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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

08/08/2002
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Orden de 22 de julio de 2002, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Licenciado en Derecho, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Convocatoria 2002/3.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (BOC extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Licenciado en Derecho, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:

1.- Plazas convocadas.

1.1.- Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de dos (2) plazas pertenecientes al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Licenciado en Derecho, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Grupo de Titulación <<A>>, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2002.

2.- Bases y Programa.

Las bases y el programa a que ha de ajustarse la presente convocatoria, son las contenidas en la Orden de la Consejería de Presidencia de 26 de junio de 2002, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 124, de 28 de junio de 2002.

3.- Presentación de solicitudes.

3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, presentarán su solicitud en el correspondiente impreso oficial, que será entregado gratuitamente en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (calle Casimiro Sainz, número 4, 39003 – Santander), en los Registros Auxiliares y en los Registros Delegados, y que se ajustará al modelo normalizado que se publica como anexo a la presente convocatoria, en el plazo de veinte (20) días naturales contados desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOC, solicitud que irá acompañada de fotocopia legible del Documento Nacional de Identidad, el cual habrá de encontrase en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o acompañarse del resguardo acreditativo de la solicitud de su renovación.

3.2.- Las solicitudes irán dirigidas al excelentísimo señor consejero de Presidencia, y se presentarán en los citados Registros o, en su caso, en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 38.4 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre). Los meros errores de hecho que pudieran derivarse de la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a instancia escrita de los interesados.

4.- Derechos de examen.

4.1.- Los derechos de examen serán de 18,03 euros, y serán objeto de ingreso en la cuenta corriente número 0049-6742-58-2916218065 del <<Santander Central Hispano>>, agencia urbana número 2, sita en calle Hernán Cortés – 61, de Santander, abierta a nombre de <<Gobierno de Cantabria>>.

4.2.- En la solicitud de participación en esta convocatoria deberá figurar el sello de la entidad financiera donde se realice el pago de los derechos de examen.

4.3.- Estarán exentos del pago de estos derechos de examen los interesados que se encuentren en situación legal de desempleo, que acreditarán con la presentación de la cartilla de demandante de empleo expedida, al menos, con tres meses de antelación a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

4.4.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, exceptuándose a los interesados que fueran excluidos del proceso selectivo por no reunir los requisitos de participación exigidos en esta convocatoria, y previa instancia presentada al efecto por aquellos, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Tercera del Decreto 49/1985, de 10 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOC número 95, de 14 de junio de 1985).

5.- Condiciones y requisitos de participación.

5.1.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, o nacionalidad del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos 18 años.

c) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que impida ejercer las funciones de las plazas a cubrir.

d) No haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni haber sido condenado mediante sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, expedido por el Estado Español o debidamente homologado.

5.2.- Todos estos requisitos deberán de ser acreditados, caso de superarse el proceso selectivo, en la forma indicada en la Norma decimotercera de esta Orden.

6.- Admisión de aspirantes.

6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el BOC Resolución del consejero de Presidencia aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede.

6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el BOC Resolución del consejero de Presidencia aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y contra la cual podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de conformidad con lo prevenido en la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, del Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria (BOC número 90, de 6 de mayo de 1997).

7.- Proceso selectivo.

7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:

a) La oposición será realizada por todos los aspirantes.

b) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumada las puntuaciones obtenidas en la oposición.

7.2.- Oposición.

7.2.1.- La oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.

7.2.2.- Primer ejercicio. Eliminatorio:

7.2.2.1.- Consistirá en desarrollar por escrito tres temas propuestos por el Tribunal de entre los comprendidos en el programa que se incluye como Anexo I a la Orden reguladora de las bases, correspondientes al Bloque A (Derecho Privado, de la Empresa y Ciencias Jurídicas Básicas), distribuidos de la siguiente forma:

- Un tema del grupo I (Derecho Procesal y Penal), a elegir por el aspirante de entre dos temas correspondientes a dicho grupo I, sacado al azar por el Tribunal.

- Un tema del grupo II (Derecho Civil), a elegir por el aspirante de entre dos temas correspondientes a dicho grupo II, sacados al azar por el Tribunal.

- Un tema del grupo III (Derecho Mercantil y Laboral), sin posibilidad de elección, sacado al azar por el Tribunal.

7.2.2.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de tres horas.

7.2.2.3.- Este ejercicio deberá ser leído ante el Tribunal por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.

7.2.2.4.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un 5 para su superación.

7.2.3.- Segundo ejercicio. Eliminatorio:

7.2.3.1.- Consistirá en exponer oralmente, en sesión pública ante el Tribunal, cuatro temas extraídos al azar de entre los comprendidos en el programa que se incluye como Anexo I a la Orden reguladora de las bases, correspondientes al Bloque B (Derecho Público), por el orden y con la distribución que se establece a continuación:

- Un tema del grupo I (Derecho Constitucional, Comunitario, Financiero y Tributario).

- Dos temas del grupo II (Derecho Administrativo y Administración Pública).

- Un tema del grupo III (Derecho Autonómico).

7.2.3.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de 1 hora.

7.2.3.3.- Los opositores dispondrán de 15 minutos previos a la exposición para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrán utilizar el guión que, en su caso, hayan realizado durante el referido tiempo de preparación.

7.2.3.4.- Desarrollado el primer tema o transcurridos 15 minutos desde el inicio de la exposición, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

7.2.3.5.- Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con el opositor durante un período máximo de 15 minutos sobre aspectos de los temas que ha desarrollado.

7.2.3.6.- En este ejercicio se valorará la amplitud y los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión oral.

7.2.3.7.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 para su superación.

