Orden 7/2025, de 23 de octubre, de la Conselleria de Hacienda y Economía, por la que se modifica la Orden 1/2025, de 29 de enero, de la Conselleria de Hacienda y Economía, por la que se desarrolla el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Economía (DOGV de 28 de octubre de 2025). Texto completo.
ORDEN 7/2025, DE 23 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y ECONOMÍA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 1/2025, DE 29 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y ECONOMÍA, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y ECONOMÍA.
El Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la presidencia y de las consellerias de la Generalitat, ordena en su título IV la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Conselleria de Hacienda y Economía.
El artículo 52 del referido Decreto 173/2024, relativo a la organización de la Conselleria de Hacienda y Economía, determina que se aprobará el Reglamento orgánico y funcional de la conselleria mediante el decreto del Consell, y que con posterioridad se desarrollará el nivel administrativo a través de la correspondiente orden.
En fecha 23 de diciembre 2024 se publicó en el DOGV 10011 el Decreto 195/2024, de 23 diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Economía.
En fecha 31 de enero de 2025 se publicó en el DOGV la Orden 1/2025, de 29 de enero, de la Conselleria de Hacienda y Economía, de desarrollo del Reglamento orgánico y funcional de esta conselleria.
Los artículos 12 a 14 de la Orden 1/2025, de 29 de enero, regulan las unidades administrativas de la Dirección General de Financiación, y, concretamente, éste último, de la Subdirección General de Política Financiera, a la que le corresponde, entre otras, ejercer las funciones relativas a la supervisión de mediación de seguros y reaseguros privados, y las que, derivadas de la normativa estatal en materia de seguros, afecten a la Comunitat Valenciana, y de la que dependen cinco servicios, entre los que se encuentran el Servicio de Supervisión Financiera de Entidades Financieras y el Servicio de Supervisión Administrativa de Entidades Financieras, que tienen atribuidas determinadas funciones de supervisión sobre un mismo tipo de entidades, entre las que se pueden destacar, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cooperativas con sección de crédito.
No obstante, para el ejercicio de las funciones en materia de mediación de seguros la Subdirección General de Política Financiera no dispone de un servicio específico, lo cual dificulta la eficiencia en el desarrollo de dichas funciones.
Por ello, teniendo en cuenta el contenido de las funciones en materia de mediación de seguros, su especificidad, el concreto colectivo a supervisar, así como la singularidad del órgano de la Administración del Estado con el que existe la obligación de coordinación en la materia, se considera necesario realizar los siguientes ajustes organizativos:
- Eliminar el Servicio de Supervisión Administrativa de Entidades Financieras.
- Cambiar la denominación del Servicio de Supervisión Financiera de Entidades Financieras, que pasaría a denominarse Servicio de Supervisión de Entidades Financieras, y atribuirle, junto con las funciones que ya tiene, las del servicio que se elimina.
- Crear el Servicio de Mediadores de Seguros y de Supervisión Prudencial de Entidades Aseguradoras.
Por otra parte, los artículos 20 y 21 de la Orden 1/2025, de 29 de enero, regulan las unidades administrativas de la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público y, concretamente, este último, de la Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos, de la que dependen seis servicios, entre los que se encuentra el Servicio de Verificación de los Fondos Europeos, que tiene asignadas tareas de planificación, dirección y coordinación de los Fondos FEDER y Fondo Social.
Teniendo en cuenta la distinta naturaleza de cada uno de los fondos, el elevado importe de cada uno de ellos, y que el interlocutor estatal se corresponde con ministerios distintos, se considera organizativamente más adecuado, separar las funciones en dos Servicios distintos específicos de cada fondo.
Asimismo, se considera necesario modificar algunas de las funciones asignadas a los distintos servicios que componen la Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos para la mejora de la coordinación con el Servicio de Análisis, Ordenación y Apoyo Técnico y cambiar la denominación del Servicio de Análisis, Ordenación y Apoyo Técnico a Procedimientos de los Programas Operativos, eliminando la palabra final Operativos.
Finalmente, mediante la presente orden se articula una reorganización de la Subdirección General de Contratación, consistente en adaptar la estructura existente en la misma mediante una asignación clara de funciones y tareas, así como una redistribución de efectivos y funciones entre los dos servicios que la conforman, que redunde en una mejora en la contratación del sector público. En concreto, se articula una especialización por tipos contractuales que incrementará la profesionalización de todos los efectivos disponibles.
