VALÈNCIA 27 Oct. (EUROPA PRESS) -
Así se desprende de la resolución, facilitada por el tribunal valenciana, en relación a la querella interpuesta por el sindicato contra la jueza de Catarroja por un presunto delito de prevaricación cometido a través de dos autos y otro delito de coacciones.
En concreto, Manos Limpias aludía a unos autos dictados por la instructora de la dana, de mayo de 2025, en los que, entre otras cosas, limitó el ejercicio de la acción penal a la organización querellante y dejó finalmente sin efecto su personación en el procedimiento.
El tribunal coincide con la magistrada. Al respecto, explica que la resolución establece una limitación al ejercicio de la acción por parte del querellante "pero precisamente por razón de que el defensor de uno de los investigados es precisamente quien ha llegado a afirmar ser el jefe de su asesoría jurídica, lo que naturalmente desnaturalizaría su papel como acusador".
Estima que Manos Limpias actuó "de una manera correcta" interponiendo un recurso de apelación contra las resoluciones cuestionadas, "lo que hubiera permitido que un tribunal situado en un plano superior hubiera revisado jurídicamente esa resolución". Sin embargo, posteriormente la parte desistió de ese recurso, de tal forma que las resoluciones adquirieron firmeza.
Así, ve "contradictoria" la actuación del querellante que, después de haber consentido de forma voluntaria ser excluido del proceso, ahora en cierta medida yendo contra sus propios actos, no pretenda que se rectifique esa resolución, sino que se someta a un juicio penal a la magistrada querellada.
"Junto a dicho alegato relativo a su exclusión como acusación particular se entremezclan una serie de alegatos que, en definitiva, más que poner de manifiesto que la querellada haya incurrido en algún tipo de delito, ponen en evidencia su discrepancia sobre la orientación que se le ha dado a la investigación", considera.
Respecto al delito de coacciones, el tribunal también lo desestima ya que expone que la magistrada, por su condición de juez de instrucción, está "legítimamente autorizada" para dirigir el procedimiento y no consta la existencia de ningún tipo de violencia. "El hecho de que no se haya aceptado su visión de los acontecimientos no implica que se le haya obligado a 'hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere'".
EL PAPEL DE SU MARIDO
Manos Limpias presentó un escrito de ampliación de querella para poner de manifiesto que el marido de la jueza, también magistrado, había estado participando sin habilitación para ello en la instrucción de la causa.
El tribunal no ve censurable que el marido, trabajando en el mismo edificio, vaya con frecuencia a recoger a la magistrada o la visite, o que compartan sus periodos de descanso. También destaca que no se ha aportado prueba de un papel más activo del marido en el procedimiento.
En cualquier caso, el tribunal señala que las eventuales irregularidades que hayan podido producirse en algún acto procesal --las que ni siquiera nos constan-- habrían de hacerse valer --en su caso-- en el propio proceso y por los mecanismos legales al efecto; siendo que, por lo demás y aparte de ello, aquellas no pueden exceder del correspondiente ámbito administrativo. Esto es, no tienen la relevancia penal que se les pretende atribuir en la querella, sin que puedan integrar ninguno de los tipos penales referidos en la misma", apostilla.



















