DECRETO 219/2025, DE 14 DE OCTUBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE DEPORTES
Preámbulo
Mediante el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, se ha creado el Departamento de Deportes y se ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat.
En concreto, en virtud del artículo 3.14 del Decreto mencionado, se determina el ámbito competencial del Departamento de Deportes, hecho que comporta la necesidad de estructurar este Departamento de acuerdo con el ámbito de competencias atribuido.
Mediante el Decreto 347/2024, de 25 de septiembre , de estructuración del Departamento de Deportes, se establecieron los elementos organizativos imprescindibles para construir la estructura del nuevo Departamento de Deportes, y se derogaron todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradijeran este Decreto o que se opusieran.
Dado que hay que completar esta primera fase de establecimiento de la estructura, se ha optado por redactar un nuevo texto sobre la estructura departamental y las funciones de las unidades que la componen, para garantizar más seguridad jurídica y eficacia departamental.
Para minimizar el impacto económico, este Decreto incorpora un modelo de gestión innovador, que aprovecha la estructura que se crea al Departamento de Deportes para el ejercicio de las funciones de gestión económica, contratación, patrimonio, recursos humanos, mantenimiento, prevención, régimen interior y servicios generales, y la comparte con el Consejo Catalán del Deporte. Todo eso con la voluntad de racionalizar el gasto y maximizar la eficacia y la eficiencia en la gestión de los procesos de apoyo.
Este modelo organizativo se consolida como estructura estable y permanente de servicios comunes compartidos entre el Departamento de Deportes y el Consejo Catalán del Deporte. En este marco, la Dirección de Servicios y sus unidades dependientes, así como el Área de Organización y Difusión, ejercen de manera coordinada sus funciones tanto para el Departamento como para el Consejo Catalán del Deporte, de acuerdo con las directrices que establezca la Secretaría General.
La potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se deroga el Decreto 347/2024, de 25 de septiembre , de estructuración del Departamento de Deportes, con la finalidad de disponer de un marco normativo estable, previsible, integrado, claro y de certeza.
Este Decreto se ajusta a los principios de buena regulación que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según los cuales las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, tiene que actuar conforme a los principios de necesidad y eficacia, tal como se ha justificado en este caso, y en los principios proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las medidas que se incorporan contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad de que se tiene que cubrir con la norma, es decir, modificar la estructura del Departamento de Deportes para adecuar las funciones orgánicas a los objetivos del Departamento.
En aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalitat posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración mediante el portal de la transparencia.
Por todo eso, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre
, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010
, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
A propuesta del consejero de Deportes y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Organización general del Departamento
1. Del Departamento de Deportes, bajo la dirección del consejero o consejera, depende la Secretaría General.
2. Se quedan adscritos en el Departamento de Deportes, mediante la Secretaría General:
a) El Consejo Catalán del Deporte.
b) El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña.
c) El Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès.
3. EQUACAT, S. A. y el Circuito de Motocross de Cataluña, SL se relacionan con la Administración de la Generalitat mediante el Departamento de Deportes, a través de la Secretaría General y el Consejo Catalán del Deporte, respectivamente.
4. El Consejo de Dirección es el órgano que asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de la política de este, y hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por la persona titular de la Secretaría General; por la persona titular de la Dirección de Servicios, por los directores y directoras de los organismos autónomos y entidades de derecho público sujetas a derecho privado adscritos; por la persona titular del Gabinete del Consejero o Consejera y para otras personas que designe a la persona titular del Departamento.
Artículo 2
Gabinete del Consejero o de la Consejera
1. La unidad de asistencia y apoyo a la persona titular del Departamento es el Gabinete del Consejero o Consejera
2. El Gabinete tiene las funciones siguientes:
a) Dar apoyo y asistencia a las actividades de la persona titular del Departamento.
b) Coordinar las unidades que dependen.
c) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular del Departamento.
3. Del Gabinete dependen las unidades siguientes:
a) La Oficina de Relaciones Institucionales.
b) La Oficina de la Secretaría del Consejero o de la Consejera.
c) La Oficina de Comunicación.
d) La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.