A la vista de lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.e, 37, 65 y 72 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y las competencias atribuidas en el artículo 4 y en la disposición final primera del Decreto 195/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la conselleria de Hacienda y Economía,
ORDENO
Artículo único. Modificación de la redacción del apartado 2 del artículo 12, de los apartados 4 y 5 del artículo 14, del apartado 1 del artículo 20 y de los artículos 21 y 40 de la Orden 1/2025, de 29 de enero, de la Conselleria de Hacienda y Economía, por la que se desarrolla el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Economía
Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 12, de los apartados 4 y 5 del artículo 14, del apartado 1 del artículo 20 y de los artículos 21 y 40 de la Orden 1/2025, de 29 de enero, de la Conselleria de Hacienda y Economía, por la que se desarrolla el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Economía, quedando redactados de acuerdo con lo dispuesto en el anexo.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO
Modificación de la Orden 1/2025, de 29 de enero, de la Conselleria de Hacienda y Economía, por la que se desarrolla el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Economía
Artículo 12. Unidades administrativas de la Dirección General de Financiación
Para el desarrollo de sus competencias, la Dirección General de Financiación se estructura en las siguientes unidades:
()
2. Subdirección General de Política Financiera, de la que dependen los siguientes servicios:
a) Servicio de Endeudamiento
b) Servicio de Gestión Financiera
c) Servicio de Financiación del Sector Público y Mercados
d) Servicio de Supervisión de Entidades Financieras
e) Servicio de Mediadores de Seguros y de Supervisión Prudencial de Entidades Aseguradoras
Artículo 14. Subdirección General de Política Financiera
A la Subdirección General de Política Financiera le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Financiación, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de las jefaturas de servicio bajo su dependencia que se indican a continuación:
()
4. Servicio de Supervisión de Entidades Financieras, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Tramitar las solicitudes de autorización administrativa, así como la emisión de informes, que sean preceptivos legalmente para la realización de actos y operaciones por parte de las cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cooperativas con sección de crédito, que en el ámbito de la supervisión prudencial sean competencia de la Generalitat.
b) Analizar la situación patrimonial, económica y financiera de las entidades indicadas en la letra a).
c) Ejercer la función inspectora sobre las entidades indicadas en la letra a).
d) Formular propuestas de requerimientos, instrucciones o recomendaciones a las entidades indicadas en la letra a).
e) Tramitar los expedientes sancionadores que correspondan legalmente por la comisión de infracciones de normas de ordenación y disciplina, en el ejercicio de la potestad sancionadora sobre las entidades indicadas en la letra a).
f) Elaborar las propuestas de modificación de la regulación autonómica sobre las entidades indicadas en la letra a).
g) Gestionar los registros oficiales relativos a las entidades indicadas en la letra a), sin perjuicio de aquellas competencias registrales que estén atribuidas a otros órganos de la Generalitat.
h) Ejercer las funciones relativas a las competencias supervisoras sobre las fundaciones de obra social de las cajas de ahorros, y las correspondientes según las disposiciones vigentes sobre fundaciones surgidas por transformación de cajas de ahorros junto, en su caso, con sus montes de piedad.
i) Realizar la inspección, control y supervisión del cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades de cualquier naturaleza que hayan resultado beneficiarias de cualquier instrumento financiero establecido por la Generalitat, o de alguna de sus entidades dependientes, cuando concurran especiales circunstancias que así lo aconsejen, a instancias del Consell, y en particular, el seguimiento de los contratos de reafianzamiento que mantenga la Generalitat con sociedades de garantía recíproca.
j) Ejercer las funciones relativas a las competencias supervisoras sobre prestamistas e intermediarios inmobiliarios de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, cuya supervisión prudencial sea competencia de la Generalitat en los términos que disponga la legislación básica estatal, así como la propia legislación autonómica.
k) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
5. Servicio de Mediadores de Seguros y de Supervisión Prudencial de Entidades Aseguradoras que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Gestionar el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunitat Valenciana, así como estudiar y tramitar las solicitudes de inscripción en el mismo.
b) Realizar la supervisión, control e inspección del ejercicio de la actividad de los distribuidores de seguros y reaseguros inscritos en el registro indicado en la letra a).
