Diario del Derecho. Edición de 29/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/10/2025
 
 

Ayudas consistentes en el uso de libros de texto y de comedor escolar

29/10/2025
Compartir: 

Decreto 86/2025, de 21 de octubre, por el que se modifica el Decreto 47/2025, de 1 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto y de comedor escolar para el alumnado matriculado en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha (DOCM de 28 de octubre de 2025). Texto completo.

DECRETO 86/2025, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 47/2025, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS CONSISTENTES EN EL USO DE LIBROS DE TEXTO Y DE COMEDOR ESCOLAR PARA EL ALUMNADO MATRICULADO EN CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE CASTILLA-LA MANCHA.

Tras la entrada en vigor del Decreto 47 /2025, de 1 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto y de comedor escolar para el alumnado matriculado en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha se precisa aclarar determinados aspectos del mismo para mejorar su aplicación En este sentido, se modifica el apartado segundo de la disposición adicional segunda ampliando la posibilidad de acceso a las ayudas de libros de texto al alumnado que por circunstancias sobrevenidas durante el curso correspondiente sufre una modificación en la situación económica o familiar. En consecuencia, se modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera, incrementando el crédito para financiar este nuevo supuesto. Asimismo, se modifica el artículo 5, referido a los requisitos de las personas beneficiarias que se encuentran en la situación legal de acogimiento, suprimiendo la referencia a institución pública para dar cobertura al supuesto de acogimiento familiar regulado en el artículo 61.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de este decreto han emitido informe favorable la Dirección General de Presupuestos y la Intervención General.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de octubre de 2025, dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 47/2025, de 1 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto y de comedor escolar para el alumnado matriculado en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.

El Decreto 47/2025, de 1 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto y de comedor escolar para el alumnado matriculado en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 5. 1. b) 2) queda redactado como sigue: “2) En situación de acogimiento legal.”

Dos. El artículo 5. 2. b) 2) queda redactado como sigue: “2) En situación de acogimiento legal.”

Tres. El apartado 2 de la disposición adicional primera queda redactado como sigue:

“2. El crédito destinado a la financiación de este programa de ayudas para el curso escolar 2025/2026 es de 13.410.000 €, de los cuales 3.210.000 € (fondo 1552) están financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y 10.200.000 € por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El desglose por partida presupuestaria y anualidades es el siguiente:

Tabla omitida.

En esta convocatoria no se prevé pago anticipado de la ayudas.”

Cuatro. El apartado 2 de la disposición adicional segunda queda con la redacción siguiente:

“2. Si por circunstancias sobrevenidas durante el curso correspondiente se produce una modificación en la situación económica o familiar del alumno o alumna que determine la concurrencia de un supuesto de emergencia social o económica, se podrá solicitar las ayudas previstas en este decreto a lo largo de todo el curso escolar.

Se entiende como emergencia social o económica aquella situación excepcional o extraordinaria y puntual, que requiera de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad, generando procesos de vulnerabilidad social y de riesgo social.

Esta situación se verificará de oficio cuando pueda recabarse dicha información del organismo competente, por estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas que se habiliten al efecto, salvo oposición expresa de las personas interesadas en su solicitud. No obstante, cuando no resulte posible dicha comprobación, la Administración podrá requerir la aportación de la correspondiente documentación justificativa de la unidad familiar:

a) Certificado de vida laboral, acompañando de certificado del Servicio Público de Empleo con indicación de las cantidades percibidas por desempleo, o certificado de empresa y copia de las nóminas de los últimos 12 meses

b) Certificado expedido por los servicios sociales competentes que acredite la situación de emergencia social.

c) Cualquier otra documentación acreditativa de los ingresos percibidos, que acredite la situación económica.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Esclerosis parlamentaria: una radiografía y su terapia; por Germán M. Teruel Lozano, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia y director adjunto de investigación de la Fundación Hay Derecho
  2. Actualidad: El Supremo establece que las autopistas no podrán cobrar peajes íntegros cuando estén en obras
  3. Actualidad: El Gobierno aprueba este martes la nueva ley de enjuiciamiento criminal que deja las investigaciones penales a fiscales
  4. Actualidad: El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal
  5. Actualidad: Asociaciones de jueces y fiscales muestran sus reticencias a las "desafortunadas" reformas del Gobierno
  6. Legislación: Medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos
  7. Estudios y Comentarios: Relevancia constitucional del empeño por la oficialización europea de lenguas no oficiales del Estado; por José Luis Martínez López-Muñiz, Catedrático de Derecho Administrativo y profesor emérito de la Universidad de Valladolid
  8. Tribunal Supremo: El TS reconoce a una funcionaria integrada en el grupo A el derecho a que se recalcule su pensión de jubilación teniendo en cuenta el tiempo cotizado en el subgrupo A1
  9. Actualidad: El Supremo interroga este miércoles al exgerente del PSOE y la trabajadora que daba los sobres a Koldo y Ábalos
  10. Actualidad: El fiscal Zaragoza ve "un despropósito" la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal: "Tengo una preocupación enorme"

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana