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Enseñanzas oficiales conducentes a la obtención de determinados títulos de Máster

28/10/2025
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Decreto 138/2025, de 21 de octubre, por el que se acuerda la supresión de enseñanzas oficiales conducentes a la obtención de determinados títulos de Máster por la Universidad de Extremadura (DOE de 27 de octubre de 2025). Texto completo.

DECRETO 138/2025, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ACUERDA LA SUPRESIÓN DE ENSEÑANZAS OFICIALES CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE DETERMINADOS TÍTULOS DE MÁSTER POR LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 enero Vínculo a legislación (BOE núm. 25, de 29 de enero), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, así como en materia de Universidades públicas y privadas.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades (BOE núm. 117, de 17 de mayo).

En este marco y de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), se atribuye a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la competencia en materia de universidades.

El procedimiento para la extinción de títulos oficiales viene regulado en el Decreto 157/2016, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la autorización de implantación, modificación, supresión de enseñanzas universitarias oficiales y renovación de su acreditación. Este último, en su artículo 12 apartado primero, establece que el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias, de oficio o a instancia de la universidad proponente y previo informe preceptivo de la Comisión de Estudios para la Implantación, Modificación, Supresión y Revocación de Títulos Universitarios Oficiales, podrá acordar la supresión de las enseñanzas....

El citado precepto en su apartado tercero dispone que la propuesta de autorización para la supresión de enseñanzas universitarias oficiales deberá completarse con el acuerdo del Consejo de Gobierno y el informe favorable del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, que incluirá las medidas adoptadas para garantizar los derechos académicos de los estudiantes en materia de enseñanzas universitarias.

En este sentido, se remite por el Vicerrectorado de Planificación Académica la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación necesaria, incluido el informe favorable del Consejo Social de la Universidad, al objeto de obtener la autorización para la supresión del título que se indica en el dispositivo de este decreto, con arreglo a lo establecido al Decreto 157/2016, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la autorización de implantación, modificación, supresión de enseñanzas universitarias oficiales y renovación de su acreditación.

Las implantaciones de las titulaciones que ahora se suprimen, tuvieron lugar mediante Decreto 221/2010, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se acuerda la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Grado y Máster en la Universidad de Extremadura (DOE n.º 240, de 16 de diciembre de 2010), Decreto 56/2016, de 3 de mayo, por el que se acuerda la implantación de títulos universitarios oficiales de Máster en la Universidad de Extremadura (DOE n.º 87, de 9 de mayo de 2016) y por Decreto 176/2016, de 25 de octubre, por el que se acuerda la implantación de títulos universitarios oficiales de Máster en la Universidad de Extremadura (DOE n.º 209, de 31 de octubre de 2016).

Habiéndose, emitido informe favorable por la Comisión de Estudios para la Implantación, Modificación, Supresión y Revocación de Títulos Universitarios Oficiales, el pasado 8 de abril de 2025, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura autorizar las supresiones mencionadas.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de octubre de 2025,

DISPONGO:

Artículo único. Supresión de títulos de enseñanzas universitarias oficiales.

Se autoriza la supresión en la Universidad de Extremadura de las enseñanzas oficiales conducentes a la obtención de los siguientes títulos:

- Máster Universitario en Dirección TIC.

- Máster Universitario en Cirugía Mínima Invasión Urológica Avanzada.

- Máster Universitario en Investigaciones Históricas.

- Máster Universitario en Creación de Empresas e Innovación.

- Máster Universitario en Simulación de Ciencias e Ingeniería.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor del presente decreto se derogan, en lo que afecta a los títulos objeto de supresión los siguientes decretos:

- Decreto 221/2010, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se acuerda la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Grado y Máster en la Universidad de Extremadura (DOE n.º 240, de 16 de diciembre de 2010).

- Decreto 56/2016, de 3 de mayo, por el que se acuerda la implantación de títulos universitarios oficiales de Máster en la Universidad de Extremadura (DOE n.º 87, de 9 de mayo de 2016).

- Decreto 176/2016, de 25 de octubre, por el que se acuerda la implantación de títulos universitarios oficiales de Máster en la Universidad de Extremadura (DOE n.º 209, de 31 de octubre de 2016).

No obstante, los citados decretos seguirán amparando los estudios que se hayan iniciado con anterioridad, garantizando así los derechos académicos de los estudiantes que estén cursando los estudios de cualquiera de las titulaciones oficiales que son objeto de supresión por el presente decreto.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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