c) Estudiar y tramitar los proyectos de transmisión de acciones o participaciones que representen una participación significativa de corredurías de seguros y operadores de banca-seguros inscritos en el registro indicado en la letra a).
d) Gestionar y supervisar el deber de información estadístico-contable anual de los distribuidores de seguros inscritos en el registro indicado en la letra a), y elaborar un informe de conclusiones.
e) Tramitar los expedientes sancionadores que correspondan legalmente por la comisión de infracciones de normas sobre distribución de seguros y de reaseguros.
f) Analizar la situación patrimonial, económica y financiera de las mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de la Seguridad Social, que en el ámbito de la supervisión prudencial sean competencia de la Generalitat por estar inscritas en el Registro de entidades de previsión social de la Comunitat Valenciana.
g) Ejercer la función inspectora sobre las entidades indicadas en la letra f).
h) Formular propuestas de requerimientos, instrucciones o recomendaciones a las entidades indicadas en la letra f).
i) Facilitar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de la Administración General del Estado, la información exigible conforme a lo establecido por las normas sobre distribución de seguros y de reaseguros, así como sobre mutualidades de previsión social, y mantener la debida cooperación con aquélla.
j) Elaborar las propuestas de modificación de la regulación de la Generalitat Valenciana en materia de distribución de seguros y reaseguros.
k) Elaborar estudios, informes y criterios en materia de distribución de seguros.
l) Estudiar las solicitudes de autorización de organización de cursos de formación de los distribuidores de seguros y de reaseguros, así como controlar el cumplimiento de requisitos de aquellos otros sujetos a comunicación previa.
m) Emitir informe preceptivo a las normas con rango de ley de la Generalitat Valenciana por las que se establezca la obligación de suscripción de seguros obligatorios.
n) Suministrar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la información sobre los seguros obligatorios existentes en la Comunitat Valenciana.
o) Dar soporte administrativo al Observatorio de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Comunitat Valenciana.
p) Ejercer aquellas otras funciones derivadas de la normativa estatal en materia de seguros, que afecten a la Comunitat Valenciana.
q) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
Artículo 20. Unidades administrativas de la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público
Para el desarrollo de sus competencias la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público se estructura en las siguientes unidades:
1. Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos, de la que dependen los siguientes servicios:
a) Servicio de Política Regional de la Unión Europea y la Comunitat Valenciana
b) Servicio del Fondo Social Europeo
c) Servicio de Verificación del FEDER
d) Servicio de Verificación del Fondo Social Europeo.
e) Servicio de Análisis, Ordenación y Apoyo Técnico a Procedimientos de los Programas
f) Servicio de Coordinación de Ayudas Estatales
g) Servicio de Apoyo, Información y Análisis de Programas y Proyectos Europeos
()
Artículo 21. Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos
A la Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeo y Sector Público, en especial en lo que se refiere a:
a) Atender al objetivo básico de aprovechar al máximo los recursos presupuestarios procedentes de la Unión Europea, mediante su conocimiento y difusión, y la garantía del cumplimiento de las políticas europeas en materia de gestión de los fondos.
b) Coordinar la programación que se plasmará en forma de programas financiados con fondos competencia de la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público en colaboración con la Administración General del Estado, a los organismos europeos para su cofinanciación, recabando previamente la información a los distintos centros gestores.
c) Coordinarse con las autoridades de gestión y auditoría de los programas en las que la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público es organismo intermedio.
d) Coordinarse con órganos de la Administración autonómica, estatal y comunitaria con los que deban relacionarse las jefaturas de servicio en los que se estructura esta subdirección general en relación con las tareas que la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público tiene encomendadas.
e) Elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual del programa de la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público, así como la gestión económica del mismo.
f) Coordinar el seguimiento de los ingresos procedentes de fondos competencia de la dirección general.
g) Atender las solicitudes de información y los asuntos que le sean requeridos en relación con las materias que le son propias, en colaboración con las restantes unidades.
h) Coordinar las cuestiones del personal adscrito a la dirección general.
i) Llevar a cabo la coordinación general de las actuaciones administrativas y del cumplimiento de las normas reguladoras correspondientes, cuya competencia está atribuida a la dirección general.
j) Coordinar la planificación, ejecución y evaluación de las estrategias de información y comunicación de los programas cofinanciados con los fondos estructurales.
k) Coordinar la promoción de otros programas en materia de financiación comunitaria, así como la participación en cualquier convocatoria europea que revista carácter estratégico para la Comunitat Valenciana.
l) Coordinar e impulsar de forma ordenada con los centros gestores las tareas de evaluación de los programas FEDER y FSE, así como la elaboración de los documentos preceptivos.
Asimismo, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de las jefaturas de servicio bajo su dependencia que se indican a continuación, salvo para el Servicio de Verificación del FEDER y el Servicio de Verificación del Fondo Social Europeo para los que, en aras a una separación de funciones reforzada, solo ejercerá las funciones de planificación, dirección y coordinación.
1. Servicio de Política Regional de la Unión Europea y la Comunitat Valenciana, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Planificar las actuaciones de la Generalitat susceptibles de recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea.
b) Colaborar en la elaboración de los programas del FEDER coordinadamente con la Administración general del Estado y la Comisión Europea, así como los proyectos, recabando previamente información a los distintos centros gestores.
c) Gestionar las aplicaciones informáticas adecuadas para la gestión del FEDER, bajo la coordinación de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
d) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución de los programas del FEDER.
e) Llevar a cabo el estudio y propuesta de instrucciones y coordinación con el Servicio de Verificación del FEDER para la debida organización y coordinación de las tareas a realizar en los centros gestores implicados en la gestión del FEDER, velando por la elegibilidad del gasto.
f) Rendir cuentas ante la Administración general del Estado y la Comisión Europea del grado de ejecución de los programas.
g) Apoyar y organizar la asistencia técnica a los centros gestores del FEDER.
h) Colaborar con el Servicio de Análisis, Ordenación y Apoyo Técnico a Procedimientos de los Programas en la descripción de los procedimientos del organismo intermedio en los que directamente participe el servicio de FEDER.
2. Servicio del Fondo Social Europeo, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Planificar las actuaciones de la Generalitat susceptibles de recibir financiación del Fondo Social Europeo (FSE).
b) Colaborar en la elaboración de los programas del FSE coordinadamente con la Administración general del Estado y la Comisión Europea, así como los proyectos, recabando previamente información a los distintos centros gestores.
c) Gestionar las aplicaciones informáticas adecuadas para la gestión de las funciones de este servicio bajo la coordinación de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
d) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución de los programas del FSE.
e) Llevar a cabo el estudio y propuesta de instrucciones y la coordinación con el Servicio de Verificación del Fondo Social Europeo para la debida organización y coordinación de las tareas a realizar en los centros gestores implicados en la gestión del FSE, velando por la elegibilidad del gasto.
f) Rendir cuentas ante la Administración general del Estado y la Comisión Europea del grado de ejecución de los programas.
g) Apoyar y organizar la asistencia técnica a los centros gestores del FSE.
h) Colaborar con el Servicio de Análisis, Ordenación y Apoyo Técnico a Procedimientos de los Programas en la descripción de los procedimientos del organismo intermedio en los que directamente participe el Servicio de FSE.
3. Servicio de Verificación del FEDER, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Asegurar el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias aplicables, en particular, sobre la subvencionabilidad de los gastos del programa FEDER, la contratación pública, las ayudas estatales (incluidas las normas sobre la acumulación de ayudas), la protección del medio ambiente y la igualdad de oportunidades. Todo ello sin perjuicio de las competencias de control financiero y contable atribuidas a la Intervención General de la Generalitat.
b) Conocer el Programa FEDER de la Comunitat Valenciana, que en cada momento tenga otorgada financiación comunitaria, para identificar correctamente las operaciones a seleccionar para su verificación, así como el establecimiento de los métodos de selección.
c) Establecer los procedimientos a emplear en las verificaciones del Programa FEDER y documentar los métodos y sistemas.
d) Ejecutar los trabajos de verificación en los plazos convenidos, en los diferentes centros gestores de la Generalitat.
e) Archivar y conservar debidamente toda la documentación relativa a las verificaciones, a fin de ponerla a disposición de los órganos de control de la Administración general del Estado y de la Unión Europea cuando esta sea requerida.
f) Llevar a cabo el estudio y propuesta de instrucciones para la debida organización y coordinación de las tareas a realizar en los centros gestores implicados, en coordinación con el Servicio de Política Regional de la Unión Europea.
g) Atender las visitas de control que reciba la Generalitat por parte de los órganos de control de la Unión Europea, de la Administración general del Estado o de otras instancias, hasta el cierre y archivo definitivo de cada forma de intervención comunitaria.
h) Realizar las tareas de verificación de otros fondos europeos no estructurales que sean competencia de la dirección general.
i) Colaborar con el Servicio de Análisis, Ordenación y Apoyo Técnico a Procedimientos de los Programas en la descripción de los procedimientos del organismo intermedio.
4. Servicio de Verificación del Fondo Social Europeo, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Asegurar el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias aplicables, en particular, sobre la subvencionabilidad de los gastos del programa del Fondo Social Europeo, la contratación pública, las ayudas estatales (incluidas las normas sobre la acumulación de ayudas), la protección del medio ambiente y la igualdad de oportunidades. Todo ello sin perjuicio de las competencias de control financiero y contable atribuidas a la Intervención General de la Generalitat.
b) Conocer el Programa del Fondo Social Europeo de la Comunitat Valenciana, que en cada momento tenga otorgado financiación comunitaria, para identificar correctamente las operaciones a seleccionar para su verificación, así como el establecimiento de los métodos de selección.
c) Establecer los procedimientos a emplear en las verificaciones del Programa del Fondo Social Europeo y documentar los métodos y sistemas.
d) Ejecutar los trabajos de verificación en los plazos convenidos, en los diferentes centros gestores de la Generalitat.
e) Archivar y conservar debidamente toda la documentación relativa a las verificaciones, a fin de ponerla a disposición de los órganos de control de la Administración general del Estado y de la Unión Europea cuando esta sea requerida.
f) Llevar a cabo el estudio y propuesta de instrucciones para la debida organización y coordinación de las tareas a realizar en los centros gestores implicados, en coordinación con el Servicio del Fondo Social Europeo.
g) Atender las visitas de control que reciba la Generalitat por parte de los órganos de control de la Unión Europea, de la Administración general del Estado o de otras instancias, hasta el cierre y archivo definitivo de cada forma de intervención comunitaria.
h) Colaborar con el Servicio de Análisis, Ordenación y Apoyo Técnico a Procedimientos de los Programas en la descripción de los procedimientos del organismo intermedio.
5. Servicio de Análisis, Ordenación y Apoyo Técnico a Procedimientos de los Programas, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Describir los procedimientos del organismo intermedio.
b) Analizar las necesidades de información específica asociada al cumplimiento de los indicadores de productividad y resultados, estableciendo sistemas de alerta en colaboración con la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
c) Analizar, diseñar, programar e implantar herramientas informáticas para la gestión, seguimiento, control de gestión, control externo de las actuaciones de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE), bajo la coordinación de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
d) Coordinar e impulsar de forma ordenada con los centros gestores las tareas de comunicación y visibilidad de los Programas FEDER y FSE, así como la elaboración de los documentos preceptivos.
e) Estudiar y preparar la participación de la Comunitat Valenciana en procesos relacionados con la financiación europea tales como dictámenes, enmiendas, consultas públicas y encuestas de interés para la Comunitat Valenciana.
f) Aplicar la política de corrección de desequilibrios territoriales en la Comunitat Valenciana, mediante la gestión de distintos programas de incentivos al sector privado, como el Programa de incentivos regionales.
g) Impulsar, coordinar y supervisar la puesta en marcha de las medidas antifraude efectivas y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos que se hayan detectado, en lo que respecta a la gestión y el control financiero de los Programas FEDER y FSE.
