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Hoy entramos en lo desconocido; por David Ortega, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos

30/09/2025
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El día 30 de septiembre de 2025 se ha publicado, en el diario La Razón, un artículo de David Ortega en el cual el autor considera que el Gobierno de España se sitúa en esta fecha al margen de lo que dicta la Constitución respecto de la aprobación de las cuentas públicas del Estado.

HOY ENTRAMOS EN LO DESCONOCIDO

Hoy, 30 de septiembre, se consuma un hecho insólito en nuestros 47 años de vida democrática y constitucional. El Gobierno de España se sitúa al margen de la Constitución Española (CE) respecto de la aprobación de las cuentas públicas del Estado. El art. 134.3 CE señala que “el Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado (PGE) al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior”. Hoy, 30 de septiembre, el Gobierno de España no lo ha hecho.

Pongamos en contexto esta realidad, para que se entienda su gravedad democrática. La no aprobación de los PGE por parte del Parlamento y su prórroga automática se pueden deber a tres motivos:

1. Que las Cámaras estén disueltas por encontrarnos en periodo electoral. Esto ha sucedido en varias ocasiones (1982, 1989 y 2011). Forma parte del funcionamiento normal contemplado en la CE. Nada que objetar y no es el supuesto que nos ocupa.

2. Que las Cámaras no los aprueben por no estar de acuerdo políticamente con ellos. ¿Qué significa esto? Que los representantes del pueblo español (art. 66.1 CE) no dan su apoyo a las cuentas del Gobierno para desarrollar su política interior y exterior, una de las principales funciones del Ejecutivo (art. 97 CE). Tampoco es el caso e igualmente se respeta la CE.

3. No se aprueban los PGE porque no se presenta el Proyecto de Ley correspondiente. Es el supuesto que nos ocupa. ¿Qué consecuencias tiene este incumplimiento constitucional por parte del Gobierno de Pedro Sánchez para el sistema democrático español? Al menos, encuentro cuatro.

Primera. El Parlamento no puede cumplir una de sus principales funciones constitucionales. El art. 66.2 CE indica que las Cortes Generales aprueban los Presupuestos del Estado. Si no se presenta el Proyecto de Ley de PGE por parte del Gobierno, el Parlamento no puede ejercer esta función. Dicho con claridad, el Gobierno de Pedro Sánchez se sitúa fuera del control democrático de los representantes de 50 millones de españoles y ¿para qué asunto? Para la gestión de las cuentas públicas del Estado que ascienden, si no me equivoco, a nada menos que 600.000 millones de euros. Segunda. Cristina Herrero, presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (institución pública que vela por la sostenibilidad de las finanzas públicas para asegurar el crecimiento económico y el bienestar de la sociedad española), esto es, una técnica profesional, independiente y de máxima responsabilidad, afirmó la semana pasada: “Ahora mismo es muy difícil por no decir imposible la supervisión de la administración central.

Hablamos de 600.000 millones de euros de nuestros bolsillos

No hay proyecto de presupuesto, no hay presupuestos, no hay objetivos [fiscales], no hay plan presupuestario y no hay detalles por subsectores del plan económico y financiero. Por lo tanto, una anestesia total en el marco fiscal nacional. Es casi más grave que no haya proyecto de presupuestos, a que no haya presupuestos. Con lo cual, estás completamente a ciegas”. No sé si el lector se queda tranquilo, yo no. Hablamos de 600.000 millones de euros de nuestros bolsillos y que posibilitan, o no -no se puede saber al no haber control-, el funcionamiento de nuestros servicios públicos.

Tercera. Según Herrero, somos el único país de UE que no ha presentado sus PGE. Tampoco esto me deja tranquilo. Nunca en nuestra historia democrática ha habido tres prórrogas consecutivas de los PGE motivadas, no por la negativa del Parlamento -que constitucionalmente está legitimado para ello-, sino por un Gobierno que actúa al margen de la CE, pues no está legitimado para anular con su inacción a las Cortes Generales. Se vulneran los artículos 1.3, 9.1, 31.2, 66.2, 134. 1, 2 y 3 CE. Importante recordar el principio de oro del parlamentarismo y del sistema democrático, que motivo la revolución norteamericana del S. XVIII: “No taxation with representation”. Busquen su significado histórico en internet, entenderán mejor la gravedad de lo que expongo.

Cuarta. Entiendo la democracia como una participación de todos los ciudadanos en la vida pública. Intento cumplir con mi deber. El Senado debería estudiar el planteamiento de un conflicto entre órganos constitucionales del Estado (art. 59.1.c de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, LOTC) que desde el 1 de noviembre hasta el 1 de diciembre puede plantear ante el TC frente al Gobierno de España, hay un mes previo de comunicación entre los órganos constitucionales afectados. La clave es la interpretación del art. 73.1 LOTC, esto es, si el TC estima que el Gobierno adopta decisiones asumiendo atribuciones que la Constitución confiere al Senado. Una decisión del Gobierno, no presentar el Proyecto de Ley de PGE, impide al Congreso y al Senado realizar su competencia constitucional: la función presupuestaria.

Tampoco descarto la adopción de la correspondiente medida cautelar (art. 56.6 LOTC) a través de un recurso de amparo interpuesto por diputados o senadores, al ver vulnerado su derecho fundamental de participación política regulado en el art. 23.2 CE (Auto del TC 177/2022, de 19 de diciembre). ¿El Gobierno de Pedro Sánchez ha cruzado la línea roja del ejercicio democrático del poder ejecutivo? Cada cual se tiene que mirar en su espejo democrático y responder. Los pueblos tienen los gobernantes que se merecen y fuera del Estado democrático y de Derecho, hace mucho frío.

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