Diario del Derecho. Edición de 29/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/10/2025
 
 

Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas

29/10/2025
Compartir: 

Orden HAC/1197/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 185, “Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas”, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación (BOE de 29 de octubre de 2025). Texto completo.

ORDEN HAC/1197/2025, DE 21 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 185, “DECLARACIÓN INFORMATIVA MENSUAL DE COTIZACIONES DE AFILIADOS Y MUTUALISTAS”, Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN.

El artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, Ley 35/2006, de 28 de noviembre Vínculo a legislación ), regula la deducción por maternidad para mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la citada ley, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de treinta días cotizados.

La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos señalados en el apartado 1 del citado artículo 81 Vínculo a legislación, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de tres años, siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. Cuando tenga derecho a la deducción en relación con ese descendiente por haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de treinta días al que se refiere el apartado 1 anterior, se incrementará en 150 euros.

Por otro lado, el artículo 81 Vínculo a legislación bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, regula las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo para aquellos contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. También podrán aplicar estas deducciones los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 81 bis, y tendrán como límite para cada una de las deducciones, en el caso de los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo del apartado 1, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo. No obstante, si tuviera derecho a la deducción prevista en las letras a) o b) del apartado 1 respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos. A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

En ambos casos, la norma contempla la posibilidad de solicitar el abono anticipado de la deducción por maternidad y de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, y se habilita a la norma reglamentaria para la regulación del procedimiento y condiciones para tener derecho a las mismas, así como los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada su abono.

Con objeto de asegurar la adecuada gestión por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tanto de las deducciones como, en su caso, de la realización del abono mensual anticipado de las mismas, la disposición adicional decimotercera, apartado 3, letra c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, prevé que reglamentariamente pueda establecerse la obligación de suministro de información a la Seguridad Social y a las Mutualidades respecto de las cotizaciones y cuotas devengadas en relación con sus afiliados o mutualistas.

De esta forma, el artículo 69.6 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo Vínculo a legislación, establece que los órganos o entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades deberán suministrar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria información mensual y anual de sus afiliados o mutualistas, en la que podrá exigirse que consten el nombre, apellidos, número de identificación fiscal y número de afiliación de los mismos, el régimen de cotización y período de alta, y las cotizaciones y cuotas totales devengadas. A tal efecto, en el apartado 10 se habilita a la Ministra de Hacienda para determinar la forma y lugar de presentación de dicha declaración informativa, y para establecer el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación por medios telemáticos.

Conforme a lo expuesto, la obligación informativa se cumplimentaba mediante el suministro de información previsto en la Orden HAC/96/2003, de 28 de enero, por la que se aprueban los diseños físicos y lógicos, modelo 185, a los que debe ajustarse la información mensual que los órganos y entidades gestores de la Seguridad Social y las Mutualidades están obligadas a suministrar de sus afiliados o mutualistas, para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.

Actualmente la información se transmite a la Agencia Tributaria por diferentes vías (EDITRAN, FTP, etc.), lo que supone un tratamiento manual de los datos recibidos. Dada la evolución tecnológica experimentada desde la aprobación de la Orden HAC/96/2003, de 28 de enero, se considera oportuno adaptar el suministro al sistema utilizado con carácter general en el resto de declaraciones informativas, como es la Transmisión de Grandes Volúmenes de Información (TGVI online). Ello permitirá mejorar la calidad de los datos, al aplicar el estándar de validaciones en el momento de la entrada de información, así como también reducir los riesgos de errores. Igualmente, se conseguirá una mayor automatización del suministro de información y el procesamiento masivo de la misma, eliminando las tareas manuales actuales. En última instancia, esta mejora en el tratamiento de la información relacionada con las deducciones por maternidad, por familias numerosas y por personas con discapacidad a cargo redunda en beneficio de los contribuyentes.

En consecuencia, se aprueba un nuevo modelo 185, “Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas” en el artículo 1. Por su parte, los artículos 2, 3 y 4 precisan, respectivamente, los obligados a presentar dicho modelo 185, el objeto de la obligación informativa y su plazo de presentación. El artículo 5 regula las condiciones y procedimiento para la presentación.

