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Ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema “Subasta como Servicio” del Banco Europeo del Hidrógeno

07/07/2025
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Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema “Subasta como Servicio” del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU (BOE de 5 de julio de 2025). Texto completo.

REAL DECRETO 535/2025, DE 24 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A PROYECTOS ESPAÑOLES POR SU PARTICIPACIÓN EN EL ESQUEMA “SUBASTA COMO SERVICIO” DEL BANCO EUROPEO DEL HIDRÓGENO, SELECCIONADOS POR LA AGENCIA EJECUTIVA EUROPEA DE CLIMA, INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE (CINEA), Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DENTRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA -NEXT GENERATION EU.

I

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), tiene por objeto mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y que estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de la doble transición ecológica y digital. En este sentido, el MRR constituye el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la UE, defendiendo los objetivos y las modalidades de financiación de la Unión en el marco de los fondos europeos “Next Generation EU”.

En aplicación del MRR, el Gobierno de España aprobó el 27 de abril de 2021, por Acuerdo de Consejo de Ministros, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante PRTR), aprobado por la Comisión Europea el 6 de julio de 2021. Este Plan permite llevar a cabo reformas estructurales en los próximos años mediante cambios regulatorios e inversiones, y, por lo tanto, generar un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía y una transformación hacia una estructura más resiliente e inclusiva, de especial relevancia para el interés público, social y económico.

El PRTR se estructura en cuatro ejes transversales que incluyen un total de diez políticas palanca que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. Los cuatro ejes transversales del Plan son la Transición ecológica, la Transformación digital, la Cohesión social y territorial y la Igualdad de género. El eje dedicado a la Transición Ecológica, refleja la apuesta de España por alcanzar una economía neutra en carbono, impulsando la “descarbonización”, invirtiendo en tecnologías verdes y sostenibles, para avanzar desde un sistema dependiente de las energías fósiles hasta un sistema energético cien por cien renovable.

Este eje transversal encuentra su desarrollo, entre otras, en la política palanca 3: “una transición energética justa e inclusiva”, que contiene el componente 9 bajo el título “Hoja de ruta del hidrógeno renovable y su integración sectorial”. Las inversiones específicas del componente 9 se articulan en torno a cuatro líneas: línea 1, dirigida a fomentar la cadena de valor industrial innovadora y conocimiento en hidrógeno renovable; línea 2, clústeres o valles de hidrógeno renovable para la integración sectorial a general escala; línea 3, proyectos singulares pioneros de hidrógeno renovable; y línea 4, orientada a las actuaciones de apoyo para integrar la cadena de valor nacional en la cadena de valor comunitaria de hidrógeno renovable. Dentro de esta componente, la C9.I1 es una medida que tiene como objetivo la inversión pública en un régimen que abarque ayudas para apoyar la producción y la adopción de hidrógeno renovable.

Además, con fecha 14 de diciembre de 2021, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobó el “Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE ERHA) de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento”, con intención de desarrollar tecnología, conocimiento, capacidades industriales y nuevos modelos de negocio que refuercen la posición del liderazgo del país en el campo de las energías limpias. El PERTE ERHA ordena y estructura las medidas y actuaciones incluidas en distintos componentes del PRTR en un total de 25 medidas transformadoras, articuladas como instrumentos específicos de inversión encaminados al impulso de las acciones y su implantación en el tejido productivo del país; 17 medidas facilitadoras en 4 áreas de actuación, que contribuyen a la generación de un entorno tecnológico o de capacidades humanas, así como al estímulo de las inversiones desde el lado de la demanda, que generen efecto tractor sobre las capacidades y cadena de valor que se pretenden desarrollar; y un sistema seguimiento, evaluación y puesta en valor de las capacidades, conocimientos y cadena de valor en transición energética, que permita cuantificar el impacto de las medidas del PERTE. Al respecto del hidrógeno renovable, el PERTE ERHA establece el objetivo de posicionar España como referente tecnológico en la producción y aprovechamiento del hidrógeno renovable, liderando un proyecto país hacia una economía descarbonizada, a través del impulso de la cadena de valor del hidrógeno y su integración en los procesos productivos, para lo que se dedican las actuaciones 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, establecidas en consonancia con las líneas definidas en el marco del componente 9 del PRTR.

Asimismo, el 6 de junio de 2023 se aprobó en Consejo de Ministros el documento final de la adenda de ampliación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (adenda), que fue aprobada por la Comisión Europea y el Consejo de Ministros de Finanzas de la Unión Europea el 2 y el 17 de octubre de 2023, respectivamente. Sobre la base de la experiencia de la primera fase del Plan de Recuperación en el periodo 2021-2023, la adenda permitirá consolidar la reindustrialización estratégica del país.

La adenda incluye la componente 31 (capítulo REPowerEU) claramente dirigida a los objetivos REPowerEU: la mejora de las infraestructuras energéticas, la descarbonización de la industria, el aumento de la producción y utilización de hidrógeno verde, el despliegue de las energías renovables, apoyo a la cadena de valor de estas tecnologías o la lucha contra la pobreza energética.

Así, la inversión 2 de la componente 31 (C31.I2) tiene como objetivo el desarrollo del hidrógeno renovable, al prever actuaciones para fomentar el desarrollo de la producción y uso del hidrógeno renovable, mediante líneas de apoyo para la aplicación de esta tecnología en diferentes sectores económicos, así como para la participación de empresas nacionales en proyectos y consorcios europeos, reforzando y suponiendo un incremento de ambición con respecto a las actuaciones ya previstas en la componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

II

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una transición energética y ambiental que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde en nuestro país. El PRTR se articuló en consonancia con el PNIEC 2021-2030.

En este contexto, el Gobierno aprobó, el 6 de octubre de 2020, la Hoja de Ruta del Hidrógeno: Una apuesta por el Hidrógeno Renovable, que señala como una de las oportunidades del sector la eliminación de las emisiones de contaminantes y de gases de efecto invernadero al medio ambiente en sectores o procesos difícilmente descarbonizables para alcanzar los objetivos de una economía climáticamente neutra en 2050. En línea con esta condición, gracias al cumplimiento de los objetivos marcados en 2030 para el hidrógeno renovable, se prevé reducir las emisiones de 4,6 Mton de CO2eq a la atmósfera en el periodo 2020-2030.

Más recientemente, en cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria, en septiembre de 2024 España ha remitido la versión actualizada del PNIEC, para el horizonte temporal 2023-2030. En esta actualización, entre otras mejoras, se incorporan más palancas de apoyo para la descarbonización de la industria, fundamental para una industria sostenible, asegurando su competitividad a nivel global. La eficiencia energética, la innovación tecnológica, la electrificación, el autoconsumo o el hidrógeno verde son palancas clave para ello. Asimismo, se impulsan los gases renovables: en el caso del hidrógeno renovable, se prevén para 2030 cerca de 12 GW de electrolizadores para la producción de hidrógeno renovable, principalmente, para usos industriales. La publicación de la Hoja de Ruta del Hidrógeno en España y los instrumentos desplegados, las estrategias a nivel europeo y la creciente necesidad de descarbonizar la industria permiten trazar una senda en que este vector energético tenga una aportación sustancial a finales de la década. La senda de 12 GW supone también un incremento sobre las primeras estimaciones en la Hoja de Ruta del Hidrógeno.

Asimismo, cabe recordar que el hidrógeno renovable se incluye dentro de una de las acciones estratégicas “Clima, energía y movilidad” del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (PEICTI) 2021-2023, que es el principal instrumento de la Administración para el desarrollo y consecución de los objetivos de la “Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2021-2027”. En esta acción estratégica se menciona como línea prioritaria de actuación la “Hoja de Ruta del Hidrógeno” cuya apuesta por el hidrógeno renovable está llamada a ser una herramienta clave para la integración de los diferentes sectores energéticos, favoreciendo la seguridad, disponibilidad y flexibilidad energética, situándose como una de las principales medidas destinadas a la descarbonización de la economía en 2050.

III

En el contexto de transición energética, el hidrógeno renovable es considerado un vector energético clave para la Unión Europea. En concreto, y a pesar del actual liderazgo mundial de Europa en tecnologías de electrólisis, el Plan Industrial del Pacto Verde para Europa establece la necesidad de mejorar aún más la autonomía estratégica abierta de la UE en áreas clave, e identifica como una de las principales vulnerabilidades de esa dependencia estratégica, en el ámbito del hidrógeno, la existencia de vacíos tecnológicos y regulatorios relacionados con la escalabilidad en la capacidad de fabricación de electrolizadores y la optimización de la cadena de suministro, o el almacenamiento de hidrógeno a alta presión para aplicaciones de transporte a bordo. Asimismo, pone de manifiesto la necesidad de avanzar en la transición energética, desde la producción actual de hidrógeno gris hacia el hidrógeno renovable, así como en el uso más diversificado en sus aplicaciones actuales, clave para abordar los desafíos críticos relacionados con la descarbonización y la competitividad de la industria.

Más recientemente, como parte del paquete de respuesta a la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, la Comunicación de la Comisión, COM (2022) 230 final, de 15 de mayo de 2022, sobre el Plan REPowerEU destaca el papel del hidrógeno en la eliminación progresiva de las importaciones de combustibles fósiles y en su contribución a la transición hacia el objetivo climático de la UE. Esta importancia se refleja en los ambiciosos objetivos establecidos para el uso de este vector energético, consistentes en duplicar las previsiones iniciales de hidrógeno renovable de la UE a 10 millones de toneladas de producción nacional anual, más otros 10 millones de toneladas de importaciones anuales para 2030.

Para contribuir al cumplimiento de estos objetivos, la Comisión Europea ha lanzado el Banco Europeo del Hidrógeno en su Comunicación COM/2023/156 final, que anunció los elementos clave del diseño de las subastas para la producción de hidrógeno renovable. Confirmó que la producción de hidrógeno renovable en la UE aún enfrenta una brecha de financiación y debería, entre otros instrumentos, ser apoyada a través de licitaciones competitivas (subastas) bajo el Fondo de Innovación. En consecuencia, se han activado subastas en el marco del Fondo de Innovación para el apoyo de producción de hidrógeno renovable en el territorio de la UE y el conjunto del Espacio Económico Europeo (EEE), de acuerdo con las reglas establecidas en la Directiva relativa al comercio de derechos de emisión.

En este marco, la Comisión ofrece a los Estados miembro un esquema denominado “Subastas-como-Servicio” (“Auction-as-a-Service” o “AaaS” en inglés), que permite a los Estados miembros financiar con presupuesto propio proyectos ubicados en su territorio que hayan sido clasificados en el procedimiento competitivo de subastas financiadas con el Fondo de Innovación, pero para los cuales el presupuesto de este fondo sea insuficiente.

IV

En el marco del Banco Europeo del Hidrógeno, la Comisión ha activado mecanismos de subastas para el apoyo al hidrógeno renovable con presupuesto comunitario a cargo del Fondo de Innovación, con el fin de seleccionar proyectos para recibir un apoyo como una cuantía en euros por kilo de hidrógeno renovable verificado y certificado. En este contexto, la Comisión indica que este esquema, novedoso a nivel comunitario, contaría con varias ventajas como pueden ser la eficiencia de costes en la asignación del apoyo, capacidad para conectar demanda y oferta, desbloqueo de inversión privada y creación de señales de precios verificadas que pueden formar la base de la futura formación del mercado del hidrógeno renovable a nivel europeo. Asimismo, indica que este mecanismo puede resultar administrativamente más ágil que esquemas de subvención convencionales.

