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Ayudas directas destinadas a paliar y prevenir los efectos del fuego bacteriano

29/10/2025
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Orden AGM/66/2025, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas directas destinadas a paliar y prevenir los efectos del fuego bacteriano e incentivar las buenas prácticas agrarias en el cultivo de la pera en La Rioja (BOR de 29 de octubre de 2025) Texto completo.

ORDEN AGM/66/2025, DE 24 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS DIRECTAS DESTINADAS A PALIAR Y PREVENIR LOS EFECTOS DEL FUEGO BACTERIANO E INCENTIVAR LAS BUENAS PRÁCTICAS AGRARIAS EN EL CULTIVO DE LA PERA EN LA RIOJA

Texto consolidado

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, atribuye en su artículo 8.uno.19 a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Conforme a los artículos 8. Uno.2, 8. Uno.5 y 26.1 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización dentro de los principios generales y las normas básicas del Estado, para el establecimiento del régimen jurídico derivado de las competencias que asume.

Asimismo, el Decreto 56/2023, 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería en el artículo 10.d) las funciones correspondientes a la 'gestión de las ayudas económicas en materia de rentas agrarias'.

El cultivo de la pera, una de las producciones frutícolas tradicionales en La Rioja, atraviesa una situación crítica en la región debido a la propagación de la bacteria Erwinia amylovora, causante del fuego bacteriano. Esta enfermedad, altamente contagiosa y devastadora, ha afectado gravemente a diversas explotaciones de peral, provocando pérdidas económicas importantes, comprometiendo la viabilidad de muchas plantaciones y poniendo en peligro la continuidad de un sector ya de por sí vulnerable.

En la infección y su propagación influyen las condiciones ambientales de temperatura y humedad. Los registros de temperaturas más elevadas de lo habitual y las precipitaciones por encima de la media durante las fechas de floración han favorecido el desarrollo de la bacteria causante del fuego bacteriano. A ello se ha unido la sucesión de tormentas acompañadas de granizo, que ha generado nuevas vías de entrada a la bacteria en la masa vegetal, magnificando la infección en las plantaciones.

El fuego bacteriano se manifiesta de forma rápida y agresiva, marchitando flores, hojas y brotes, y secando ramas e incluso árboles completos. La lucha contra esta plaga requiere medidas de cuarentena, inspecciones intensivas y una inversión continuada en la prevención y seguimiento de cultivos.

En este contexto, se hace necesaria la habilitación de ayudas económicas directas que compensen a los productores por los costes que implica esta gestión sanitaria y que ayuden a soportar las pérdidas productivas que conlleva la destrucción de parte de la masa vegetal de sus explotaciones, así como a mejorar la detección temprana y el control del patógeno.

La pera, especialmente en zonas incluida en la DOP de peras de Rincón de Soto, no solo tiene un valor económico, sino también cultural y social, representando una seña de identidad del territorio y una fuente de empleo rural. El apoyo mediante ayudas públicas es vital ante esta emergencia fitosanitaria para evitar el abandono definitivo de parcelas, la pérdida de biodiversidad agrícola y el despoblamiento rural y contribuir, en resumen, a la sostenibilidad de la agricultura riojana.

En este sentido, el Gobierno de La Rioja estima necesario poner en marcha una línea de ayudas directas que contribuya a paliar y prevenir los efectos del fuego bacteriano e incentivar las buenas prácticas agrarias en el cultivo de la pera en La Rioja.

Dada la urgencia de las medidas a adoptar que afronten la situación descrita y el principio de la simplificación administrativa y reducción de cargas, la Administración concederá estas ayudas, que consistirán en un único pago que se otorgará a las explotaciones de este cultivo que cumplan los requisitos previstos en esta orden.

Las subvenciones reguladas en la presente orden se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola.

Esta línea está incluida en la Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entre las que se encuentra la línea 'para paliar situaciones de crisis en explotaciones agrícolas o ganaderas'.

