DECRETO 86/2025, DE 24 DE OCTUBRE, DEL PRESIDENTE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 41/2023, DE 14 DE JULIO, DEL PRESIDENTE, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS COMPETENCIAS DE LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA, ASÍ COMO EL NÚMERO, DENOMINACIÓN, COMPETENCIAS Y ORDEN DE PRECEDENCIAS DE LAS CONSEJERÍAS, Y SE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
La Ley 4/2023, de 23 de marzo
, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, atribuye en su artículo 13.i) al titular de la Presidencia la determinación del número, denominación, competencias y orden de precedencia de las consejerías.
Habiéndose determinado la reorganización que dote al Gobierno de los órganos necesarios que permitan ejecutar el programa expuesto por el Presidente ante el Parlamento de Canarias y por el que obtuvo la confianza de la Cámara mediante el Decreto 41/2023, de 14 de julio
, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, procede realizar ajustes en las competencias de la Presidencia del Gobierno, atribuyéndole el ejercicio concurrente con las Consejerías del Gobierno de Canarias de determinadas competencias atribuidas a estas, cuando así lo avalen razones singulares que redunden en pro de la más eficaz acción del Gobierno y de la persecución de los intereses públicos concernidos.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo único.- Modificación del Decreto 41/2023, de 14 de julio
, del Presidente.
Se añade un artículo 16 que tendrá la siguiente redacción:
“La Presidencia del Gobierno, con cargo a sus presupuestos, ostenta la potestad de otorgamiento de subvenciones y demás medidas de fomento que se contemplen por el ordenamiento jurídico, en cualesquiera de los ámbitos de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias dejando a salvo las competencias de fomento que, en su respectivo ámbito de actuación, puedan corresponder igualmente a las diferentes departamentos y consejerías del Gobierno de Canarias y organismos del sector público institucional.
El ejercicio de tales potestades por la Presidencia del Gobierno, cuando se proyecte sobre ámbitos de actuación que no estén expresamente reservados al Departamento de Presidencia, deberá venir motivado y ser puesto previamente en conocimiento, a efectos informativos, de la persona titular del departamento competente por razón de la materia”.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.



