4. Las personas titulares de las unidades previstas en este artículo son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 3
La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:
a) Asesorar el consejero o consejera en materia de relaciones institucionales.
b) Hacer el seguimiento de las iniciativas de control e impulso parlamentario de la acción de Gobierno relativas a las competencias del departamento y elaborar la información para la respuesta o informe.
c) Dar apoyo a la persona titular del Departamento en su asistencia y actividad en el Parlamento.
d) Elaborar la información y preparar la documentación necesaria para las sesiones informativas, las respuestas orales u otras intervenciones de la persona titular del Departamento en el Parlamento.
e) Preparar la información solicitada por el Defensor del Pueblo y velar por el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en resoluciones e informes emitidos por esta institución en relación con las materias competencia del departamento.
f) Hacer el seguimiento de los informes de fiscalización de la Sindicatura de Cuentas, velar por las recomendaciones y observaciones, y también/además de preparar informes relativos a las materias propias del departamento.
g) Gestionar las consultas del Parlamento sobre las propuestas legislativas europeas.
h) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y del Parlamento Europeo con respecto a los asuntos que interesan al Departamento.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 4
La Oficina de la Secretaría del Consejero o de la Consejera tiene las funciones siguientes:
a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.
b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.
c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 5
La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:
a) Dar apoyo y asistencia a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.
b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.
c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.
d) Hacer el análisis y la difusión interna del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.
e) Enviar notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.
f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.
g) Incorporar la perspectiva de género a la comunicación del Departamento
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 6
La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo tiene las funciones siguientes:
a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas y velar por la imagen institucional del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en materia de relaciones internacionales puedan tener otras unidades.
b) Velar por la aplicación correcta de la normativa, los usos y las costumbres en materia de protocolo y las relaciones públicas.
c) Diseñar, organizar y coordinar los acontecimientos, los actos y las acciones de representación institucional y la participación de la persona titular y altos cargos del Departamento en los actos organizados por el Departamento u otras instituciones, entidades y empresas.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 7
Secretaría General
1. La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones siguientes:
a) Las que le atribuye el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
b) Las funciones que le atribuye el Texto Único de la Ley del Deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio , y el resto de las disposiciones sectoriales aplicables.
c) Coordinar y hacer el seguimiento, bajo la dirección del consejero o consejera, de los programas y las actuaciones de los organismos adscritos y vinculados al Departamento, así como velar por la alineación estratégica de sus planes y programas a las políticas impulsadas por el Departamento.
d) Dirigir el Museo y Centro de Estudios del Deporte Doctor Melcior Colet.
e) Impulsar y hacer el seguimiento de proyectos y programas interdepartamentales en el territorio relacionados con el sector de la actividad física y del deporte.
f) Supervisar las actuaciones departamentales en materia de planificación estratégica, promoción de la actividad física y el deporte, fomento de la salud a través del deporte, formación deportiva y desarrollo del sistema deportivo de Cataluña, en el marco de las funciones atribuidas a las unidades directivas que dependen de la Secretaría General.
g) Definir la política patrimonial de los bienes adscritos tanto al Departamento de Deportes como el Consejo Catalán del Deporte.
h) Ejercer la dirección superior del conjunto de servicios comunes y transversales y asegurar la prestación compartida con el Consejo Catalán del Deporte, si procede.
i) Hacer el seguimiento económico, financiero, presupuestario y de recursos humanos del Departamento de Deportes y las entidades adscritas al Departamento de Deportes.
j) Velar por la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la práctica de la actividad física y el deporte, tanto de ocio como de competición, a todos los niveles, y fomentar la participación de las mujeres en las disciplinas que sean minoritarias.
k) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.
l) Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial de su competencia.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
2. La Secretaría General se estructura en:
a) La Dirección de Servicios.
b) El Gabinete Técnico.
c) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
d) Los Servicios Territoriales.