La ejecución de las subastas se lleva a cabo por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (en adelante, CINEA).

El esquema de “Subastas como servicio”, en el que los Estados miembro pueden contribuir con presupuesto propio, pretende coordinar mecanismos de apoyo nacionales y europeos para potenciar estas ventajas. Así, la Comisión lanza una única subasta identificando primero los proyectos a los que asignar presupuesto del Fondo de Innovación y luego, en su caso, aquellos que puedan ser financiados con presupuesto nacional de los Estados miembro. De esta manera, el presupuesto del Fondo de Innovación se destina a los proyectos más competitivos a nivel europeo, otorgando así el volumen más alto posible en términos de producción de hidrógeno renovable. Este enfoque pretende mostrar las ventajas de un mercado y competencia a nivel de la UE, es decir, otorgar apoyo a los proyectos más competitivos en toda la Unión (por ejemplo, en regiones con mayor capacidad de energías renovables o en regiones que ya cuentan con clústeres industriales relevantes) con fondos de la Unión. Por otro lado, los recursos adicionales de los Estados miembros apoyan proyectos en ese Estado miembro específico.

La operativa del mecanismo se estructura en los siguientes pasos:

1. CINEA convoca la subasta a cargo del Fondo de Innovación en el portal de convocatorias y financiación de la Comisión Europea.

2. Los promotores de proyectos elegibles someten sus propuestas en el citado portal, donde indican asimismo si desean ser incluidos en un esquema nacional de Subastas como servicio si procede.

3. Las propuestas presentadas dentro de los plazos de la subasta son evaluadas, ordenadas y, en su caso, casadas, de acuerdo con los términos y condiciones de la correspondiente subasta previamente publicados. En este sentido, las ofertas que cumplen los criterios de cualificación y elegibilidad con menor precio son “casadas” con el presupuesto del Fondo de Innovación hasta que se agota este presupuesto. En este proceso, CINEA elabora asimismo una lista de reserva.

4. CINEA comunica a los Estados miembro que participen en el esquema de “Subastas como servicio” la lista de “proyectos nacionales seleccionados”. Se trata de proyectos que han cumplido los criterios de cualificación y de elegibilidad, que no pueden ser financiados con el Fondo de Innovación por insuficiencia presupuestaria, y han decidido participar en el esquema de “Subastas como servicio” y pueden ser financiados con presupuesto nacional propio del Estado miembro correspondiente.

5. En caso de renuncia o no presentación de la documentación solicitada en la convocatoria de alguno de los proyectos nacionales seleccionados, CINEA podrá comunicar al Estado miembro nuevos proyectos nacionales seleccionados hasta el agotamiento del presupuesto nacional que se hubiera dotado para cada subasta.

6. Los Estados miembro deben conceder la ayuda dentro de sus respectivos presupuestos y hacer el seguimiento de los proyectos que entren en este marco.

Como ventajas de este esquema destacan la reducción de la fragmentación del mercado con diferentes esquemas de apoyo nacionales y las señales de precios resultantes; la existencia de un conjunto único de reglas para obtener una subvención en toda Europa, en lugar de tener que solicitar diferentes esquemas de financiación con procedimientos y plazos de solicitud variados; y el consecuente ahorro en costes administrativos al desarrollar varios esquemas de apoyo por parte de diferentes Estados miembros y llevar tales subvenciones al mercado más rápidamente cuando más se necesitan, esto es, en las actuales fases incipientes de este mercado.

Asimismo, al participar en este esquema, el Estado miembro debe respetar plenamente el resultado de la subasta gestionada por CINEA, esto es, tanto los criterios de cualificación y de elegibilidad verificados por ésta en el momento de la concurrencia a la subasta, como el ranking u orden de prelación que resulta de la misma.

Se cumple así con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, puesto que los proyectos son seleccionados por el citado organismo comunitario en base a unos criterios conocidos y publicados de antemano, aplicables de forma homogénea a empresas y proyectos del conjunto de la Unión Europea. Por otra parte, se facilita la eficacia en el cumplimiento de los objetivos establecidos y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, al haberse acudido a un mecanismo de subasta que, por su alcance europeo puede maximizar la concurrencia, permitiendo así no solo seleccionar los proyectos en los mejores términos posibles por unidad de ayuda concedida, sino contribuyendo también a la reducción de la carga administrativa de un esquema de ayuda en el que la convocatoria, evaluación y selección se llevan a cabo en cada uno de los Estados miembro.

Adicionalmente, es preciso señalar que la ayuda concedida por los Estados miembro en este contexto constituye Ayuda de Estado. Así, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación (TFUE) establece en su artículo 107 que podrán considerarse compatibles con el mercado interior ayudas que cumplan determinadas condiciones. Las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (Comunicación de la Comisión 2022/C 80/01) ofrecen orientaciones sobre cómo evaluará la Comisión la compatibilidad de las medidas de ayuda en estos ámbitos, notificándose previamente por parte del Estado miembro el esquema de ayuda correspondiente a cada convocatoria con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.

V

Previa notificación y declaración de compatibilidad correspondiente de la Comisión Europea, se aprobarán por el Consejo de Administración de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., las convocatorias relativas a las subastas del Banco Europeo del Hidrógeno y las participaciones a nivel nacional en su mecanismo “Subasta como servicio” que correspondan, de acuerdo con la dotación de presupuesto que pudiera haberse habilitado al respecto.

Sin perjuicio de lo anterior, se establece por la disposición adicional única de este real decreto la primera convocatoria correspondiente a la segunda subasta del Banco Europeo del Hidrógeno llevada a cabo del 3 de diciembre de 2024 al 20 de febrero de 2025, para la participación en el esquema “Subastas como servicio”, para la que España ha recibido la autorización de un presupuesto máximo de hasta 400.000.000 euros mediante Decisión SA 116676 de fecha 15 de abril de 2025, según documento C(2025) 2240 final.

Se pretende que las actuaciones objeto de ayuda contribuyan sustancialmente a la mitigación del cambio climático según el artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Este real decreto está en línea con la finalidad que persiguen la inversión 1 de la componente 9 y la componente 31, medida C31.I2, orientada a favorecer un cambio en el modelo productivo de nuestro país, la generación de empleo y el impulso al crecimiento económico a través de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y la mejora de la competitividad de las empresas españolas.

El buen desarrollo del PRTR se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada reforma e inversión, aprobados en el marco del mismo. En particular, esta norma constituye un esquema de apoyo a proyectos de hidrógeno renovable y, por tanto, contribuye a los hitos y objetivos de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) números #133 y #134 de la componente 9, así como #480, #481 y #482 de la componente 31, en su alcance:

1. #133 (T4 2025), #134 (T3 2026). Régimen de apoyo al hidrógeno renovable: acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitiva publicadas: las resoluciones de concesión que se dicten en cumplimiento de esta norma contribuirán, cuando el presupuesto comprometido en las mismas se financie con presupuesto de la inversión 1 de la componente 9, a estos dos objetivos.

2. #480 (T4 2024). Plan de apoyo para el hidrógeno renovable: creación del régimen. La entrada en vigor de esta norma contribuye en la parte correspondiente al cumplimiento de este hito.

3. #481 (T2 2025) y 482 (T3 2026). Plan de apoyo para el hidrógeno renovable: acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitivas publicadas (I y II). Las resoluciones de concesión que se dicten en cumplimiento de esta norma contribuirán, cuando el presupuesto comprometido en las mismas se financie con presupuesto de la inversión 2 de la componente 31, a estos dos objetivos.

En cuanto a las actividades que se ejecutan en el marco de este real decreto, cuentan con una contribución del 100 % a los objetivos climáticos, y una contribución del 0 % al etiquetado digital, conforme a la metodología de seguimiento para la acción por el clima establecida en el anexo VI del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Además, se tiene en cuenta en todo momento el principio de “no causar un perjuicio significativo” (do no significant harm, en adelante DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 a la hora de diseñar los requisitos de valoración y elegibilidad de las actuaciones.

En cumplimiento de la normativa europea y nacional en materia de prevención del fraude y gestión de conflictos de interés, IDAE cuenta con un Procedimiento de Gestión de Conflicto de Interés, aprobado el 15 de diciembre de 2023, en el que se recoge la obligación de suscribir las declaraciones de ausencia de conflicto de interés por parte de todos los intervinientes en los procedimientos, que además viene a sistematizar toda la normativa y obligaciones que ha de cumplir el Instituto referida a la gestión de los conflictos de interés.

Del mismo modo, se recoge en el anexo 15 del “Plan de Medidas Antifraude de IDAE, de 21 de diciembre de 2022, la declaración responsable que habrán de cumplimentar todos los solicitantes de ayudas en las diferentes líneas convocadas por IDAE, tanto en el momento de presentación de la solicitud, como en el momento previo al pago para el caso de los beneficiaros, referido tanto las ayudas solicitadas como concedidas para la misma finalidad, debiendo comunicarse cualquier variación de además de que en cuanto se produzca una variación de la situación de las mismas.

Se incluye también en la documentación que se pone a disposición de los solicitantes de todas las líneas de ayudas convocadas por IDAE el “Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)”.

VI

Las ayudas previstas en este real decreto revisten la forma de concesión directa de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, que establece en su artículo 22, apartado 2, letra c), que podrán concederse de forma directa y “con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.

En primer lugar, el carácter singular de estas ayudas se enmarca en el artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que podrán considerarse compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. Asimismo, las actuaciones realizadas se ajustan a los criterios establecidos en la Comunicación de la Comisión (2022/C 80/01), como queda acreditado en la Decisión SA 116676 correspondiente a la primera convocatoria de las ayudas contempladas en este real decreto.

En segundo lugar, en línea con la Estrategia de Hidrógeno de la UE y el REPowerEU, se incentiva el desarrollo de la cadena de valor del hidrógeno renovable, impulsando la construcción de infraestructuras y el avance de las tecnologías del hidrógeno para su uso en múltiples sectores industriales. En particular, responde a las prioridades indicadas en la Comunicación de la Comisión COM (2023) 156 final sobre el Banco Europeo del Hidrógeno, que indica que el hidrógeno desempeñará un papel importante en la transición de la UE hacia la neutralidad climática de aquí a 2050 y en el objetivo de ser independiente de los combustibles fósiles rusos mucho antes de 2030, siendo éste además uno de los ámbitos estratégicos del nuevo modelo de industria de la Comisión, con un importante potencial a la hora de crear empleo de calidad. En esta comunicación, la Comisión también destaca el papel que jugarán las subastas competitivas en el marco del Fondo de Innovación para acelerar el despliegue de este vector energético de la forma más eficiente posible a nivel comunitario.

Desde el punto de vista de interés social, queda justificado con la creación de nuevos puestos de trabajo y el crecimiento a través de la formación de personal especializado en el sector, permitiendo la profesionalización del mismo.

En cuanto al interés económico, está ampliamente aceptado que los mercados competitivos tienden a producir resultados eficientes en términos de precios, producción y utilización de los recursos. No obstante, puede ser necesaria una intervención estatal para facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas que directamente no se desarrollarían, o no lo harían al mismo ritmo, o en las mismas condiciones. Por tanto, este real decreto que otorga subvenciones directas constituye una intervención estatal que contribuye a un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, en particular puesto que aprovecha la concurrencia competitiva (subasta) llevada a cabo en el marco comunitario.

