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Programa de empleo y formación

17/10/2025
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Resolución de 9 de octubre de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa (BOJA de 16 de octubre de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE OCTUBRE DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2025 LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE EMPLEO Y FORMACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A DICHO PROGRAMA.

Por Orden de 13 de septiembre de 2021, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 180, con fecha 17 de septiembre de 2021, se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

Mediante la Orden de 11 de abril de 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 73, con fecha 19 de abril de 2022, se modifica la Orden de 13 de septiembre de 2021, con objeto de aclarar diversos conceptos jurídicos y flexibilizar su gestión, así como realizar una adaptación normativa al Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Mediante la Orden de 8 de septiembre de 2025, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 176, con fecha 12 de septiembre de 2025, se modifica la Orden de 13 de septiembre de 2021, con el objetivo de actualizar su regulación al nuevo marco jurídico aprobado en el Estado en materia de formación profesional así como, tras la experiencia acumulada en las últimas cuatro convocatorias (2021-2024), mejorar su comprensión y eficacia, redundando todo ello en la mejora y clarificación de determinados aspectos que entendemos conseguirán una mayor eficiencia en su gestión.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Orden de 13 de septiembre de 2021, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

Esta resolución tiene por objeto convocar, para el año 2025, la concesión en régimen de concurrencia competitiva de la siguiente subvención:

Tabla omitida.

Segundo. Objeto de la subvención y ámbito de aplicación.

Serán objeto de subvención pública, en régimen de concurrencia competitiva, los proyectos de empleo y formación en modalidad presencial, dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción laboral de las personas inscritas como demandantes de empleo en situación laboral de no ocupadas que participen en ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Régimen jurídico.

La convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa (bases reguladoras, en adelante).

Cuarto. Entidades solicitantes y requisitos.

1. Podrán participar en esta convocatoria y resultar entidades beneficiarias de esta subvención las entidades contempladas en el artículo 5.1.a) y b) de las bases reguladoras, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 4.1 de dichas bases.

A tales efectos, en el caso de las entidades públicas, solo podrán participar y resultar beneficiarias las entidades locales, entendiéndose por estas las establecidas en el artículo 3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, las modalidades de gestión propia de servicio público previstas en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título II, las entidades de cooperación territorial del Capítulo II del Título V, así como las entidades de gestión descentralizadas establecidas en el Capítulo III del Título VII. Por tanto, podrán participar las siguientes entidades:

a) Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos.

b) Provincias, a través de sus respectivas Diputaciones.

c) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas y los correspondientes Estatutos de Autonomía, y las Áreas Metropolitanas de conformidad con las letras a) y b) del artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

d) Agencias públicas administrativas locales, agencias públicas empresariales locales, agencias locales en régimen especial, sociedades mercantiles locales, sociedades interlocales y fundaciones públicas locales de las previstas en el Capítulo I del Título II de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

e) Mancomunidades de municipios y consorcios locales, constituidos de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

f) Entidades locales autónomas y entidades vecinales de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título VII, de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

2. Los requisitos señalados en el apartado 1 deberán cumplirse a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 4.2 de las bases reguladoras.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4.3 de las bases reguladoras.

4. Las entidades que resulten beneficiarias asumen la responsabilidad de la ejecución del proyecto subvencionado, siendo competentes para ejecutar la totalidad del proyecto conforme al artículo 5.2 de las bases reguladoras.

Quinto. Personas destinatarias y configuración de los proyectos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 3.2 de las bases reguladoras, las personas destinatarias finales de estos proyectos serán personas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo en situación laboral de no ocupadas, que participen en ellos en calidad de alumnado, a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional.

2. Podrán participar, con carácter general, en el procedimiento de selección, aquellas personas demandantes de empleo no ocupadas que sean mayores de 16 años y que estén inscritas como tal en el Servicio Andaluz de Empleo, debiendo cumplir, adicionalmente, los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación en alternancia, así como los requisitos de acceso marcados en la normativa reguladora de los certificados profesionales y demás acciones formativas que vayan a impartirse dentro del plan formativo vinculado e inherente al contrato o contratos que se vayan a realizar.

Estos requisitos deberán cumplirse a la fecha de preselección por parte del Servicio Andaluz de Empleo, así como a la fecha de su incorporación al proyecto, todo ello sin perjuicio de la posibilidad establecida en la letra j) del apartado 3, en cuyo caso se podrá estar al momento de formalización de cada uno de los contratos de trabajo.

3. De acuerdo con el artículo 9 de las bases reguladoras, los proyectos se configurarán conforme a las siguientes prescripciones:

a) La duración del proyecto, entendiendo este como el periodo en el que se desarrolla la actividad profesional y el plan formativo, será de doce meses. En los supuestos en que la entidad solicitante considere necesaria la incorporación del personal de ejecución del proyecto para llevar a cabo actividades de preparación del mismo, antes de su inicio, y su mantenimiento posterior para realizar actividades de cierre, una vez finalizada su ejecución, estos periodos de preparación y cierre tendrán una duración máxima de un mes cada uno.

b) De acuerdo con el artículo 8.3 de las bases reguladoras, los proyectos deberán comenzar en el plazo máximo de 4 meses a contar desde la publicación de la resolución de concesión, entendiendo como comienzo, el día de la puesta en marcha de todos los contratos de formación en alternancia del alumnado. Este plazo podrá ser ampliado en los términos del artículo 32 de las bases reguladoras.

c) Estos proyectos se configuran en una única fase de formación en alternancia con la actividad profesional. Para la realización de la práctica profesional en alternancia se suscribirán con el alumnado, desde el inicio, los correspondientes contratos de formación en alternancia regulados en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación. La duración de estos contratos no podrá exceder de la fecha de finalización de la ejecución del proyecto y el alumnado percibirá las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con la normativa laboral aplicable.

d) El alumnado contratado estará exento de la realización del módulo de formación práctica o periodo de formación en empresa de las ofertas del Sistema de Formación Profesional que se incluya en el plan formativo, en la forma que determine la normativa reguladora del contrato de formación en alternancia y del Sistema de Formación Profesional y Formación en el Trabajo, de acuerdo con el artículo 14.1 de las bases reguladoras.

e) La actividad formativa inherente al contrato de formación en alternancia estará relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo, debiendo ajustarse el contenido del plan formativo de los proyectos subvencionables a lo estipulado en los artículos 13 y 15 de las bases reguladoras.

f) De acuerdo con el artículo 13.3 de las bases reguladoras, el tiempo dedicado a la actividad formativa en cada contrato no podrá ser inferior a un 35 por ciento, ni superior al 50 por ciento, tomando como referencia 1.920 horas.

g) La oferta formativa objeto de estos proyectos se detalla en el Anexo IV y se corresponde con especialidades formativas incluidas en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía. En este anexo se identifican las especialidades prioritarias y las actividades preferentes recogidas en el artículo 24.1.a.2.º y el 24.1.b.2.º de las bases reguladoras, respectivamente.

h) De acuerdo con el artículo 9.4 y el artículo 10.1.b) de las bases reguladoras, el alumnado participante en cada proyecto será de un número mínimo de diez. El número de alumnado no podrá ser superior al máximo para el cual esté autorizado o inscrito la entidad beneficiaria.

i) En los casos en los que el plan formativo contemple acciones formativas de diferente nivel, estas deberán impartirse de forma concatenada comenzando por las de nivel inferior.

j) En el caso de planes formativos que contemplen, como formación principal e inherente a la actividad laboral, la realización de dos o más ofertas de grado C, certificados profesionales, las entidades beneficiarias deberán realizar un contrato de formación en alternancia por cada oferta de grado C, siempre y cuando estas ofertas sean de diferente nivel de cualificación profesional o bien, siendo del mismo nivel de cualificación profesional, estén vinculadas a una ocupación distinta, de acuerdo con el artículo 11.2.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

k) La formación complementaria deberá planificarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras y deberá ser del mismo nivel de cualificación profesional o inferior que el certificado profesional vinculado e inherente al contrato de formación en alternancia que se va a realizar. En el caso de especialidades formativas no vinculadas a certificados profesionales que no tengan asignado un nivel de cualificación no será de aplicación la regla anterior.

l) De acuerdo con el artículo 16 de las bases reguladoras, el alumnado recibirá orientación profesional, asesoramiento para la búsqueda de empleo, información laboral y profesional y/o formación empresarial, mediante la figura del personal de apoyo a la inserción laboral y al empleo. En los casos en los que la entidad beneficiaria presente ante el órgano competente para resolver justificante de la imposibilidad de disponer del personal de apoyo a la inserción laboral y al empleo según establece el artículo 16.4 de las bases reguladoras, este servicio se considerará prestado cuando se realicen, al menos, cinco sesiones de orientación durante el proyecto, con una duración mínima de dos horas cada una, sin que ello suponga el incremento de la duración del plan formativo vinculado al proyecto.

