Diario del Derecho. Edición de 01/10/2025
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Subvenciones públicas regladas destinadas a la financiación de especialidades formativas de Formación Profesional para el Empleo

01/10/2025
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Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de especialidades formativas de Formación Profesional para el Empleo no vinculadas a certificados profesionales y contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo dirigidas a personas trabajadoras autónomas en modalidad de teleformación (BOJA de 30 de septiembre de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2025 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS REGLADAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO NO VINCULADAS A CERTIFICADOS PROFESIONALES Y CONTENIDAS EN EL CATÁLOGO DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS EN MODALIDAD DE TELEFORMACIÓN.

Con fecha 8 de noviembre de 2023, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 214, la Orden 3 de noviembre Vínculo a legislación de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas. Con fecha 16 de enero de 2024, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 11, corrección de errores de la Orden de 3 de noviembre Vínculo a legislación de 2023.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden 3 de noviembre Vínculo a legislación de 2023, se delega en la persona titular de la Dirección General competente en Formación Profesional para el Empleo, la competencia para efectuar la convocatoria de estas subvenciones, mediante resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la que se concretará, al menos, la cuantía total máxima destinada a dicha subvención y, en su caso, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, en los términos establecidos en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La oferta formativa que se desarrolla en el ámbito de gestión de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y en particular de esta convocatoria, comprende la oferta vinculada a especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, denominada “oferta de formación en el trabajo”, en modalidad teleformación.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para el periodo 2023-2025, aprobado por Orden de 1 de agosto Vínculo a legislación de 2023, que contempla entre sus objetivos el proporcionar a las personas trabajadoras ocupadas la adquisición de las competencias profesionales necesarias para aumentar y adaptar su cualificación profesional, de forma que mejoren sus condiciones de empleabilidad, contribuyendo a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

Mediante Acuerdo de 26 de diciembre Vínculo a legislación de 2024, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Plan Estratégico Andaluz del Trabajo Autónomo 2024-2027. Dentro del “Eje Estratégico 2. Consolidación y crecimiento de la actividad del trabajo autónomo” se encuentra la linea de actuación “LA 2.2. Competitividad de la actividad del trabajo autónomo” incluyendo, entre otras, la ficha correspondiente a la actuación “2.2.9. Capacitación para el trabajo autónomo a través de programas formativos” que consiste en la puesta en marcha de subvenciones para la impartición de acciones formativas destinadas a personas trabajadoras autónomas, con contenidos transversales de especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, en la modalidad de teleformación, con el objetivo de fomentar y consolidar el crecimiento del trabajo autónomo y el autoempleo en Andalucía para alcanzar una mayor competitividad, flexibilidad y resiliencia frente a los cambios del entorno.

En el marco de esta convocatoria, se entiende por actividad formativa el conjunto de especialidades formativas cuya finalidad es proporcionar a las personas participantes los conocimientos, habilidades y competencias en un área específica. Estas actividades deben desarrollarse en modalidad de teleformación, utilizando metodologías adaptadas a las necesidades del alumnado y los objetivos formativos.

La financiación y justificación de la subvención se realizará a través del régimen de módulos previsto en la bases reguladoras, de acuerdo con los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en base al Informe técnico “Obtención del baremo de costes unitarios de las acciones de formación profesional para el empleo de la Junta de Andalucía”, realizado en agosto de 2023, por la entidad ESI, S.L., por encargo de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo. Este informe se basa en criterios objetivos que atienden, entre otros aspectos, a los valores medios de mercado de los distintos componentes de los costes de la actividad formativa, en función de la especialidad formativa y de la modalidad de impartición.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación ; el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; los artículos 1.f), Vínculo a legislación 2.1 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; y la disposición adicional primera de la Orden de 3 de noviembre Vínculo a legislación de 2023, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el año 2025, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de acciones de formación de oferta dirigida a cubrir necesidades formativas detectadas, preferentemente para personas trabajadoras autónomas.

2. La oferta formativa de esta convocatoria incluye acciones formativas de formación en el trabajo dirigidas a personas trabajadoras autónomas, en modalidad de teleformación, incluyendo especialidades no vinculadas a certificados profesionales, contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas de la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y que se detallan en el Anexo IV.

3. Se aprueban con esta convocatoria los siguientes formularios:

a) Formularios de solicitud, que se incorporan como Anexos I y I bis.

b) Formulario de alegaciones, aceptación, desistimiento y presentación de documentos, que se incorpora como Anexo II.

4. Igualmente, acompañan a esta convocatoria los siguientes anexos:

a) Anexo III: Condiciones de ejecución de la actividad formativa financiada.

b) Anexo IV: Especialidades formativas y módulos económicos.

c) Anexo V: Persona encargada del tratamiento de datos personales.

Segundo. Objeto de la subvención, ámbito de aplicación y ejecución.

1. Las ofertas formativas a incluir en los programas de formación subvencionables, son las que se relacionan en el Anexo IV.

Cada oferta formativa quedará identificada por su código y denominación, especificando su nivel de cualificación, las horas formativas, los módulos económicos, así como el número de ediciones.

2. Podrán concurrir los centros del sistema de formación en el trabajo que cuenten con una plataforma de aprendizaje debidamente inscrita y autorizada en el correspondiente registro, de conformidad con el artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023,de 28 de febrero, de Empleo. Este extremo se verificará a través de la “Plataforma de Formación para el Empleo de Andalucía” (en adelante “PROFEUS+A”).

3. Las acciones formativas que se financien al amparo de esta convocatoria se ejecutarán en un plazo máximo de 10 meses, a contar desde el 15 de diciembre del año 2025. A partir de esta fecha se procederá a la presentación de las planificaciones formativas correspondientes.

4. El ámbito territorial de competitividad se circunscribe a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Todas las actuaciones inherentes al desarrollo y a la ejecución de la actividad formativa, se regirán por lo establecido en el Anexo III.

Tercero. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 3 de noviembre Vínculo a legislación de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (en adelante, bases reguladoras).

Además, a la presente convocatoria le será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el Real Decreto 438/2024, de 30 de abril Vínculo a legislación, por constituir normativa básica estatal y haber sido publicada con posterioridad a las bases reguladoras citadas.

Cuarto. Entidades solicitantes y requisitos.

1. Teniendo en cuenta el resuelve segundo, apartado 2, podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta subvención, las entidades de formación privadas de las recogidas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, incluidas las entidades sin ánimo de lucro.

2. Para resultar beneficiarias deben reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y estos deben estar vigentes a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. No podrán participar en esta convocatoria las entidades de formación públicas, entendiendo por estas las entidades integrantes del sector público, de acuerdo con el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este extremo se podrá comprobar mediante la información obrante en el Inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local aprobado mediante el Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, y el Inventario de Entes Dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Quinto. Personas destinatarias de la formación objeto de la subvención.

1. La actividad formativa subvencionada irá dirigida preferentemente a personas trabajadoras inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que desarrollen su actividad económica o profesional en Andalucía.

En defecto de aquellas, si existieran plazas de alumnado vacantes, por no haber solicitudes suficientes para cubrir todas las plazas por personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos de acceso, podrán participar personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena pertenecientes a la plantilla de personas trabajadoras autónomas en centros de trabajo ubicados en Andalucía; en defecto de estas, podrán participar personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena en centros de trabajo ubicados en Andalucía; en defecto de todas aquellas y en último lugar podrán participar personas trabajadoras desempleadas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, ya sea como demandantes de empleo o de servicios previos al empleo, siendo la participación de estas últimas como máximo del 30% por cada acción formativa.

2. Las personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena citadas en el apartado 1, párrafo segundo, que pueden participar son:

a) Las que presten sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Las que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo o personas afectadas por medidas de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE), o derivadas de fuerza mayor en sus periodos de suspensión de empleo o reducción de jornada de trabajo.

c) Las adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad, al de Trabajadores del Mar y a aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.

d) Las personas cuidadoras no profesionales que atiendan a personas en situación de dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral siempre que las acciones formativas en las que participan sean de la familia profesional de Sanidad o de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

e) Las personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de las entidades beneficiarias y proveedoras de formación, podrán participar en las acciones formativas de los programas de formación subvencionados conforme a esta convocatoria, en un porcentaje no superior al 10 por ciento del total de participantes programados y de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

3. La inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, la consideración como personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena, vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen en el momento de su incorporación a la acción formativa, debiendo cumplir además con los requisitos de acceso que se exija para cada especialidad formativa.

