SENTENCIA DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2025, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 690/2024, INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS PARA LA DEPENDENCIA, LA ASOCIACIÓN ESTATAL DE ENTIDADES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A DOMICILIO, LA FEDERACIÓN EMPRESARIAL DE LA DEPENDENCIA Y EL CÍRCULO EMPRESARIAL DE ATENCIÓN A PERSONAS; CONTRA EL REAL DECRETO 893/2024, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR.
En el recurso contencioso-administrativo 690/2024 interpuesto por la representación procesal de la Asociación de empresas de servicios para la Dependencia, la Asociación estatal de entidades de servicios de atención a domicilio, la Federación empresarial de la Dependencia y el Círculo empresarial de atención a personas (en adelante AESTE, ASADE, FED y CEAPS, respectivamente), la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 29 de septiembre de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido
Primero. Estimar el presente recurso contencioso-administrativo n.º 690/2024 promovido por la Asociación de empresas de Servicios para la Dependencia, la Asociación estatal de entidades de servicios de atención a domicilio, la Federación empresarial de la Dependencia y el Círculo empresarial de atención a personas; contra la disposición final primera del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre (BOE 11 de septiembre de 2024), por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
Segundo. Anular la disposición final primera del Real Decreto impugnado por ser contraria a derecho.
Tercero. Imponer las costas a la Administración demandada conforme a lo establecido en el último fundamento de esta sentencia.
Cuarto. Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.