Por otro lado, y en cumplimiento del artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 8.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta línea de ayuda está incluida en la última versión del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Consejería en el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto y finalidad de la ayuda.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas directas destinada a paliar y prevenir los efectos del fuego bacteriano e incentivar las buenas prácticas agrarias en el cultivo de la pera en La Rioja, para aliviar las consecuencias económicas que de forma excepcional han sufrido estas explotaciones con el fin de restablecer su viabilidad.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Estas ayudas estarán acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Serán beneficiarios de esta ayuda las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que consten inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja con una superficie de al menos una hectárea del cultivo de pera, a fecha de publicación del extracto de convocatoria, y que hayan realizado buenas prácticas agrarias para la prevención y/o lucha contra el fuego bacteriano.

2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y frente a la Seguridad Social, y deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. No podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas explotaciones que en el año de la convocatoria hayan incumplido los plazos notificados para ejecutar las medidas de actuación contra el fuego bacteriano y por este motivo se haya tenido que iniciar un procedimiento para lograr la ejecución forzosa de las mismas.

Artículo 4. Órganos competentes.

1. La competencia para la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden y para resolver el procedimiento de reintegro, corresponde a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de la ayuda es la Dirección General competente en materia de agricultura.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizará por el procedimiento de concesión directa, según lo dispuesto en el Capítulo III del Título I del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Esta medida se enmarca dentro de la línea de ayudas 'para paliar situaciones de crisis en explotaciones agrícolas o ganaderas' incluida en la Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la subvención será de 400 euros por hectárea de cultivo de peral. A tal efecto, se considerarán las hectáreas de este cultivo declaradas en la Solicitud Única de la PAC del año de la convocatoria, que cumplen los criterios de subvencionalidad conforme se define en el artículo 3.17) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. Para aquellas explotaciones que no presentan Solicitud Única se tendrán en cuenta las hectáreas que consten inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja a fecha 31 de mayo del año de la convocatoria.

2. El importe total de la ayuda de minimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 50.000 euros durante cualquier período de tres años, ni del tope nacional, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola. De exceder el importe, la cuantía de la ayuda prevista se reducirá hasta los citados límites.

3. En el caso de que las necesidades financieras correspondientes a las solicitudes de ayudas superen la disponibilidad presupuestaria, se procederá a la determinación de un nuevo importe unitario por hectárea, resultante de dividir el crédito disponible entre el número de hectáreas de cultivo de peral subvencionables.

Artículo 7. Solicitudes y plazo.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará mediante la resolución de convocatoria, previa aprobación del gasto, y contendrá los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, así como el plazo de presentación de solicitudes.

2. Los interesados que reúnan los requisitos definidos en esta orden, presentarán su solicitud de ayuda ante la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, mediante el modelo oficial que estará disponible en la sede electrónica www.larioja.org desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas.

3. A la solicitud de ayuda se deberá adjuntar una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la condición de beneficiario referida a la realización de buenas prácticas agrarias para la prevención y/o lucha contra el fuego bacteriano. El cumplimiento de las actuaciones recogidas en la declaración responsable será objeto de control, en los términos que establece el artículo 9.

4. En la solicitud de ayuda el interesado podrá autorizar expresamente al órgano gestor para que recabe la información acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, o en su caso la no oposición a la consulta de datos con la Seguridad Social, así como la información procedente de cualquiera de los registros de la Consejería competente en materia de agricultura, que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3. En el caso de no autorizar la consulta al órgano gestor, el solicitante deberá adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa necesaria para resolver el expediente.

5. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org.

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org.

En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.

El registro electrónico emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

Artículo 8. Tramitación e instrucción.

1. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Una vez realizadas las comprobaciones necesarias, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución de concesión y pago, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

4. Antes de conceder la ayuda el órgano competente deberá asegurarse de que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a cualquier beneficiario, no sobrepase durante cualquier período de tres años, el importe establecido en el artículo 3.2, ni el tope nacional establecido en el artículo 3.3 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola. La referida comprobación se realizará de oficio mediante consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, como registro central, para la reducción de las cargas administrativas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. Asimismo, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, por el que se regulan el límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y el procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa europea.