Sexto. Cuantía y gastos subvencionables.

1. El cálculo de la cuantía máxima subvencionable se realizará de conformidad con el artículo 12 de las bases reguladoras. De acuerdo con el artículo 12.1.c) de las bases reguladoras, el porcentaje a aplicar al importe del salario mínimo interprofesional será el porcentaje de la jornada dedicada al trabajo efectivo, tomando como referencia el número de horas del proyecto citado en la letra c) del apartado siguiente.

2. A estos efectos, se determinan, a continuación, las cuantías de referencias A y B, las horas del proyecto así como el salario mínimo interprofesional a tener en cuenta en el cálculo:

a) Cuantía de referencia A: 4,63 euros.

b) Cuantía de referencia B: 1,30 euros.

c) Número de horas del proyecto: 1.920 horas.

d) Salario mínimo interprofesional: importe del salario mínimo interprofesional aprobado en el artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, en cómputo mensual, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. A esta cantidad se le sumará, en su caso, las cuotas a cargo de la entidad empleadora correspondientes a la Seguridad Social. Sin perjuicio de lo anterior, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1.c) de las bases reguladoras y en el apartado 1, a este importe se le aplicará el porcentaje de la jornada dedicada al trabajo efectivo, tomando como referencia el número de horas del proyecto citado en la letra c).

3. Los gastos subvencionables se regirán según lo dispuesto en el artículo 12. bis de las bases reguladoras.

Séptimo. Financiación y régimen de compatibilidad.

De acuerdo con el artículo 7 de las bases reguladoras, la financiación de esta convocatoria se ajustará a los siguientes términos:

a) Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria son los contenidos en las partidas y por los importes que se detallan en el resuelve primero y con la distribución consignada en la siguiente letra e).

b) La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado y estará financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de los créditos específicamente consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.

c) La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

d) Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria, con cargo a las partidas presupuestarias consignadas en el resuelve primero, ascienden a 107.026.279,27 millones de euros.

e) Esta dotación se distribuye por provincias, conforme se detalla en la siguiente tabla, mediante la aplicación de los siguientes factores:

1.º Promedio calculado a partir de los siguientes datos: población de cada una de las provincias con respecto al total de la Comunidad Autónoma, según los datos del censo a 1 de enero de 2024, número de municipios en cada una de las provincias, a 1 de enero de 2025, número de solicitudes presentadas en cada provincia en las convocatorias de este programa en los ejercicios 2022, 2023 y 2024 y el porcentaje de personas demandantes de empleo no ocupadas en cada una de las provincias, con respecto del total de la comunidad autónoma, calculado a partir de la media anual de personas demandantes de empleo no ocupadas para el año 2024.

2.º La dotación máxima a obtener en cada provincia no puede superar el 20 por ciento del crédito total máximo de la convocatoria destinado a cada tipo de entidad (partida presupuestaria).

3.º El crédito sobrante, por la aplicación de los dos factores anteriores, se asigna, en primer lugar, en un 50 por ciento a la provincia que cuenta con el promedio más bajo calculado conforme al punto 1.º y, en segundo lugar, a su vez, proporcionalmente entre las tres provincias siguientes con el promedio más bajo.

Tabla omitida.

f) En base al artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la distribución realizada por partida presupuestaria dentro de la misma línea podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano convocante, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, a la que se le dará difusión en los mismos medios de publicidad de esta convocatoria, establecidos en el resuelve decimoctavo.

g) De acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del citado artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, una vez resueltas las convocatorias provinciales, si se producen sobrantes de los créditos estimados en la letra e) por no haber concurrido proyectos suficientes para cubrir la dotación presupuestada para cada uno de los tipos de proyectos y, previa modificación de la distribución de los créditos aprobados por el órgano competente, se podrá hacer uso de ese crédito en otras provincias, para lo cual se dictará una resolución complementaria de concesión de la subvención, que incluya solicitudes, respetando su orden de puntuación, de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.

h) Los remanentes de créditos que se obtengan serán distribuidos entre las provincias que tengan solicitudes beneficiarias suplentes en función de los factores establecidos en la letra e).

i) Las subvenciones concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y siempre dentro de los límites y previsiones de la normativa que le es de aplicación. Igualmente le será de aplicación lo dispuesto en las letras a) y b) de la disposición adicional séptima del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

j) En el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Octavo. Régimen de concesión y tramitación.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a lo establecido en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. Conforme al artículo 19.2 de las bases reguladoras, el ámbito territorial de competitividad será provincial.

Noveno. Aprobación y presentación de formularios.

1. Se aprueba con esta convocatoria el formulario de solicitud, que se incorpora como Anexo I y Anexo I bis y el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, que se incorpora como Anexo II.

2. Igualmente, acompañan a esta convocatoria los siguientes anexos:

a) Anexo III: Desarrollo y ejecución del proyecto, selección del alumnado y personal de ejecución.

b) Anexo IV: Oferta de especialidades formativas.

c) Anexo V: Porcentaje de personas demandantes de empleo no ocupadas por municipio.

d) Anexo VI: Persona encargada del tratamiento de datos personales.

3. Los formularios y anexos de los apartados anteriores estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, accesible a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/24690.html

4. La presentación de los formularios se realizará en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, accesible a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, citado en el apartado 3, mediante el aplicativo informático Plataforma de Formación para el Empleo de Andalucía, PROFEUS+A (en adelante, PROFEUS+A), e irán dirigidos al órgano competente para resolver.

El acceso a dicha Plataforma así como la firma electrónica de los correspondientes formularios, deberá efectuarse a través de alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica que respectivamente se encuentran previstos en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El estado de tramitación de las solicitudes así como los formularios y anexos, a titulo informativo, se podrán consultar, en los términos previstos en el artículo 26.4 de las bases reguladoras, en la siguiente página web:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-programa-empleoyformacion-2025.html

Décimo. Órganos competentes.

1. Las competencias y funciones previstas en el artículo 25.2 y en el apartado tercero de la disposición adicional primera de las bases reguladoras, corresponden al Servicio de Formación para el Empleo de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, correspondiente, como órgano instructor del procedimiento.

2. Las competencias previstas en el artículo 25.1 y en el apartado segundo de la disposición adicional primera de las bases reguladoras, corresponden a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, correspondiente, como órgano competente para resolver.

Decimoprimero. Presentación de solicitudes.

De conformidad con los artículos 20, 21 y 22 de las bases reguladoras, la presentación de solicitudes se ajustará a lo siguiente:

a) El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el día 24 de octubre de 2025, inclusive.

b) Conforme al artículo 8.2 de las bases reguladoras, en el ámbito de las entidades públicas establecidas en el artículo 5.1.a) de las bases reguladoras, se limita el número de solicitudes a presentar, teniendo en cuenta el tamaño poblacional de la entidad solicitante, de manera que cada entidad pública podrá presentar el número máximo de solicitudes que se establecen a continuación:

Tabla omitida.

A estos efectos, se tendrá en cuenta la información publicada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía en el apartado: “Padrón municipal de habitantes. Cifras oficiales de población municipal” “3. Serie de población por municipio de residencia según sexo” del año 2024, publicada en la siguiente página web:

https://share.google/2QTPFEEm5FcarSgji

En el caso de entidades locales que agrupen varios municipios (en adelante, entidades locales territoriales de carácter supramunicipal), su tamaño poblacional estará constituido por la suma de la población de cada uno de esos municipios.

Si una entidad presentara más solicitudes de las permitidas se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas en último lugar hasta alcanzar el máximo, entendiéndose inadmitidas el resto de solicitudes, sin perjuicio de la posibilidad por parte de las entidades de desistir de aquellas solicitudes que considere, establecida en el artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para de esta manera ajustarse al límite.

c) El trámite se realizará de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 del resuelve noveno, mediante modelos normalizados que figuran como Anexo I y Anexo I bis e irán dirigidos a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la provincia correspondiente que resulten competentes conforme a la regla prevista en el párrafo final del apartado segundo de la disposición adicional primera de las bases reguladoras.

Decimosegundo. Subsanación de solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 23 de las bases reguladoras, si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en el artículo 20.1 de las citadas bases, se hubieran cumplimentado de forma defectuosa y/o no se acompañara, en su caso, de la documentación necesaria para el estudio y evaluación de la solicitud, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días hábiles procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud. Transcurrido el plazo de subsanación se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos establecidos en el artículo 22.3 de las bases reguladoras.

2. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán a través de los medios establecidos en el apartado 4 del resuelve noveno.

Decimotercero. Criterios objetivos de valoración de solicitudes.

1. Conforme al artículo 24 de las bases reguladoras, las solicitudes que cumplan los requisitos serán baremadas por el órgano instructor conforme al baremo que se detalla a continuación:

a) Se tendrán en cuenta los siguientes criterios que valoran aspectos que afectan a las entidades solicitantes y a las personas destinatarias finales de los proyectos en su ámbito territorial de desarrollo. Estos criterios tendrán una puntuación máxima de 75 puntos:

1.º Puesta en marcha de proyectos cuando la totalidad del alumnado participante pertenezca a un único colectivo prioritario de los establecidos a continuación, que se adapten a sus necesidades particulares y a sus condiciones especiales de impartición. Este criterio tendrá una puntuación máxima de 20 puntos y se valorará de la siguiente forma:

Tabla omitida.

2.º Perspectivas de empleabilidad del alumnado según el grado de prioridad de las especialidades formativas inherentes a los contratos de formación en alternancia, conforme a lo establecido en el Anexo IV. Este criterio tendrá una puntuación máxima de 20 puntos y se valorará de la siguiente forma:

Tabla omitida.

Solo será objeto de valoración una única especialidad formativa y deberá corresponderse con el certificado profesional principal relacionado e inherente al contrato de trabajo. En caso de incluir durante el mismo proyecto uno o varios contratos de trabajo asociados a diferentes certificados profesionales principales inherentes a dichos contratos se valorará el de mayor puntuación.

3.º Porcentaje resultante del cálculo entre el número de personas demandantes de empleo no ocupadas (DENOS), en media anual, registradas en el municipio o municipios de actuación del año anterior en el que se publique la convocatoria (año natural anterior), con respecto a la población mayor de 16 años según el padrón municipal de habitantes a 1 de enero de dicho año, conforme al Anexo V. Este criterio tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, y se valorará de la siguiente forma:

Tabla omitida.

En caso de incluir más de un municipio de ejecución se realizará una media aritmética del porcentaje DENOS correspondiente a cada municipio, conforme al Anexo V.

4.º No haber sido beneficiaria del programa de empleo y formación. Si se cumple esta condición en las dos últimas convocatorias la puntuación es de 20 puntos; si se cumple solo en la última convocatoria la puntuación es de 10 puntos.

En el supuesto de las entidades citadas en el artículo 5.1.a) de las bases reguladoras, para aplicar la puntuación a la entidad solicitante, dicha condición deberá cumplirse tanto por la propia entidad solicitante como por sus entidades jurídicamente dependientes o entidades vinculadas. A los efectos de considerar una entidad como dependiente o vinculada de otra se estará a lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se comprobará mediante la información obrante en el Inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local aprobado mediante el Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.

5.º En el caso de entidades públicas, que al menos un 40 por ciento del personal de su plantilla sean mujeres. En el caso de entidades sin ánimo de lucro con hasta 49 personas en plantilla, tener un plan de igualdad en vigor. Y en el caso de entidades sin ánimo de lucro con 50 personas o más en plantilla, que al menos un 40 por ciento del personal de su plantilla sean mujeres. Este apartado tendrá una puntuación de 5 puntos.

6.º Ejecución de proyectos en zonas rurales. Municipios que estén catalogados como zonas rurales teniendo en cuenta el informe “Clasificación del grado de urbanización del territorio andaluz a 1 de enero del año 2023” publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía con fecha 21 de julio de 2025. Este apartado tendrá una puntuación de 20 puntos:

https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/badea/operaciones/consulta/anual/6803?CodOper=b3_1154&codConsulta=6803

Este criterio no será aplicable en el caso de solicitudes presentadas por entidades locales territoriales de carácter supramunicipal. Igualmente la valoración de este criterio es incompatible con la del criterio referido en el apartado 1.º

b) Se tendrán en cuenta los siguientes criterios que valoran la calidad de los proyectos presentados. La suma de estos criterios tendrá una puntuación máxima de 45 puntos.

1.º Calidad, coherencia y carácter innovador del plan formativo. Este criterio tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.

Tabla omitida.

2.º Actividades de utilidad pública o de interés general y social preferentes, las cuales están relacionadas directamente con la oferta formativa del proyecto establecida en el Anexo IV. Este criterio tendrá una puntuación de 25 puntos. Solo será objeto de valoración una única actuación y deberá corresponderse con el certificado profesional principal relacionado e inherente al contrato de trabajo. En caso de incluir durante el mismo proyecto uno o varios contratos de trabajo asociados a diferentes ocupaciones o bien con distintas certificados inherentes a dichos contratos se valorará la ocupación o certificado que puntúe por este criterio. A tal fin se declaran como preferentes las siguientes actuaciones:

ACTIVIDADES PREFERENTES DE UTILIDAD PÚBLICA O DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL

Obras o servicios de utilidad pública que contribuyan a la implantación de nuevas tecnologías con aplicación al ámbito territorial del proyecto, preferentemente en la mejora del acceso a redes de telecomunicaciones e internet, para proyectos radicados en zonas rurales según la Clasificación de Grado de Urbanización del territorio andaluz del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA). La Clasificación de Grado de Urbanización del territorio andaluz se puede consultar en la página web del IECA siguiendo la ruta: Estadística/Vivienda, urbanismo y construcción/Clasificación del Grado de Urbanización/Grado de urbanización de los municipios andaluces.

Actuaciones relacionadas con el marco formativo y ocupacional de las nuevas tecnologías: desarrollo de internet de las cosas, análisis, procesamiento y almacenamiento de grandes y variadas cantidades de datos (big data), protección de datos, inteligencia artificial y nuevas tecnologías aplicadas a la automatización de la producción.

Obras o servicios de utilidad pública que contribuyan a lograr un consumo de energía principalmente procedente de fuentes renovables, y/o su generación, distribución, suministro, o almacenamiento, así como a la prestación de servicios de eficiencia energética, de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos.

La adaptación o rehabilitación de infraestructuras públicas o entornos urbanos que contribuyan al desarrollo de un turismo sostenible y accesible y/o a la puesta en valor o promoción del patrimonio artístico, histórico o cultural.

Actuaciones encaminadas al cuidado y la sostenibilidad del medio ambiente, a la gestión de residuos y descontaminación o la economía circular.

Obras o servicios de utilidad pública que contribuyan al mantenimiento y desarrollo del medio rural, fomentando la mejora de procesos, la incorporación de nuevas tecnologías y la producción ecológica en los sectores agrícola, ganadero, forestal y pesquero y potencien la innovación y generen sinergias a lo largo de toda la cadena de valor agroalimentaria, desde la obtención de la materia prima hasta su comercialización, garantizando un desarrollo sostenible, eficiente y comprometido con el territorio.

Servicios de apoyo que contribuyan a las mejoras de la atención a la dependencia, y actuaciones similares en empleos relacionados con la situación de dependencia de personas mayores y personas en situación de vulnerabilidad, en zonas rurales según la Clasificación del IECA antes citada.

Actuaciones para la recuperación de los oficios artesanales como herramienta para impulsar el empleo local y sostenible, dinamizar la economía rural o fomentar el emprendimiento intergeneracional. Asimismo, se incluyen aquellas iniciativas que conecten tradición y modernidad, fortalezcan la identidad local, generen valor añadido al territorio y posicionen la artesanía como un motor económico, social y cultural del desarrollo rural.

2. En caso de igualdad de puntuación entre varias entidades solicitantes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, conforme al orden de prelación detallado:

Primero. No haber sido beneficiaria del programa de empleo y formación en la última convocatoria. En el caso de las entidades del artículo 5.1.a) de las bases reguladoras, este criterio deberá cumplirse en la entidad solicitante y en sus entidades jurídicamente dependientes o entidades vinculadas.

Segundo. Mayor puntuación en el apartado 1.a).

Tercero. Mayor puntuación en el apartado 1.b).

Cuarto. Mayor puntuación en el apartado 1.b).2.º

Quinto. Por orden de fecha de presentación de solicitud.

3. Para todos los criterios, las entidades indicarán, en su caso, los medios y fuentes oficiales de donde se han extraído los datos.

4. La puntuación máxima será de 120 puntos.

Decimocuarto. Tramitación del procedimiento.

1. La instrucción y tramitación del procedimiento se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 27 de las bases reguladoras.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá la propuesta provisional de resolución, que en todo caso contendrá los extremos previstos en el artículo 26.3 de las bases reguladoras, concediendo un plazo de diez días para que:

a) Las entidades beneficiarias provisionales y las entidades suplentes, así como las entidades cuya solicitud haya quedado desestimada, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en los términos que prevé el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Las entidades beneficiarias provisionales, así como las entidades suplentes que se especifiquen en la propuesta provisional de resolución, presenten la documentación acreditativa y, en su caso, comuniquen la aceptación a la subvención propuesta y puedan reformular, conforme al artículo 27.2 y 3 de las bases reguladoras, mediante la presentación del Anexo II.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.4 de las bases reguladoras, las entidades que no presenten la documentación acreditativa en el plazo establecido se entenderán desistidas de su solicitud si afecta a la acreditación de requisitos para obtener la condición de beneficiaria procediéndose a su archivo. Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios objetivos de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la puntuación obtenida. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

4. La propuesta definitiva de resolución se hará conforme a lo previsto en el artículo 28 de las bases reguladoras.

5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 33.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se acuerda, de oficio, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Decimoquinto. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente para resolver con el contenido mínimo establecido en el artículo 29.1 de las bases reguladoras.

2. Según lo previsto en el artículo 29.3 de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, no podrá exceder de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. Conforme al artículo 29.4 de las bases reguladoras, la resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Decimosexto. Publicación y notificación.

1. Se realizará conforme al artículo 30 de las bases reguladoras.

2. De acuerdo con el artículo 30.1 de las base reguladoras los actos que deban notificarse de forma conjunta se publicarán en la página web:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-programa-empleoyformacion-2025.html

3. Las notificaciones que, de forma excepcional, deban cursarse de manera personal e individual se efectuarán por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía.

Decimoséptimo. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la subvención se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 35.1 y 2 de las bases reguladoras.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 35.5 de las bases reguladoras, cuando resulten beneficiarias corporaciones locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, se realizará el pago del 100 por cien de la subvención a las citadas entidades de forma anticipada, una vez dictada la resolución de concesión.

Decimoctavo. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas estarán sujetas al régimen establecido en el artículo 31 de las bases reguladoras.

Decimonoveno. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir las obligaciones previstas en los artículos 33 y 34 de las bases reguladoras, así como todas aquellas dispuestas en esta convocatoria.

Vigésimo. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación de la subvención se tramitará conforme al artículo 36 de las bases reguladoras.

2. La justificación final de la subvención concedida se presentará por la entidad beneficiaria ante el órgano concedente en el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la ejecución del proyecto, entendiéndose por esta, la fecha de finalización de los contratos formativos, sin perjuicio de la posibilidad de la ampliación del plazo de justificación, prevista en el artículo 32 de las bases reguladoras y en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, que no excederá de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

3. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez días hábiles sean subsanadas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1.j) de las bases reguladoras, transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa sin que esta haya tenido lugar, los órganos o unidades responsables de la comprobación requerirán a la entidad beneficiaria, para que aporte la documentación justificativa en el plazo máximo de quince días. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, conlleva el incumplimiento de la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 38 y 39 de las bases reguladoras.

4. El órgano concedente de la subvención debe comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención. De acuerdo con lo previsto en los artículos 124 y 124 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, el órgano concedente deberá efectuar la comprobación formal de la documentación justificativa en el plazo de seis meses a partir de la presentación referida en el punto anterior.

Vigesimoprimero. Reintegro de la subvención.

El régimen de reintegro y los criterios de graduación del reintegro serán los establecidos en los artículos 38 y 39 de las bases reguladoras.

Vigesimosegundo. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

2. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente página web:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Vigesimotercero. Responsabilidad y sanciones.

Las entidades beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas, en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en los términos previstos en el artículo 40 de las bases reguladoras.

Vigesimocuarto. Seguimiento, control y evaluación de la calidad de la formación.

1. El seguimiento, control y evaluación de la calidad de las acciones formativas se llevará a cabo de acuerdo a lo previsto en el artículo 41 de las bases reguladoras. El órgano competente para resolver designará al personal técnico de seguimiento que realizará cuantas acciones sean necesarias para llevar a cabo las funciones de seguimiento, control y evaluación de los proyectos de esta convocatoria.

2. Conforme al artículo 34.2.d) de las bases reguladoras los centros y entidades que impartan la formación colaborarán en la evaluación de la formación que ejecuten.

Vigesimoquinto. Eficacia.

La eficacia de esta resolución se producirá a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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