6. Servicio de Coordinación de Ayudas Estatales, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Conocer, difundir y asesorar sobre la normativa comunitaria relevante en materia de ayudas públicas, así como elaborar los informes, consultas y alegaciones necesarios a las propuestas de nueva normativa realizadas por la Comisión Europea.
b) Supervisar y analizar los efectos de la compatibilidad de los regímenes de ayudas y las ayudas individuales, así como sus modificaciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Administración de la Generalitat o del sector público instrumental desde la Administración autonómica con la política comunitaria de control de ayudas del Estado.
c) Elaborar y emitir informe de compatibilidad de las ayudas públicas que conceda la Generalitat, así como de sus modificaciones en los términos establecidos en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y resto del derecho comunitario derivado.
d) Tramitar las solicitudes realizadas por los centros gestores de la Generalitat, del informe que, en su caso, deba emitirse respecto de las ayudas o modificaciones de ayudas que puedan acogerse a un régimen de minimis, así como de las ayudas que no cumplan los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y estén cofinanciadas con fondos de la Unión Europea. Asimismo, revisar todas aquellas ayudas públicas a las que no sea de aplicación el artículo 107.1 del TFUE.
e) Controlar las medidas de ayuda que deban ser objeto de comunicación o notificación y comunicar a la Comisión Europea las ayudas exentas de notificación con base en reglamentos de exención, así como la prenotificación o notificación de las ayudas de Estado que no pueden acogerse a un reglamento de exención.
f) Realizar el preceptivo informe anual, a la Comisión Europea, sobre la ejecución de las ayudas de Estado concedidas en el ejercicio anterior por la Generalitat, en coordinación con los centros gestores de las mismas.
g) Atender y tramitar los requerimientos de la Comisión Europea relativos a las ayudas de Estado concedidas por la Generalitat, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como ejercer las restantes funciones que vengan atribuidas a la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público en relación con la coordinación y control de ayudas públicas, en el marco de la política de la competencia de la Unión Europea.
7. Servicio de Apoyo, Información y Análisis de Programas y Proyectos Europeos, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Conocer y coordinar todas las fuentes de financiación europeas distintas de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, y difundirlas a todos los organismos de la Generalitat y su sector público instrumental, para la promoción de la participación de estos en las distintas convocatorias que se concreten. Y analizar el retorno de esta financiación para conocer la realidad europea de la Comunitat Valenciana, construir alianzas con otras regiones europeas, o facilitar su posicionamiento internacional óptimo, entre otros.
b) Conocer y hacer el seguimiento de los proyectos europeos en los que participe la Generalitat y su sector público instrumental financiados mediante otro tipo de fondos distintos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, a través de convocatorias de ayudas o instrumentos financieros convocados por la UE.
c) Informar a entidades beneficiarias potenciales de la sociedad valenciana, así como a otros departamentos de la Generalitat y a su sector público instrumental, sobre programas europeos, convocatorias de proyectos, búsquedas de socios, configuración de consorcios y licitaciones, entre otras iniciativas, en el ámbito de la Unión Europea y colaborar en la difusión de resultados de proyectos europeos con participación valenciana.
d) Conocer, difundir y asesorar sobre los diferentes programas y proyectos en el marco de la cooperación territorial europea y supervisar las tareas relacionadas con la Oficina Interact València.
e) Promocionar y coordinar el posicionamiento de la Generalitat y su sector público instrumental en la participación en programas competitivos, iniciativas, estrategias, planes, proyectos o acciones que revistan carácter estratégico para la Comunitat Valenciana.
f) Conocer, informar y asesorar respecto de financiación de carácter competitivo con origen fuera de la Comisión Europea: otras instituciones europeas, Consejo de Europa, Organización Europea para la Cooperación Económica, Sistema de Naciones Unidas, bancos internacionales de desarrollo o cualquier otra organización territorial o internacional.
g) Promocionar y dinamizar los programas europeos en materia de formación e integración profesional, así como la participación en cualquier convocatoria europea que tenga por finalidad el perfeccionamiento profesional, así como gestionar el Programa Eurodisea en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
h) Coordinar la gestión del programa ALMA en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Artículo 40. Subdirección General de Contratación
La Subdirección General de Contratación se adscribe a la Subsecretaría, bajo su directa dependencia, y le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Subsecretaría y ejercer las siguientes funciones:
a) Planificar estratégica y normativamente la contratación pública de los distintos órganos de la conselleria.
b) Impulsar la contratación pública estratégica (verde, social e innovación).
c) Coordinar las unidades proponentes de la conselleria.
d) Gestionar y supervisar la contratación pública y de contratos centralizados y contratos específicos de los servicios dependientes de esta subdirección.
e) Digitalizar la gestión de la contratación y su información.
f) Emitir circulares, instrucciones y guías de buenas prácticas.