Artículo 8
Dirección de Servicios
1. La Dirección de Servicios tiene las funciones siguientes:
a) Desarrollar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, patrimonio, prevención de riesgos, organización, calidad, recursos humanos, tecnologías de la información y telecomunicaciones.
b) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del secretario o secretaria general, y también coordinar el resto de servicios administrativos de las unidades directivas y orgánicas del Departamento.
c) Impulsar, coordinar y supervisar la simplificación administrativa y la mejora continuada de la atención a la ciudadanía y de la prestación de los servicios en el ámbito reglamentario, sea en la atención presencial o mediante herramientas multicanal.
d) Dirigir las tecnologías de la información y la comunicación al Departamento e impulsar el uso de la inteligencia artificial, de acuerdo con las políticas corporativas y el plan de transformación digital de la Administración de la Generalitat y de su sector público
e) Impulsar las medidas de ejecución de los procesos de racionalización del sector público vinculado al Departamento.
f) Dirigir el plan de actuaciones de mejora de la gestión del sector público instrumental que depende del Departamento.
g) Asumir las funciones de información y coordinación entre la Comisión del Sector Público Institucional, el Departamento y las entidades dependientes, al efecto de operativizar las decisiones corporativas en el ámbito de la gobernanza del sector público institucional de la Administración.
h) Garantizar, a requerimiento del órgano convocante, la disponibilidad de candidaturas adecuadas para formar parte de los órganos de selección o provisión a que correspondan en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente.
i) Coordinar y supervisar los procesos de gestión de subvenciones, ayudas y becas.
j) Dirigir proyectos de mejora organizativa y simplificación de procesos de acuerdo con los programas y los objetivos del Departamento y los criterios y los planes interdepartamentales.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Las funciones encomendadas también se tienen que ejercer en relación con el Consejo Catalán del Deporte, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Proyecto de decreto.
2. La Dirección de Servicios se estructura en:
a) La Subdirección General de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Servicios Generales.
b) La Subdirección General de Contratación, Recursos Económicos y Patrimonio.
c) El Área de Organización y Difusión.
d) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Artículo 9
La Subdirección General de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Servicios Generales
1. Corresponde a la Subdirección General de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Servicios Generales las funciones siguientes:
a) Coordinar la gestión y la administración de los recursos humanos.
b) Supervisar las actuaciones en materia de prevención de riesgos y salud laboral, velando para que se incorpore la perspectiva de género en los programas de seguridad y salud laboral con la finalidad de promover un ambiente libre de violencias machistas con el abordaje de las situaciones de acoso sexual y el acoso en razón de sexo.
c) Dirigir el registro general.
d) Coordinar el mantenimiento integral de las instalaciones dependientes del Consejo Catalán del Deporte.
e) Velar por la aplicación en el Departamento y en el Consejo Catalán del Deporte del Protocolo para la prevención, la detección, la actuación y la resolución de situaciones de acoso sexual y acoso en razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género, y el Protocolo para la prevención, la detección, la actuación y la resolución de situaciones de acoso psicológico laboral y otras discriminaciones en el trabajo.
f) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para la optimización de los recursos humanos.
g) Diseñar, dirigir y coordinar la política de relaciones laborales, y participar en las negociaciones y en la resolución de los conflictos laborales.
h) Impulsar y coordinar la política de formación y la detección de necesidades formativas y de capacitación del personal.
i) Supervisar la elaboración del anteproyecto del presupuesto en materia de personal, dirigir la gestión y controlar el seguimiento de la ejecución.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le contagie.
2. De la Subdirección General de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Servicios Generales depende el Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.
Artículo 10
El Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior
Corresponden al Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior las funciones siguientes:
a) Administrar y gestionar los recursos humanos y hacer el seguimiento del capítulo 1 del presupuesto.
b) Programar y supervisar la formación del personal, teniendo en cuenta la perspectiva de género.
c) Elaborar la nómina.
d) Coordinar el régimen interior, los servicios comunes y el área de conserjería y el parque móvil.
e) Coordinar las actuaciones sobre la prevención de riesgos y salud laboral.
f) Supervisar y controlar el mantenimiento y la conservación del patrimonio del Departamento y del Consejo Catalán del Deporte.
g) Gestionar las instalaciones del complejo deportivo del Consejo Catalán del Deporte en coordinación con las unidades implicadas.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le contagie.
Artículo 11
La Subdirección General de Contratación, Recursos Económicos y Patrimonio
1. Corresponde a la Subdirección General de Contratación, Recursos Económicos y Patrimonio las funciones siguientes:
a) Impulsar las medidas orientadas a alcanzar los objetivos del Departamento y el Consejo Catalán del Deporte en materia económica, hacer el seguimiento y controlar la ejecución.
b) Dirigir, coordinar y controlar la gestión económica, la ejecución presupuestaria y la contabilidad del Departamento, así como la tramitación de las modificaciones de crédito del presupuesto.
c) Supervisar los expedientes de contratación administrativa, contratación privada, encargos de gestión y convenios de colaboración que incluyan gasto o generen un ingreso.
d) Impulsar y desarrollar los instrumentos de planificación del Departamento y del Consejo Catalán del Deporte en materia económica y presupuestaria, en colaboración con el Gabinete Técnico.
e) Coordinar la elaboración de las propuestas del anteproyecto de presupuesto del Departamento y del Consejo Catalán del Deporte.
f) Supervisar los expedientes patrimoniales y el inventario del Departamento y del Consejo Catalán del Deporte.
g) Coordinar y controlar los ingresos que genera el Departamento por su propia actividad, así como las transferencias finalistas de otras administraciones públicas y entidades privadas.
h) Coordinar las actuaciones en materia de seguros, coberturas de responsabilidad patrimonial de personas, bienes, riesgos y garantías a cubrir.
i) Dar instrucciones, dentro del ámbito del Departamento y los entes dependientes, en materia de gestión económica.
j) Dar apoyo en la determinación de la financiación de las actuaciones con carácter plurienal del Departamento y dirigir y controlar la tramitación de los expedientes plurienales para su aprobación.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
2. De la Subdirección General de Contratación, Recursos Económicos y Patrimonio depende:
a) El Servicio de Administración Económica y Contratación.
b) El Área de Ayudas y Subvenciones.
Artículo 12
El Servicio de Administración Económica y Contratación
Corresponden al Servicio de Administración Económica y Contratación las funciones siguientes:
a) Realizar la gestión administrativa en lo referente a los asuntos económicos y presupuestarios del Departamento y del Consejo Catalán del Deporte.
b) Elaborar y proponer el anteproyecto de presupuesto y hacer el seguimiento presupuestario.
c) Controlar la tesorería y la habilitación.
d) Supervisar y tramitar los procedimientos de contratación administrativa.
e) Asesorar al Departamento y las entidades que son adscritas sobre asuntos relacionados con la gestión económica y presupuestaria.
f) Supervisar y liquidar la recaudación de tasas y otros ingresos, y elaborar los informes correspondientes.
g) Incorporar la perspectiva de género en la planificación económica, la gestión presupuestaria y los procesos de contratación del Departamento, mediante la aplicación del análisis de impacto de género en los presupuestos (presupuestos con perspectiva de género), la revisión de criterios de contratación para favorecer la igualdad de oportunidades y la supervisión de la financiación para garantizar una distribución equitativa de los recursos entre mujeres y hombres.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le contagie.
Artículo 13
Área de Ayudas y Subvenciones
El Área de Ayudas y Subvenciones, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Tramitar, en colaboración con las unidades promotoras del Departamento y del Consejo Catalán del Deporte, la aprobación y la publicación de las bases y de las convocatorias públicas de subvenciones, de ayudas, de becas y de premios en régimen de concurrencia pública; la resolución de expedientes de subvenciones directas y nominativas, y la tramitación de las resoluciones o los convenios que tengan por objeto la concesión de subvenciones.
b) Gestionar la configuración de los expedientes electrónicos en materia de subvenciones.
c) Informar a las personas interesadas en relación con las bases, las convocatorias y las resoluciones y los convenios de subvenciones, ayudas, becas y premios, y atender las consultas que se los planteen, en colaboración con las unidades promotoras.
d) Tramitar las certificaciones sobre la ejecución correcta de las actuaciones subvencionadas, cuando ocurra.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le contagie.
Artículo 14
Área de Organización y Difusión
El Área de Organización y Difusión, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización y administración digital, así como coordinar y hacer el seguimiento de los planes correspondientes a su sector público.
b) Elaborar propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas del Departamento y, si procede, de su sector público institucional.
c) Coordinar los proyectos de racionalización, simplificación e implementación de servicios digitales, procesos, circuitos administrativos y técnicas de gestión, de acuerdo con el modelo corporativo de administración digital y en coordinación con las unidades transversales competentes.
d) Implementar proyectos de administración digital en el Departamento, en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y dar apoyo técnico en este ámbito en su sector público.
e) Impulsar y gestionar proyectos de implantación de sistemas de mejora y gestión de la calidad de los servicios y velar por su mantenimiento.
f) Impulsar y facilitar la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el ámbito del diseño de los servicios y de la administración digital en coordinación con el órgano transversal competente en la materia.
g) Proponer la realización de actividades formativas, de información, de divulgación en materia de organización y para la capacitación digital, además de colaborar en su desarrollo.
h) Desplegar el modelo corporativo de gobierno del dato.
i) Impulsar y coordinar las medidas organizativas necesarias para la adecuación del Departamento y de su sector público institucional a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad de la información.
j) Implementar y mantener el sistema de gestión documental y el archivo del Departamento y del Consejo Catalán del Deporte, así como llevar a cabo todas las funciones que la normativa vigente asigna en los archivos centrales administrativos.
k) Supervisar la gestión de la biblioteca del deporte y los fondos documentales especializados en actividad física y deporte en cualquier soporte de información y promover el intercambio de información con otros centros documentales similares, tanto estatales como internacionales.
l) Supervisar y coordinar el funcionamiento de los registros de entrada y salida de documentos y el sistema de información y atención a la ciudadanía en relación con los servicios y trámites del Departamento y del Consejo Catalán del Deporte.
m) Impulsar y promover herramientas de comunicación interna y de gestión del conocimiento, y también gestionar la Intranet del Departamento y del Consejo Catalán del Deporte.
n) Incorporar la perspectiva de género en las actuaciones de transformación digital y en el desarrollo y despliegue de las soluciones TIC, promoviendo la igualdad de oportunidades y la accesibilidad digital para todas las personas, garantizando la neutralidad y no discriminación de los algoritmos y sistemas de inteligencia artificial, fomentando la participación de las mujeres en el ámbito tecnológico y en los equipos de desarrollo y asegurando que los servicios digitales promuevan la equidad y la inclusión.
o) Actuar como unidad de información y desarrollar las tareas relacionadas con la coordinación, la comunicación, el apoyo y el asesoramiento con respecto a las unidades del Departamento y del Consejo Catalán del Deporte y a la ciudadanía en el ámbito de la publicidad activa y el acceso a la información pública.
p) Coordinar la producción de documentación técnica del deporte e impulsar la edición y la difusión de las publicaciones.
q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le contagie.
Artículo 15
Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
1. Corresponde al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las funciones siguientes:
a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y las actuaciones en transformación digital con los objetivos del Departamento y su sector público en el marco de la estrategia corporativa de la Administración de la Generalitat.
b) Participar en la definición de la hoja de ruta de la transformación digital del Departamento y su sector público.
c) Participar en la consolidación y compartición del conocimiento estratégico y funcional generado en la transformación digital del Departamento y su sector público a fin de que ocurra un activo principal de conocimiento; conjuntamente con las unidades responsables en materia de información, formación y organización del Departamento.
d) Coordinar y gestionar los recursos humanos, técnicos y económicos del área para asegurar que el presupuesto TIC del Departamento y su sector público se planifica y se ejecuta eficientemente.
e) Desplegar y coordinar, conjuntamente con la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, las actuaciones del ámbito TIC establecidas en el Programa de ciberseguridad anual del Departamento en coordinación con la unidad responsable de este ámbito en el Departamento.
f) Acompañar al Departamento en la ejecución del proceso de transformación digital, aplicando medidas para la innovación y la transformación de los procesos de negocio, la aplicación efectiva del modelo de gobierno de los datos, y la implantación de la inteligencia artificial de acuerdo con el plan de transformación digital, y los criterios corporativos vigentes en materia de administración digital.
