las siguientes:

a) Sexual. La penetración anal, vaginal u oral --tanto homosexual como heterosexual-- constituye la más importante para la transmisión del VIH en el mundo. Dentro de ésta, cabe destacar cómo la probabilidad de transmisión hombre-mujer podría ser hasta 20 veces mayor que en el sentido contrario, mujer-hombre.

b) Parenteral. Supone el principal modo de infección en España, ya que la mayoría de portadores de anticuerpos VIH son usuarios de drogas por vía parenteral (UDPV). Tanto las jeringuillas y agujas contaminadas, como todos aquellos objetos que se utilizan para la preparación de la droga y son compartidos, tienen el riesgo de transmitir el VIH. Por otro lado, el contagio por transfusiones de sangre o hemoderivados representa, en la actualidad, porcentajes ínfimos (prácticamente nulo), dada la obligación legal de practicar pruebas de detección de marcadores de VIH en todas las muestras de sangre tomadas desde 1987 (18) y el uso, para estos fines, de muestras seronegativas. Aun así, el RD-Ley 9/1993, de 28 de mayo, reconoce ayudas sociales a los “afectados por VIH como consecuencia de transfusiones de sangre o productos hemoderivados administrados en instituciones del sistema sanitario público”.

c) Maternal o vertical. Tal vez sean los supuestos que más solidaridad despiertan en la sociedad por el colectivo afectado. En efecto, las consecuencias de la enfermedad suelen ser más graves en los niños, individuos más susceptibles a cualquier patógeno en sus primeras semanas de vida. “No obstante, aun cuando el niño no resulte infectado, se verá afectado por los efectos de esta grave enfermedad en su madre, en sus padres y en ocasiones en otros hermanos, lo cual sin duda influirá en su desarrollo” (19). Por tal motivo se insiste en la necesidad de informar a la mujer del riesgo de transmisión de la infección al niño y considerar la posibilidad del aborto terapéutico (20). Salvando estas precisiones, las formas concretas en las que opera el contagio podrán ser prenatal o intrauterina --durante el embarazo-- a través de la placenta; intraparto, en el momento del parto o, en fin, posnatal, a través de la leche materna con ocasión de la lactancia. En términos porcentuales, entre un 20 y un 50% de niños nacidos de madres seropositivas están infectados por el virus del SIDA, de los cuales el 30% de los casos se producen intrauterinamente en cualquier momento de la gestación y la gran mayoría, alrededor del 70%, se adquieren durante el alumbramiento (21).

d) Otros métodos más raros de transmisión incluyen el pinchazo accidental con una aguja, la inseminación artificial o el transplante de riñón, supuestos en los cuales la transmisión tiene lugar a través del esperma o del riñón donado.

2.3.- Detección de la enfermedad

El diagnóstico clínico de la enfermedad sólo se puede establecer de un modo certero y definitivo por técnicas de laboratorio, y ello aun cuando la infección pueda originar algunos síntomas menores --pero sin manifestación clínica característica-- y el SIDA provoque las denominadas “enfermedades oportunistas”, pues no alcanzan más allá de sugerir en un contexto determinado la presencia de la infección. A tal fin, el principal mecanismo de diagnóstico viene constituido por las pruebas serológicas de cribado (22) y confirmación --tendentes a verificar los resultados obtenidos con las primeras (23) --. Aunque la muestra a analizar puede ser de diferente naturaleza (orina o saliva) (24) lo más frecuente es el empleo del suero o del plasma obtenido de una extracción sanguínea del sujeto. Frente a las anteriores, existen otros marcadores directos de la presencia del virus en el organismo (25) detectables a través del cultivo viral o las pruebas de biología molecular, que proporcionan mayor certeza que las pruebas indirectas, pero resultan más costosas técnica y económicamente.

2.4.- El SIDA en España

Para poner el acento en la situación de la pandemia en nuestro país, objeto pretendido por el presente estudio, cabe destacar la labor efectuada --entre otras-- por el Registro Nacional de SIDA como principal fuente de información. Dicho órgano centraliza las notificaciones realizadas por los médicos de todas las Comunidades Autónomas --directamente o a través de los registros regionales por ellas gestionados-- actualizándolas trimestralmente y proporcionando información sobre la incidencia y, de forma adicional pero no exhaustiva, sobre la mortalidad. El número de casos proporcionado mediante sus informes encuentra dos severos obstáculos a la completa veracidad: el subregistro (26) y el retraso en la notificación de los casos desde su diagnóstico.

A falta de datos definitivos sobre el presente año 2002, en 2001 (27) fueron diagnosticados 2.300 nuevos casos de SIDA (28). Las cifras arrojan cierto optimismo, ya que disminuye un 14% respecto al año anterior (continuando la tendencia iniciada en 1995). Así, desde 1981, año en el que comenzó la epidemia, los casos acumulados alcanzan los 62.219 --50.071 hombres y 12.148 mujeres--, de los cuales el 53% ha terminado en fallecimiento. La vía de transmisión más frecuente ha sido el compartir material de inyección para la administración parenteral de drogas (52%), tanto en hombres (53%) como en mujeres (48%). La infección por relaciones heterosexuales no protegidas asciende al 24%, pero adquiere especial relevancia en las mujeres, donde representa el 40% de los casos. El tercer modo de contagio más frecuente ha sido las relaciones homosexuales no protegidas entre hombres, suponiendo el 14% de todos los casos y el 17% de los hombres.

En cuanto a los tramos de edad, en los pediátricos --menores de 13 años-- el 65% de todos los casos ha sido diagnosticado en bebés menores de tres años, mientras que en adultos el 74% de los casos registrados desde el comienzo de la epidemia afectaba a personas de 25 a 39 años, aun cuando la edad media de diagnóstico ha ascendido en el año 2001 a los 38,7 años.

Respecto a nuestra Comunidad Autónoma, se han diagnosticado un total de 2.133 casos (29) --1.678 hombres y 455 mujeres--, guardando cada provincia una cierta proporción a su población. El número ha ido en claro descenso, si bien el año 2000 rompió la tendencia con un cierto auge (hasta 122 casos). En cuanto a vías de transmisión, en Castilla y León aparecen como principales afectados los usuarios de droga por vía parenteral (70,7%), las relaciones heterosexuales no protegidas (14,3%) y las relaciones homosexuales no protegidas mantenidas por hombres (6,5%).

2.5.- A modo de reflexión

En el supuesto del SIDA o cualquier otra enfermedad emergente, la información (30), comprensión, confianza y respeto son armas secundarias pero de gran valor. En este sentido, las actitudes discriminatorias hacia las personas afectadas pueden alejarlas de las medidas de prevención, de los servicios sanitarios y de los tratamientos médicos adecuados, auténticos caballos de batalla en estas lides.

Los mejores deseos anhelan la consecución de un remedio eficaz para prevenir y combatir el SIDA y que se apliquen de igual forma y al mismo tiempo a toda la población mundial. Pero son inevitables las “profecías” desalentadoras de futuras tensiones internacionales, políticas y económicas (31), pues aunque “el VIH demostró que el mundo es una aldea global, la solidaridad practicada no es global, es aldeana e hipócrita y el mundo sólo será global cuando sea solidario” (32). Como recordaba el malogrado científico Jonathan Mann, “el comportamiento humano es mucho más complejo que cualquier virus”.

III.- LOS EFECTOS DEL SIDA EN EL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL

“El SIDA no es solamente una enfermedad, no es únicamente el resultado del nacimiento de un nuevo virus, no es algo exclusivamente material que pertenezca al mundo de lo palpable; la extensión de su alcance no sólo se limita al mundo médico y técnico-científico” (33), sino que eleva su influencia a otros ámbitos de la vida. Entre ellos, cabe destacar el coste que para un Estado supone no ya la investigación tendente a erradicar la pandemia, sino los efectos que para su Sistema de Seguridad Social puede acarrear.

En efecto, aun cuando se ha hablado de prácticas de riesgo como mejor opción frente a grupos de riesgo, no es menos cierto que la realidad de los hechos se impone a los ideales socializadores. En este sentido, la vida nos muestra cómo muchos de los afectados pertenecen a esos grupos marginales y no podrían disfrutar de los beneficios de la Seguridad Social Española por no haber trabajado nunca o, habiéndolo hecho, no reúnen los requisitos de cotización necesarios. En definitiva, resulta imprescindible un nuevo planteamiento de los gastos y situaciones de necesidad que crea una enfermedad como la analizada y, por tal motivo, detener la atención en las pensiones --contributivas y asistenciales, así como la prestación sanitaria-- a que puedan tener derecho y los requisitos, a veces imposibles de cumplir para estos sujetos.

3.1.- Pensiones no contributivas

Aunque se haya definido al enfermo de SIDA como aquél “cuyas mediatizaciones clínicas respecto a la capacidad psicofísica y connotaciones de cronicidad y/o irreversibilidad le condicionarían, previsiblemente, una incapacidad genérica de trabajo” (34), el sujeto que ha desarrollado la enfermedad puede seguir trabajando y causar derecho en el nivel contributivo (35). Aun así, lo normal es que no reúna los requisitos exigidos legalmente y tenga que ver limitada su ayuda al nivel asistencial.

En concreto, podrá obtener un subsidio de invalidez --derivado de deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, o de un enfermedad crónica, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes la padecen [arts. 134.1 y 144.1 c Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y 1.c RD 357/1991)-- o, en su caso, de jubilación --el cual se otorga a los ciudadanos mayores de 65 años que no hayan cotizado nunca o el tiempo necesario--. Ambos obedecen a la normativa general para este tipo de prestaciones, contenida en el RD 357/1991, de 15 de marzo, el cual desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen prestaciones no contributivas. Por lo tanto, su concesión atenderá a los requisitos y condiciones allí establecidos (36).

3.2.- Asistencia sanitaria

Tanto el artículo 43 de la Carta Magna como, en su desarrollo, el 1.2º de la Ley General de Sanidad consagran el derecho de protección de la salud y de la atención sanitaria para “todos los españoles… que tengan establecida su residencia en territorio español”. En este sentido, el RD 1088/1989 amplió el ámbito de aplicación personal de la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, con las misma extensión, contenido y régimen establecido para la derivada de la inclusión en su Régimen General a quienes carezcan de recursos económicos suficientes (37).

Tal protección abarcaría no sólo a quienes han desarrollado el SIDA, sino también a aquellas personas seropositivas asintomáticas, que tendrán derecho a las medidas sanitarias oportunas “al objeto de evitar la eclosión de la enfermedad con la aparición de enfermedades oportunistas” (38) y que dotarán “de un contenido máximo a su derecho a la salud, única y última posibilidad de conservar su dignidad de seres humanos” (39). Para ello, todo el personal médico y sanitario tiene la obligación de atender al enfermo de SIDA o al seropositivo como si fuera cualquier otro paciente. Dicho tratamiento tiene, en cambio, carácter voluntario para el enfermo, aunque en estos casos podría entrar a jugar la obligatoriedad impuesta por el artículo 10.6 a LGS (40).

3.3.- Prestación farmacéutica

Incluidas en la asistencia sanitaria, especial atención merecen las prestaciones farmacéuticas concedidas a los enfermos de SIDA por el elevado coste que supone para las arcas del Estado. En efecto, todos los países han desarrollado un incremento en el gasto sanitario en general y en el farmacéutico en particular. Así, de 1986 a 1995, la factura de farmacia para el Sistema Nacional de Salud creció en términos netos un 14,4%. Sólo en el año 1999 el gasto en medicamentos cubiertos por la Seguridad Social ascendió a 1.041.047 millones de pesetas (41).

En concreto, los beneficios para el enfermo son los siguientes: de un lado, la dispensación gratuita de medicamentos cuando tenga lugar en instituciones cerradas propias o concertadas de la Seguridad Social --cual es el caso de los tratamientos antirretrovirales--, cuando sea pensionista, necesitare tratamiento domiciliario de urgencia o, en fin, cuando reciba un tratamiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional (arts. 107.1 LGSS y 2 RD 945/1978, de 14 de abril y RD 83/1993); de otro, la dispensación de los fármacos financiados por la Seguridad Social, a través de las oportunas recetas oficiales --que deberán incluir la leyenda “Campaña Sanitaria”-- conllevará una participación económica del 10% del precio de venta al público por parte del enfermo (RD 1867/1995, de 17 de noviembre), sin que pueda exceder de 439 pesetas --actualizado anualmente por el Ministerio de Sanidad y Consumo en función de la evolución del IPC—(42), siempre y cuando esté excluida la gratuidad. A estos efectos, se considerará enfermo de SIDA a quien, padeciendo una o varias enfermedades indicativas, haya obtenido la declaración en tal sentido del facultativo.

Este sistema de financiación de los medicamentos, “presenta una capacidad recaudatoria pequeña, no pudiendo considerarse como un elemento de contención del crecimiento del gasto farmacéutico público” (43). Con tal inciso sólo se pretende despertar y avivar --pero dejándolas para mejor momento-- las discusiones teóricas sobre las vías alternativas de financiación de medicamentos, así como sobre la contención del gasto en esta materia (44).

3.4.- Pensiones contributivas. Calificación del SIDA como contingencia profesional o común

Para las prestaciones contributivas, la diferencia de trato y, en consecuencia, la cuantía y requisitos para el acceso a las distintas pensiones, va a radicar en la calificación dada al contagio del virus. Su consideración como contingencia profesional o común y, dentro de esta última, entre accidente o enfermedad, desencadena los importantes efectos expuestos a continuación.