4. Las personas destinatarias que deseen participar en las acciones formativas, podrán presentar su solicitud mediante el Formulario de participación del alumnado en acciones formativas de la oferta formativa conforme a lo establecido en el Anexo III.

Sexto. Cuantía y financiación.

1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria se detallan en el apartado 4.

2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.

3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de las resoluciones de concesión.

4. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria ascienden a 1.000.000 euros, a repartir en las anualidades 2025 y 2026, teniendo en cuenta la forma de pago, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

Tabla omitida.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (en adelante bases reguladoras tipo) y conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, en el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. En base al artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la distribución realizada por partida presupuestaria podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano convocante en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, al que se le dará difusión en los mismos medios de publicidad de esta convocatoria establecidos en el resuelve decimoquinto.

7. De conformidad con el artículo 9.3, párrafo cuarto, de la Orden de 6 de abril de 2018, no se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible de la misma, como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias, la revocación de resoluciones de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas que posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención.

8. El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100% de la cuantía de la actividad formativa.

9. Por cada acción formativa concedida, el importe a percibir se obtiene aplicando la siguiente fórmula: horas formativas por n.º alumnos/as por módulo económico de la especialidad. El número máximo de alumnado que puede solicitarse en cada acción formativa es 80 personas.

Séptimo. Gastos subvencionables y criterios de imputación.

1. Serán subvencionables los costes directos e indirectos de la actividad formativa conforme al apartado 5.c).1.º1 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

2. Asimismo, serán subvencionables los siguientes costes directos de la actividad formativa conforme al apartado 5.c).1.º2 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras:

a) Las retribuciones del personal que, no siendo formador o tutor-formador de la acción formativa, realiza tareas de apoyo técnico relacionadas con la dinamización de la modalidad de teleformación. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se impute.

b) Los gastos de publicidad y difusión de la actividad formativa así como los de captación y selección del alumnado participante.

3. Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del plazo que establece el apartado 5.e) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Octavo. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención serán presentadas por las entidades solicitantes a través de “PROFEUS+A” (https://ws151.juntadeandalucia.es/ords/r/profeus/adm_home/), dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

El propio aplicativo, con los datos e información aportada, generará el correspondiente formulario de solicitud, según los modelos normalizados que figuran como Anexos I y I bis.

La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

2. Cada entidad presentará una única solicitud para toda Andalucía. Se detallará la actividad formativa solicitada relacionando todas las acciones formativas por el orden de prioridad que se pretendan impartir en cada uno de sus centros de formación inscritos. Si una entidad presentara más de una solicitud se tendrá en cuenta la solicitud presentada en último lugar, entendiéndose inadmitidas el resto de solicitudes.

3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el día 14 de octubre de 2025, inclusive.

4. Serán inadmitidas, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo de presentación establecido, así como las que se presenten en forma distinta a la recogida en el apartado 1, de conformidad con el artículo 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El representante legal de la entidad solicitante, en su caso, presentará una declaración responsable incluida en la solicitud, haciendo constar que no percibirá subvenciones para la realización de acciones formativas que excedan de su capacidad de gestión, a la vista de la duración de dichas acciones formativas, instalaciones y medios disponibles.

Noveno. Subsanación de solicitudes.

1. La subsanación de solicitudes se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del texto articulado de las bases reguladoras tipo. Asimismo, serán objeto de requerimiento para su subsanación aquellas solicitudes que, habiendo cumplimentado el Anexo I bis, lo hayan hecho sin que conste la suficiente información para efectuar una valoración correcta, con las mismas consecuencias descritas en el apartado 2.

2. Dicha subsanación se presentará de forma electrónica a través de la dirección referida en el resuelve octavo. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

Décimo. Criterios objetivos de valoración de solicitudes.

1. De los criterios de valoración de solicitudes previstos en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras serán de aplicación los que a continuación se relacionan:

a) Capacidad técnica (hasta 40 puntos):

1.º Personal formador o tutor formador previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada (hasta 20 puntos). Porcentaje de personal formador contratado o que se prevea contratar por cuenta ajena sobre el total del personal formador previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada. La distribución de la puntuación asignada se efectuará de manera proporcional a los intervalos siguiente:

Tabla omitida.

A estos efectos, computarán como personas trabajadoras por cuenta ajena, las personas administradoras o socias mayoritarias de sociedades mercantiles participantes, los empresarios o empresarias que sean personas físicas, y que, por tanto, estén encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como las personas socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por este régimen, y que ejerzan como personal formador de alguna de las acciones formativas solicitadas.

2.º Equilibrio en el personal formador o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada (5 puntos). Se admitirá este criterio cuando, entre las personas formadoras o tutoras destinadas a la gestión de la actividad solicitada, exista una representación equilibrada de manera que cada sexo tenga una presencia que no supera el 60%.

3.º Formación en género e igualdad de oportunidades del personal formador o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada (hasta 5 puntos). Se acreditará con un mínimo de 50 horas en esta formación que haya sido impartida o autorizada por entes del sector público. Por cada persona formadora que acredite esta formación se valorará con 1 punto.

4.º Calidad de gestión, por implantación de un sistema o modelo de calidad vigente para la gestión/actividad de la Formación Profesional para el Empleo (hasta 10 puntos). Por cada certificación (a partir de la segunda certificación de calidad) y siempre que quede debidamente acreditado, se valorará con 2,5 puntos cada uno de los siguientes sistemas de calidad: Certificación del Sistema de Gestión de la Calidad por la Norma UNE EN ISO 9001, Reconocimiento del Nivel de Excelencia Modelo EFQM, Certificación en Gestión Avanzada ISO 9004, Norma UNE EN ISO 9004.2009, Certificación Q*for y Carta de Servicios o Cartas de Compromisos, siempre que se basen en la norma UNE 93200 y esté referenciado de forma expresa en el ámbito de la impartición de la formación y con 1,5 puntos por cada certificación de otras normas (prevención, medio ambiente, seguridad de la información).

b) Valoración del grado de cumplimiento de objetivos (hasta 15 puntos).

La valoración del grado de cumplimiento de objetivos se efectuará de acuerdo con lo establecido en el apartado 12.a).3.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Tabla omitida.

A efectos de valorar los resultados de participación en las tres últimas programaciones finalizadas por parte de la entidad, en la presente Convocatoria se tendrán en cuenta las comprendidas en el horizonte temporal 2016-2024.

En caso de participación en convocatorias de la Junta de Andalucía, “PROFEUS+A” valorará de forma automática dicho resultado, por lo que las entidades no deberán aportar ningún documento acreditativo.

Por el contrario, en caso de participación en convocatorias de subvenciones promovidas por otras administraciones del territorio nacional competentes en materia de formación profesional, la entidad solicitante deberá presentar junto con el Anexo II de aceptación, a través de “PROFEUS+A”, un certificado expedido por el órgano concedente, con la siguiente información mínima, que igualmente deberá ser recogida en el Anexo I bis con idéntico contenido que el de la certificación citada, al objeto de valorar el cumplimiento de los objetivos previstos en el apartado 12.a).3.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras:

1.º Porcentaje de acciones formativas ejecutadas sobre el total de acciones formativas financiadas.

2.º Porcentaje del alumnado que ha finalizado las acciones formativas ejecutadas sobre el total de alumnado participante en las mismas.

De no aportarse, junto con el Anexo II, la citada certificación con el contenido mínimo especificado tal y como se solicita en el Anexo I bis, esta no se tendrá en cuenta al momento de valorar este criterio, entendiéndose que se obtiene cero puntos.

2. En esta convocatoria no se establecen criterios negativos de valoración.

3. Ninguna entidad podrá percibir subvenciones para la realización de la actividad formativa que superen el 10% del crédito presupuestario consignado en esta convocatoria o superen el importe de un millón de euros (lo primero que suceda).

4. En el supuesto de empate en la valoración de baremación se priorizarán conforme al apartado 12.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

5. Los criterios de valoración deberán cumplirse a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud y mantenerse hasta el final de la ejecución de las especialidades formativas.

6. La puntuación máxima total será de 55 puntos.

Decimoprimero. Órganos competentes.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, que será el órgano competente para resolver, según lo establecido en los apartados 10.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

2. De acuerdo con el apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras se designa como órgano instructor a la persona titular de la Jefatura del Servicio de Programas de Empleo de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

Decimosegundo. Tramitación.

1. La tramitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del texto articulado de las bases reguladoras tipo.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 33.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

3. La Comisión de Valoración emitirá el correspondiente informe de evaluación, que incluirá la relación de solicitudes ordenadas según puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el resuelve décimo, apartado 1, de esta convocatoria, con indicación de las acciones formativas que se proponen para su concesión, hasta completar el n.º de ediciones establecidas en el Anexo IV para cada especialidad, en su caso. La asignación respetará el orden de prioridad marcada en cada solicitud, y se realizará siempre dentro de los límites presupuestarios asignados.

4. El órgano instructor realizará propuesta provisional de resolución, en la que se recogerán las subvenciones que se proponen conceder para las acciones formativas solicitadas, según el orden de prelación resultante de la valoración y hasta alcanzar el límite económico establecido en cada partida presupuestaria, así como relación, por orden de puntuación, de las entidades que no han obtenido la puntuación suficiente para obtener la consideración de beneficiarias provisionales, que tendrán la calificación de suplentes.

5. La suma de los importes propuestos para su concesión no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en esta convocatoria.

Decimotercero. Alegaciones y presentación de documentos.

1. Las alegaciones y presentación de documentos acreditativos de los datos que las entidades beneficiarias provisionales y suplentes hayan consignado en los formularios de solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración, se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del texto articulado de las bases reguladoras tipo y mediante el modelo normalizado que figura como Anexo II.

2. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán adjuntar con el Anexo II la declaración de cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

Si la entidad solicitante puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada conforme a la normativa aplicable, acreditará el requisito de cumplir la normativa de morosidad, mediante un certificado propio de la empresa que firme su representante legal. El certificado deberá incluir que puede presentar cuentas abreviadas y declarar que cumple los plazos de pago previstos en la normativa de morosidad.

En este primer caso, se debe adjuntar la documentación que acredite que la entidad cumple con los requisitos que establece la normativa contable, concretamente se debe acreditar que concurren al menos dos de las tres circunstancias siguientes:

a) El total activo que figura en el modelo del balance no supera los 11.400.000 €.

b) El importe neto de la cifra anual de negocios no supera los 22.800.000 €.

c) El número medio de trabajadores no es superior a 250.

Si no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditará el requisito mediante un certificado de auditor incluido en el ROAC, que debe ser quien lo firme. El certificado deberá indicar que cumple con los plazos de pago establecidos legalmente en la normativa de morosidad, en referencia a las últimas cuentas anuales auditadas.

3. Las entidades beneficiarias y/o suplentes, presentarán además, junto con el Anexo II, a través del aplicativo de gestión, la documentación acreditativa que se relaciona en el apartado 15 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

4. La acreditación de la formación en género alegada en relación con el criterio de valoración del resuelve décimo, apartado 1.a).3.º, se efectuará mediante uno o varios certificados que, de forma acumulada, sumen 50 horas de formación por cada persona formadora. Sólo será computable la formación impartida o autorizada por las Administraciones Públicas.

5. La falta de presentación, en el plazo de diez días hábiles tras haberse dictado propuesta provisional de resolución, de los documentos exigidos por dicha propuesta provisional implicará:

a) El desistimiento de la solicitud, cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

b) La no valoración de los criterios no acreditados, con la consiguiente modificación de la puntuación obtenida.

6. La propuesta definitiva de resolución se hará conforme a lo previsto en el apartado 13 del Cuadro Resumen las bases reguladoras.

Decimocuarto. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será adoptada por el órgano competente, con el siguiente contenido mínimo:

a) Relación ordenada de entidades solicitantes beneficiarias, según la puntuación obtenida, con el importe concedido, las especialidades formativas aprobadas y la citada puntuación.

b) Relación ordenada de entidades solicitantes suplentes, según la puntuación obtenida, con el importe solicitado, las especialidades formativas solicitadas y la citada puntuación.

c) Relación ordenada de solicitudes desestimadas y desistidas con indicación de la causa.

d) Las partidas presupuestarias del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.

e) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

f) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las entidades beneficiarias.

g) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

h) Los términos en los que las entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia y en el apartado 23.b).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 2 meses, a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, según apartado 16 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Decimoquinto. Publicación.