Artículo 9. Controles.

1. Previo a la concesión de la ayuda se realizará un control documental de, al menos, el 1 % de los expedientes para comprobar la veracidad de lo consignado en la declaración responsable a que se hace referencia en el artículo 7.3. Los beneficiarios objeto de control deberán aportar toda la documentación justificativa que se considere necesaria a este respecto (facturas de gastos, hoja de tratamientos del Libro de Explotación o cualquier otro documento justificativo del gasto o evidencias de las acciones preventivas y medidas de actuación ante síntomas de fuego bacteriano realizadas). De ser necesario, este control se podrá complementar con un control sobre el terreno.

2. El beneficiario, de conformidad con el artículo 181.2.c) de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, está obligado a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación. La obstaculización de estas verificaciones por parte del beneficiario o de su representante, la no disposición de los documentos que sean requeridos o el falseamiento de los datos, será motivo de denegación de las ayudas.

Artículo 10. Resolución, justificación y pago de las ayudas.

1. De acuerdo con el artículo 34.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se acumularán las fases de concesión y reconocimiento de la obligación. La justificación del cumplimiento de la finalidad de las ayudas operará de manera automática con la verificación del cumplimiento del artículo 3 y, en su caso, del artículo 9 de la presente orden.

2. La resolución de concesión de la ayuda y obligación del pago, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, deberá contener la relación de beneficiarios a los que se concede la subvención, así como la cuantía concedida a cada uno de ellos, y hará constar, en su caso, de manera expresa, la relación de interesados a los que se le deniega la ayuda y causas de su denegación.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión y pago será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y publicado resolución expresa, los interesados quedarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

La práctica de la publicación de éste y el resto de los actos del procedimiento que deben ser publicados, se ajustará a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión, incumplimiento y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en esta orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

3. En caso de que con posterioridad a la concesión de la ayuda se detectara el incumplimiento de la condición recogida en el artículo 3.3 por no haber ejecutado las medidas de actuación contra el fuego bacteriano y se haya iniciado, en el año de concesión, un procedimiento para lograr la ejecución forzosa de las mismas, procederá el reintegro del 100 % de la ayuda concedida. En el caso de incumplimiento de las condiciones de acumulación o de los importes máximos de las ayudas de minimis, el beneficiario estará sometido al procedimiento de reintegro del exceso de ayuda recibida.

Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los demás supuestos previstos en el artículo 185 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En cuanto al procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro de la ayuda se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Artículo 12. Financiación.

Las subvenciones reguladas en la presente orden se imputarán a la partida presupuestaria habilitada al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja para la Consejería competente en materia de agricultura.

Artículo 13. Publicidad de la subvención concedida.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. A tales efectos se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los plazos previstos en el artículo 5.2.b) del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 14. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Capítulo III del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 15. Compatibilidad.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que tengan la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que se respeten los límites de ayuda que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola.

Disposición adicional única. Convocatoria 2025.

Primero. Se aprueba el gasto para la convocatoria de subvenciones destinadas a paliar y prevenir los efectos del fuego bacteriano e incentivar las buenas prácticas agrarias en el cultivo de la pera en La Rioja, previa autorización del Consejo de Gobierno, por un importe total de setecientos cuarenta mil euros (740.000 euros), con cargo a la partida presupuestaria 050201.4122.47800 'MINIMIS', proyecto 60001, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.

Segundo. Se convocan para el año 2025 las ayudas directas, en régimen de minimis, destinadas a paliar y prevenir los efectos del fuego bacteriano e incentivar las buenas prácticas agrarias en el cultivo de la pera en La Rioja.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de esta resolución de convocatoria. Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 7.3 de la orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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