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Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2025

17/10/2025
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Sentencia de 14 de julio de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo 742/2024, interpuesto por la representación de la Unión Sindical Obrera contra el Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal “Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo” y anula el inciso “más representatividad” del artículo 11.2.c).5.º de dicho Estatuto (BOE de 17 de octubre de 2025). Texto completo.

SENTENCIA DE 14 DE JULIO DE 2025, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA EN PARTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 742/2024, INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA CONTRA EL REAL DECRETO 1246/2024, DE 10 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA AGENCIA ESTATAL “AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO” Y ANULA EL INCISO “MÁS REPRESENTATIVIDAD” DEL ARTÍCULO 11.2.C).5.º DE DICHO ESTATUTO.

En el recurso contencioso-administrativo 742/2024 interpuesto por la representación de la Unión Sindical Obrera contra el Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal “Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 14 de julio de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución Vínculo a legislación, esta Sala ha decidido:

1.º Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 742/2024 interpuesto por la Unión Sindical Obrera contra el Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal “Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo” y anula el inciso “más representatividad” del artículo 11.2.c).5.º de dicho Estatuto.

2.º No hacer imposición de las costas de este recurso.

3.º Ordenar la publicación en el “Boletín oficial del Estado” a que se refieren los artículos 72.2 y 107.2 de la Ley de la Jurisdicción.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

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