El gran crecimiento y expansión de este virus genera un grupo cada vez más numeroso de trabajadores con peligro de sufrir la infección, bien durante su prestación de servicios, bien fuera de ella. En el primer caso, aparecen dos colectivos claramente diferenciados. Por un lado, aquéllos que durante la realización de sus tareas corren el riesgo de contagio, esto es, el ejercicio correcto y habitual de sus funciones les coloca en situación propicia; en consecuencia, el SIDA para ellos sería --debería ser-- una enfermedad profesional; tal ocurre, principalmente, con los profesionales sanitarios (médicos, enfermeros, ATS, auxiliares...). Por otro, todos aquellos operarios que padecen tal enfermedad durante su trabajo y a causa del mismo, pero sin el especial factor de riesgo que origina el contacto permanente con la infección. Así sucede con el personal de prisiones, peluquerías, tatuajes, perforaciones y en todo el resto de empleados que prueben el nexo causal entre el SIDA y su prestación de servicios. En el segundo supuesto encontrarían cabida los contagios acaecidos sin conexión alguna con el trabajo del sujeto, constituyendo el grupo más numeroso: consumo de drogas, relaciones sexuales…

En cuanto hace a la circunstancia precisa para estudiar su correcto encuadramiento en una u otra categoría, conviene tener presente cómo se “vincula la producción del SIDA no al momento en que se desarrolla la enfermedad, sino al momento en el cual el evento súbito concurre, esto es, cuando se contagia el trabajador con el VIH y, a consecuencia de ello, se produce en el sujeto la seropositividad” (45). Por tanto, el hecho tenido en cuenta para la calificación como contingencia profesional o común resulta el acontecimiento inicial o desencadenante de las lesiones, no el resultado del proceso patológico (46). Dicha elección plantea una dificultad añadida a una enfermedad ya de por sí compleja social y médicamente: los numerosos inconvenientes probatorios de aquel acontecimiento a causa del lento desarrollo de la patología --pasarán seguramente años-- y la siempre temida duda a la hora de fijar el momento preciso del contagio.

3.4.1.- Enfermedad profesional

En atención a lo expuesto supra, en determinados casos debería ser considerado el SIDA como enfermedad profesional (art. 116 LGSS); no obstante, no existe todavía en España ningún seropositivo cuyo hecho causante haya sido considerado como tal, debido a la definición que el ordenamiento jurídico otorga a dicha contingencia. Tal concepto resulta ser por completo rígido y formal, además de venir dado por su inclusión o no en listas cerradas (47) en las que figuran las enfermedades, actividades y elementos que las provocan.

La lista elaborada por el RD 1995/1978 es un sistema cerrado. Lógicamente, el SIDA, patología relativamente reciente --y a pesar de su emergencia--, no está incorporada. He aquí el mayor inconveniente de este sistema, la necesidad de un legislador siempre atento y preocupado por su actualización, habida cuenta en caso contrario la normativa deviene “desfasada e incompleta” (48). Tal ocurre singularmente respecto al SIDA para un colectivo en particular (49): los profesionales sanitarios, médicos, enfermeros, ATS, auxiliares..., los cuales se hallan desprotegidos frente a esta enfermedad a la hora de su calificación por las Entidades Gestoras de la Seguridad Social; “no se olvide cómo tales profesionales durante cada jornada laboral tratan a pacientes que presentan heridas, cortes, realizan transfusiones de sangre, analíticas y otra serie de actividades propicias para producir el contagio” (50).

Por tal causa, tanto las organizaciones sindicales (51) como las altas instancias comunitarias (52) han mostrado su preocupación en este asunto, instando al gobierno español la inclusión del SIDA como enfermedad profesional para el citado colectivo. Pese a todo, el poder ejecutivo continúa haciendo caso omiso a dichas peticiones, aun cuando la hepatitis vírica, cuya forma de contagio es similar --contacto directo con la sangre infectada--, sí está considerada enfermedad profesional para dichos trabajadores (53).

De lege ferenda, y haciéndonos eco de las anteriores peticiones, es de esperar su pronta inclusión, habida cuenta las numerosas ventajas que presenta esta categoría: constituye una presunción iuris et de iure, sin necesidad de probar el nexo causal entre la enfermedad padecida y la labor realizada (54); permite relacionar una patología de largo desarrollo, como en el presente supuesto, con el trabajo desempeñado años atrás; agiliza los trámites para el acceso a las prestaciones oportunas o, en fin, permite la confección de estadísticas para los sectores afectados (55).

Además, “la necesidad de tratamiento preventivo específico amplía el cuadro de la acción protectora, creando situaciones de necesidad protegidas distintas de las previstas con carácter general y cuya cobertura se realiza a través de una combinación entre técnicas propias de Seguridad Social y la determinación legal de una serie de obligaciones para el empleador” (56): períodos de observación como prestación de incapacidad temporal en el caso previsto en el art. 128 LGSS; tratamientos preventivos; posibilidad de realizar reconocimientos previos y periódicos; medidas protectoras especiales como los traslados de puesto de trabajo (art. 45 Orden de 9 de mayo de 1962) o, por último, aseguramiento de las prestaciones por una Mutua de la Seguridad Social (57).

En conclusión, y mientras no sea considerado el SIDA como enfermedad profesional para los citados profesionales, y con la intención de aminorar los daños causados por tal olvido --consciente o inconsciente-- sería menester establecer mecanismos de protección e información (58) tanto para los profesionales que pueden sufrir un corte o un pinchazo durante la realización de sus tareas como para los propios pacientes (59). Asimismo, y en virtud de este afán corrector, para la obtención de las prestaciones de Seguridad Social, el contagio sufrido por los trabajadores antes mencionados, es calificado como accidente de trabajo, en concreto, como una “enfermedad de trabajo”.

3.4.2.- Accidente de trabajo

La distinción entre el accidente de trabajo y la enfermedad profesional aparece como una ardua tarea, “porque tanto uno como otra son lesiones o detrimentos corporales que el trabajador sufre por razón de su trabajo y por ello el concepto legal de accidente de trabajo incluye también a aquellas enfermedades profesionales que no están incluidas en el artículo. Este detrimento corporal por razón del trabajo está diferenciado conceptualmente porque el accidente produce la lesión súbitamente y la enfermedad profesional ocasiona el detrimento corporal a través de un proceso patológico. Esta diferenciación, estrictamente conceptual, no coincide con la legal, pues, como se ha dicho, el accidente definido en el art. 115, comprende en su apartado e) determinadas enfermedades profesionales. La diferencia legal está en que hay determinadas enfermedades que vienen atribuidas a concretas actividades laborales que han sido objeto de un listado previo, listado que puede ser ampliado, y que actualmente está constituido por el que figura en el RD 1995/78, de 12 de mayo” (60).

En consecuencia, dentro del género “accidente de trabajo” aparece la especie “enfermedad de trabajo” definida como aquella patología que sufra el trabajador, con origen exclusivo en la relación laboral, pero no incluida en la lista de enfermedades profesionales (art. 115.2 e LGSS) (61), es decir, constituye un híbrido entre la enfermedad profesional y el accidente de trabajo strictu sensu (62).

En consecuencia, y mientras el SIDA no sea considerado como enfermedad profesional para los profesionales sanitarios, en tanto colectivo más afectado, a esta categoría habrán de acogerse (63); de igual modo, entrarán en tal denominación todos aquellos empleados que sufran una patología cuya causa estribe en la realización de su tarea, siendo necesario siempre acreditar la efectiva influencia de la referida actividad en la aparición de la enfermedad (64). Por ejemplo, trabajadores del servicio de recogida de residuos que se pinchan accidentalmente con una jeringuilla infectada o un operario, sea cual fuere su ocupación, al que un compañero le ataca dolosamente en el lugar de trabajo con instrumental infectado.

La dificultad última de otorgar la consideración de enfermedad de trabajo al SIDA en los supuestos antecitados estriba en la necesidad de probar la causalidad, exigencia mucho más estricta que en el accidente de trabajo del apartado 1 del art. 115 LGSS. No basta que el SIDA se haya producido con ocasión o por consecuencia de la prestación de servicios, es necesario que tenga por causa exclusiva la misma. “Parecen eliminarse así tanto las relaciones de causalidad indirecta trabajo/enfermedad como las relaciones de causalidad compleja. El ámbito de la enfermedad de trabajo quedaría así bastante limitado” (65). No obstante, los Tribunales atenúan la dureza del precepto respecto al caso concreto del SIDA, al apreciar la causalidad cuando el trabajo constituye la vía de transmisión o contagio de la enfermedad (66).

De igual modo, las tres variantes de la enfermedad de trabajo contribuyen a facilitar la prueba de la relación de causalidad y a ampliar su concepto. En su sentido más estricto viene definida como aquélla no incluida dentro del listado de las profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización del trabajo (art. 115.2 e LGSS). Constituyen patologías producidas por factores o agentes nocivos comunes o genéricos, en el sentido de que no pertenecen específicamente a un determinado medio o ambiente laboral, pero que pueden actuar también en la ejecución del trabajo (67). Supuestos típicos referidos al virus objeto de estudio resultan ser, y mientras no cambie la normativa, el contagio sufrido por el personal sanitario, o bien transmisiones a los trabajadores del sector de la peluquería, del tatuaje o personal de prisiones.

En segundo término, aquellas patologías padecidas con anterioridad por el trabajador que se agraven a consecuencia de una lesión sufrida durante el desarrollo del trabajo (art. 115.2 f LGSS) (68): de esta manera, la enfermedad latente del trabajador (VIH y posterior SIDA) --aun cuando no hubiera sufrido el contagio en el desarrollo de su profesión-- constituye contingencia profesional si un accidente laboral posterior incide negativamente al acelerar y agudizar los síntomas que motivan el desarrollo de la enfermedad (69). Tal ocurre con un seropositivo que sufra un accidente de tráfico al ir o volver del trabajo (accidente in itinere) que requiera intervención quirúrgica o que afecte a órganos internos, habida cuenta sus defensas están seriamente mermadas.

En tercer lugar, las enfermedades intercurrentes (70) (art. 115.2 g LGSS); dichas patologías alteran, agravándolas, las consecuencias del accidente previo, bien por un efecto directo de la propia enfermedad o bien cuando la patología se ha producido por acción del medio en que se haya situado al trabajador para su curación; obsérvese como, a lo que aquí interesa, el hecho súbito y violento es anterior al contagio del SIDA. El ejemplo típico viene dado por el empleado que, a consecuencia de un accidente laboral, adquiere el virus por medio de una transfusión de sangre practicada para atender la lesión inicial (71). Por tal motivo, esta calificación presenta gran relevancia y cada vez más pro futuro, pues, al tratarse de una enfermedad emergente y a pesar del cuidado y atención médicas, cabe la posibilidad de un contagio en el período durante el cual reciba asistencia médica.

Por último, y como teoría, algunos autores defienden su consideración como accidente de trabajo en sentido estricto (art. 115.1 LGSS) en tanto acontecimiento súbito y violento y sin necesidad de probar la relación de causalidad entre la lesión (contagio de VIH) y el entorno laboral. Sin embargo, y a pesar de los aparentes beneficios para los trabajadores, para tal calificación resulta necesario reunir tres requisitos, a saber: ausencia de factores de riesgo; ausencia de anticuerpos en el suero del accidentado poco después de la lesión y desarrollo posterior de anticuerpos sin que exista riesgo de contagio en ese período (72). En definitiva, su cumplimiento parece en extremo difícil, por no decir imposible, en el caso de determinados colectivos, habida cuenta existen en su lugar de trabajo factores de riesgo (personal sanitario, de prisiones, peluquerías o tatuajes). En cuanto al resto de trabajadores, cuya prestación no sea considerada de riesgo, plantea también numerosos problemas la prueba de la ausencia del virus en la sangre en los momentos posteriores a sufrir la lesión responsable de la infección, debido a las características propias de la enfermedad objeto de estudio.

3.4.3.- Contingencias comunes

La consideración del síndrome que ahora nos ocupa como contingencia común a efectos de la protección de la Seguridad Social en aquellas ocasiones que no merezca la calificación de profesional, de uno u otro tipo, no plantea numerosas dudas ni a la doctrina ni la jurisprudencia, en tanto su definición viene dada por el negativo de las contingencias profesionales. Es decir, la ausencia de nexo causal entre el suceso acaecido y la prestación de servicios conducen a la denominación de accidente o enfermedad común.

Más problemático resulta distinguir entre una y otro, habida cuenta el criterio de referencia más utilizado y certero, esto es, la acción violenta exterior en el marco de un acaecer fortuito, presenta lagunas, pues lleva al campo del accidente las enfermedades que se producen por causa exterior violenta. Siguiendo este camino, el art. 100 Ley 50/1980 considera accidente aquella lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita y externa. En este esquema, la enfermedad sería una perturbación del estado de salud, que se traduce en una situación anormal en el cuerpo o en el espíritu, sin que haya intervenido una causa violenta. No cabría utilizar, en cambio, las características de lenta y progresiva como propias de las enfermedades y la rapidez en el desencadenamiento de los accidentes, en tanto en muchas enfermedades comunes típicas de carácter no traumático, la alteración de la salud se produce de forma súbita (73).

Si la distinción entre enfermedad o accidente aparece surcada de escollos, éstos se tornan insalvables cuando la contingencia objeto de debate resulta el contagio del SIDA. Dicha discusión trasciende el plano teórico, originando importantes consecuencias en orden al acceso a las prestaciones que acarrea la elección entre una u otro (74).

Por un lado, y alegando cómo “una enfermedad puede ser accidental en el sentido de tener un origen fortuito y, a su vez, la acción violenta del accidente puede producir una enfermedad” (75), tanto algunos pronunciamientos aislados de los Tribunales (76) como ciertos autores (77) han considerado accidente al contagio del SIDA debido a la ingestión de drogas por vía parenteral; a fortiore, el resto de modos de contagio merecerían idéntica consideración.

Por otro, la doctrina judicial unificada ha mantenido cómo el SIDA adquirido a causa del consumo de drogas por vía parenteral “se considera debido a un cuadro nosológico adquirido por una vía normal de contagio, que siempre es contingente por naturaleza, y que se va desarrollando independientemente del hecho inicial al que se pretende atribuir la consecuencia” (78). Es decir, “la lesión o el estado invalidante no tiene su causa directa en la acción violenta de algún agente externo, sino en el continuado y progresivo desarrollo de la enfermedad causada por el contagio; éste fue debido al expresado hecho inicial externo, mas la evolución de la enfermedad se produjo con independencia del mismo” (79). Asimismo, la calificación de enfermedad viene siendo atribuida a las adquiridas por vía de contagio, como ocurre con el SIDA, pues no cabe calificarlo como repentino ni imprevisto, sino lento en su evolución y desarrollo (80). En consecuencia, el contagio del SIDA y sus posteriores efectos, merece la denominación de enfermedad común; en caso contrario, “habría que considerar como derivadas de accidente todas las enfermedades de transmisión vírica (hepatitis, enfermedades de transmisión sexual), lo cual está en expresa contradicción con el análisis conjunto y sistemático de los arts. 115, 116 y 117 LGSS” (81).