7.2.4.- Tercer ejercicio. Eliminatorio:

7.2.4.1.- Consistirá en desarrollar por escrito, durante un plazo máximo de tres horas, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine, o bien una demanda, una contestación a la demanda o cualquier otro escrito de carácter judicial, y que estarán relacionados con las materias del programa, pudiéndose consultar textos legales.

7.2.4.2.- Este ejercicio deberá ser leído ante el Tribunal por el aspirante, apreciándose fundamentalmente, la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.

7.2.4.3.- Finalizada la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el opositor sobre las cuestiones relacionadas con los temas desarrollados, durante 15 minutos como máximo.

7.2.4.4.- En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.

7.2.4.5.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario 5 para su superación.

7.2.5.- Calificación de los ejercicios.

7.2.5.1.- La calificación de los ejercicios se realizará mediante papeletas.

7.2.5.2.- La calificación a otorgar a cada aspirante será el resultado de la media aritmética de las puntuaciones asignadas por cada miembro del Tribunal, no computando a estos efectos las puntuaciones máxima y mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, dividiéndose el total por el número de papeletas restantes, siendo el cociente obtenido la puntuación a otorgar.

8.- Sistema de calificación.

8.1.- Finalizado el proceso selectivo, se ordenará a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas.

8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

8.3.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en los locales donde se hubiera realizado el último ejercicio eliminatorio, y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia.

8.4.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la oposición, a continuación, la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio y, por último, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra a que se refiere la norma 9.1. de la presente Orden.

9.- Desarrollo de los ejercicios.

9.1.- En las pruebas que requieran lectura o exposición verbal, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por la letra <<S>>, según Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 18 de marzo de 2002 (BOE número 79, de 2 de abril), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE número 85, de 10 de abril), siendo convocados los aspirantes en llamamiento único y resultando excluidos quienes no comparezcan.

9.2.- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia a los efectos oportunos.

9.3.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación del anuncio de las restantes pruebas en el BOC. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las anteriores pruebas con, al menos, veinticuatro horas de antelación al comienzo de las mismas si se trata de un nuevo ejercicio, o con doce horas de antelación si se trata del mismo ejercicio.

9.4.- Los resultados de cada ejercicio se harán públicos por el Tribunal en los locales donde se hubieran realizado.

9.5.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.

10.- Tribunal.

10.1.- El Tribunal Calificador estará constituido en la forma siguiente:

- Presidente: El consejero de Presidencia o persona en quién delegue.

- Vocales:

a) Tres representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, uno de los cuales, al menos, deberá pertenecer al mismo Cuerpo al que se opte.

b) Dos representantes sindicales designados por sus correspondientes órganos de representación.

- Secretario: Será designado por el consejero de Presidencia, y actuará con voz pero sin voto.

10.2.- De la misma forma se designará a los miembros del Tribunal suplente.

10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el BOC, Resolución por la que se nombre a los miembros del Tribunal y a sus suplentes.

11.- Calendario de las pruebas.

El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución del consejero de Presidencia, que será publicada en el BOC.

12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos reservados a funcionarios que se consideren necesarios, constituida por aquellos aspirantes que, habiendo superado, al menos, el primer ejercicio eliminatorio no puedan ser nombrados funcionarios de carrera por no encontrarse, en razón a la puntuación global obtenida en aquél, dentro de la relación definitiva de aprobados a que se refiere la norma 8.1 de la presente Orden, fijándose en veinte (20) el número máximo de aspirantes a incluir, en su caso, en la citada lista de espera.

12.2.- El orden de inclusión en la lista será el que resulte de la puntuación obtenida en las pruebas superadas; en primer lugar se incluirán los aspirantes que hayan superado los tres ejercicios de la oposición; en segundo lugar, si fuera necesario, aquellos que hubieran superado dos ejercicios y, finalmente, los que hayan superado un solo ejercicio. En caso de empate, se aplicarán los criterios dirimentes previstos en la norma 8.4, en la medida en que sea posible.

12.3.- Una vez confeccionada la lista de espera, se procederá a su publicación oficial en el BOC.

12.4.- La validez y eficacia de la lista de espera cesarán automáticamente una vez sea publicada en el BOC la resolución de un nuevo proceso selectivo para el acceso al Cuerpo Facultativo Superior de la especialidad Licenciado en Derecho.

12.5.- Corresponde a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia la gestión y tramitación de la lista de espera.

12.6.- Se creará una única Comisión Paritaria de Control y Seguimiento de las listas de espera, que estará compuesta por un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales con representación en la Junta de Personal, e igual número de representantes de la Administración, y que será presidida por un funcionario de carrera designado por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, y entre cuyas funciones estará la de velar por la uniformidad de criterios en la gestión de las diferentes listas de espera.

12.7.- Los integrantes de la lista de espera deberán de cumplir los mismos requisitos exigidos para el nombramiento de funcionarios de carrera y referidos al mismo momento, si bien no se exigirá su acreditación hasta que sean requeridos por la Dirección General de Función Pública, con carácter previo a su nombramiento como funcionarios interinos. Quienes, previo requerimiento, no aporten la documentación o carezcan de los citados requisitos serán excluidos de la lista de espera.

12.8.- Los integrantes de la lista que hubieran sido nombrados funcionarios interinos volverán a ocupar la posición que les correspondiera en ella, una vez finalizada su situación de interinidad.

12.9.- La renuncia injustificada a la cobertura o desempeño del puesto ofertado conllevará la exclusión definitiva de la lista.

13.- Presentación de documentación acreditativa.

13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publiquen en el BOC la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia los siguientes documentos:

a) Fotocopia legible del Documento Nacional de Identidad en vigor. Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte. Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

13.2 - Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualesquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:

a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualesquiera de las Administraciones Públicas.

b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.

14.- Entrada en vigor e impugnaciones.

14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

14.2.- Contra la presente Orden y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día de su entrada en vigor.

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