ORDEN EMT/175/2025, DE 13 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/115/2024, DE 17 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A PROYECTOS DESTINADOS A REDUCIR EL CONSUMO DE AGUA MEDIANTE LA REUTILIZACIÓN Y EL AHORRO POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTEN SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO
El día 12 de marzo de 2024 se publicó en el DOGC la Orden EMT/39/2024, de 8 de marzo, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias a proyectos destinados a reducir el consumo de agua mediante la reutilización y el ahorro por parte de los establecimientos que prestan servicios de alojamiento turístico, y desde el día 13 de marzo de 2024 hasta el día 27 de marzo de 2024 las empresas interesadas pudieron presentar una solicitud de inscripción previa para recibir ayudas.
El día 27 de mayo de 2024 se publicó en el DOGC la Orden EMT/115/2024, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de ayudas a proyectos destinados a reducir el consumo de agua mediante la reutilización y el ahorro por parte de los establecimientos que presten servicios de alojamiento turístico, que tiene por objeto regular la convocatoria de ayudas publicada mediante la Resolución EMT/3559/2024, de 19 de septiembre, por la que se hace pública la convocatoria para el año 2024 de ayudas a proyectos destinados a reducir el consumo de agua mediante la reutilización y el ahorro por parte de los establecimientos que presten servicios de alojamiento turístico (DOGC núm. 9264, de 9.10.2024, ref. BDNS 788664).
Se ha considerado necesario modificar la base 22.2 del anexo 1 de la Orden EMT/115/2024, de 17 de mayo, a fin de que los beneficiarios puedan presentar la justificación desde el día siguiente hábil al de la publicación de la resolución de concesión, mientras que se mantiene el plazo final hasta tres meses después de que haya finalizado el periodo de ejecución previsto.
Esta modificación permitirá que los beneficiarios que ya han ejecutado el proyecto a fecha de publicación de la resolución de concesión no tengan que esperar a que acabe el periodo de ejecución para poder presentar la justificación, y así, una vez el órgano gestor la haya comprobado, puedan recibir el pago de la ayuda.
A estas bases les son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio
(BOE núm. 176, de 25.7.2006), y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre
, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC 3791A, de 31.12.2002).
Por todo lo que se ha expuesto,
Ordeno:
Artículo 1
Modificar la base 22.2 del anexo 1 de la Orden EMT/115/2024, de 17 de mayo, que queda redactada de la forma siguiente:
“22.2 El plazo que la persona beneficiaria de la ayuda tiene para presentar la justificación ante la Dirección General de Turismo empieza el día siguiente hábil al de la publicación de la resolución de concesión y finaliza tres meses después de que haya acabado el plazo máximo concedido para ejecutar las actuaciones.”
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.