En consecuencia, y siguiendo esta clasificación, la Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de 5 de octubre de 1992 estableció dos grandes grupos para la valoración de los enfermos infectados por el virus considerado como enfermedad común: el primero integrado por personas seropositivas “no enfermas”, pero con demandas farmacéuticas y potenciales enfermos; el segundo, formado por aquéllos “cuyas mediatizaciones clínicas respecto a la capacidad psicofísica y connotaciones de cronicidad y/o irreversibilidad le condicionarían, previsiblemente, una incapacidad genérica para el trabajo”. “Dentro de este grupo, cuyo núcleo fundamental es que se ha desarrollado la enfermedad, se han considerado cuatro subgrupos en función de una graduación de la enfermedad, donde la diferencia radica en el plazo de revisión que oscila entre uno a tres años, a tenor de una posible expectativa de reversibilidad, constituyendo todos ellos un grado de minusvalía igual o superior al 65%” (82).

IV.- CONCLUSIONES

La nueva patología detectada en 1981 por los CDC ha desembocado en una pandemia de trágicas y aún imprevisibles consecuencias, “dejando a la luz vulnerabilidades ocultas de la condición humana” (83). Aun cuando las medidas de prevención y las terapias actuales han permitido recorrer un largo trecho “no parece que vayamos a poder llegar mucho más lejos” (84).

“En España, el SIDA constituye un problema sanitario importantísimo, ocupando el primer lugar en Europa, tanto en prevalencia como en incidencia” (85). Ello conlleva un elevado gasto para la Seguridad Social nacional. Aun así, el enfermo de SIDA no debería encontrar obstáculo alguno para obtener las prestaciones económicas asistenciales que puedan corresponder, en idénticas situaciones, a cualquier otro sujeto sano, así como la asistencia sanitaria oportuna, cuya universalidad es proclamada a viva voz por el art. 43 de la Constitución y el 1.2 de la Ley General de Sanidad.

Cuestión más traumática resulta la prestación farmacéutica. Frente al criticado y debatido modelo actual de financiación se alzan múltiples voces abogando por una necesaria contención del gasto que para la Seguridad Social supone pagar tal factura de fármacos. Por contra, razones más solidarias nos hacen defender el ahorro para otros colectivos no sometidos a las consecuencias económicas, sociales y sanitarias típicas de los enfermos de SIDA con las siguientes consecuencias: no sólo mantener la gratuidad de los fármacos necesarios para el tratamiento de la enfermedad (antirretrovirales), sino también lograrla para aquellos otros destinados al remedio o paliación del resto de patologías “oportunistas”, hasta ahora financiadas en un 90%. Una persona en fase terminal de SIDA no va a disponer, por lo general, de recursos suficientes para hacer frente a ningún gasto, siquiera mínimo.

De igual modo, y respecto a las prestaciones contributivas, “las actuales contingencias y situaciones protegidas y con la intensidad en que lo están, no constituyen un límite infranqueable para el poder establecido, por lo tanto, nunca es tarde para revisar las contingencias protegidas y, menos aún, para redefinir los criterios que operan en la determinación de los hechos causantes objeto de su configuración y merecedores de un determinado nivel de protección” (86). Por tanto, y a la vista de lo expuesto en páginas anteriores, conviene instar al gobierno a incluir dentro de la lista de enfermedades profesionales al virus del SIDA para todos aquellos profesionales sanitarios. Respecto al resto de trabajadores que sufran un contagio a causa o con ocasión de la realización de sus tareas, la calificación a efectos del acceso a las prestaciones, debe ser “enfermedad de trabajo”, dentro del concepto de accidente de trabajo y con idénticas presunciones pro operario a las contenidas en éste; esto es, se trata de proteger a los sujetos tanto de la posibilidad del contagio durante la prestación laboral como de ampararles a través del correcto funcionamiento de la Seguridad Social una vez producido éste. Por último, únicamente cabe defender la consideración como enfermedad común del resto de supuestos, una vez analizadas las definiciones de ambas contingencias comunes, y a pesar de las superiores exigencias a la hora de acceder a una prestación contributiva; desde luego, siempre dejando abierta la posibilidad de ser acreedor de un subsidio asistencial, dadas sus condiciones económicas y vitales. En cualquier caso, frente a estas nuestras posturas, la balanza del futuro será quien muestre si el peso se inclina hacia el ajuste presupuestario o, como así esperamos, hacia la cordura.

Henar Álvarez Cuesta

Profesora Ayudante de Derecho del Trabajo y Seguridad Social

Universidad de León

José Gustavo Rodríguez Hidalgo

Becario de Investigación de la Universidad de León

(1) Este trabajo ha sido premiado con el Premio de Investigación Caja España-Cuenta Joven 2002.

(2) TRILLA GARCÍA, A.: “Ponencia al Encuentro Quiral”, Cuadernos Quiral, año 3, núm. IX, diciembre 2001, pág. 8.

(3) Como puede ser la reciente encefalopatía espongiforme de los bovinos, denominado como “mal de las vacas locas”.

(4) Así, por ejemplo, el tizón de la papa, que hacia 1840 eliminó en Irlanda prácticamente la totalidad de los cultivos de este alimento básico provocando la muerte por hambre de entre uno y dos millones de sus habitantes y la emigración de otros tantos, reduciendo a la mitad la población.

(5) Entre muchas otras, las enfermedades indicativas o causadas por quienes desarrollan el VIH suelen ser tuberculosis diseminada o extrapulmonar, tuberculosis pulmonar, neumonía, candidiasis esofágica, síndrome caquéctico, toxoplasmosis cerebral, neumonía bacteriana recurrente o, por no alargar el elenco, sarcoma de kaposi.

(6) “En los años 70 y 80 disminuyó el interés y la atención prestada a las enfermedades transmisibles, centrando la atención en las enfermedades crónicas degenerativas en el centro de atención, en base a la errónea creencia de que las enfermedades transmisibles estaban vencidas, que eran algo que pertenecía al pasado, y al falso sentimiento de seguridad sobre los peligros suscitados por las enfermedades infecciosas, al que contribuyó la percepción equivocada de que los sofisticados sistemas asistenciales de los países desarrollados, con su conjunto de tecnologías médicas y el potente arsenal terapéutico, eran capaces de desarmar y resolver cualquier amenaza infecciosa. Los resultados netos de estos cambios fueron una disminución en conjunto de los programas frente a las enfermedades transmisibles… El incremento de enfermedades infecciosas, que suponen el 25% de todas las consultas médicas al año, amenaza la salud pública y contribuye de modo importante al aumento de los costes de asistencia sanitaria”, GESTAL OTERO, J.J.: “Enfermedades infecciosas emergentes. Alerta mundial, respuesta mundial”, Revista Española de Salud Pública, núm. 3, 1997, págs. 225-229.

(7) LEAL, M.: “Información y consejo”, en AA.VV. (GONZÁLEZ LAHOZ, J. y SORIANO, V., Dirs.): Día Mundial del SIDA. Jornadas Sociales y Científicas, Madrid, 1995, pág. 97.

(8) SORIANO OCON, R. y CLIMENT APARISI, J.: “VIH/SIDA. Posibilidades de bienestar desde la Política Social y los Servicios Sociales”, en AA.VV. (GARCES FERRER, J. y MARTÍNEZ ROMAN, M.A., Dirs.): Bienestar social y necesidades especiales, Valencia (Tirant lo Blanch), 1996, pág. 219.

(9) Sobre tales calificativos, SONTAG, S.: El SIDA y sus metáforas, Barcelona (Muchnik Editores), 1989, págs. 30 y ss.

(10) Incluso llegó a identificarse como dolencia propia del grupo de las 4 H (heroinómanos, homosexuales, hemofílicos y haitianos). Denominación que, por otra parte, ha sido recogida textualmente en determinados cuerpos legales. Por ejemplo, LO 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública.

(11) SORIANO OCON, R. y CLIMENT APARISI, J.: “VIH/SIDA. Posibilidades de bienestar desde la Política Social y los Servicios Sociales”, cit., pág. 231.

(12) UBILLOS, S.: “Conducta sexual e infección por VIH”, en AA.VV. (YUBERO, S. y LARRAÑAGA, E., Coords.): SIDA: una visión multidisciplinar, Cuenca (Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha), 2000, pág. 64.

(13) NAJERA MORRONDO, R.: “Etiopatogenia del SIDA”, en AA.VV. (GONZÁLEZ LAHOZ, J. y SORIANO, V., Dirs.): Día Mundial del SIDA. Jornadas Sociales y Científicas, cit., pág. 150.

(14) Lo cual es difícil, habida cuenta los primeros casos de SIDA fueron encontrados por los años setenta, época en la cual probablemente eran inviables las manipulaciones genéticas.

(15) Revista Nature, febrero 1999.

(16) Revista Nature, febrero 1998.

(17) Revista Sciencie, junio 2000.

(18) Así lo dispone la Orden de 18 de febrero de 1987.

(19) FORTUNY GUASCH, C.: “La infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) en el niño. Aspectos sociofamiliares”, en AA.VV. (YUBERO, S. y LARRAÑAGA, E., Coords.): SIDA: una visión multidisciplinar, cit., pág. 105.

(20) “Es aquí donde los profesionales de la salud afrontan problemas de naturaleza deontológica como puede ser la objeción de conciencia ante el aborto: ello no debería eximir de la obligación profesional de ofrecer la información necesaria a la paciente acerca de su situación y, en su caso, la derivación a otro profesional que no tuviere ese tipo de problemas éticos”, SORIANO OCON, R. y CLIMENT APARISI, J.: “VIH/SIDA. Posibilidades de bienestar desde la Política Social y los Servicios Sociales”, cit., pág. 229.

(21) Sobre la transmisión vertical y la infección del VIH en el niño, FORTUNY GUASCH, C.: “La infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) en el niño. Aspectos sociofamiliares”, en AA.VV. (YUBERO, S. y LARRAÑAGA, E., Coords.): SIDA: una visión multidisciplinar, cit., págs. 107 y ss.

(22) Entre ellas, ELISA, EIA u otras técnicas de aglutinación o de inmunoadherencia.

(23) Entre ellas, Western Blot, IFI o IFA, o RIPA.

(24) Especialmente útiles en cribados de amplios grupos poblacionales o en sujetos que no desean someterse a una extracción de sangre. Además, no suponen riesgo adicional alguno para quien realiza la extracción.

(25) Como es la detección del antígeno del VIH, usualmente la proteína p24.

(26) Motivado, a su vez, por los prejuicios morales y sociales referentes a las vías de transmisión o a las conductas de riesgo y, sin que afecte en gran medida a nuestra nación, por la falta de recursos técnicos y económicos para la realización de las pruebas oportunas tendentes a diagnosticar la enfermedad.

(27) Todos los datos y porcentajes expresados han sido extraídos de “Vigilancia epidemiológica del SIDA en España. Registro Nacional de casos de SIDA. Balance de la epidemia a 31 de diciembre de 2001”. Informe Semestral núm. 2, Año 2001.

(28) Las estadísticas se refieren exclusivamente a enfermos que han desarrollado ya el SIDA, excluyendo a los infectados por VIH. La diferencia es notable, pues, por ejemplo “a 30 de septiembre de 1995 se habían registrado un total de 34.618 casos de SIDA y la Secretaría del Plan, a través del Subcomité de Epidemiología, estima que existen 120.000 individuos afectados por VIH”, PARRAS, F.: “Clausura a las Jornadas Científicas”, en AA.VV. (GONZÁLEZ LAHOZ, J. y SORIANO, V., Dirs.): Día Mundial del SIDA. Jornadas Sociales y Científicas, cit., pág. 15.

(29) Sobre el total de casos diagnosticados desde 1981, Ávila 104, Burgos 371, León 336, Palencia 189, Salamanca 286, Segovia 77, Soria 54, Valladolid 563 y Zamora 153.

(30) “En principio, uno de los elementos característicos de todas ellas es que se trata de amenazas contra la salud humana que tienen un origen, un desarrollo o una evolución desconocida e imprevisible… Pero, además, todas ellas tienen otro aspecto en común. Al tratarse de situaciones nuevas y, a menudo, con grandes consecuencias sociales, económicas y por supuesto de salud, los medios de comunicación desempeñan un papel enorme en la transmisión de la información y en la génesis o el mantenimiento de determinados estados de opinión”, VILA CASAS, A.: “SIDA y otras enfermedades emergentes: de la alarma a la falsa sensación de seguridad”, Cuadernos Quiral, año 3, núm. IX, diciembre 2001, pág. 3.

(31) “Esperemos que en el momento de hacerse público el hallazgo de un fármaco eficaz, su deficiente e insolidaria distribución y administración no tenga que quedar como un error más para los anales de la historia”, SORIANO OCON, R. y CLIMENT APARISI, J.: “VIH/SIDA. Posibilidades de bienestar desde la Política Social y los Servicios Sociales”, cit., pág. 221.

(32) TORRES IBÁÑEZ, J.: “Ponencia al Encuentro Quiral”, Cuadernos Quiral, año 3, núm. IX, diciembre 2001, pág. 10.

(33) ROMERO RODENAS, M.J.: SIDA y Toxicomanías. Un análisis jurídico-laboral y de Seguridad Social, Madrid (Ibidem), 1995, pág. 26.

(34) Resolución de 5 de octubre de la Dirección General del Inserso, en Nota circular del Ministerio de Asuntos Sociales, núm. 8/II/92, de 9 de octubre de 1992.

(35) En contra, algunos autores razonan que “este pronóstico se considera incompatible con una expectativa de trabajo, siendo objeto de protección, en su modalidad no contributiva, a través de prestaciones económicas”, PONS CARMENA, M.: “La problemática del SIDA en la acción protectora de la Seguridad Social”, TS, núm. 76, 1997, pág. 24. En realidad, dependerá del efectivo estado de salud del sujeto sometido a las dolencias de que se traten, pues “desde el punto de vista de la aptitud para el trabajo, la condición patológica de seropositivo asintomático no supone merma alguna de las condiciones físicas requeridas para la prestación de servicios. Incluso en la fase de desarrollo de la enfermedad, tampoco se invalida por completo la capacidad laboral, pues dependiendo de la fase clínica en la que se encuentre, el trabajador enfermo de SIDA conserva íntegras sus facultades. Sólo en el período más agudo de exteriorización de las manifestaciones patológicas y en la fase última deviene completamente incapaz de desarrollar normalmente la prestación de servicios”, MARTÍNEZ BARROSO, Mª.R.: Las enfermedades del trabajo, Valencia (Tirant lo Blanch), 2002, pág. 160; en el mismo sentido, GOÑI SEIN, J.L.: “El SIDA y la relación de trabajo. A propósito de la Sentencia del TSJ del País Vasco de 23 de abril de 1996”, RL, núm. 17, 1997, pág. 51 y LÓPEZ NORDELO, D.M. y DEVORA GONZÁLEZ, M.: “El SIDA y la gran invalidez”, RTL, núm. 5, 1992, págs. 95 y ss.

(36) Un estudio de las mismas en BLASCO LAHOZ, J.; LÓPEZ GANDIA, J. y MOMPARLER CARRASCO, M.A.: Curso de Seguridad Social (Régimen General y prestaciones no contributivas), Valencia (Tirant lo Blanch), 6ª ed., 1999, págs. 531 y ss.

(37) “A estos efectos se entienden comprendidas las personas cuyas rentas, de cualquier naturaleza, sean iguales o inferiores en cómputo anual al Salario Mínimo Interprofesional. Se reconoce, asimismo, este derecho, aunque se supere dicho límite, si el cociente entre las rentas anuales y el número de menores o incapacitados a su cargo fuera igual o menor a la mitad del Salario Mínimo Interprofesional” (art. 1.2º RD 1088/1989).

(38) PONS CARMENA, M.: “La problemática del SIDA en la acción protectora de la Seguridad Social”, cit., pág. 24.

(39) GIL-ROBLES Y GIL-DELGADO, A.: “Los derechos de los ciudadanos en el sistema sanitario”, Revista Derecho y Salud, núm. 2, vol. 2, 1994, pág. 90.

(40) Sobre el asunto, ROMERO RODENAS, M.J.: SIDA y Toxicomanías…, cit., págs. 61 y ss. Para algunos, sólo sería obligatorio por razones de urgencia o necesidad. En otro caso, si lo fuera, “la Ley Orgánica de Medidas Especiales en materia de Salud Pública permitiría tomar medidas obligatorias”, SÁNCHEZ CARO, J.: “Relaciones laborales y SIDA: algunas cuestiones”, La Ley, T. VI, 1998, pág. 2037.

(41) “El gasto farmacéutico superó en 1999 el billón de pesetas”, Offarm, marzo 2000, pág. 18. Expresando la cantidad en la moneda actualmente en curso, más de 6.250 millones de euros

(42) Orden 18 octubre 1995.

(43) VIDAL CASERO, M.C.: “El desarrollo legislativo de la Ley General de Sanidad y la Ley del Medicamento y el uso racional del medicamento. Su problemática”, Revista Derecho y Salud, núm. 2, vol. 2, 1994, pág. 160.

(44) Sobre este asunto, MUÑOZ MACHADO, S.: “Gastos farmacéuticos y otras reformas del Sistema Nacional de Salud”, Revista Derecho y Salud, núm. 2, vol. 9, 2001, que propone, entre varias, “medidas legislativas o de otro orden que afecten a los precios”.

(45) MARTÍNEZ BARROSO, Mª.R.: Las enfermedades del trabajo, cit., pág. 157.

(46) PONS CARMENA, Mª.J.: “La problemática del SIDA en la acción protectora de la Seguridad Social”, cit., pág. 32.

(47) STS 14 julio 1995 (Ar. 6587) y STSJ La Rioja 20 octubre 1998 (Ar. 3591).

(48) BLASCO LAHOZ, J.F.; LÓPEZ GANDIA, J. y MOMPARLER CARRASCO, Mª.A.: Curso de Seguridad Social. (Régimen General y prestaciones no contributivas), cit., pág. 246.

(49) Sobre la prevención de los riesgos de un posible contagio por tal colectivo, LOUSADA AROCHENA, J.F.: “La protección de la salud laboral de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos”, RTL, núm. 79, 1999, pág. 85.

(50) “La ausencia de una normativa específica respecto a este colectivo hace surgir reacciones temerosas en este grupo de profesionales, lo que genera la incoación de expedientes, el miedo a ser despedidos si son seropositivos o la desconfianza de los pacientes“, MARTÍNEZ BARROSO, Mª.R.: Las enfermedades del trabajo, cit., pág. 162.

(51) Principalmente el Sindicato de Enfermería (SATSE), en Revista Salud y Trabajo, núm. 83, 1991, pág. 41.

(52) Recomendación núm. 89 del Consejo de Ministros de la CEE sobre “Cuestiones éticas relativas a la infección por VIH en los establecimientos sociales y de atención a la salud”, recomienda específica y concretamente que la infección por VIH sea reconocida como enfermedad profesional.

(53) MARTÍNEZ BARROSO, Mª.R.: Las enfermedades del trabajo, cit., pág. 162 ó PONS CARMENA, Mª.J.: “La problemática del SIDA en la acción protectora de la Seguridad Social”, cit., pág. 30.

(54) “La inclusión elimina o reduce los problemas de prueba, pues acreditada la realización del trabajo en actividad listada y la aparición de la enfermedad prevista para esa actividad, la calificación se impone de forma casi automática, por lo que se ha aludido al juego de la presunción legal”, DESDENTADO BONETE, A.: “Concepto de enfermedad profesional”, en AA.VV.: Comentario a la Ley General de la Seguridad Social (MONEREO PÉREZ, J.L. y MORENO VIDA, Mª.N., Dirs.), Granada (Comares), 1999, pág. 1122.

(55) BLASCO LAHOZ, J.F.; LÓPEZ GANDIA, J. y MOMPARLER CARRASCO, Mª.A.: Curso de Seguridad Social. (Régimen General y prestaciones no contributivas), cit., pág. 246.

(56) DESDENTADO BONETE, A.: “Concepto de enfermedad profesional”, cit., pág. 1123.

(57) Siguiendo en la enumeración a BLASCO LAHOZ, J.F.; LÓPEZ GANDIA, J. y MOMPARLER CARRASCO, Mª.A.: Curso de Seguridad Social. (Régimen General y prestaciones no contributivas), cit., págs. 249-250.

(58) AA.VV.: I Congreso sobre prevención en el medio laboral sanitario: SIDA, hepatitis y otros complejos infecciosos: aspectos médicos y jurídico-legales (MEJICA, J., Coord.), Madrid (Fundación Mapfre), 1999.

(59) ROMERO RODENAS, Mª.J.: SIDA y toxicomanías…, cit., pág. 99.

(60) STS 25 enero 1991 (Ar. 178).

(61) “Constituyen enfermedades del sujeto protegido de naturaleza común pero cuya etiología se conecta con el trabajo, y su calificación y consideración como accidente de trabajo responde al mismo fundamento que los accidentes de trabajo en sentido propio y las enfermedades profesionales, pues el funcionamiento de la empresa es un factor objetivo desencadenante del riesgo del que deriva la contingencia”, RODRÍGUEZ-PIÑERO Y BRAVO-FERRER, M.: “Las enfermedades del trabajo”, RL, núms. 15-16, 1995, pág. 2.

(62) Un estudio exhaustivo de las conexiones entre estos conceptos en TOSCANI JIMÉNEZ, D. y FERNÁNDEZ PRATS, C.: “La presunción del artículo 115.3 de la LGSS y las llamadas enfermedades del trabajo”, TS, núm. 78, 1997, págs. 61 y ss.

(63) STSJ Castilla-La Mancha 20 noviembre 1991 (Ar. 6401).

(64) STSJ Navarra 8 septiembre 1999 (Ar. 3057).

(65) DESDENTADO BONETE, A.: “Concepto de accidente de trabajo”, en AA.VV.: Comentario a la Ley General de la Seguridad Social, cit., pág. 1120.

(66) STSJ Castilla-La Mancha 20 noviembre 1991 (Ar. 6401).

(67) MARTÍN VALVERDE, A.: “El accidente de trabajo: formación y desarrollo de un concepto legal”, en AA.VV.: Cien años de Seguridad Social. A propósito del centenario de la Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900 (GONZALO GONZÁLEZ, B. y NOGUEIRA GUASTAVINO, M., Dirs.), Madrid (La Fraternidad-Muprespa-UNED), 2000, págs. 230-231.

(68) Para su consideración como tal, debe presentar las siguientes características: normalidad profesional o laboral del sujeto, que puede ignorar o conocer la existencia de su enfermedad, pero en ningún caso ve afectada su capacidad; producción de un hecho calificado como accidente de trabajo, que determina la aparición brusca de un efecto de la enfermedad --SIDA, en el supuesto objeto de estudio-- que sí incide en la aptitud profesional y, por último, el nexo causal entre el hecho constitutivo de accidente y el efecto que modifica la capacidad laboral. MARIN CORREA, J.Mª.: “Accidente de trabajo. Ampliación del concepto”, en AA.VV.: Cien años de Seguridad Social. A propósito del centenario de la Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900, cit., pág. 263 y MARTÍNEZ BARROSO, Mª.R.: Las enfermedades del trabajo, cit., pág. 41.

(69) MARTÍNEZ BARROSO, Mª.R.: Las enfermedades del trabajo, cit., pág. 167 y STS 27 octubre 1992 (Ar. 7844). “La enfermedad latente que padecía el actor, siendo seropositivo, se inicia en su aparición como consecuencia del traumatismo sufrido, que incidió negativamente en la respuesta del organismo.. ante tal acaecimiento físico [...,] es evidente la incidencia causal del evento fáctico en su evolución posterior hasta llegar al estado en que actualmente se encuentra”, STSJ Andalucía/Granada 2 diciembre 1993 (Ar. 5452).

(70) STS 11 abril 1990 (Ar. 3465).

(71) En el caso, el contagio no fue de VIH sino de hepatitis, pero los supuestos son paralelos, STSJ Galicia 20 enero 1995 (Ar. 147) o cirrosis hepática STSJ Madrid 4 mayo 1998 (Ar. 1703).

(72) MARTÍNEZ BARROSO, Mª.R.: Las enfermedades del trabajo, cit., pág. 167 y PONS CARMENA, Mª.J.: “La problemática del SIDA en la acción protectora de la Seguridad Social”, cit., pág. 27.

(73) DESDENTADO BONETE, A.: “Concepto de los accidentes no laborales y de las enfermedades comunes”, en AA.VV.: Comentario a la Ley General de la Seguridad Social, cit., pág. 1125.

(74) Un estudio pormenorizado de los argumentos a favor de una y otra, a la luz de los pronunciamientos jurisprudenciales en SÁNCHEZ CARO, J.: “Relaciones laborales y SIDA: algunas cuestiones. A propósito de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”, La Ley, T. VI, 1998, págs. 2042 y ss.

(75) DESDENTADO BONETE, A.: “Concepto de los accidentes no laborales y de las enfermedades comunes”, en AA.VV.: Comentario a la Ley General de la Seguridad Social, cit., pág. 1124.

(76) STS 27 mayo 1998 (Ar. 5700).

(77) “El contagio de VIH es un acontecimiento imprevisto y desgraciado del que resulta un daño o perjuicio desligado de la voluntariedad del agente, de ahí la consideración como accidente no laboral..., puesto que independientemente de la condición de la persona para adquirir esta enfermedad, en modo alguno se presupone necesariamente el contagio del VIH y posterior desarrollo de la enfermedad”, ROMERO RODENAS, Mª.J.: SIDA y toxicomanías…, cit., pág. 112.

(78) SSTS 2 junio y 20 octubre 1994 (Ar. 5400 y 8099) ó STSJ Extremadura 3 junio 1998 (Ar. 6151).

(79) STS 20 octubre 1994 (Ar. 8099) y STSJ Andalucía/Málaga 18 enero 1995 (Ar. 183).

(80) SSTS 2 junio y 20 octubre 1994 (Ar. 5400 y 8099) ó 25 enero y 2 febrero 1995 (Ar. 411 y 771).

(81) MARTÍNEZ BARROSO, Mª.R.: Las enfermedades del trabajo, cit., pág. 159.

(82) ROMERO RODENAS, Mª.J.: SIDA y toxicomanías…, cit., pág. 109. Sobre el baremo, BLASCO LAHOZ, J.F.: “El procedimiento para la determinación del grado de minusvalía o enfermedad crónica”, RTSS (CEF), núm. 214, 2000, págs. 43 y ss.

(83) FINEBERG, H.V.: “Dimensiones sociales del SIDA”, en El SIDA, Barcelona (Prensa Científica), 1989, pág. 150.

(84) GATELL ARTIGAS, J.M.: “Ponencia al Encuentro Quiral”, Cuadernos Quiral, año 3, núm. IX, diciembre 2001, pág. 7.

(85) NAJERA MORRONDO, R.: “El virus del SIDA. Hoy y hace 10 años”, en AA.VV. (YUBERO, S. y LARRAÑAGA, E., Coords.): SIDA: una visión multidisciplinar, cit., pág. 17.

(86) PONS CARMENA, Mª.J.: “La problemática del SIDA en la acción protectora de la Seguridad Social”, cit., pág. 25.

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