ORDEN DE 20 DE OCTUBRE DE 2025, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ADAPTACIÓN DE LAS LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL REAL DECRETO 1432/2008, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA AVIFAUNA CONTRA LA COLISIÓN Y LA ELECTROCUCIÓN EN LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXTGENERATIONEU, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL PERIODO 2023-2025.
En el Decreto 170/2024, de 26 de agosto
, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, así como las competencias en materia de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030.
En la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico trasladó a las Comunidades Autónomas la distribución territorial y la asignación definitiva de los créditos presupuestarios para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el año 2021.
Las líneas eléctricas constituyen infraestructuras lineales necesarias para el transporte de energía pero, a su vez, constituyen uno de los más importantes factores de mortalidad de la avifauna debido a su electrocución, al ser utilizadas las líneas eléctricas y sus apoyos como posaderos, o también por la colisión con los conductores eléctricos.
Al objeto de posibilitar la ejecución de la asignación definitiva de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, para inversiones en materia de corrección de apoyos de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión en todas las comunidades autónomas, entendiéndose incluidos también los vanos, en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, se llega a un acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución de los créditos relativos a la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto
. Conforme a dicho Acuerdo de la Conferencia Sectorial, desde la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente se publica la siguiente orden de subvención:
- Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto
, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para el periodo 2023-2025.
Se hace necesaria la modificación de la Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto
, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para el periodo 2023-2025, debido a que se han considerado necesarios una serie de cambios en la conformación de las bases reguladoras con el fin de conseguir una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación del procedimiento administrativo que regula, así como para simplificar el cumplimiento de dichas bases por parte de los beneficiarios.
Con el fin de facilitar el cumplimiento de las bases a los beneficiarios de la subvención, se ha observado la obligación de incluir un formulario de aceptación expresa de la subvención concedida que se publicará como Anexo III-B junto con la resolución definitiva de concesión, con objeto de conseguir una mayor optimización del procedimiento para los adjudicatarios.
Las modificaciones objeto del presente proyecto de Orden de modificación de la Orden de 21 de diciembre de 2023, contemplan los siguientes cambios:
1. Introducción del número de notificación de las ayudas estatales.
2. Modificación de la numeración de la partida presupuestaria y de la anualidad.
3. Inclusión de un formulario adicional, de aceptación expresa de la resolución definitiva de concesión de la subvención - Anexo III-B.
4. Modificación del plazo de ejecución. El inicio del plazo de ejecución debe ser posterior al uno de enero de 2021. Los trabajos deberán haberse finalizado antes de la fecha establecida en la resolución de concesión.
5. Modificación fecha fin de la convocatoria debido a eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible por menor número de solicitudes presentadas en cada anualidad.
6. Modificación del plazo de pago de la correspondiente subvención.
7. Modificación del Condicionado B del Anexo V relativo a las especificaciones del contenido mínimo de la placa informativa permanente, así como su ubicación.
En virtud de lo expuesto, y a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, de conformidad con el Decreto 170/2024, de 26 de agosto
, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y en uso de las competencias y facultades conferidas en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo
, en los artículos 44.2
y 46.4
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto
, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria para el periodo 2023-2025, en los siguientes términos:
Uno. Modificación del preámbulo de la orden, identificando la numeración de la notificación de las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, con el número C(2011) 9380.
Dos. Modificación del apartado 3 del artículo 2 de la orden, quedando la partida presupuestaria y la anualidad:
Tabla omitida.
Tres. Modificación del apartado 16 del artículo 2 de la orden donde se recogen los anexos aprobados que forman parte de ésta, añadiendo el punto e.bis) denominado “Anexo III-B. FORMULARIO DE ACEPTACIÓN/DESISTIMIENTO”
Cuatro. Modificación del apartado 2 del artículo 7 del Anexo I de la orden, quedando redactado de la siguiente forma:
“2. Todos los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado, entendido como tal la fecha de inicio de las obras de corrección de los tendidos eléctricos, después del 1 de enero de 2021. La constancia del inicio de las obras de corrección se acreditará con la correspondiente comunicación del proyecto de adecuación a la Consejería competente en materia de energía.”
Cinco. Modificación del artículo 10.3 del Anexo I de la orden, con la siguiente redacción:
“3. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible por menor número de solicitudes presentadas en cada anualidad podrán ser empleados en la anualidad siguiente, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018. No obstante, llegado el ejercicio 2025 y no habiéndose agotado el crédito podrá realizarse prórroga de la convocatoria.
La cuantía total máxima fijada inicialmente en la respectiva convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria, conforme al artículo 62.3
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán adoptar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones en las que se incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.”
Seis. Modificación del apartado 5 del artículo 21 del Anexo I de la orden, redactado de la siguiente forma:
“5. La resolución de concesión de la subvención pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio
, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en los términos establecidos en el artículo 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Cada resolución se notificará de forma individual.
Las personas beneficiarias deberán realizar la aceptación expresa definitiva de la resolución de concesión de la subvención en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la citada resolución, con indicación de que, si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose su archivo, previa notificación del mismo. La aceptación expresa de la resolución de concesión de la subvención se realizará mediante la cumplimentación y presentación del Anexo III-B.”
Siete. Modificación del apartado 1 del artículo 27 del Anexo I de la Orden, de la siguiente forma:
“1. El inicio del plazo de ejecución debe ser posterior al uno de enero de 2021. Los trabajos deberán haberse finalizado antes de la fecha establecida en la resolución de concesión. El plazo de justificación comenzará el día siguiente al de la finalización de la ejecución de los trabajos, pudiendo ser este anterior a la fecha de finalización dispuesta en la resolución de concesión. La fecha límite de justificación será tres meses posterior a la fecha de finalización recogida en la resolución.”
Ocho. Modificación del apartado 4 del artículo 28 del Anexo I de la orden, quedando de la siguiente forma:
“4. El plazo de pago para la Administración será de seis meses desde la solicitud de pago por parte de la persona beneficiaria.”
Nueve. Modificación del Condicionado B del Anexo V, quedando redactado de la siguiente manera:
“El contenido de la publicidad estará recogido en una ‟placa informativa permanente”, de tamaño suficiente, que sea perfectamente visible y legible, con información fidedigna. Las características de la placa y su contenido formal seguirá las indicaciones que disponga la web oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, una vez el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emita su Manual de Diseño correspondiente. No obstante, se ha de tener en cuenta que:
- Cuando el logo de la UE aparezca en asociación con otro logotipo, el emblema de la UE deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
- Cuando proceda, se indicará la siguiente cláusula de exención de responsabilidad: ‟Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas”.
La placa recogerá el siguiente contenido mínimo:
* LOGOS: Fondos NextGeneration, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
* TEXTO que ha de incluir la placa:
◦ ‟Esta línea, ʽdenominación de línea eléctrica, ha sido corregida en ʽnʼ apoyos para evitar la mortalidad de la avifauna por ELECTROCUCIÓN/COLISIÓN ʽelegirʼ, conforme a las prescripciones técnicas del Real Decreto 1432/2008
, año xxxx”.
◦ Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
* UBICACIÓN: En ‟cada línea corregida”. En el caso de que una línea coincida con dos subvenciones, por electrocución o colisión, es suficiente con una sola placa en la que se indique electrocución y colisión.”
Diez. Se acompaña a la presente disposición el nuevo Anexo III-B a incluir en la Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto
, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para el periodo 2023-2025, de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Disposición transitoria única.
Las modificaciones introducidas mediante la presente modificación de orden serán de aplicación a todos los procesos de subvención en curso.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente en el que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.



