Por último, el carácter singular de las ayudas reguladas en este real decreto, claves para el cumplimiento de los hitos y objetivos contemplados en el PRTR, exige que se instrumentalicen mediante un procedimiento de concesión directa, dado que sus beneficiarios sólo pueden ser las entidades promotoras de los proyectos seleccionados por CINEA en el marco de las subastas del Banco Europeo del Hidrógeno y las participaciones a nivel nacional en su mecanismo “Subasta como servicio” que correspondan, lo que garantiza la publicidad en todas las fases del procedimiento, y la concurrencia de los participantes. Asimismo, las ayudas tienen carácter singular en la medida en que el ecosistema de dichas entidades promotoras es muy reducido y especializado. La concesión de una ayuda directa se sustenta en el principio de eficiencia administrativa, toda vez que, a nivel nacional, no puede tramitarse un proceso de concurrencia competitiva al haber sido seleccionados los proyectos objeto de ayuda por CINEA.

Por tanto, el procedimiento de concesión directa es consecuencia de las características especiales que acompañan el marco de “Subastas como servicio”, donde es la Comisión Europea la competente para la selección y aprobación de los proyectos participantes en la correspondiente subasta, siendo el Estado miembro finalmente el habilitado para articular el instrumento de concesión de la ayuda y su financiación en función del presupuesto que pudiera dotar al respecto.

Considerando las razones de interés social, público y económico detalladas anteriormente; el proceso previo de concurrencia y selección llevado a cabo cumpliendo con lo establecido en la Comunicación de la Comisión relativa al Banco Europeo del Hidrógeno; el compromiso de España con el impulso a nivel comunitario del hidrógeno renovable; la necesidad de cumplir con los hitos del PRTR así como la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 2023-2030; se hace preciso, por tanto, un real decreto que, de conformidad con el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, apruebe las normas especiales de las subvenciones reguladas en el citado artículo 22.2.c).

Adicionalmente, también resulta necesaria la modificación de la Orden TED/788/2024, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de cadena de valor renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, para incluir dentro de las actuaciones subvencionables los captadores o paneles solares térmicos, así como la definición de los componentes esenciales asociados, con el objetivo de reforzar la cadena de valor industrial de la tecnología solar térmica que permita poner en marcha y maximizar las oportunidades para esta tecnología.

VII

Este real decreto se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del PRTR y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las Administraciones Públicas y el sector privado; estableciendo una serie de medidas que van a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con estos Fondos Europeos.

En la tramitación de este real decreto adoptado para la ejecución del PRTR, se han aplicado las previsiones de los artículos 47 Vínculo a legislación, 60 Vínculo a legislación y 61 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose recabado los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, Vínculo a legislación párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Del mismo modo, resulta conforme a los estándares exigidos por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal el impulso de grandes instalaciones de hidrógeno o que desarrollen tecnologías innovadoras y sostenibles para el uso del hidrógeno en diferentes sectores industriales, por conseguir una menor dependencia energética y unas menores emisiones de CO2. Asimismo, contribuye a la reducción de cargas administrativas a nivel comunitario al aprovechar un esquema de evaluación y selección de proyectos llevado a cabo a nivel europeo.

Este real decreto también se adecúa al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.

Además, esta norma cumple con el principio de seguridad jurídica, por ser coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre.

Asimismo, se adecúa al principio de transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en el “Boletín Oficial del Estado” permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía y garantiza el acceso a los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por último, respecto al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

El fundamento competencial de este real decreto se encuentra en el artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica. La Sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre, conflicto positivo de competencia 793/1987, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en relación con los artículos 3 y 7 de la Orden de 29 de enero de 1987, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se instrumentan las ayudas para la compra de mantequilla por instituciones y colectividades sin fines lucrativos, en su fundamento jurídico 2, aclara que en este precepto tienen cobijo normas básicas y previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector. Además de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que actúa como título competencial prevalente, las acciones o medidas para promover la profundización y demostración de nuevos modelos de negocio y servicios e innovar en las opciones descarbonización sostenibles a lo largo de la cadena de valor del hidrógeno renovable, encuentran también respaldo en el título competencial establecido en el artículo 149.1.15.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. Asimismo, aplica el artículo 149.1.25.ª, que establece las bases del régimen minero y energético.

Las ayudas reguladas por este real decreto tienen carácter singular y se adecúan a los principios de buena regulación debido a la singularidad de los proyectos objeto de las mismas, así como las específicas entidades que podrán ser receptoras de los fondos.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa para el otorgamiento de ayudas a las entidades promotoras de los proyectos ubicados en España que sean seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (en adelante, CINEA), en el marco de las subastas del Banco Europeo del Hidrógeno financiadas con su Fondo de Innovación, de acuerdo con la participación que, a nivel nacional, se establezca en el mecanismo “Subasta como servicio” para aquellos proyectos que, no siendo objeto de financiación con dicho fondo, puedan serlo a través del presupuesto nacional que pueda dotarse al respecto para cada subasta.

2. Estas entidades promotoras serán las encargadas de desarrollar los proyectos ubicados en España seleccionados en la subasta y comunicados por CINEA para su participación en el esquema “Subastas como servicio”. La ayuda consistirá en un pago por unidad verificada y certificada de hidrógeno renovable producido. Estas entidades no alcanzarán la condición de beneficiarias hasta que no se produzca la resolución expresa del procedimiento incluido en este real decreto por parte del órgano concedente de las ayudas. Las denominaciones de cada una de estas entidades beneficiarias se incluirán en la correspondiente resolución de dicho procedimiento de concesión de ayudas, de acuerdo con la selección realizada por CINEA.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, las correspondientes convocatorias y las resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia. También será de aplicación la Comunicación de la Comisión COM (2023) 156 final sobre el Banco Europeo del Hidrógeno así como los términos y condiciones y documentación que pudieran establecerse para cada subasta.

2. Estas ayudas cumplirán con lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en las demás normas que resulten de aplicación. Igualmente será de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Asimismo será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. Las ayudas reguladas en este real decreto constituyen ayudas de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Con carácter previo a las convocatorias que se aprueben al amparo de este real decreto deberá efectuarse la correspondiente notificación a la Comisión Europea al amparo de la Comunicación de la Comisión “Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022” (2022/C 80/01) del 18 de febrero de 2022, así como aprobarse por parte de la Comisión Europea la Decisión de compatibilidad correspondiente.

Serán de aplicación asimismo las demás disposiciones de la Unión Europea que pudieran ser de aplicación, en especial las relativas a ayudas de Estado.

5. Del mismo modo, resulta aplicable la normativa en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:

a) La Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero Vínculo a legislación por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Código Penal, para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, que es la forma en la que se ha incorporado al ordenamiento jurídico nacional la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017.

b) El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea, incluido lo relativo al artículo 61 (conflictos de intereses).

c) El artículo 53 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.

d) El artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

e) El artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

f) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Adicionalmente, será de aplicación el Plan de Medidas Antifraude en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el IDAE, así como el procedimiento de gestión de conflicto de interés del Instituto y cualquier procedimiento o instrucciones que en desarrollo y como complemento de los mismos se aprueben.

6. Será de aplicación lo contenido en el artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 que dispone que “Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas”.

7. Finalmente, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

8. En todo lo no previsto en el presente real decreto se atenderá a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria, en las leyes de presupuestos generales del Estado, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 3. Fundamento, justificación y régimen de la concesión directa.

1. Se regula la concesión directa de las ayudas establecidas en este real decreto, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por motivo de interés público y económico, así como debido a la singularidad de los proyectos objeto de las mismas y las específicas entidades que podrán ser receptoras de los fondos correspondientes.

2. El motivo que aconseja una concesión directa es que las entidades beneficiarias de las ayudas objeto de este real decreto sólo podrán ser aquellas que hayan resultado seleccionadas por CINEA en el marco del mecanismo “Subasta como servicio” del Banco Europeo del Hidrógeno lo que determina la improcedencia de efectuar convocatoria pública de un proceso de concurrencia, que ya se habrá tramitado por las autoridades europeas.

3. La concesión de las ayudas se efectuará, previa convocatoria, mediante resolución de la persona titular de la Presidencia de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., de conformidad con lo previsto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 25 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución del Consejo de Administración de acuerdo con lo dispuesto en las letras e) y g) del artículo 7.1 del Estatuto de IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero Vínculo a legislación. La resolución de concesión se dictará previa presentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4, de la documentación exigible a los proyectos correspondientes al Estado español seleccionados por CINEA en el marco de las subastas del Banco Europeo del Hidrógeno, de acuerdo con la participación que, a nivel nacional, se establezca en su mecanismo “Subasta como servicio”, por parte de las entidades promotoras de los mismos.

4. Las ayudas se conceden para la ejecución de proyectos concretos con el objeto descrito en el artículo 1, y no para el general funcionamiento de las empresas tal y como se describe éste en el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Artículo 4. Convocatoria de las ayudas y procedimiento de concesión.

1. Sin perjuicio de la convocatoria establecida por la disposición adicional única de este real decreto, las convocatorias correspondientes se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del IDAE, aprobado por el Real Decreto 18/2014, de 17 de enero Vínculo a legislación, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, que serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de las mismas será publicado en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por este real decreto, así como el responsable del seguimiento de las actuaciones subvencionadas, será la persona titular de la Dirección General del IDAE, en adelante, el órgano instructor. El órgano concedente será la persona titular de la Presidencia del IDAE.

3. Una vez publicada la convocatoria de ayudas, y resuelta por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (en adelante, CINEA) la subasta de apoyo a la producción de hidrógeno renovable del Fondo de Innovación en el marco del Banco Europeo del Hidrógeno, mediante acuerdo del órgano instructor, se publicará en la sede electrónica del IDAE la lista de los “proyectos nacionales seleccionados por CINEA”, y ordenados entre aquellos válidamente presentados para su participación en las subastas del Fondo de Innovación que, habiendo cumplido los criterios de cualificación y elegibilidad:

a) Hayan dado su consentimiento para su participación en el mecanismo “AaaS” en la solicitud remitida a CINEA.

b) No hayan sido adjudicados en la correspondiente subasta del Fondo de Innovación por límite presupuestario.

c) Se encuentren dentro del presupuesto dotado y establecido por España para la correspondiente subasta.

d) Hayan sido evaluados favorablemente por CINEA de acuerdo con los términos y condiciones de la subasta correspondiente.

La selección y ordenación de los proyectos de las entidades promotoras beneficiarias de las ayudas objeto de este real decreto se llevará a cabo por CINEA en un procedimiento previo de concurrencia competitiva comunitaria, ajeno a la voluntad de los Estados miembros, entre aquellas entidades que no hayan resultado adjudicatarias en la correspondiente subasta del Fondo de Innovación.

La publicación del citado acuerdo del órgano instructor supondrá el comienzo del plazo para la presentación de la documentación establecida por la convocatoria correspondiente. El plazo máximo para la presentación de dicha documentación será así mismo establecido en la correspondiente convocatoria.

En caso de modificarse la lista de proyectos nacionales seleccionados por nuevas remisiones de proyectos por parte de CINEA, ante eventuales desistimientos, se publicará el correspondiente acuerdo de actualización del órgano instructor, que supondrá el comienzo del plazo para la presentación de la documentación establecida para las nuevos proyectos y entidades seleccionadas.

La selección de proyectos se llevará a cabo por expertos de CINEA, cumpliendo así con los requisitos en materia de selección de proyectos de la inversión C31.I2 y la inversión C9.I1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. El procedimiento de concesión de la subvención previsto en este real decreto se iniciará con la presentación de solicitud en el marco de la convocatoria correspondiente, por parte de las entidades promotoras de los proyectos nacionales seleccionados incluidos en el acuerdo recogido en el apartado 3 anterior y no estará sujeto a un procedimiento de concurrencia competitiva.

