DECRETO 86/2025, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 47/2025, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS CONSISTENTES EN EL USO DE LIBROS DE TEXTO Y DE COMEDOR ESCOLAR PARA EL ALUMNADO MATRICULADO EN CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE CASTILLA-LA MANCHA.
Tras la entrada en vigor del Decreto 47 /2025, de 1 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto y de comedor escolar para el alumnado matriculado en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha se precisa aclarar determinados aspectos del mismo para mejorar su aplicación En este sentido, se modifica el apartado segundo de la disposición adicional segunda ampliando la posibilidad de acceso a las ayudas de libros de texto al alumnado que por circunstancias sobrevenidas durante el curso correspondiente sufre una modificación en la situación económica o familiar. En consecuencia, se modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera, incrementando el crédito para financiar este nuevo supuesto. Asimismo, se modifica el artículo 5, referido a los requisitos de las personas beneficiarias que se encuentran en la situación legal de acogimiento, suprimiendo la referencia a institución pública para dar cobertura al supuesto de acogimiento familiar regulado en el artículo 61.1
de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
En la tramitación del procedimiento de elaboración de este decreto han emitido informe favorable la Dirección General de Presupuestos y la Intervención General.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de octubre de 2025, dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto 47/2025, de 1 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto y de comedor escolar para el alumnado matriculado en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.
El Decreto 47/2025, de 1 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto y de comedor escolar para el alumnado matriculado en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El artículo 5. 1. b) 2) queda redactado como sigue: “2) En situación de acogimiento legal.”
Dos. El artículo 5. 2. b) 2) queda redactado como sigue: “2) En situación de acogimiento legal.”
Tres. El apartado 2 de la disposición adicional primera queda redactado como sigue:
“2. El crédito destinado a la financiación de este programa de ayudas para el curso escolar 2025/2026 es de 13.410.000 €, de los cuales 3.210.000 € (fondo 1552) están financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y 10.200.000 € por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El desglose por partida presupuestaria y anualidades es el siguiente:
Tabla omitida.
En esta convocatoria no se prevé pago anticipado de la ayudas.”
Cuatro. El apartado 2 de la disposición adicional segunda queda con la redacción siguiente:
“2. Si por circunstancias sobrevenidas durante el curso correspondiente se produce una modificación en la situación económica o familiar del alumno o alumna que determine la concurrencia de un supuesto de emergencia social o económica, se podrá solicitar las ayudas previstas en este decreto a lo largo de todo el curso escolar.
Se entiende como emergencia social o económica aquella situación excepcional o extraordinaria y puntual, que requiera de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad, generando procesos de vulnerabilidad social y de riesgo social.
Esta situación se verificará de oficio cuando pueda recabarse dicha información del organismo competente, por estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas que se habiliten al efecto, salvo oposición expresa de las personas interesadas en su solicitud. No obstante, cuando no resulte posible dicha comprobación, la Administración podrá requerir la aportación de la correspondiente documentación justificativa de la unidad familiar:
a) Certificado de vida laboral, acompañando de certificado del Servicio Público de Empleo con indicación de las cantidades percibidas por desempleo, o certificado de empresa y copia de las nóminas de los últimos 12 meses
b) Certificado expedido por los servicios sociales competentes que acredite la situación de emergencia social.
c) Cualquier otra documentación acreditativa de los ingresos percibidos, que acredite la situación económica.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.



