En los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia, propuesta de resolución provisional y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-autonomos-teletrabajo.html

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Decimosexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación, las entidades beneficiaras están obligadas a:

a) Cumplir con las obligaciones establecidas en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

b) Impartir las acciones formativas directamente, sin que pueda subcontratarlas con terceros, de conformidad con el artículo 17 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

c) Asumir las condiciones de encargada del tratamiento de datos al que se hace referencia en esta convocatoria y que quedan recogidas en el Anexo V.

d) Cumplir con la legislación sectorial en materia financiera, fiscal, contable y laboral, especialmente en lo referente a contabilidad de los gastos, abono de salarios al personal, ingresos de las cotizaciones a la seguridad social y facturación.

Decimoséptimo. Forma y secuencia de pago.

1. El pago de la subvención se efectuará de forma anticipada tras la resolución de concesión de la subvención, sin justificación previa, por el 70% de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 14 de noviembre Vínculo a legislación de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se excepcionan de lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, las subvenciones concedidas a las entidades de formación privadas que resulten beneficiarias conforme a lo establecido en la Orden de 3 de noviembre Vínculo a legislación de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas. El 30% restante será liquidado una vez justificada la subvención.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, antes de proponerse el pago, se verificará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

Decimoctavo. Justificación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones se realizará a través de módulos y se tramitará, ante el órgano competente, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y en el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen de bases reguladoras.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo de 15 días hábiles aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro del importe restante y el inicio del procedimiento de reintegro. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan, conforme al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

3. A los efectos de esta convocatoria se considera alumnado finalizado aquel que cumpla lo descrito en el apartado 27.3 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Decimonoveno. Reintegro.

Además de las causas generales de reintegro contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas de reintegro el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 28 del texto articulado de las bases reguladoras tipo.

Vigésimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, se informará de ello al órgano competente para resolver, mediante escrito dirigido al mismo.

3. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente página web:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Vigesimoprimero. Seguimiento y control.

1. De conformidad con el apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, el seguimiento y control de la actividad formativa subvencionada será realizado por el personal del Servicio de Formación para el Empleo de la Delegación Territorial competente en cada provincia. La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo adoptará, antes de la concesión de las subvenciones, las medidas oportunas para asignar a las Delegaciones Territoriales, mediante un criterio uniforme, el seguimiento de los expedientes a conceder.

2. Las entidades beneficiarias colaborarán en las actuaciones de control y seguimiento y en la evaluación de la oferta de formación objeto de esta convocatoria y pondrán a disposición de la Delegación Territorial en cada provincia, la información y documentación a los efectos de su seguimiento y control, que será objeto de comprobación formal, de conformidad con lo establecido en el Anexo III, mediante su validación por el personal técnico asignado a su control y seguimiento. Para poder dar por válida la ejecución de una acción formativa a efectos de justificación económica y de acreditación de la formación, todos estos documentos y trámites deben estar debidamente validados/aplicados en “PROFEUS+A”. Se deberá recoger toda la información generada y se garantizará la completa trazabilidad de la participación de personas y entidades participantes.

3. Para el seguimiento y control de las acciones formativas se llevarán a cabo visitas técnicas de seguimiento de carácter virtual, para lo cual será preceptivo proporcionar a cada órgano competente en el seguimiento, una dirección de acceso a la plataforma, así como sus correspondientes credenciales (usuario/contraseña), con permiso de administrador, pero sin posibilidad de modificar datos, conforme a lo establecido en el Anexo V de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Vigesimosegundo. Módulos económicos de especialidades formativas.

En el Anexo IV se establecen los módulos económicos aplicables a la determinación de la cuantía y justificación de las subvenciones, en esta convocatoria.

Vigesimotercero. Protección de datos.

Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, quienes participen de estas ayudas vienen obligados al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales.

Vigesimocuarto. Eficacia.

La eficacia de esta resolución, se producirá a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Anexos

Omitidos.

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