A tal efecto los solicitantes deberán aportar toda la documentación final ya proporcionada para la participación en la correspondiente subasta del Fondo de Innovación junto con la versión traducida al español, a efectos de poder realizar las tareas de verificación de las actuaciones, así como el correcto seguimiento de los proyectos.

Asimismo, se deberá aportar:

a) Ficha resumen del proyecto.

b) Identificación del titular o titulares reales de la entidad que concurre al procedimiento, con indicación de los siguientes datos identificativos:

1.º Nombre y apellidos.

2.º Fecha de nacimiento.

3.º Número de identificación.

4.º Tipo de identificación.

5.º País de expedición.

Para el caso en que tras el análisis ex ante a través de la aplicación de data mining de la AEAT el resultado sea una bandera negra, es decir, que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta, se solicitará a los participantes la información de su titularidad real de acuerdo con la declaración que se contiene como anexo I para aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.

En caso de que no se aporte dicha declaración en el plazo requerido para ello se procederá a la exclusión del participante del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 de la Orden 55/HFP/55/2023, de 24 de enero.

c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF, así como copia del DNI, o documento equivalente que acredite la identidad, del representante de la entidad preseleccionada. No será necesaria su aportación si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar su exactitud.

d) Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes. La intervención por medio de representante de los solicitantes de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

e) Última escritura pública de estatutos disponible inscrita en el Registro Mercantil y/o documento equivalente certificado por persona que cuente con facultades suficientes para ello, que deberá contener como mínimo denominación, objeto, domicilio social, duración, socios y porcentajes de participación, designación del órgano de administración, en su caso, así como en los supuestos previstos en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el cumplimiento de lo previsto en el artículo 67 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

f) Documentación que acredite el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente. En su defecto se deberá autorizar expresamente al órgano administrativo concedente para que pueda consultar dicha información de forma directa con la AEAT o equivalente.

g) Conforme al artículo 13.3 bis Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, los solicitantes deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el citado artículo 13.3 bis, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de beneficiario. La acreditación de dicho requisito se realizará siguiendo los procedimientos y criterios establecidos en el citado artículo 13.3 bis, teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en el artículo 22 bis Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Dada la naturaleza de estas subvenciones, dicha acreditación se realizará en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.

h) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, lo que deberá verificarse conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, y teniendo presente lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 95.1 Vínculo a legislación k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización por los solicitantes para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso no deberán aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

i) Declaración responsable de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas implicadas en la ejecución del PRTR, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación, así como a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esta aceptación expresa se manifestará con la firma de la Declaración cuyo modelo se pondrá a disposición de los interesados en la sede electrónica del IDAE, en la sección correspondiente de este programa.

j) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR. Se pondrá modelo a disposición de los interesados en la sede electrónica del IDAE, en la sección correspondiente de este programa.

k) Declaración responsable de otras ayudas y compromiso de actualización de información. Se pondrá modelo a disposición de los interesados en la sede electrónica del IDAE, en la sección correspondiente de este programa.

l) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.3 Vínculo a legislación Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, documentación que acredite que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. El centro gestor del gasto comprobará el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago de acuerdo con lo previsto en la citada norma.

m) Asimismo, el beneficiario deberá declarar los anticipos y préstamos recibidos, su situación respecto al pago, así como un certificado del órgano concedente del préstamo o anticipo si fuera una Administración pública.

n) Aceptación expresa de las condiciones de la subvención que se establecen en el presente real decreto.

ñ) Cuestionario de autoevaluación o declaración responsable, según corresponda por la tipología de instalación, del cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El plazo de presentación de la documentación anterior se indicará en cada una de las convocatorias.

La presentación del proyecto y de toda la documentación complementaria al mismo se realizará a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es).

En caso de no cumplimentarse debidamente el trámite de presentación del proyecto así como su documentación complementaria, o de no reunirse alguno de los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, sin perjuicio de que en la convocatoria se puedan establecer plazos inferiores para acreditar determinados requisitos de conformidad con la normativa aplicable en cada caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.1 Vínculo a legislación y 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El órgano instructor realizará la propuesta de resolución definitiva según lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que en el plazo de diez días hábiles comuniquen su aceptación expresa.

El órgano concedente resolverá y notificará el procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 25 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración según lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero Vínculo a legislación, en el plazo máximo de seis meses, contado desde el comienzo del plazo de presentación de solicitudes establecido por la convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución de concesión expresa se podrán entender desestimadas las solicitudes correspondientes.

6. El contenido de la resolución de concesión, que deberá respetar estrictamente el orden resultante de la subasta realizada por CINEA, salvo renuncia o no presentación de la documentación pertinente por parte de alguna de las entidades promotoras de los proyectos seleccionados, incluirá al menos la siguiente información, que deberá coincidir con la correspondiente a los respectivos proyectos nacionales seleccionados:

a) Identificación del beneficiario.

b) Título del proyecto y breve descripción.

c) Localización donde se realizará la actuación (municipio/s).

d) Potencia del electrolizador a instalar y producción anual nominal esperada de hidrógeno.

e) Ayuda concedida máxima.

f) Ayuda unitaria por hidrógeno renovable producido y forma de pago.

g) Fecha límite para el cierre financiero.

h) Fecha límite de ejecución o inicio de operación (fase constructiva) y fecha límite del periodo de implementación u operación de la instalación sujeto a ayuda.

i) Hitos y objetivos CID y OA del PRTR a los que contribuye y breve explicación de su contribución.

j) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones correspondientes al proyecto objeto de ayuda que pudieran haberse requerido por la Decisión de compatibilidad, subasta o normativa de aplicación a la convocatoria correspondiente.

7. La ayuda otorgada será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 5. Entidades beneficiarias y actuaciones objeto de ayuda.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el artículo 1.2 de este real decreto, serán las entidades promotoras de los proyectos ubicados en España seleccionados por CINEA por su participación en el esquema “Subastas como servicio” del Banco Europeo del Hidrógeno, que cumplan con lo recogido en este real decreto y en las convocatorias relativas a la correspondiente subasta.

2. Conforme al artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá aplicar la condición de entidad beneficiaria a aquellas compañías asociadas que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados al beneficiario aquellos con los que se mantenga una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución. En estos casos, no tendrán la consideración de subcontrataciones, aplicándose la condición de entidad beneficiaria a estas compañías asociadas.

3. Será subvencionable el hidrógeno renovable producido por los proyectos recogidos en el artículo 1.2 de este real decreto, verificándose su producción de la forma en que se establezcan en los términos y condiciones de la correspondiente subasta, siempre que tanto el hidrógeno como la instalación utilizada para producirlo cumplan las condiciones establecidas en los términos y condiciones aplicables a la correspondiente subasta. La producción de hidrógeno renovable será objeto de subvención durante un periodo máximo de 10 años desde el inicio de operación o, en su defecto, hasta el momento en que se devengue la ayuda máxima otorgada en caso de que ello ocurra antes, y, en todo caso, hasta el importe de la ayuda máxima concedida.

Artículo 6. Plazo de ejecución y modificación de la resolución de concesión.

1. Los proyectos que produzcan el hidrógeno renovable objeto de ayudas deben corresponderse con nueva capacidad de producción, esto es, proyectos que no se hayan iniciado a la fecha de presentación de la oferta en la correspondiente subasta. El hito que marcará el inicio de los trabajos para las personas jurídicas públicas será la publicación de los pliegos de licitación y en el caso de personas jurídicas privadas, la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.

2. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma señalados en la convocatoria correspondiente y en resolución de concesión. En todo caso:

a) En el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, deberán aportar la decisión final de inversión en el proyecto correspondiente para la producción de hidrógeno subvencionada (i.e. Final Investment Decision), emitida por el correspondiente órgano de gobierno de la entidad solicitante de acuerdo con sus estatutos (ej.: Consejo de Administración o equivalente), con competencia para ello.

b) En el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, deberá llevarse a cabo el inicio de explotación (inicio o entrada de operación) de los proyectos susceptibles de producir el hidrógeno renovable objeto de ayuda, que deberá justificarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.

c) Durante la fase de explotación (vida útil de la instalación) será elegible el hidrógeno renovable producido durante un período máximo de diez años desde el inicio de la operación con los límites establecidos en este real decreto y en la correspondiente convocatoria vinculada a dicha subasta. La justificación deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 15.

El proyecto podrá continuar su operación con posterioridad a este plazo, si bien la producción de hidrógeno renovable dejará de ser objeto de ayuda al amparo de este real decreto.

3. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que, excepcionalmente, alteren sustancialmente de forma objetiva las condiciones técnicas o económicas consideradas para la concesión de la ayuda, y previa solicitud por parte de la entidad beneficiaria, el órgano concedente a propuesta del órgano instructor, resolverá sobre el alcance de la modificación de la resolución de concesión de ayuda que proceda, previa la autorización por parte de la Comisión Europea en caso de ser necesaria.

En este contexto, para la realización de cualquier cambio en el proyecto que conlleve dicha modificación de la resolución de concesión, se requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, incluyendo el cumplimiento del principio DNSH, ni perjudique derechos de terceros.

b) Que la modificación sea compatible con la Decisión de la Comisión correspondiente a cada convocatoria así como con el resto de normativa aplicable.

c) En caso de que el cambio se deba a una reprogramación de los hitos intermedios y demás información de seguimiento incluida en el artículo 7.2, que esta reprogramación se realice justificadamente y con la misma se asegure el cumplimiento del objeto de la subvención.

d) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas y excepcionales, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud o razones de fuerza mayor.

e) Que no suponga un incremento de la subvención concedida por este real decreto.

f) Que la solicitud de la modificación se realice antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión.

g) Que, en su caso, no altere o comprometa sustancialmente el cumplimiento de los hitos y objetivos o requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h) Que no sobrepase los límites que hayan sido establecidos por las respectivas Decisiones de compatibilidad de las correspondientes convocatorias de cada subasta, así como que no contravenga sus términos y condiciones aplicables.

No se considerará una modificación que afecte a la determinación de la entidad beneficiaria las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles tales como fusión, absorción, o compraventa de acciones o participaciones sociales de la empresa inicialmente beneficiaria, conforme a la normativa vigente.

La solicitud de modificación del proyecto y de la resolución de concesión, se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones definidas en la resolución de concesión o el beneficio que supondrá para la ejecución del proyecto, y el cumplimiento de los requisitos previstos.

4. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación del proyecto será el órgano que dictó la resolución de concesión, quien, en su caso, deberá dictar resolución de concesión modificada.

5. En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo de ejecución, únicamente se podrá autorizar, siempre que se permita según los términos y condiciones de la correspondiente subasta, cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible en el plazo previamente establecido la ejecución del proyecto objeto de la ayuda otorgada, pese a haberse adoptado por parte de las entidades beneficiarias las medidas técnicas y de planificación mínima que les resultaban exigibles, cumpliéndose en todo caso las condiciones establecidas en este artículo.

Artículo 7. Seguimiento de las actuaciones subvencionadas.

1. Hasta el inicio de operación de los proyectos, durante el periodo que se establezca por la convocatoria correspondiente, se deberá presentar al órgano instructor una memoria técnica de actuación con indicación del grado de avance de las actuaciones y de los resultados obtenidos.

Como complemento, el órgano instructor podrá requerir cualquier otra documentación para el seguimiento de las actuaciones, solicitar reuniones de control y realizar visitas al emplazamiento según estime oportuno. Asimismo, podrá requerir toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente, como complemento a la documentación presentada a la Comisión Europea a este respecto durante el proceso de selección.