g) Construir y hacer evolucionar las soluciones TIC que den respuesta a las necesidades funcionales del Departamento asegurando la coherencia transversal y la evolución del conjunto de las soluciones departamentales.
h) Promover la utilización de soluciones corporativas, componentes y plataformas tecnológicas de uso común, agilizando los procesos de construcción, entrega y operación, y aportando eficiencia y eficacia en el Departamento y su sector público.
i) Ejecutar, desplegar y entregar el servicio derivado de la implantación de actuaciones TIC del Departamento fruto de la estrategia de transformación digital del Departamento, así como supervisar y dar apoyo a la gestión TIC de su sector público.
j) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento y su sector público requiere, tanto de los servicios básicos como del mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas de información, y velar por su adecuada implantación promoviendo el acompañamiento al usuario, la facilidad de uso de los servicios TIC y la mejora tecnológica con la calidad, la seguridad y la disponibilidad requerida.
k) Colaborar con la unidad responsable en materia de organización para detectar oportunidades de transformación de procesos de negocio de acuerdo con los ejes del Plan de Gobierno.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.
2. El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está dirigida por el director o directora del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya, que depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento para todo lo que afecta las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, en los términos que establece el Gobierno.
Artículo 16
Gabinete Técnico
El Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, tiene las funciones siguientes:
a) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, las actuaciones necesarias para definir la planificación estratégica de las políticas del Departamento y de las entidades adscritas.
b) Elaborar instrumentos y estudios para planificar y evaluar los objetivos del Departamento y para definir las prioridades en las políticas departamentales.
c) Coordinar, de acuerdo con las indicaciones técnicas de la unidad competente en coordinación interdepartamental, la preparación, elaboración y seguimiento del Plan de Gobierno y del Plan departamental que se derive, para asegurar el cumplimiento y promover el seguimiento de la acción de gobierno.
d) Formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas departamentales.
e) Participar en la formulación y el despliegue de las políticas transversales y de los planes y programas interdepartamentales aprobados por el Gobierno.
f) Ejercer como unidad de información en materia de transparencia e información pública del Departamento y unidades dependientes, de acuerdo con el Decreto 8/2021, de 9 de febrero , sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
g) Planificar, elaborar y coordinar los informes, estudios y estadísticas en las materias que son competencia del Departamento, y canalizar las relaciones en materia estadística con el Instituto de Estadística de Cataluña.
h) Coordinar las medidas y actuaciones destinadas a garantizar la coherencia interna y externa de la imagen corporativa del Departamento.
i) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión.
j) Actuar como referente departamental en materia de participación ciudadana y datos abiertos, y coordinar las actuaciones del Departamento y su sector público en este ámbito.
k) Elaborar memorias de actividad del Departamento y otras publicaciones de naturaleza análoga.
l) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento y coordinar la elaboración y la ejecución del plan de publicaciones.
m) Planificar, elaborar y ejecutar los programas de normalización lingüística y promover los planes de acción que se derivan, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de política lingüística.
n) Realizar el seguimiento de las actuaciones relacionadas con los programas de la Unión Europea vinculados al Departamento de Deportes.
o) Actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, la gestión y la evaluación de las políticas departamentales, mediante el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y velar porque las entidades adscritas al Departamento incorporen este órgano en sus estructuras.
p) Dar asistencia técnica y asesoramiento en materia de protección de datos en coordinación con las otras unidades con responsabilidades sobre la materia, y sin perjuicio de sus funciones específicas
q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 17
Asesoría Jurídica
Corresponden a la Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, las funciones que establece el Decreto 106/2024, de 11 de junio , por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 18
Servicios Territoriales
1. Los Servicios Territoriales en Barcelona, Gerona, Lérida, Tarragona, Tierras del Ebro, Alto Pirineo y Arán, Cataluña Central y el Penedès, tienen las funciones siguientes:
a) Representar el Departamento en su ámbito territorial.
b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento.
c) Ejercer el mando del personal a su cargo.
d) Ejecutar las funciones que sean competencia del Departamento en su ámbito territorial.
e) Coordinar las actuaciones en el territorio de las unidades directivas del Departamento y de los organismos públicos adscritos.
f) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento territorial del Consejo Catalán del Deporte.
g) Dar apoyo para implantar las medidas de igualdad de género y de transversalització de la perspectiva de género interseccional del Departamento de Deportes en el ámbito territorial.
h) Todas las funciones de naturaleza análoga que les sean encomendadas o que les atribuya la normativa vigente.
