MADRID, 24 (EUROPA PRESS)
En concreto, se trata de la resolución emitida por la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible el 29 de diciembre de 2023, rectificada por una segunda resolución, el 30 de diciembre. En ellas, se establecían los servicios mínimos para la mencionada huelga, convocada para los días 5, 6, 7 y 8 de enero de 2024.
El fallo considera que la Administración estableció una doble determinación de los servicios mínimos. Por un lado, con un porcentaje mínimo de vuelos que deben garantizarse. Y, por otro, con el número de trabajadores que debían acudir al puesto de trabajo cada día de huelga. Acepta, con ello, el informe facilitado por la compañía, que se incorporó como anexo a la resolución.
Analizado el informe, se concluye que se fija un porcentaje total de entre el 81% y el 82% de servicios mínimos de plantilla, "muy superior a las medias de porcentajes de vuelos protegido", reza la sentencia.
Incluso, supera el 90% de plantilla en días de huelga en los aeropuertos de Alicante, Gran Canaria, Ibiza, La Palma, León, Málaga, Melilla, Menorca, Palma de Mallorca, Tenerife Norte, Tenerife Sur y Vitoria. Además, se llega a fijar un 100%, en algún día, en los aeropuertos de Badajoz, León, Melilla, Tenerife Sur y Vitoria.
Para la Audiencia Nacional, esto supone "una gran restricción y limitación al derecho de huelga de los trabajadores", explicando que "dicha restricción tan grande acordada exige una motivación específica sobre el carácter mínimo de los servicios habitualmente ofrecidos, la proporcionalidad y la esencialidad de su fijación, que en absoluto son recogidos en la resolución".
Con todo ello, el tribunal anula la resolución y, además, condena hasta con un importe máximo de 2.000 euros en costas a la Secretaría de Estado.
Por último, la presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación.