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Subvención a la sociedad de garantía recíproca Audiovisual Fianzas SGR

17/10/2025
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Real Decreto 920/2025, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la sociedad de garantía recíproca Audiovisual Fianzas SGR (BOE de 17 de octubre de 2025). Texto completo.

REAL DECRETO 920/2025, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA AUDIOVISUAL FIANZAS SGR.

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial ejerce, entre otras competencias, las relativas a la ordenación y el impulso de los servicios de comunicación audiovisual, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales, en particular al Ministerio de Cultura, y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Las sociedades de garantía recíproca (en adelante, SGR) nacieron en 1978 para resolver los problemas financieros de pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes), autónomos y sociedades cooperativas con garantías insuficientes para obtener financiación para sus proyectos empresariales, lo que limitaba su capacidad de expansión y crecimiento. En este sentido, la actividad de las SGR viene a dar solución a un fallo de mercado como es la inadecuación de las pymes a los criterios de solvencia y suficiencia de garantías establecidas por las entidades financieras para el acceso al crédito.

Audiovisual Fianzas SGR (en adelante, CREA SGR) es una sociedad de garantía recíproca privada, con ámbito de actuación nacional, constituida en 2005, cuyo objeto social es el otorgamiento de garantías personales, por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho distinto del seguro de caución a favor de sus socios para las operaciones que estos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares. Pueden ser socios de CREA SGR todas las pymes del sector audiovisual y de las industrias culturales, creativas, recreativas y deportivas, constituyendo en la actualidad más del 95% de los socios de CREA SGR.

CREA SGR está dedicada en su totalidad a facilitar el acceso a la financiación de las pymes del sector cultural, creativo, entretenimiento y deporte mediante la concesión de avales a proyectos que sean viables según un análisis técnico, financiero y de riesgo que realiza ella misma.

De acuerdo con su naturaleza jurídica, CREA SGR proporciona avales directos, tanto financieros como técnicos, a las pymes para las operaciones que éstas realicen, así como servicios de información, asesoramiento, formación financiera y promoción empresarial, ejerciendo de interlocutor especializado entre los diferentes sectores en los que actúa y las entidades financieras para conseguir líneas de crédito en las mejores condiciones económicas que una pyme no podría conseguir sola. De conformidad con lo dispuesto por la CNMC en sucesivas resoluciones, los avales financieros complementan el producto principal que es el crédito, siendo necesaria la intervención de una entidad de crédito para que éste se lleve a efecto, por cuanto que son éstas las que aportan los fondos, mientras que los avales técnicos directamente garantizan el cumplimiento de las obligaciones contractuales frente a terceros. Respecto a estos últimos avales, CREA SGR concurre con cualquier entidad financiera existente en el mercado, circunstancia que no ocurre a la inversa, en el caso de los avales financieros, por cuanto CREA SGR es la única opción que poseen las pymes del sector audiovisual y creativo para acceder a la financiación bancaria. Las entidades financieras convencionales no otorgan avales financieros a las pymes.

En marzo de 2021 el gobierno aprobó el Plan de Impulso al Sector Audiovisual que, entre otras cuestiones, caracteriza al sector audiovisual como sector estratégico desde un punto de vista de política pública. Este plan cuenta con quince medidas englobadas en cuatro ejes; el segundo eje del Plan era el destinado a reforzar los instrumentos financieros y fiscales a disposición de las pymes del sector audiovisual con el fin de que éstas puedan acceder a la necesaria financiación que les permita ganar tamaño y, en consecuencia, competitividad en un entorno global.

En concreto, la medida ocho de dicho Plan contemplaba la necesidad de promover la concesión de avales por parte de CREA SGR, puesto que existe evidencia que confirma la dificultad de acceso al crédito bancario por parte de las pymes del sector audiovisual. En estos momentos, no hay entidad bancaria que conceda financiación a pymes del sector audiovisual, a menos que éstas presenten avales financieros por la totalidad de la financiación solicitada; la única entidad de ámbito nacional en España que concede avales financieros a las pymes del sector audiovisual es CREA SGR.

Con el fin de dar solución al problema de acceso a la financiación bancaria por parte de las pymes del sector audiovisual, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 contemplaba la concesión de una ayuda nominativa a CREA SGR para aumentar la dotación de su fondo de provisiones técnicas por un importe de 500.000 euros que, a su vez, estaba contemplada dentro del anexo II del Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2023, lo cual se instrumentalizó mediante el Real Decreto 672/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR. El objetivo de esta subvención directa era reforzar la dotación del Fondo de Provisiones Técnicas de CREA SGR con el fin de que esta entidad pudiera disponer de una cobertura de crédito suficiente para hacer frente a eventuales supuestos de morosidad derivados de su actividad de financiación a las pymes del sector audiovisual. El acceso al crédito de las pymes del sector audiovisual no mejoró en el año 2024, lo que supuso la tramitación y posterior aprobación del Real Decreto 1143/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la sociedad de garantía recíproca Audiovisual Fianzas SGR, que dio continuidad a la subvención a CREA SGR para paliar el problema de acceso a la financiación bancaria de dichas entidades.

No obstante, el escenario de dificultad de acceso a la financiación bancaria por parte de las pymes del sector audiovisual continúa actualmente con las mismas características que justificaron la concesión de las subvenciones a CREA SGR para avalar a pymes del sector audiovisual en los años anteriores. Por este motivo y con el fin de dar continuidad a la consecución de los objetivos fijados en el Plan “España, Hub Audiovisual de Europa”, a través del presente real decreto se regula la concesión directa de una nueva subvención a CREA SGR que continúe reforzando la dotación de su Fondo de Provisiones Técnicas. Por otro lado, nos encontramos en una situación de presupuestos prorrogados por segundo ejercicio consecutivo, que llevó a que el 23 de diciembre de 2024 el Consejo de Ministros aprobase el Acuerdo por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2025 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año. Este acuerdo ha tenido como consecuencia la eliminación de la concesión de una ayuda nominativa a CREA SGR y la necesidad de tramitar dicha subvención por medio de una concesión directa que se regula en el presente real decreto.

Todo lo anterior justifica que esta subvención, tanto por su objeto como por la naturaleza de su beneficiaria, responde a un interés público, económico y social, siendo manifiesto su carácter singular, por lo que el procedimiento de concesión será el de concesión directa de acuerdo con el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Quedan por tanto acreditadas las razones de interés público, económico y social que concurren para la concesión de la subvención, en la medida que CREA SGR es la única entidad de garantía recíproca de ámbito nacional dedicada exclusivamente a otorgar avales tanto financieros como técnicos a las pymes del citado sector para las operaciones que realicen, así como servicios de información, asesoramiento, formación financiera y promoción empresarial razón por la que se dificulta la convocatoria pública de la subvención.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, se confirma que la presente subvención se encuentra contemplada en el anexo II del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública 2025-2027 en el Objetivo estratégico de la SEDIA: “Para dotación de su fondo de provisiones técnicas cara a sus avales a producciones audiovisuales” a cuyo objetivo se dedica la presente subvención. Si bien en dicho plan se recoge que el importe de la subvención es de un millón de euros, se considera que el importe al que finalmente ascenderá (500.000 euros) es suficiente para alcanzar los objetivos perseguidos con su concesión.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia porque permitirá fortalecer el tejido empresarial y atraer la inversión extranjera del sector audiovisual. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos. Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos, ni impone obligaciones a sus destinatarios. En definitiva, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de transformación digital, recuperación económica y modernización del sector audiovisual, así como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. La norma cumple con el principio de transparencia, dado que la norma identifica claramente su objeto y finalidad, tanto en esta parte expositiva como en la memoria del análisis de impacto normativo y en la memoria del carácter singular de la subvención; asimismo, en la elaboración de la misma ha participado CREA SGR. Se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, pues se limita exclusivamente a prever las cargas aplicables a los beneficiarios de subvenciones y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Por último, la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del presente real decreto permite la publicidad adecuada y suficiente asociada a este principio.

La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación a 109 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de la entidad beneficiaria y el objeto de la subvención.