2. Además, las correspondientes convocatorias podrían establecer el cumplimiento de ciertos hitos intermedios que deberán ser respetados por los beneficiarios.

3. Una vez iniciada la vida útil de la instalación, los beneficiarios deberán informar en las solicitudes de pago y en base a la frecuencia de pagos que se establezca en los términos y condiciones de la subasta correspondiente de las cantidades producidas de hidrógeno renovable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de este real decreto.

4. IDAE presentará al Ministerio para la Transformación Ecológica y el Reto Demográfico un informe semestral sobre la implementación de cada proyecto o actividad, para el cumplimiento de los requisitos de notificación para las inversiones climáticas recogidos en las inversiones C9.I1 y C31.I2 del PRTR. En particular, y de conformidad con las disposiciones operativas, así como con las reglas 5.ª y 7.ª de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, el IDAE pondrá a disposición de la Secretaría de Estado de Energía un informe en el que se detalle el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos climáticos e información sobre la ejecución de proyectos preparados por el socio ejecutor, hasta la plena ejecución de las actuaciones financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta información incluirá el gasto real acumulado y un indicador de resultado acumulado, desglosado por grupo de proyectos y por ámbito de intervención.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir el objetivo, realizar la actividad y/o adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en este real decreto, en las respectivas convocatorias y en la resolución de concesión, aportando los datos y documentación necesaria para la correcta evaluación y justificación de la realización de las actuaciones al IDAE, así como las administraciones competentes responsables de la gestión del PRTR.

2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que se establezca por la convocatoria correspondiente, sin perjuicio de la presentación de la información prevista en los artículos 7.1 y 7.3, la evolución periódica del proyecto y el estado de cumplimiento de los hitos intermedios establecidos en la resolución de concesión para la ejecución de cada uno de los proyectos subvencionados. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con todos los compromisos establecidos en las respectivas Decisiones de compatibilidad así como en los términos y condiciones aplicables a las correspondientes convocatorias de cada subasta.

3. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 202, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, para poder ser beneficiarios de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, las entidades beneficiarias deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo, asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses. Resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de dicho precepto al personal del órgano concedente que intervenga en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones de las solicitudes de ayuda correspondientes. Se deberá aportar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), cuyo modelo se suministrará con las convocatorias.

En concreto, deberán cumplir con lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este sentido, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha orden.

4. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad de la ayuda recibida, en los términos establecidos en el artículo 16 de este real decreto y/o en la resolución de concesión.

5. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. En este contexto, con la presentación de la solicitud de ayuda, el beneficiario acepta y consiente expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o el Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado, en su calidad de las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias para ejercer las funciones de control y fiscalización. De este modo, en la documentación de solicitud de la ayuda, el beneficiario aportará una declaración responsable aceptando y consintiendo lo anterior.

b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a requerimiento del órgano instructor.

c) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar, por ellas mismas o por terceros, contribuyen al logro de las actuaciones previstas y aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea. En su caso, mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

e) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

f) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

g) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, se respetará el principio de “no causar un perjuicio significativo” al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

6. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y al principio de etiquetado climático, conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión “Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”“, en virtud del Reglamento relativo al MRR, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) en materia de DNSH para la inversiones C31.I2, C9.I1 y en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA). En este sentido, las ayudas tienen como objeto el facilitar el desarrollo de proyectos concretos, y no el apoyo general a las empresas.

7. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actuaciones y actividades cuya realización es objeto de la subvención regulada en este real decreto, contemplando específicamente lo señalado en los artículos 5 Vínculo a legislación, 11 Vínculo a legislación, 45 Vínculo a legislación, 46 Vínculo a legislación, 47 Vínculo a legislación, 48 Vínculo a legislación y 73 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en aquellas donde proceda, los artículos noveno y décimo de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto Vínculo a legislación, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

8. Las entidades beneficiarias deberán proporcionar al órgano competente la documentación necesaria ex post con el contenido mínimo que figura en este real decreto y en la correspondiente convocatoria, de justificación de la realización del proyecto. El IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones considere necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, siendo obligación del beneficiario dar cumplimiento a lo solicitado. Las entidades beneficiarias promotoras de los proyectos objeto de las ayudas reguladas de este real decreto deberán proporcionar una justificación del ámbito de intervención seleccionado para cada proyecto apoyado, así como una descripción del proyecto, a efectos de calcular la contribución climática.

9. No podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas reguladas por este real decreto las que se encuentren sujetos a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda otorgada ilegal e incompatible con el mercado interior.

10. Las entidades beneficiarias deberán encontrarse también al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. conforme a lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La solicitud correspondiente conllevará la autorización por parte del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación correspondiente a través de certificados telemáticos. La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes. Cuando no estén habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la Hacienda estatal o autonómica, según proceda, y por la Seguridad Social, justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

11. Las ayudas concedidas no podrán en modo alguno utilizarse para socavar los efectos previstos de las sanciones impuestas por la UE o sus socios internacionales y deberán respetar plenamente las normas anti-elusión de la normativa aplicable. En particular, debe evitarse que las personas físicas o entidades sujetas a las sanciones se beneficien directa o indirectamente de las ayudas.

12. Las entidades beneficiarias se comprometen expresamente a cumplir la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

Artículo 9. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100 % de las actividades subvencionadas con terceros, respetando los requisitos, límites y prohibiciones establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 de su reglamento, y siempre y cuando ello resulte posible de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la correspondiente subasta.

2. En sus acuerdos con las entidades subcontratistas las entidades beneficiarias de la ayuda habrán de prever expresamente la obligación de que dichas entidades subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” y el resto de las condiciones establecidas en el presente real decreto y en la normativa general de subvenciones, y responderán de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

3. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar al órgano concedente sobre los contratistas y subcontratistas con los que haya subcontratado las actividades subvencionadas.

4. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a la Identificación del perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas.

Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas reguladas por este real decreto no son compatibles con otras ayudas a la inversión (CAPEX) o a los gastos de explotación (OPEX) de la misma actuación, concedida por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, tanto nacionales como europeos, con la excepción de:

a) Ayudas en forma de reducciones de las exacciones sobre la electricidad a los grandes consumidores de energía concedidas de acuerdo con la sección 4.11 de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022. En caso de acumulación, la cuantía total de ayuda no puede llevar a sobrecompensación o exceder la ayuda máxima permitida bajo las ayudas de Estado correspondientes.

b) Ayudas a infraestructura energética conectada al proyecto, cuando la infraestructura no sea dedicada para el proyecto (“infraestructura no dedicada”).

2. Los consumidores directos del hidrógeno renovable apoyado por este real decreto no pueden beneficiarse de ayuda a costes de operación por su consumo de hidrógeno renovable. Esta limitación afecta solo al volumen de hidrógeno renovable adquirido que recibiría apoyo en este esquema. Si no puede diferenciarse qué proporción del consumo de hidrógeno renovable del consumidor recibe otro apoyo a la operación, se considerará un incumplimiento de las normas de compatibilidad.

3. Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades objeto de ayuda tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Cuando se produzca exceso de las ayudas percibidas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora correspondientes.

5. Si los términos y condiciones establecidos para las correspondientes subastas de apoyo a la producción de hidrógeno renovable del Fondo de Innovación permitiesen una mayor compatibilidad de ayudas, estas prevalecerán sobre lo especificado en el presente artículo.

Artículo 11. Cuantía, actividades objeto de ayuda y financiación.

1. El presupuesto nacional máximo dotado para la financiación de las actuaciones objeto de ayudas se fijará en cada una de las convocatorias. Este presupuesto será distribuido durante un periodo máximo de diez años desde el inicio de operación de las instalaciones, entre las entidades beneficiarias establecidas en el artículo 5 y se desembolsará de acuerdo con lo indicado en el artículo 12, por la producción de hidrógeno renovable verificado y certificado procedente de dichos proyectos.

2. Con carácter previo a la publicación de cada convocatoria deberá autorizarse la disposición de fondos por parte del órgano competente.

3. De acuerdo con el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se prevé la justificación a través de módulos, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 76.1 del reglamento de desarrollo de dicha ley. Estos módulos se medirán en función del volumen de hidrógeno renovable efectivamente producido, expresado en kilogramos (kg), sin exigencia de acreditación del coste real incurrido.

Para ello, para cada beneficiario, se establecerá un valor de ayuda en euros por kg de hidrógeno renovable verificado y certificado de acuerdo con el artículo 15 de este real decreto. Este valor será el de la ayuda solicitada con el que hayan participado en la correspondiente Subasta del fondo de Innovación y que será comunicado por CINEA a España e incluido en la resolución de concesión conforme al artículo 4.6 de este real decreto.

El valor de la ayuda en euros por kilo de hidrógeno renovable será constante a lo largo del periodo de la vida útil de la instalación susceptible de recibir ayudas.

4. El presupuesto de la inversión 1 de la componente 9 y de la inversión 2 de la componente 31 destinado a ayudas habrá de estar comprometido en 2026 en los términos y plazos contemplados en el correspondiente objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID). IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en el marco de las convocatorias aprobadas al amparo de este real decreto en cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 1 de la componente 9 o de la inversión 2 de la componente 31 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

Artículo 12. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará desde el inicio de operación de cada instalación por un periodo máximo de diez años y con la frecuencia establecida en la convocatoria correspondiente a la subasta de que se trate, o hasta que se agote la ayuda máxima concedida al beneficiario, si ocurre antes de dicho periodo máximo.

2. El pago correspondiente al periodo de aplicación se corresponderá con el resultado de multiplicar la ayuda en términos de euros por kilo de hidrógeno indicada en el artículo 11.2 por el hidrógeno renovable, verificado y certificado de acuerdo con el artículo 15 de este real decreto, producido en el citado periodo. El pago revestirá la forma de pagos parciales de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, puesto que se corresponde con el avance de la ejecución de las acciones subvencionadas, esto es, la producción de hidrógeno renovable por parte de las instalaciones elegibles y a la justificación presentada.

3. En cualquier caso, la cantidad total a percibir durante el periodo de la vida útil de la instalación susceptible de ayuda no podrá exceder el valor calculado según lo dispuesto en el artículo 11.1.

4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes condiciones para la obtención de los pagos correspondientes:

a) Acreditación, de acuerdo con el artículo 15 de este real decreto, del hidrógeno renovable producido por las instalaciones verificadas de acuerdo con el artículo 14.

b) La entidad beneficiaria deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La acreditación de esta última circunstancia se realizará conforme a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por lo que la presentación de la justificación periódica para el cobro de la ayuda de la entidad beneficiaria de la subvención conllevará la autorización a lo largo de la vida útil de la instalación por los solicitantes para que pueda consultar esta información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

5. En lo referente al pago de la ayuda, se atenderá a lo establecido en el artículo 88 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En particular, el pago de la subvención se realizará previa justificación en el momento de la puesta en servicio de la instalación de la realización de la actividad subvencionable, y acreditación, previo al pago a cuenta periódico correspondiente, de la producción de hidrógeno renovable de la instalación, así como el cumplimiento de todos los requisitos establecidos tanto en estas bases reguladoras como en la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 13. Garantías para la ejecución del proyecto.

1. Procederá la constitución de garantías para garantizar el cumplimiento y el mantenimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias, asegurando que los proyectos a los que se les conceda una ayuda se ejecutan en los términos que se establecen en el presente real decreto y las convocatorias correspondientes. Dicha garantía deberá ser constituida en los términos de este artículo, a disposición del IDAE, por un importe igual al porcentaje del total de ayuda máxima solicitada establecido en los términos y condiciones de la subasta correspondiente.