Posteriormente, se recoge una disposición derogatoria única para derogar la Orden HAC/96/2003, de 28 de enero, que regulaba el modelo 185. No obstante, esta orden seguirá siendo de aplicación para las presentaciones relativas a períodos anteriores a la entrada en vigor y aplicabilidad de la presente orden.

Finalmente, la disposición final primera modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas declaraciones, recogiendo el nuevo modelo 185, y la disposición final segunda regula la entrada en vigor y aplicación de todas estas modificaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de la norma reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el “Boletín Oficial del Estado”, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden en el portal web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de las habilitaciones contenidas en los artículos 93.1 Vínculo a legislación y 93.2 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la disposición adicional decimotercera, apartado 3, letra c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, en los artículos 30 y 117.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, y en el artículo 69, apartados 6 y 10, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo Vínculo a legislación.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo 185.

1. Se aprueba el modelo 185, “Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas”, cuyos diseños de registro figuran en el anexo.

2. El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 185 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 185.

3. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación se realizará por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecido en el artículo 5.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 185.

Los obligados a presentar el modelo 185 “Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas” son, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.6 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo Vínculo a legislación, las siguientes entidades:

a) Los órganos o entidades gestores de la Seguridad Social, incluidos los que gestionan los regímenes especiales de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

b) Las Mutualidades alternativas a la Seguridad Social.

Artículo 3. Objeto de la información del modelo 185.

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 185 “Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas” la información contenida en el anexo, de conformidad con lo previsto en el artículo 69.6 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 185.

La presentación del modelo 185 “Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas” tendrá carácter mensual, y se realizará en el plazo de los diez días naturales siguientes a la finalización del mes al que se refiera la declaración.

Artículo 5. Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 185.

La presentación del modelo 185 “Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas” se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 Vínculo a legislación, 13 Vínculo a legislación, 16 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Con efecto para las declaraciones mensuales correspondientes al ejercicio 2026 y siguientes, queda derogada la Orden HAC/96/2003, de 28 de enero, por la que se aprueban los diseños físicos y lógicos, modelo 185, a los que debe ajustarse la información mensual que los órganos y entidades gestores de la Seguridad Social y las Mutualidades están obligadas a suministrar de sus afiliados o mutualistas, para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.

Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Se incluye el modelo 185 “Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas”, en la relación de declaraciones informativas a que se refiere el artículo 1.3 Vínculo a legislación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2026, y será de aplicación por primera vez para las declaraciones del modelo 185 relativas al mes de enero de 2026, que se presentarán en el mes de febrero de 2026.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Esclerosis parlamentaria: una radiografía y su terapia; por Germán M. Teruel Lozano, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia y director adjunto de investigación de la Fundación Hay Derecho
  2. Actualidad: El Supremo establece que las autopistas no podrán cobrar peajes íntegros cuando estén en obras
  3. Actualidad: El Gobierno aprueba este martes la nueva ley de enjuiciamiento criminal que deja las investigaciones penales a fiscales
  4. Actualidad: El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal
  5. Actualidad: Asociaciones de jueces y fiscales muestran sus reticencias a las "desafortunadas" reformas del Gobierno
  6. Legislación: Medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos
  7. Estudios y Comentarios: Relevancia constitucional del empeño por la oficialización europea de lenguas no oficiales del Estado; por José Luis Martínez López-Muñiz, Catedrático de Derecho Administrativo y profesor emérito de la Universidad de Valladolid
  8. Tribunal Supremo: El TS reconoce a una funcionaria integrada en el grupo A el derecho a que se recalcule su pensión de jubilación teniendo en cuenta el tiempo cotizado en el subgrupo A1
  9. Actualidad: El Supremo interroga este miércoles al exgerente del PSOE y la trabajadora que daba los sobres a Koldo y Ábalos
  10. Actualidad: El fiscal Zaragoza ve "un despropósito" la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal: "Tengo una preocupación enorme"

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana