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Convocatoria de elecciones

29/10/2025
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Decreto de la Presidenta 8/2025, de 27 de octubre, de disolución de la Asamblea de Extremadura y de convocatoria de elecciones (DOE de 28 de octubre de 2025). Texto completo.

DECRETO DE LA PRESIDENTA 8/2025, DE 27 DE OCTUBRE, DE DISOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA Y DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, establece en su artículo 16.1 que la Asamblea, que representa al pueblo extremeño, es elegida por cuatro años, es inviolable y no podrá ser disuelta salvo en los supuestos previstos en el mismo.

El artículo 26.1.c) de la misma norma dispone que corresponde a la Presidenta de la Junta de Extremadura, como suprema representante de la Junta de Extremadura, convocar elecciones a la Asamblea de Extremadura, la sesión constitutiva de esta y, en su caso, disolverla en los términos previstos en el Estatuto.

Por su parte, el artículo 27 del Estatuto de Autonomía, dispone que la Presidenta, previa deliberación de la Junta de Extremadura y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disponer la disolución anticipada de la Asamblea de Extremadura. Así como, que en el decreto de disolución se convocarán nuevas elecciones, estableciéndose cuantas determinaciones exija la legislación electoral aplicable. En este sentido, el artículo 18.4 del Estatuto prevé que, sin perjuicio de otras causas, los diputados cesan a los cuatro años de su elección o en la fecha de publicación oficial del decreto de convocatoria de elecciones, tanto en el caso de disolución anticipada como en el de agotamiento de la legislatura.

El artículo 17.4 del Estatuto de Autonomía remite a la ley electoral en cuanto a la regulación de la convocatoria. De acuerdo con dicho régimen estatutario, el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, determina que la convocatoria se efectuará mediante Decreto de la Presidenta de la Junta de Extremadura, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Por otra parte, en el decreto de convocatoria debe especificarse el número de diputados y diputadas, que han de elegirse en cada circunscripción electoral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, y teniendo en cuenta, a estos efectos, lo establecido en el Real Decreto 1210/2024, de 28 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2024.

En el decreto de convocatoria, por último, debe fijarse la fecha de iniciación de la campaña electoral según determina el artículo 30 Vínculo a legislación de la citada Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16, 17, 18, 26.1.c) y 27 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en relación con el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de octubre de 2025,

DISPONGO

Artículo 1. Disolución de la Asamblea de Extremadura.

Queda disuelta la Asamblea de Extremadura elegida el día 28 de mayo de 2023.

Artículo 2. Convocatoria.

Se convocan elecciones a la Asamblea de Extremadura en las provincias de Badajoz y Cáceres, que se celebrarán el domingo 21 de diciembre de 2025.

Artículo 3. Número de diputados y diputadas a elegir.

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, el número de diputados y diputadas a elegir por cada circunscripción electoral será 36 en la provincia de Badajoz y 29 en la de Cáceres.

Artículo 4. Duración de la campaña electoral.

La campaña electoral, de quince días de duración, comenzará a las cero horas del viernes 5 de diciembre de 2025 y finalizará a las veinticuatro horas del viernes 19 de diciembre de 2025.

Artículo 5. Régimen jurídico.

La celebración de las elecciones a la Asamblea de Extremadura se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del régimen electoral general, la Ley 2/1987, de 16 de marzo Vínculo a legislación, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, y la legislación de desarrollo.

Disposición final única. Publicación y entrada en vigor.

El presente Decreto de la Presidenta se publicará en el Diario Oficial de Extremadura al día siguiente de su expedición, fecha en la que entrará en vigor.

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