Se ha prescindido del trámite de consulta pública puesto que la norma no impone obligaciones relevantes a sus destinatarios. Asimismo, se ha prescindido del trámite de audiencia debido al carácter singular y extraordinario de la disposición, que no afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. En la tramitación se ha recabado informe del Servicio jurídico del Estado y el informe de la Secretaría General Técnica del departamento de acuerdo con el artículo 26.5, Vínculo a legislación párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda en aplicación del artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, teniendo en cuenta que el objeto de la norma es la aprobación de una ayuda directa, su naturaleza comprende un ámbito de decisión específicamente de carácter presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de octubre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter singular a Audiovisual Fianzas SGR (en adelante, CREA SGR), en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La concesión directa de la subvención regulada en el presente real decreto tiene como finalidad aumentar la dotación del fondo de provisiones técnicas de CREA SGR, lo que le permitirá reforzar su solvencia y compensar los gastos en los que incurra derivados de la cobertura del riesgo de crédito.

3. La finalidad última de la subvención será facilitar el acceso a la financiación por parte de las pymes del sector audiovisual, contribuyendo, de esta manera, a mantener el cumplimiento de los objetivos del Plan de Impulso del Sector Audiovisual.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión en la que se concrete, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás normas legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

2. Será igualmente de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley, así como las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio desde la entrada en vigor del presente real decreto. La entidad beneficiaria presentará su solicitud, dirigida a la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, en el plazo de diez días hábiles a partir de la entrada en vigor de este real decreto, a través del registro electrónico accesible desde la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites se realizarán por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Junto con la solicitud, la entidad beneficiaria deberá aportar una memoria técnico-económica justificativa de las actuaciones a realizar en el marco del presente real decreto y una declaración responsable sobre todas las ayudas y subvenciones solicitadas y concedidas en la que se informe de: la autoridad que las concede, el número de referencia, la fecha de concesión, el importe, la forma de la ayuda o subvención y su objeto.

2. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación expresa de las condiciones de la ayuda que se establecen en el presente real decreto.

3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, si la entidad solicitante no otorga dicho consentimiento expreso, deberá aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

Asimismo, deberá presentar una declaración responsable que acredite no hallarse incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2, Vínculo a legislación excepto el párrafo e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Igualmente, deberá cumplir lo previsto en el artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto a la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según el procedimiento recogido en dicho artículo.

4. El órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención será la Subdirección General de Ayudas.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial dictará y notificará resolución motivada de concesión de la subvención en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto. En la resolución se recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el plazo máximo de ejecución, así como las características concretas del sistema de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago, el plazo y la forma de justificación de la correspondiente subvención, con base en lo determinado en este real decreto.

7. La resolución será notificada a la entidad beneficiaria mediante comparecencia en la Dirección Electrónica Habilitada Única, así como en sede electrónica, en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se ha dictado la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. El vencimiento del mencionado plazo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a la entidad beneficiaria para entender desestimada la solicitud de subvención.

9. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 4. Entidad Beneficiaria.

Será beneficiario de esta subvención la sociedad de garantía recíproca CREA SGR.

Artículo 5. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto será el comprendido entre el día de la notificación de la aprobación de la resolución de concesión y el 31 de diciembre de 2026.

Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. CREA SGR deberá destinar la subvención aprobada por este real decreto a financiar las actuaciones previstas en el artículo 9.2 de este real decreto.

2. Adicionalmente, la entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto quedará sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones establecidas en este real decreto, la resolución de concesión y en las instrucciones específicas que dicte el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

3. La entidad beneficiaria mantendrá un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto financiado o, al menos, contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

4. La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la misma. Asimismo, la entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, así como a las de control financiero a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado, o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas.

5. La entidad beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos justificativos en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago, y cualquier otra documentación relevante para acreditar correctamente el desarrollo de las actuaciones del proyecto subvencionable. Asimismo, deberá conservar la documentación justificativa, incluidos los registros contables, durante el plazo establecido en el artículo 84.2.c) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, de acuerdo con las obligaciones del beneficiario previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte de la entidad beneficiaria de declararla como un ingreso percibido.

Artículo 7. Compatibilidad con otras ayudas.

1. La subvención concedida a CREA SGR será compatible con cualesquiera otras ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre y cuando la suma de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. En todo caso, CREA SGR deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Cuantía y financiación de la subvención.

