ORDEN DE 17 DE OCTUBRE DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIO EN MATERIA DE TURISMO SOSTENIBLE (INVESTUR), Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA ÚNICA.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 37.1.14.º establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía. Asimismo, el artículo 71 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo que incluye, en todo caso, la ordenación, la planificación y la promoción del sector turístico.
El artículo 1.e)
de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, recoge entre los objetivos de la misma la mejora de la competitividad del sector turístico, basada en la incorporación estratégica de criterios de calidad, la profesionalización de los recursos humanos, la innovación y la sostenibilidad.
El Decreto 166/2024, de 26 de agosto
, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, dispone en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de turismo.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 8.1.b)
del Decreto 166/2024, de 26 de agosto, corresponde a la Dirección General de Ordenación Turística la elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas en materia de turismo.
Mediante Decreto 218/2021, de 7 de septiembre
, se aprueba el Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía META 2027, principal instrumento de planificación de la actividad turística en nuestra Comunidad Autónoma, que incluye dentro de la “Línea Estratégica 3. Modelo de Competitividad Integral Turística para el Destino Andalucía” el Programa “Desarrollo y Transferencia del Conocimiento” con el que se persigue impulsar la cooperación con las Universidades públicas de Andalucía para profundizar en la investigación y formación relacionadas con el turismo.
Las Universidades Públicas, de conformidad con el artículo 4
del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero
, prestan el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación, la transferencia de conocimiento, la extensión cultural y el estudio, en los términos previstos en la Constitución
, la Ley Orgánica del Sistema Universitario
, la propia Ley Andaluza de Universidades y las demás disposiciones que las desarrollan, así como en sus respectivos estatutos y normas propias de organización y funcionamiento.
El turismo es una de las principales fuentes de generación de empleo y riqueza en nuestra Comunidad Autónoma, y se configura como uno de los sectores más dinámicos y productivos de la economía andaluza. Las propias características del sector, su carácter multidisciplinar, su continua evolución y su apuesta de transformación hacia un modelo turístico más sostenible, innovador y competitivo, propician que el turismo constituya una disciplina sobre la cual las universidades cada vez están más volcadas en la formación e investigación.
La Consejería de Turismo y Andalucía Exterior considera fundamental y prioritario el apoyo al sector universitario con el objeto de profundizar en la investigación y formación relacionadas con el turismo, propiciar la transferencia de la misma a través de los medios que se establezcan, y difundir el conocimiento y aplicar resultados en el sector turístico andaluz, de tal forma que puedan ser tomados en cuenta en la toma de decisiones estratégicas en materia de planificación y gestión del turismo en Andalucía para potenciar el sector.
Con la creación de la Red de Cátedras de Turismo y la participación desde el año 2020 de la Consejería con competencias en materia de turismo de la Junta de Andalucía en la financiación de actividades de la red relacionadas con el estudio y la difusión del conocimiento turístico se pone de manifiesto el pleno compromiso de la Junta de Andalucía con la definición de acciones dirigidas a crear puentes entre universidades y territorio, investigación, innovación y conocimiento al servicio de la sociedad y las empresas. Con la aprobación de estas bases reguladoras se pretende escalar el compromiso, promoviendo la concurrencia competitiva entre las Universidades Públicas a fin de alcanzar la excelencia de los trabajos de investigación y estudio en materia de turismo sostenible.
La presente orden se ajusta a lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre
de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, considerándose su texto articulado parte integrante de estas bases reguladoras que se aprueban, como mecanismo de simplificación administrativa y agilización de trámites, sin exigir que junto a la solicitud de la subvención las personas y entidades interesadas aporten ningún otro documento.
Las Universidades Públicas que concurran como beneficiarias en el marco de esta convocatoria quedan exceptuadas del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 116
del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Esta excepción se justifica por las siguientes razones: las Universidades Públicas constituyen entidades del sector público institucional, sujetas a régimen presupuestario y de control interno y externo; y la participación de las Universidades Públicas en esta convocatoria responde a razones de interés público, social y económico, al tratarse de agentes esenciales en el desarrollo de funciones de docencia, investigación, transferencia de conocimiento y apoyo a la innovación.
Las subvenciones que se regulan en esta orden se financian en su totalidad con recursos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no pudiendo considerarse Ayudas de Estado atendiendo a que la actividad de investigación y estudio de las Universidades Públicas no constituye una actividad económica. Esta actividad forma parte de la función pública propia de las universidades. Por ello, estas subvenciones quedan sometidas al Reglamento UE núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea.
En el procedimiento de concesión de estas subvenciones para el ejercicio de sus derechos y obligaciones las universidades solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos, con arreglo a lo establecido en el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente orden debe significarse que la misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al “criterio ordinamental”, establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento -sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico-, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo, dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia se limitan al ejercicio 2025, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.
Se considera que entre los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y atendiendo a la especial naturaleza de la subvención y de las entidades solicitantes no procede la incorporación de la valoración de empleos estables creados, la ponderación del impacto en la salud y de la seguridad laboral.
Esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los fondos públicos, con arreglo al artículo 114
del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Turística, de conformidad con lo establecido en el Decreto 166/2024, de 26 de agosto
, y en uso de la competencia conferida en el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo
,
DISPONGO
Primero. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para promover el desarrollo de programas de investigación y estudio en materia de turismo sostenible (Investur), con código RPS: 25854, que estarán compuestas por:
a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 249, de 30 de diciembre de 2019, que se considera parte integrante de las presentes bases.
b) Un cuadro resumen de la subvención, que se inserta a continuación.
2. Las presentes bases reguladoras tendrán validez exclusiva para una única convocatoria.
Segundo. Convocatoria única.
1. Se aprueba la convocatoria única, en la modalidad de concesión de concurrencia competitiva, de las subvenciones para promover el desarrollo de programas de investigación y estudio en materia de turismo sostenible (BDNS 863121).
2. Se aprueban los formularios de solicitud (Anexo I) y de alegaciones, aceptación y presentación de documentos (Anexo II).
3. La concesión de estas subvenciones se financiará con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1600010002 G/75D/44109/00 01, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria única de 240.000 €, tal como se indica en la tabla que se inserta a continuación:
Tabla omitida.
4. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo
, así como con el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm 70, de 12 de abril).
5. Conforme al artículo 5.5 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
6. Se financiarán programas con una cuantía mínima de la subvención de 6.001 euros y con una cuantía máxima de 40.000 euros.
7. Las solicitudes se presentarán en el Formulario de Solicitud (Anexo I) en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La presente convocatoria será objeto también de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo
, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
8. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Turística y se cumplimentarán de forma electrónica en el Anexo I que se publica junto con esta convocatoria, disponible en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de turismo, a la que se podrá acceder a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios disponible en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
9. El plazo máximo de un mes para resolver y publicar la resolución del procedimiento se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
10. Las solicitudes se tramitarán, valorarán y resolverán en un único procedimiento, sometiéndose a comparación a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado 12.a) del cuadro resumen, y de adjudicar, con el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
11. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente URL:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Tercero. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Turística para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente orden.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8
a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



