2. La garantía deberá ser constituida por la entidad beneficiaria o en nombre de ésta, debiendo tenerse en cuenta, en su caso, lo establecido por el artículo 54.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

3. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en la forma de aval bancario o seguro de caución, y procedimiento que establece que establece el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su regulación. Además, la constitución de la garantía también deberá atender a lo dispuesto en la disposición final quinta y en la disposición transitoria tercera, “Vigencia de los modelos de presentación de documentos ante la Caja actualmente existentes” del citado Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre Vínculo a legislación.

4. La garantía deberá estar constituida al momento de la realización de la presentación de la solicitud a la convocatoria por parte de los potenciales beneficiarios de acuerdo con el artículo 4.4 de este real decreto.

5. El período de vigencia de la garantía será de duración indefinida, teniendo validez hasta su cancelación por parte del órgano instructor.

6. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en la modalidad establecida en este real decreto, supondrá el desistimiento de la solicitud de ayuda, previa resolución que habrá de dictarse al respecto.

7. Una vez acreditado por la entidad beneficiaria de la ayuda que el proyecto se encuentra totalmente finalizado en plazo y realizada la verificación prevista en el artículo 14 de este real decreto y habiéndose comprobado el cumplimiento de los requisitos recogidos en la correspondiente convocatoria, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía que corresponda.

En los casos en que se produzca algún incumplimiento, en particular relativo a los plazos previstos en el artículo 6.2.a) y b) de este real decreto, se procederá a solicitar la incautación de la garantía que corresponda además de la aplicación el artículo 17. Cuando proceda, la incautación se realizará según la normativa aplicable para la tramitación y ejecución de las garantías recogida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, se procederá al iniciar el procedimiento para el cobro de la diferencia establecido en el Reglamento General de Recaudación.

8. En la correspondiente convocatoria se establecerá la descripción de la obligación garantizada, incluyendo el texto que ha de incorporarse a la garantía.

9. En lo relativo a las garantías, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 53 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 14. Justificación de los proyectos.

1. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de la realización de las actuaciones que conformen el proyecto objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la instalación proyectada y su entrada en operación, fijado en cada convocatoria y resolución de concesión.

2. La justificación documental por parte de las entidades beneficiarias se realizará telemáticamente, a través de la Sede Electrónica del órgano concedente, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo la acreditación de los requisitos recogidos en el anexo II de la disposición adicional única, para el caso de la primera convocatoria o los requisitos establecidos en el momento de la entrada en operación de las instalaciones en las futuras convocatorias.

Además, esta memoria técnica de actuación justificativa deberá realizarse siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE.

Dicha memoria incluirá como mínimo:

1.º Información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto.

2.º Información sobre los valores de indicadores energéticos y, en su caso, documentación justificativa de los mismos.

3.º Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.

4.º Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.

5.º Autorizaciones necesarias que acrediten que la instalación está construida y se encuentra en condiciones de ser puesta en servicio.

6.º Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e instalaciones principales objeto de la ayuda.

7.º Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

8.º Informe sobre la memoria técnica de actuación justificativa realizado por un auditor técnico independiente. Este auditor técnico, deberá acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo analizado.

9.º Memoria de impacto de género del proyecto acompañada de documentación justificativa del cumplimiento de la normativa destacada específicamente en el apartado 7 del artículo 8 del proyecto de real decreto.

b) Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el presente real decreto.

c) Declaración responsable de las entidades beneficiarias previa a la justificación de las operaciones (según modelo que estará disponible en la web del IDAE).

3. Las entidades beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas de información, comprobación y control de subvenciones establecidos por la Administración General del Estado. Asimismo, la Administración General del Estado y cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 22 del Reglamento (UE) núm. 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, tendrán acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo Vínculo a legislación, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, así como a cualesquiera otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar información sobre los titulares reales.

4. Adicionalmente, se aplicarán las medidas de protección de los intereses financieros de la Unión Europea, en los términos del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) núm. 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 129 Vínculo a legislación del Reglamento Financiero (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. Igualmente, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las verificaciones que puedan llevar a cabo los órganos de control nacionales, sin perjuicio de que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pueda, mediante un procedimiento de muestreo, solicitarle cualquier otra documentación justificativa relativa a esta subvención.

5. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de evaluación final para poder certificar la correcta ejecución de la planta. En aquellos casos en los que sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica mediante controles puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.

6. La entidad beneficiaria informará proactivamente sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda afectar en la consecución de los hitos intermedios y objetivos establecidos.

7. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

8. La no justificación en plazo por parte de las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada y, en su caso, la incautación de la garantía regulada en el artículo 13.

9. El órgano instructor podrá requerir a la entidad beneficiaria la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada, quedando la entidad beneficiaria obligada a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.

10. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las operaciones concretas que se determinen para la correcta verificación de las actuaciones, quedando la entidad beneficiaria obligada a facilitarlas.

11. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que estime oportuno y/o, por otro lado, utilizar los servicios de empresas independientes especializadas o medios propios de la entidad para realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, y durante la explotación de la planta, donde se puedan comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se conceden las ayudas, así como todo lo relacionado con el procedimiento de control y seguimiento establecido en el artículo 7 de este real decreto.

12. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea, podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo de cinco años a contar desde la fecha fin del periodo de la vida útil de la instalación subvencionada susceptible de ayuda, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para la concesión de la ayuda, o para justificar la realización de las actuaciones y costes subvencionables relacionados con la ejecución de las mismas (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).

Procederá, en su caso, la exigencia de reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano concedente le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.

13. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.

Artículo 15. Régimen de justificación por módulos para el pago a cuenta periódico de la ayuda.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la producción de hidrógeno renovable de las instalaciones subvencionables, conforme a lo indicado en este artículo y, en su caso en la convocatoria correspondiente, para determinar el importe del pago a cuenta a percibir.

2. Tal y como se establece en el artículo 78 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación y determinación del importe de la ayuda a percibir por el beneficiario se realizará en régimen de módulos, para lo cual se precisará de una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención (según modelo que estará disponible en la sede electrónica del IDAE), con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

a) Acreditación sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, esto es, certificación del hidrógeno renovable producido por las instalaciones verificadas, verificado conforme a lo previsto en este artículo, en kg de hidrógeno.

b) Cuantía de la subvención calculada en base a los kg de hidrógeno renovable indicados en el punto anterior y la ayuda unitaria por kg de hidrógeno.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de la producción de hidrógeno de las instalaciones que conformen el proyecto subvencionado deberá realizarse ante el órgano instructor con la periodicidad fijada en los términos y condiciones de la correspondiente subasta y recogida en la convocatoria nacional a partir del inicio de la fase de explotación del proyecto, debiendo aportar la documentación en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del periodo con el que se corresponda la justificación.

4. La justificación documental por parte de las entidades beneficiarias de la producción de hidrógeno se realizará telemáticamente, a través de la sede electrónica del órgano concedente, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Prueba o Certificación de que el hidrógeno renovable producido objeto de ayuda cumple los requisitos para ser considerado como combustible renovable de origen no biológico (RFNBO, por sus siglas en inglés), de conformidad con los criterios y metodologías establecidos a tal efecto en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, y sus actos de ejecución o delegados, emitida por una entidad certificadora bajo un mecanismo voluntario o esquema nacional de certificación reconocido por la Comisión Europea.

b) Prueba o certificación de haber solicitado, en su caso, la expedición de garantías de origen renovable para el hidrógeno producido objeto de ayuda bajo el Sistema de Garantías de Origen para el gas procedente de fuentes renovables establecido por Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo Vínculo a legislación.

c) Información actualizada sobre los offtakers o compradores del hidrógeno renovable y cualquier cambio con respecto a lo previsto en la fase de solicitud, incluyendo la identificación del sector de actividad al que pertenecen mediante el código CNAE2025.

d) Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o números de cuenta en la que se solicita el pago.

e) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, lo que deberá verificarse conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. En caso necesario, podrá ser solicitado por el órgano concedente la acreditación de los citados requisitos. La presentación del escrito justificativo conllevará la autorización para consultar esta información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

f) Declaración responsable de las entidades beneficiarias previa al pago de la ayuda (según modelo que estará disponible en la sede electrónica del IDAE).

5. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo establecido en la resolución de concesión de ayuda.

6. La no justificación en plazo por parte de las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a su percepción y, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda y de los pagos anticipados que se hubieran percibido hasta el momento.

7. El órgano instructor podrá requerir a la entidad beneficiaria la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la producción de hidrógeno renovable así como el mantenimiento de las condiciones de elegibilidad, quedando la entidad beneficiaria obligada a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.

8. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno que se estimen necesarias, quedando la entidad beneficiaria obligada a facilitarlas.

9. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que estime oportuno y/o, por otro lado, utilizar los servicios de empresas independientes especializadas o medios propios de la entidad para realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se puedan comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se conceden las ayudas, así como todo lo relacionado con el procedimiento de control y seguimiento establecido en el artículo 7 de este real decreto.

10. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea, podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo de cinco años a contar desde la fecha fin del periodo de la vida útil de la instalación subvencionada susceptible de ayuda, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para la concesión de la ayuda, o para justificar la realización de las actuaciones y costes subvencionables relacionados con la ejecución de las mismas. (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).

Procederá, en su caso, la exigencia de reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a su percepción, de no facilitarse información requerida, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.

11. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.

Artículo 16. Publicidad.

1. Las actuaciones objeto de las ayudas previstas por este real decreto deberán incorporar de forma visible el logotipo institucional del “Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico” con el fin de identificar el origen de carácter público de las mismas, así como el logo de la Unión Europea.

2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del MRR. En particular:

a) Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado, cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto en el marco del PRTR y el MRR que figuran en el Manual de Imagen disponible en la web del IDAE, www.idae.es.

b) Los perceptores de fondos de la Unión Europea deberán mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, añadiendo el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

c) Las entidades beneficiarias deberán colocar, en el mismo enclave de las actuaciones y en un lugar bien visible para el público, un cartel temporal de tamaño significativo y proporcional a la cuantía de la financiación, con información sobre el proyecto, en el que se mencionará la ayuda financiera recibida, con el emblema “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU” y el logo del PRTR, siguiendo las instrucciones establecidas en el manual de imagen del IDAE relativas a la cartelería. Este cartel temporal deberá estar visible hasta la conclusión de la ejecución del proyecto.

d) En un plazo de tres meses, a partir de la entrada en operación de la instalación, las entidades beneficiarias colocarán, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo, por un periodo de, al menos, la duración de la vida útil de la instalación.

El cartel o placa permanente, indicará el nombre y el objetivo principal de la operación, el emblema de la UE, la declaración de financiación adecuada “Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, junto con el logo del PRTR.

e) Las entidades beneficiarias informarán al público del apoyo obtenido de los fondos haciendo mención en su sitio de Internet, en caso de que dispongan de uno, una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

3. Para todo el contenido de este artículo, deberá atenderse a lo establecido en el correspondiente al manual de imagen del IDAE, y, asimismo, a que en las actividades de difusión del proyecto objeto de ayuda se haga un uso no sexista del lenguaje y de la imagen.

Artículo 17. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos en este real decreto, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán ser causas suficientes para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley.

2. Procederá la pérdida o reintegro total de las ayudas otorgadas en caso de que, a fecha de finalización del periodo de ejecución de las actuaciones, así como, a la finalización del periodo subvencionable de la vida útil de la instalación susceptible de ayuda, ambas fechas incluidas en la resolución de concesión, la entidad beneficiaria hubiera incumplido el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales previstos en el PRTR. Igualmente, a los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán causas de reintegro total las siguientes:

a) La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones importantes o de falta de fiabilidad de los indicadores o hitos reportados, según lo establecido en el artículo 4, o cualquier otra irregularidad respecto a lo establecido en la resolución de concesión y sus modificaciones aprobadas que puedan comprometer el cumplimiento del objeto para el que se concedió la ayuda. Del mismo modo, la constatación del incumplimiento reiterado de algún hito intermedio respecto a lo establecido en la resolución de concesión podrá constituir causa de reintegro total.

b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los objetivos, productos, o instalación ejecutada no corresponden con los comprometidos en la documentación presentada, de acuerdo con lo establecido en los términos y condiciones aplicables a la subasta y convocatoria así como en la resolución de concesión correspondientes, o que refieren los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de ejecución de las actuaciones, especificado en el artículo 6 del presente real decreto.

c) En caso de no cumplir los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivado del Reglamento UE núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como del resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación.

3. Serán causas de pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda el incumplimiento parcial del objeto de la subvención y/o cualquier otra irregularidad que afecte a elementos no esenciales de los compromisos establecidos en las respectivas Decisiones de compatibilidad así como en los términos y condiciones aplicables a las correspondientes convocatorias de cada subasta y/o de la obligación de justificación.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2, Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria de los fines para los que se concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda y sea compatible con las respectivas Decisiones de compatibilidad así como en los términos y condiciones aplicables a las correspondientes convocatorias de cada subasta, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 17.3.n) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo a los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, teniendo en cuenta el momento en que el incumplimiento se produce con respecto al momento de cumplimiento total de la obligación.

El incumplimiento parcial de la obligación de justificación dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada en el porcentaje correspondiente a la actuación no justificada. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento de la ayuda concedida, procederá el reintegro total de la ayuda.

4. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al órgano instructor.

5. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por este real decreto y la normativa de aplicación dará lugar a la exigencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda correspondiente.

6. En el caso de que la entidad beneficiaria incurriera en cualquier incumplimiento que le generara la obligación de reembolsar total o parcialmente la ayuda, la entidad beneficiaria procederá a reembolsar esa cantidad con aplicación de los intereses de demora correspondiente, iniciándose en su caso el correspondiente expediente de reintegro en aplicación de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su reglamento.

7. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento.

8. Adicionalmente y al amparo del artículo 39.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones recogidas en este real decreto en caso que, durante un periodo anual durante el período de elegibilidad subvencionable máximo de diez años establecido en este real decreto, la entidad beneficiaria hubiera incumplido los requisitos expresados en este real decreto y en los términos y condiciones de las correspondientes subastas.

Artículo 18. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 19. Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, los datos de carácter personal que consten en la solicitud de la ayuda y los que nos faciliten a lo largo del procedimiento de concesión de ayudas serán tratados por este Instituto e incorporados a la actividad de tratamiento “Gestión, control y seguimiento de expedientes de programas, ayudas y planes”, cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma, inclusive los procesos de pérdida de derecho al cobro y reintegro.

Los datos relativos a los beneficiarios y de los solicitantes que no obtengan ayuda podrán ser publicados además de en la BDNS, en la web de este Instituto.

Los datos podrán ser cedidos a las autoridades competentes nacionales y europeas en el marco de los Fondos de ayudas que fueran aplicables, de la normativa nacional y europea.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión de la ayuda y con posterioridad mientras continúen vigentes las obligaciones de los beneficiarios y de este Instituto, así como durante el plazo para efectuar reclamaciones que se puedan formular.

Se podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante [email protected].

Artículo 20. Medidas antifraude e irregularidades.

Las entidades beneficiarias deben tener un firme compromiso en la lucha antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad.

En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras podrá ponerlos en conocimiento del IDAE a través del canal habilitado a tal efecto por IDAE en su página web: Gobierno corporativo y política antifraude del IDAE, o podrá dirigirse al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx; o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF): a través del enlace https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm o por correo postal: European Commission - European Anti-Fraud Office (OLAF) 1049 Brussels (Bélgica).

Disposición adicional única. Primera convocatoria para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema “Subasta como Servicio” del Banco Europeo del Hidrógeno seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA) dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

Primero. Objeto.-Se convocan, en régimen de concesión directa, ayudas correspondientes a las entidades promotoras de los proyectos ubicados en España seleccionados por CINEA para la segunda subasta del Banco Europeo del Hidrógeno, Fondo de Innovación de la anualidad 2024, con plazo de envío de solicitudes entre el 3 de diciembre de 2024 y 20 de febrero de 2025, dentro del esquema “Subasta como Servicio”, que serán financiadas con el presupuesto nacional establecido en el apartado tercero de esta convocatoria.

Segundo. Bases reguladoras.-Las bases reguladoras de estas subvenciones se establecen en este real decreto, resultando aplicables, adicionalmente, los términos y condiciones (“Innovation Fund IF24 Auction - Terms and Conditions”), establecidos para la segunda subasta especificada en el precedente apartado primero así como en la convocatoria de propuestas de tipología general y no específica del sector marítimo (“Innovation Fund fixed premium auction call for RFNBO Hydrogen production - INNOVFUND-2024-AUC-RFNBOH2-GENERAL”).

Las ayudas correspondientes a la presente convocatoria han sido previamente notificadas a la Comisión Europea al amparo de la Comunicación de la Comisión “Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022” (2022/C 80/01) del 18 de febrero de 2022, habiéndose aprobado la Decisión SA 116676 que declara su compatibilidad.

Tercero. Financiación y cuantía total máxima de las ayudas.-La financiación de las ayudas previstas en la presente convocatoria se efectuará con cargo al presupuesto disponible de IDAE procedente de las transferencias realizadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.42ÑB.748.13 “Al IDAE para apoyar la producción y consumo de hidrógeno renovable. Mecanismo de recuperación y Resiliencia” de los Presupuestos Generales del Estado para 2023 y 2024, para financiar proyectos o líneas de actuación integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en concreto asociadas a la financiación de actuaciones previstas en la componente 31 inversión 2, contribuyendo por tanto al hito 480 y a los objetivos 481 y 482 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID). De acuerdo con la citada componente, el presupuesto remanente o resultante tras este esquema de ayuda se retornará al IDAE para las finalidades previstas en la citada C31.I2.

El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria es de 376.906.308,98 euros. Este presupuesto podrá ampliarse en caso de que existan fondos disponibles para ello.

Cuarto. Entidades beneficiarias.-Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades promotoras de los proyectos ubicados en España y seleccionados por CINEA por su participación en el esquema “Subastas como servicio” de la anualidad 2024, que abrió el plazo de envío de solicitudes el 3 de diciembre de 2024 y finalizó el 20 de febrero de 2025, y que cumplan con lo recogido en este real decreto, convocatoria así como los términos y condiciones (“Innovation Fund IF24 Auction - Terms and Conditions”), establecidos para la segunda subasta especificada en el apartado primero.

Quinto. Proyectos objeto de ayuda y cuantía de la ayuda.-Serán objeto de ayuda los proyectos ubicados en España que sean seleccionados por CINEA que se hayan presentado al “eje o tema general” de apoyo a la producción de hidrógeno RFNBO, independientemente del sector en el que vaya a consumirse, de la segunda subasta del Banco Europeo del Hidrógeno (“Innovation Fund IF24 Auction”) que, no siendo objeto de financiación con el Fondo Innovation Fund, por falta de presupuesto, puedan serlo a través del presupuesto nacional.

El importe máximo de la ayuda por proyecto será el resultado de multiplicar la oferta de precio por kg/H2 renovable casada por la producción anual esperada durante diez años, siendo el importe máximo de la ayuda por proyecto de 250.000.000 euros y el tamaño mínimo del electrolizador de 5 MWe.

Sexto. Documentación y plazo de presentación.-Las entidades promotoras de los proyectos seleccionados deberán presentar la documentación prevista en el artículo 4 de este real decreto, empleando los modelos anexos a esta convocatoria, en el plazo de sesenta días naturales desde la publicación del acuerdo del órgano instructor mediante el cual se publique en la sede electrónica del IDAE la lista de los “proyectos nacionales seleccionados” remitidos a éste por CINEA, contemplado en el artículo 4.

De conformidad con el artículo 4.3 en caso de modificarse la lista de proyectos nacionales seleccionados, ante eventuales desistimientos, se publicará el correspondiente acuerdo de actualización del órgano instructor, que supondrá el comienzo del plazo de sesenta días naturales para la presentación de la documentación establecida para las nuevos proyectos y entidades seleccionadas.

Séptimo. Instrucción y resolución.-1. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará de acuerdo con el presente real decreto, siendo el órgano instructor la persona titular de la Dirección General del IDAE, en adelante y el órgano concedente la persona titular de la Presidencia del IDAE.

2. La presentación del proyecto y de toda la documentación complementaria al mismo se realizará a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es).

3. En caso de no cumplimentarse debidamente el trámite de presentación del proyecto así como su documentación complementaria, o no se reuniese alguno de los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 Vínculo a legislación y 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El órgano concedente resolverá y notificará el procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 25 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración según lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero Vínculo a legislación, en el plazo máximo de seis meses, contado desde el comienzo del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución de concesión expresa se podrán entender desestimadas las solicitudes correspondientes.

Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano concedente en el plazo máximo de un mes, en los términos previstos en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en ambos casos contados desde el día siguiente al de la publicación y notificación de la mencionada resolución definitiva. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

5. Previamente al trámite señalado en el punto anterior, el órgano instructor formalizará propuesta de resolución definitiva, que notificará a las entidades promotoras que hayan sido propuestas como beneficiarias, para que en el plazo de diez días hábiles comuniquen su aceptación expresa.

Octavo. Plazo de realización y seguimiento de las actuaciones.-1. Se establecen los siguientes plazos máximos para la justificación de los siguientes hitos intermedios y fecha de entrada en operación de la instalación de producción de hidrógeno renovable objeto de ayuda, que se comprobarán por parte del órgano competente:

a) En el plazo máximo de veinticuatro meses desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda, se deberá aportar la Autorización Ambiental Integrada para la planta de electrólisis con indicación de la potencia autorizada.

b) En el plazo máximo de treinta meses desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda, se deberá aportar la decisión final de inversión en el proyecto correspondiente para la producción de hidrógeno subvencionada (i.e. Final Investment Decision), emitida por el correspondiente órgano de gobierno de la entidad solicitante de acuerdo con sus estatutos (ej.: Consejo de Administración o equivalente), con competencia para ello. A tal efecto se aportará la certificación del acuerdo adoptado por la entidad o en su defecto el grupo empresarial al que pertenece, así como la referencia concreta en los estatutos de la organización en la que se establece que ese es el órgano competente para adoptar una decisión de este tipo.

En el momento de acreditar la decisión final de inversión del proyecto, de acuerdo con lo indicado en el artículo 6.2.a) de este real decreto, deberá acreditarse el cumplimiento de lo indicado en el anexo I de la presente convocatoria.

c) En el plazo máximo de sesenta meses desde la publicación de la resolución de concesión de ayuda, deberá llevarse a cabo el inicio de explotación (inicio de operación) de los proyectos susceptibles de producir el hidrógeno renovable objeto de ayuda.

En el momento de acreditar el inicio de operación de la instalación proyectada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 6.2.b) de este real decreto, se deberá justificar, de acuerdo con el artículo 14, la ejecución de la misma y el cumplimiento de lo indicado en el anexo II de la presente convocatoria.