2. Los Servicios Territoriales, con rango orgánico de servicio, dependen orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente de esta y del resto de unidades directivas del Departamento y de los organismos públicos adscritos, en el ámbito competencial correspondiente.
3. Los ámbitos territoriales de los Servicios Territoriales coinciden con los ámbitos territoriales de las correspondientes delegaciones territoriales del Gobierno.
4. Al frente de los Servicios Territoriales hay un director o directora del Servicio Territorial, con rango orgánico de servicio.
Disposiciones adicionales
Primera
Supresión de órganos y áreas
Se suprimen los órganos y áreas siguientes:
1. Del Departamento de Deportes:
La Oficina de Coordinación de los Servicios Comunes.
2. Del Consejo Catalán del Deporte:
- Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos
- Servicio de Administración Económica y Contratación
- Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior
- Representación territorial del deporte en Barcelona
- Representación territorial del deporte en Gerona
- Representación territorial del deporte en Lérida
- Representación territorial del deporte en Tarragona
- Representación territorial del deporte en las Tierras del Ebro
- Representación territorial del deporte en la Cataluña Central
- Representación territorial del deporte en el Penedès
- Representación territorial del deporte en el Alto Pirineo y Arán
- Área de Ayudas y Subvenciones
- Área de Organización y Difusión
Segunda
Prestación compartida de servicios comunes
La Dirección de Servicios del Departamento de Deportes y sus unidades dependientes, ejercen de manera permanente sus funciones en el ámbito funcional del Departamento, dando apoyo al Consejo Catalán del Deporte, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al director o directora del Consejo Catalán del Deporte.
Esta prestación afecta a las funciones de gestión presupuestaria y económica, contratación de obras, servicios y suministros, patrimonio, recursos humanos, régimen interior, mantenimiento, prevención de riesgos laborales, tecnologías de la información, servicios generales y organización administrativa, y se ejerce en el marco de las directrices que establezca la Secretaría General del Departamento de Deportes.
El Departamento asume las funciones de representación territorial del Consejo Catalán del Deporte.
Disposiciones transitorias
Primera
Puestos de mando y unidades administrativas afectadas
Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades directivas, órganos o áreas funcionales afectadas por este Decreto siguen ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.
Segunda
Retribuciones de las personas afectadas por las modificaciones orgánicas
El personal funcionario y el resto del personal de la Administración de la Generalitat que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.
Tercera
Funciones de los servicios territoriales del Alto Pirineo y Arán, Cataluña Central y el Penedès
Mientras no se provean las plazas correspondientes a los servicios territoriales del Departamento de Deportes en el Alto Pirineo y Arán, en la Cataluña Central y en el Penedès, sus funciones serán asumidas, por los servicios territoriales siguientes:
a) Las funciones de los servicios territoriales en el Alto Pirineo y Arán serán asumidas por el servicio territorial en Lérida.
b) Las funciones de los servicios territoriales en la Cataluña Central serán asumidas por el servicio territorial en Barcelona.
c) Las funciones de los servicios territoriales en el Penedès serán asumidas por el servicio territorial en Tarragona.
Disposición derogatoria
1. Se deroga el Decreto 347/2024, de 25 de septiembre , de estructuración del Departamento de Deportes.
2. Se derogan los apartados b) y f) del artículo 1.2, los artículos 9 a 13, los apartados a) y b) del artículo 14.1 y el artículo 19 del Decreto 95/2024, de 21 de mayo, de reestructuración del Consejo Catalán del Deporte.
3. Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan.
Disposiciones finales
Primera
Autorización para desplegar este Decreto
Se faculta la persona titular del Departamento de Deportes a dictar las disposiciones necesarias para desplegar este Decreto, y la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda a hacer las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.
Segunda
Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor al día siguiente que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.