g) Impulsar mecanismos de integridad y prevención de riesgos (conflicto de interés, fraude, etc.).
h) Gestionar la publicidad y transparencia en las plataformas de contratación.
i) Mantener la relación con los órganos de control externo (Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana e Intervención General).
j) Desarrollar y mantener la plataforma electrónica de contratación en el ámbito de esta subdirección: usuarios, órganos de asistencia, etc.
k) Interoperar con los sistemas estatales (PLACSP, ROLECE).
l) Sistematizar las preguntas parlamentarias.
m) Coordinar la comunicación e interlocución con el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
n) Mantener la gestión de los usuarios de las aplicaciones relacionadas con la contratación (gvcontratos, PLCSP, Nefis, Registro Oficial de contratos de la GVA y Cliente ligero).
Asimismo, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de las jefaturas de servicio, bajo su dependencia que se indican a continuación:
1. Servicio de Contratación de Servicios, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Supervisar, estudiar y preparar, la documentación relativa a las propuestas iniciales de los expedientes de contratación de todos los contratos de servicios, excluidos los contratos de redacción proyectos y dirección de obras.
b) Elaborar los pliegos contractuales a partir de las propuestas efectuadas por las distintas jefaturas de servicio.
c) Impulsar, coordinar y tramitar el procedimiento de contratación de las propuestas de contratación.
d) Tramitar la contratación derivada de los acuerdos marco y cursar las invitaciones de los sistemas dinámicos de adquisición, ambos formalizados por la Central de Compras de la Generalitat, excepto aquellos asignados al Servicio de Asuntos Generales.
e) Coordinación con el resto de los órganos de la conselleria para impulsar hasta su formalización los expedientes competencia del servicio.
f) Elaborar los informes precisos, en coordinación con las unidades proponentes, para la tramitación de los expedientes contractuales que den respuesta a las observaciones formuladas por los distintos órganos de la conselleria.
g) Tramitar las propuestas de prórrogas y posibles modificaciones contractuales que puedan plantearse por las distintas jefaturas de servicio.
h) Prestar apoyo jurídico y administrativo en las materias propias de su ámbito competencial.
i) Elaborar las instrucciones precisas en materia de contratación para mejorar la eficiencia en los procedimientos gestionados por la DGTIC.
j) Realizar las gestiones oportunas para asegurar la debida coordinación con el Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria para la tramitación de expedientes con implicaciones presupuestarias.
k) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sea encomendada.
2. Servicio de Contratación de Obras, Redacción de Proyectos y Dirección de Obras y de Suministros, que tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Supervisar, estudiar y preparar en coordinación con las unidades proponentes de la conselleria, excepto las que corresponden al Servicio de Contratación de Servicios y del Servicio de Asuntos Generales, y dentro del ámbito de sus funciones, la documentación relativa a las propuestas iniciales de los expedientes de contratación correspondientes a los contratos de obras, de redacción de proyectos y dirección de obras y de suministros.
b) Elaborar los pliegos contractuales a partir de las propuestas efectuadas por las distintas unidades proponentes.
c) Impulsar, coordinar y tramitar el procedimiento de contratación de las propuestas de contratación.
d) Tramitar la contratación derivada de los acuerdos marco y cursar las invitaciones de los sistemas dinámicos de adquisición, ambos formalizados por la Central de Compras de la Generalitat, excepto las que corresponden al Servicio de Contratación de Servicios y del Servicio de Asuntos Generales.
e) Coordinación con el resto de los órganos de la conselleria para impulsar hasta su formalización los expedientes correspondientes al servicio.
f) Elaborar los informes precisos, en coordinación con las unidades proponentes, para la tramitación de los expedientes contractuales que den respuesta a las observaciones formuladas por los distintos órganos de la conselleria.
g) Tramitar las propuestas de prórrogas y posibles modificaciones contractuales que puedan plantearse por las distintas unidades proponentes.
h) Prestar apoyo jurídico y administrativo en las materias propias de su ámbito competencial.
i) Elaborar las instrucciones precisas en materia de contratación para mejorar la eficiencia en los procedimientos.
j) Realizar las gestiones oportunas para asegurar la debida coordinación con el Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria para la tramitación de expedientes con implicaciones presupuestarias.
k) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sea encomendada.



















