Diario del Derecho. Edición de 17/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/10/2025
 
 

Ayudas a proyectos destinados a reducir el consumo de agua mediante la reutilización

17/10/2025
Compartir: 

Orden EMT/175/2025, de 13 de octubre, de modificación de la Orden EMT/115/2024, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de ayudas a proyectos destinados a reducir el consumo de agua mediante la reutilización y el ahorro por parte de los establecimientos que presten servicios de alojamiento turístico (DOGC de 16 de octubre de 2025) Texto completo.

ORDEN EMT/175/2025, DE 13 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/115/2024, DE 17 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A PROYECTOS DESTINADOS A REDUCIR EL CONSUMO DE AGUA MEDIANTE LA REUTILIZACIÓN Y EL AHORRO POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTEN SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO

El día 12 de marzo de 2024 se publicó en el DOGC la Orden EMT/39/2024, de 8 de marzo, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias a proyectos destinados a reducir el consumo de agua mediante la reutilización y el ahorro por parte de los establecimientos que prestan servicios de alojamiento turístico, y desde el día 13 de marzo de 2024 hasta el día 27 de marzo de 2024 las empresas interesadas pudieron presentar una solicitud de inscripción previa para recibir ayudas.

El día 27 de mayo de 2024 se publicó en el DOGC la Orden EMT/115/2024, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de ayudas a proyectos destinados a reducir el consumo de agua mediante la reutilización y el ahorro por parte de los establecimientos que presten servicios de alojamiento turístico, que tiene por objeto regular la convocatoria de ayudas publicada mediante la Resolución EMT/3559/2024, de 19 de septiembre, por la que se hace pública la convocatoria para el año 2024 de ayudas a proyectos destinados a reducir el consumo de agua mediante la reutilización y el ahorro por parte de los establecimientos que presten servicios de alojamiento turístico (DOGC núm. 9264, de 9.10.2024, ref. BDNS 788664).

Se ha considerado necesario modificar la base 22.2 del anexo 1 de la Orden EMT/115/2024, de 17 de mayo, a fin de que los beneficiarios puedan presentar la justificación desde el día siguiente hábil al de la publicación de la resolución de concesión, mientras que se mantiene el plazo final hasta tres meses después de que haya finalizado el periodo de ejecución previsto.

Esta modificación permitirá que los beneficiarios que ya han ejecutado el proyecto a fecha de publicación de la resolución de concesión no tengan que esperar a que acabe el periodo de ejecución para poder presentar la justificación, y así, una vez el órgano gestor la haya comprobado, puedan recibir el pago de la ayuda.

A estas bases les son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación (BOE núm. 176, de 25.7.2006), y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC 3791A, de 31.12.2002).

Por todo lo que se ha expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Modificar la base 22.2 del anexo 1 de la Orden EMT/115/2024, de 17 de mayo, que queda redactada de la forma siguiente:

“22.2 El plazo que la persona beneficiaria de la ayuda tiene para presentar la justificación ante la Dirección General de Turismo empieza el día siguiente hábil al de la publicación de la resolución de concesión y finaliza tres meses después de que haya acabado el plazo máximo concedido para ejecutar las actuaciones.”

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana