OVIEDO, 27 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Sala determinó que la Administración autonómica incurrió en una vulneración al optar por el "excepcional sistema de libre designación" para cubrir dichos puestos, sin haber aportado la motivación necesaria ni justificado las "singulares razones" que exige la ley y la jurisprudencia.
Según la Ley Autonómica de Empleo Público, la libre designación consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los diferentes candidatos que se presenten al puesto y que puede, por eso mismo, decidir su cese de forma discrecional. Por el contrario, en el concurso, la Administración está obligada a valorar los méritos y capacidades de los candidatos conforme a bases previamente establecidas y publicadas, designando a tal efecto las correspondientes comisiones de valoración --cuya composición debe respetar el criterio de paridad entre hombres y mujeres-- y garantizándose los principios de profesionalidad, especialización, imparcialidad y objetividad.
La Asociación Tribuna de Funcionarios del Cuerpo Superior de la Administración interpuso el recurso por entender que no se había motivado debidamente la utilización de la libre designación, que tiene carácter absolutamente excepcional, y sólo puede aplicarse en alguno de los supuestos tasados que la ley estipula.
La sentencia acoge el argumento expuesto y considera injustificado e ilegal que las jefaturas de servicio en cuestión, que hasta la fecha venían siendo cubiertas mediante concurso de méritos, hubieran pasado a libre designación sin que se hubieran modificado sus funciones.



















