MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
Según los hechos probados, "por parte de algunos de sus compañeros fue objeto de manera constante y reiterada tanto de comentarios de carácter denigrante y vejatorio, como de gestos ofensivos y desconsiderados, simple y llanamente por el hecho de ser mujer, que le ocasionaron una notable alteración emocional".
La sentencia destaca que, "cuando alguno de ellos realizaba los aludidos comentarios y gestos, ello provocaba la risa y las burlas de los demás que, amparados por el grupo, minusvaloraban y empequeñecían así a la cabo como mujer, haciéndola sentir mal, por el mero hecho de serlo".
"Entre los continuos comentarios ofensivos, algunos iban dirigidos directamente hacia su persona"; otros se referían a su hijo, para "rebajarla" también "en su papel de madre"; mientras que otros eran "despectivos y humillantes hacia las mujeres, en general", explica.
Por ejemplo, le decían "tienes muchas arrugas", "estás deslamida", "no tienes tetas", "tu hijo se habrá quedado tan a gusto porque eres una pesada", "las mujeres solo valen para follar y fregar" o "no me extraña que las maten".
En una ocasión, recoge la sentencia, la mujer preguntó a sus compañeros si tenían algo para comer, a lo que uno reaccionó "haciendo el ademán de cogerse los genitales y diciéndole: '¿tienes hambre"? Tengo aquí una buena longaniza'". "Joder rubia, sabiendo cómo somos, para qué nos preguntas eso", añadió.
Por estos hechos, fueron condenados a penas de entre 6 meses y 1 año de prisión y al pago solidario de una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, de 2.000 euros por daños morales a la cabo acosada.
ALEGARON QUE ERAN "BROMAS"
En su recurso al alto tribunal, alegaron que se había vulnerado su derecho fundamental a la libertad de expresión porque, en su opinión, si el tribunal sentenciador no hubiera considerado ofensivas las expresiones hacia su compañera por el mero hecho de ser mujer, serían unos comentarios y gestos "triviales e irrelevantes". En este sentido, defendían que tenían un "carácter festivo", que eran "bromas".
Sin embargo, la Sala de lo Militar, en respuesta a los recursos presentados por cinco de los seis condenados --cuatro cabos y un ex cabo--, lo rechaza determinando que "llevaron a cabo una conducta reiterada de hostigamiento hacia la cabo por su condición de mujer", y que, "atendiendo tanto a la entidad de las acciones realizadas por ellos como a su reiteración y los efectos psicológicos en la víctima, reúnen la gravedad suficiente".
Los magistrados, en una ponencia de Ricardo Cuesta del Castillo, no tienen dudas de que "las expresiones y gestos de los recurrentes hacia la cabo, reiterados en el tiempo, tenían un evidente carácter denigrante y ofensivo".
Además, la Sala Quinta les recuerda que, "como militares, en sus relaciones con el personal militar, tienen la obligación de dirigirse a todos ellos de igual forma, con la consideración debida, independientemente de la condición masculina o femenina que ostenten, guardando y exigiendo, en todo momento y circunstancia, el decoro y respeto debido".
El comportamiento que tuvieron con su compañera, subraya el Supremo, "no solo no fue acorde a dichas pautas conductuales, sino que las expresiones y gestos proferidos por éstos hacia dicha cabo, lo fueron por el hecho de ser mujer, con menosprecio a tal condición".