1. El importe de la subvención regulada en este real decreto asciende a un total de quinientos mil euros (500.000,00 €) para la dotación del fondo de provisiones técnicas de CREA SGR.

2. Esta subvención se financiará con cargo al crédito de la aplicación 33.04.476I.771 del presupuesto de gastos del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, mediante un pago único anticipado.

Artículo 9. Actuaciones subvencionables.

1. La finalidad de la dotación del fondo de provisiones técnicas en CREA SGR es reforzar la solvencia de la sociedad y compensar los gastos incurridos por la sociedad en la cobertura del riesgo de crédito.

2. Conforme a lo establecido en el apartado anterior, serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:

a) Las dotaciones realizadas para la cobertura del riesgo de crédito específico de avales y garantías.

b) Las correcciones de valor por deterioro de los importes pagados o reclamados por avales y garantías dudosos, así como de las demás deudas de socios dudosos.

c) Los pagos que se realicen a terceros con motivo de los trámites para recuperar activos dudosos y fallidos (tales como honorarios de letrados, provisiones de fondos a procuradores, tasaciones y otros estudios técnicos, etc.).

3. Los gastos subvencionables serán aquellos derivados de la ejecución de las actuaciones previstas en el apartado anterior.

4. La concesión de los avales por parte de CREA SGR como consecuencia de la dotación de su fondo de provisiones técnicas, objeto del presente real decreto, deberá producirse hasta el 31 de diciembre de 2026.

Artículo 10. Pago de la subvención.

1. La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará en un solo pago tras la resolución de concesión y de conformidad con el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El pago de la subvención quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario.

3. Con carácter previo a la ordenación del pago deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, no será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de seis meses de validez.

Artículo 11. Régimen de justificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 Vínculo a legislación y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 72 y siguientes de su reglamento, la justificación de la ayuda se realizará mediante cuenta justificativa y seguirá el modelo y contenido de la misma con aportación de informe de auditor.

A los efectos anteriores, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial podrá elaborar instrucciones o guías para su elaboración, así como sobre cualquier otro aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto. Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2. La cuenta justificativa habrá de presentarse, a través del registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades subvencionadas, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

3. La entidad beneficiaria deberá integrarse, a estos efectos, en los sistemas de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la Administración General del Estado.

Artículo 12. Publicidad.

1. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del “Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública” con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

1. La entidad beneficiaria podrá solicitar, de forma excepcional, la modificación de la resolución de concesión de la subvención cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, sin que pueda afectar, en ningún caso, al objeto y finalidad de la subvención ni a las obligaciones relevantes a que se compromete la entidad beneficiaria.

2. La solicitud se presentará por la entidad beneficiaria por medios electrónicos y se dirigirá a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, antes de que finalice el plazo de ejecución previsto en el artículo 5.

3. Las modificaciones serán acordadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y no podrán implicar un incremento de la subvención concedida. La resolución se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 14. Incumplimientos y reintegros.

1. En caso de que el beneficiario no realice el gasto o incumpla total o parcialmente, a fecha de 31 de diciembre de 2026, el objetivo de la subvención procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En su caso, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, tal y como recoge la normativa previamente citada.

2. Los criterios de graduación del incumplimiento serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto del objeto y finalidad para el que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, así como la resistencia o negativa de la entidad a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a realizar por los órganos competentes, serán causa del reintegro total de la subvención.

b) El incumplimiento parcial del objeto y finalidad de la subvención dará lugar a un reintegro proporcional al grado de incumplimiento, y teniendo en cuenta asimismo el hecho de que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

c) La demora en la presentación de justificación implicará un reintegro del diez por ciento del importe de la subvención.

d) El incumplimiento de las obligaciones contables previstas en el artículo 6 será causa de reintegro parcial del veinte por ciento del importe de la subvención.

e) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos previstos en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, será causa del reintegro parcial del diez por ciento de la ayuda concedida. No obstante, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este párrafo, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente previsto en el artículo 3 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

1. Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por CREA SGR se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 60 Vínculo a legislación, 61 Vínculo a legislación, 62 Vínculo a legislación, 63 Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56 Vínculo a legislación, 57 Vínculo a legislación y 58 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá por el órgano concedente de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 Vínculo a legislación de la misma Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y a su reglamento, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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