2. Hasta el inicio de operación de los proyectos, anualmente, antes del 31 de mayo de cada año en curso, se deberá presentar al órgano instructor una memoria técnica de actuación con indicación del grado de avance de las actuaciones y de los resultados obtenidos.

3. Durante la fase de explotación (vida útil de la instalación) será elegible el hidrógeno renovable producido durante un periodo máximo de diez años desde el inicio de la operación con los límites establecidos en este real decreto, así como en los términos y condiciones (“Innovation Fund IF24 Auction - Terms and Conditions”), establecidos para la segunda subasta especificada en el apartado primero.

4. Una vez iniciada la vida útil de la instalación, los beneficiarios deberán informar semestralmente en las solicitudes de pago de las cantidades producidas de hidrógeno renovable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de este real decreto.

Noveno. Garantías, justificación y pago.-1. Se estará a lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14 y 15 del presente real decreto.

2. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de la realización de las actuaciones que conformen el proyecto objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo otorgado para la ejecución de la instalación proyectada y su entrada en operación, fijado en un plazo máximo de sesenta meses desde la publicación de la resolución de concesión de ayuda.

3. El pago de la subvención se realizará con carácter semestral. Para cada semestre solo será elegible para el cobro de la ayuda la producción de hidrógeno renovable verificada y certificada hasta un 140 % de producción semestral prevista. Las instalaciones podrán producir más hidrógeno renovable cada semestre, que no será elegible para la ayuda.

4. Según se establece en el artículo 11 del presente real decreto, el régimen de concesión y justificación de la ayuda se realizará a través de módulos, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 76.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio: la actividad subvencionable, es medible en unidades físicas, en concreto, kilos de hidrógeno renovable correspondientes a la producción de hidrógeno renovable realmente producida (verificada y certificada por entidad independiente) por la planta objeto de ayuda; existe un valor de referencia para el precio del hidrógeno renovable expresado en kilos, elaborado por el Observatorio Europeo del Hidrógeno para cada Estado miembro; y, por último, en el considerando (67) de la Decisión SA 116676, se establece un límite general de oferta de 4 euros/kg a la que están sujetos todos los licitadores de la subasta del Banco Europeo del Hidrógeno IF24 independientemente de su tamaño, lo que significa que no se aceptará ninguna oferta que supere dicho límite. Las simulaciones basadas en los datos disponibles de los proyectos realizadas por consultores externos de la Comisión para informar y autorizar el mecanismo de subastas como servicio para España, indican que este límite de oferta fijado a este nivel mitiga el riesgo de beneficios imprevistos o sobrevenidos y es lo suficientemente elevado como para no desalentar la participación en la subasta.

5. La garantía de ejecución a depositar será del 8 % del total de ayuda solicitada.

6. La descripción de la obligación garantizada incluirá el siguiente texto:

“Participación en el programa de ayudas establecido en el Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema “Subasta como Servicio” del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por CINEA, financiado por el PRTR, garantizando el cumplimiento de las condiciones y plazos de ejecución del programa.”

Décimo. Obligaciones esenciales de los beneficiarios.-1. Las obligaciones de las entidades beneficiarias se rigen por lo establecido en el artículo 8 de este real decreto.

2. A efectos de demostrar el origen renovable del hidrógeno objeto de ayuda será obligación de los beneficiarios:

a) La inscripción de la instalación de producción de hidrógeno renovable en el Sistema de Garantías de Origen de gases renovables establecido por Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo Vínculo a legislación, así como solicitar, en su caso, la expedición de garantías de origen renovable por dicho sistema que acrediten el origen renovable del hidrógeno producido objeto de la ayuda.

b) Demostrar, de conformidad con el artículo 29.bis, de la Directiva sobre energías renovables, que la reducción de emisiones de GEI derivada de la producción del hidrógeno objeto de ayuda producido por la instalación sea al menos del 70 % durante todo el periodo en el que la producción esté sometida a la ayuda y calculándose dicha reducción al final del mencionado periodo en base a la metodología definida en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1185 de la Comisión, de 10 de febrero de 2023. Adicionalmente, al finalizar el periodo de recepción de ayuda, los beneficiarios proporcionarán una declaración responsable especificando que continuarán aplicando el contenido de este punto, o lo que sea de aplicación a este respecto en el momento de hacer la declaración.

c) Semestralmente, con cada pago, demostrar que el hidrógeno renovable producido objeto de ayuda cumple los requisitos para ser considerado como combustible renovable de origen no biológico, de conformidad con los criterios y metodologías establecidos a tal efecto en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, y sus actos de ejecución o delegados, mediante la aportación de prueba o certificado emitido por una entidad certificadora bajo un mecanismo voluntario o esquema nacional de certificación aprobado por la Comisión Europea.

3. El volumen de hidrógeno renovable producido no deberá caer por debajo del 30 % del volumen o producción esperada de hidrógeno anual (producción nominal anual), de acuerdo con lo establecido según el artículo 4.6, durante tres años consecutivos. Esta media se calculará sobre un periodo móvil de tres años y será una obligación exigible durante la vida útil de la instalación.

4. Si el proyecto subvencionado es una ampliación de una instalación existente que ya recibe ayuda, la entidad beneficiaria deberá instalar una infraestructura de medición separada para la producción de hidrógeno renovable relacionada con el proyecto. En tales casos, será necesario que la producción de hidrógeno relacionada con el proyecto subvencionado se mida por separado para garantizar el cumplimiento del párrafo anterior.

Undécimo. Modificación de la resolución, compatibilidad, publicidad, incumplimiento y reintegros.-Se estará a lo dispuesto en los artículos 6, 10, 16 y 17 del presente real decreto.

Serán causas de pérdida del derecho al cobro total o parcial el incumplimiento injustificado de los compromisos adquiridos en el anexo I y II de la presente convocatoria.

Duodécima. Régimen de recursos.-Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de su extracto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo máximo de dos meses, desde dicha fecha, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

Decimotercera. Efectos.-La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexo I

Criterios a acreditar con la Decisión Final de inversión

De acuerdo con el artículo 6.2 de este real decreto y el apartado octavo de la convocatoria establecida mediante su disposición adicional única, a los treinta meses desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario deberá aportar la decisión final de inversión del proyecto (Financial Investment Decision o Financial Close). Junto con esta acreditación, se deberá presentar documentación que acredite:

1. PPAs firmados o confirmación equivalente de disponer de suministro de electricidad renovable para el proyecto.

2. Acuerdos de venta del H2 renovable firmados.

3. Acuerdos de compra del electrolizador firmados, incluyendo el origen del electrolizador que se prevé utilizar, acreditando el cumplimiento los compromisos adquiridos en la participación en la subasta en relación con el criterio de lograr seguridad de suministro de bienes esenciales y contribución al liderazgo y competitividad industrial europeos.

4. Certificación por el correspondiente órgano de gobierno de la entidad del acuerdo de decisión final de inversión con acuerdos de financiación firmados al nivel apropiado.

5. Contratos EPC o equivalentes firmados.

6. Archivo con la información financiera suministrado en el momento de la solicitud actualizado.

Anexo II

Criterios a acreditar con el inicio o entrada de operación de la instalación proyectada

De acuerdo con el artículo 6.2 de este real decreto y el apartado octavo de la convocatoria establecida mediante su disposición adicional única, a los sesenta meses desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria deberá justificar la ejecución de las instalaciones proyectadas que deberán producir el hidrógeno renovable objeto de la ayuda, y deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Certificado de finalización proporcionado por el principal contratista o contratistas.

2. Un informe firmado por la entidad beneficiaria y el principal contratista (o contratistas) sobre el hand over de la planta que incluya la capacidad de producción de hidrógeno renovable de al menos el 100 % de la capacidad nominal presentada a la Subasta. Este informe incluirá una prueba de funcionamiento con éxito aceptado por el beneficiario y realizada a carga completa durante un periodo determinado previamente en el contrato EPC. El proyecto deberá demostrar a su entrada en operación una capacidad de producción nominal equivalente a la capacidad indicada.

3. Prueba de conexión a la red facilitada por el operador de red, en caso de ser de aplicación.

4. Declaración responsable del suministrador del electrolizador con evidencia suficiente para probar que el origen del electrolizador cumple con los condicionantes de la convocatoria.

5. Declaración responsable o verificación por terceros del cumplimiento del estándar ISO 22734:2019 Generadores de hidrógeno que utilizan electrólisis del agua (o de la versión más actualizada de la norma que sustituya a esta).

6. Plan de ciberseguridad mostrando cómo se asegurará la seguridad de la instalación mediante el control operacional de la instalación por parte de una entidad establecida en la UE/Espacio Económico Europeo y mediante al almacenamiento de los datos en la UE/Espacio Económico Europeo.

Disposición final primera. Modificación de la Orden TED/788/2024, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de cadena de valor renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Uno. Se modifica el apartado 1.b) del artículo 7, que queda redactado como sigue:

“b) Módulo o panel solar:

Serán subvencionables los proyectos de fabricación y ensamblaje de paneles solares y de los componentes esenciales listados en el anexo I.”

Dos. Se modifica el apartado 1.b. del anexo 1 “Definiciones”, que queda redactado como sigue:

“b. Módulo o panel solar: se incluyen los módulos o paneles solares fotovoltaicos y captadores o paneles solares térmicos.

Módulo o panel solar fotovoltaico: conjunto de células solares directamente interconectadas y encapsuladas como un único bloque, entre materiales que las protegen de los efectos de la intemperie. Las celdas o células fotovoltaicas son los dispositivos que transforma la radiación solar en energía eléctrica.

Componentes esenciales asociados a los módulos o paneles fotovoltaicos: polisilicio, cristales de silicio, obleas, tecnología y equipos para el crecimiento de cristales, cortadoras, hilos diamantados, pastas de metalización (plata y aluminio) para la fabricación de células fotovoltaicas, células fotovoltaicas, vidrio solar, film adhesivo, encapsulantes, marcos, cubiertas traseras, cajas de conexiones e inversores.

Captador o panel solar térmico: dispositivo que transforma la radiación solar en energía térmica.

Componentes esenciales asociados a los captadores o paneles solares térmicos: todos los asociados al captador o panel solar térmico, con o sin concentración, como intercambiadores de calor, absorbedores, reflectores, concentradores primarios y secundarios, sistemas y estructuras de seguimiento, valvulería, tuberías, sistemas de control, y otros elementos del captador.”

Tres. Se rectifica la redacción correspondiente a las puntuaciones máximas de los criterios d.2, d.3 y d.4 del anexo II “Criterios de valoración”, para reflejar correctamente el valor de la tabla “Criterios ambientales”:

En la última frase del criterio d.2 (página 96653), donde dice: “La máxima puntuación de este criterio será de 3,000 puntos.”, debe decir: “La máxima puntuación de este criterio será de 10,000 puntos”.

En la última frase del criterio d.3 (página 96654), donde dice: “La máxima puntuación de este criterio será de 3,000 puntos.”, debe decir: “La máxima puntuación de este criterio será de 5,000 puntos”.

En la última frase del criterio d.4 (página 96654), donde dice: “La máxima puntuación de este criterio será de 3,000 puntos.”, debe decir: “La máxima puntuación de este criterio será de 5,000 puntos”.

Cuatro. Las determinaciones incluidas en los apartados anteriores, objeto de modificación por este real decreto podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, que actúa como título competencial prevalente. También se dicta conforme a las reglas 15.ª y 25.ª que atribuyen, asimismo, al Estado las competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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